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Detalla el proceso Ejecutivo y los pasos a seguir en el juicio
Tipo: Apuntes
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3.1 Generalidades El proceso ejecutivo posee la particularidad que, no obstante ser un proceso de ejecución, posee una fase que es puramente cognoscitiva, abreviada, que finaliza con la sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la ejecución. Esto cuando el ejecutado no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones. Artículo 330 CCYM La otra, en que propiamente es de aplicación de la vía de apremio, al juicio ejecutivo le son aplicables las disposiciones de la vía de apremio, y en consecuencia también procede cuando se promuevan en virtud de títulos que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible. Artículo 328 del CPCYM 3.2 La demanda En el Juicio ejecutivo se acude al mismo esquema que se emplea para las demandas de cualquier otro tipo; por lo tanto es menester apegarse a lo preceptuado en los artículos 61 y 106 del CPCYM. Para el efecto se debe acompañar el título ejecutivo en que se funde la pretensión. 3.3. Mandamiento de ejecución requerimiento de pago y embargo de bienes. Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde, y si lo considera suficientes, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso, siempre que sea procedente. 3.4. Audiencia al demandado. Se da audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones. Articulo 329 CPCYM 3.5 Actitudes del ejecutado 3.5.1 Pago del adeudo
Se deja constancia en el expediente y se entrega al ejecutante la suma satisfecha, dándose por terminado el procedimiento. El artículo 300 del CPCYM establece que, si el demandado pagare la suma reclamada y las costas causadas, se hará constar en los autos, se entregará al ejecutante la suma satisfecha y se dará por terminado el procedimiento. Asimismo, puede el deudor hacer levantar el embargo , consignado dentro del mismo proceso, la cantidad reclamada, más un diez por ciento para liquidación de costas, reservándose el derecho de oponerse a la ejecución. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal, intereses y costas, según liquidación, se practicará embargo por la que falte. 3.5.2 Incomparecencia del ejecutado Se interpreta esto como una aceptación del reclamo, y por ello, vencido el término que el Juez le ha concedido y, para el efecto, dicta sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la ejecución. 3.5.3 Oposición El demandado debe razonar su oposición y puede formular ésta sin necesidad de interponer las excepciones. El objetivo de la oposición es que el ejecutado puede introducir elementos de hecho, que son suficientes para hacer ineficaz el título, por constituir circunstancias que el Juez debe apreciar de oficio. Puede atacar el título también por otras razones jurídicas o por defectos puramente formales, y en cuanto a las excepciones puede interponer toda clase de las mismas, como si se tratara de un juicio ordinario. También debemos de tomar en cuenta todas las actitudes del demandado, comunes a todos los procesos y que usualmente son vistas en el juicio ordinario. 3.6 Trámite de la oposición con o sin excepciones y Prueba La ley establece que si el ejecutado se opusiere, en dicho escrito debe razonar su oposición, y si es necesario, debe ofrecer la prueba pertinente; de lo contrario, el juez NO le dará trámite a la oposición.
Se puede afirmar que en el derecho guatemalteco, el juicio ordinario posterior tiene como objeto la revisión de mérito, y esto, porque puede darse la hipótesis de que no haya motivo de nulidad, ni disminución de garantías en cuanto a la recepción de la prueba, o en la admisión de las excepciones. El juez competente es el mismo que conoció en la primera instancia del juicio ejecutivo, y lo más importante es que, en el juicio ordinario posterior, puede discutirse lo resuelto en el juicio ejecutivo, con toda amplitud, tanto los puntos de hecho como los de derecho; lo cual permite el acceso a la casación , que como se sabe, en nuestro sistema no procede en ningún caso contra las sentencias de remate.