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Proceso romano - Derecho romano, Apuntes de Derecho Romano

Parte de proceso romano de la asignatura derecho romano

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 30/01/2019

MarleneMP
MarleneMP 🇪🇸

3.8

(4)

8 documentos

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PROCESO
Vía civilizada de reclamación el Estado ha de controlarlo para que sea civilizado:
Inicio: actuación de un particular (actio ejercer una acción) con auxilio de los juristas:
Legis actiones: formalidades, ritos, certa verba (trámites para ejercer una acción).
Procedimiento formulario: fórmula concreta (procedimiento mediante fórmulas escritas,
en las que aparece quien ejerce la acción actor, y el defensor que es a quien se acusa en
un proceso).
Procedimiento con dos fases (formal o no):
Pretor: fase in iure (delante del Pretor, que no dicta sentencia, admite o no admite para
trámite) hasta la litis contestatio.
Juez: fase apud iudicem (el juez toma una decisión y se enseñan pruebas).
Conclusión: iudicatum (lo juzgado, el resultado de la opinión del juez pronunciamiento
definitivo, firme) fundado en sententia iudicis (opinión del juez).
Época arcaica: “precedente” mores maiorum (los jueces tienen en cuenta las sentencias
dictadas anteriormente).
Fundamento: auctoritas prudentium (el juez no sabe de derecho y recurre al jurista).
Fuente de auctoritas.
Final:
Cumplimiento voluntario.
Ejecución forzosa se vuelve a llamar al Pretor.
Elementos del proceso.
¿Quién y contra quién? = litigante (reus el que tiene que ver con el asunto):
Actor demandante.
Defensor demandado.
¿Sobre qué se reclama?: res (de qua agitur) = objeto del proceso.
¿Por qué?: patología de una relación jurídica:
Préstamo de dinero surge cuando el prestatario no devuelve la cantidad que le ha sido prestada.
Daño aquiliano se sanciona en un plebiscito llamado Ley Aquilia, en el que se obligaba a
indemnizar el daño ajeno (extracontractual).
Propietario privado de su posesión al que le han arrebatado la posesión de un bien.
Hoy en día.
Derecho objetivo = el ordenamiento jurídico (órganos que tienen la facultad de crear normas).
Potestad estatal: promulgación.
Poder judicial: aplicación e interpretación del derecho que crean otros órganos.
Derecho subjetivo:
Situación de poder de los sujetos (ciudadanos):
Sobre una cosa (derechos reales).
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¡Descarga Proceso romano - Derecho romano y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

PROCESO

  • Vía civilizada de reclamación el Estado ha de controlarlo para que sea civilizado:
    • Inicio: actuación de un particular ( actio ejercer una acción) con auxilio de los juristas: ■ Legis actiones : formalidades, ritos, certa verba (trámites para ejercer una acción). ■ Procedimiento formulario: fórmula concreta (procedimiento mediante fórmulas escritas, en las que aparece quien ejerce la acción actor, y el defensor que es a quien se acusa en un proceso).
    • Procedimiento con dos fases (formal o no): ■ Pretor: fase in iure (delante del Pretor, que no dicta sentencia, admite o no admite para trámite) hasta la litis contestatio. ■ Juez: fase apud iudicem (el juez toma una decisión y se enseñan pruebas).
    • Conclusión: iudicatum (lo juzgado, el resultado de la opinión del juez pronunciamiento definitivo, firme) fundado en sententia iudicis (opinión del juez). ■ Época arcaica: “precedente” mores maiorum (los jueces tienen en cuenta las sentencias dictadas anteriormente). ■ Fundamento: auctoritas prudentium (el juez no sabe de derecho y recurre al jurista). ■ Fuente de auctoritas.
  • Final: ■ Cumplimiento voluntario. ■ Ejecución forzosa se vuelve a llamar al Pretor. Elementos del proceso.
  • ¿Quién y contra quién? = litigante ( reus el que tiene que ver con el asunto):
    • Actor demandante.
    • Defensor demandado.
  • ¿Sobre qué se reclama?: res ( de qua agitur ) = objeto del proceso.
  • ¿Por qué?: patología de una relación jurídica:
    • Préstamo de dinero surge cuando el prestatario no devuelve la cantidad que le ha sido prestada.
    • Daño aquiliano se sanciona en un plebiscito llamado Ley Aquilia, en el que se obligaba a indemnizar el daño ajeno (extracontractual).
    • Propietario privado de su posesión al que le han arrebatado la posesión de un bien. Hoy en día.
  • Derecho objetivo = el ordenamiento jurídico (órganos que tienen la facultad de crear normas).
    • Potestad estatal: promulgación.
    • Poder judicial: aplicación e interpretación del derecho que crean otros órganos.
  • Derecho subjetivo:
    • Situación de poder de los sujetos (ciudadanos): ■ Sobre una cosa (derechos reales).
  • Ius in re sobre las cosas.
  • Erga omnes derechos frente a todos, es un derecho que obliga a todos los ciudadanos.
  • Utilitas : subsistencia sin perturbaciones permanencia por todo el tiempo posible. ■ Contra una persona (derechos personales):
  • Creditor acreedor vs. Debitor deudor ( inter partes ).
  • Utilitas : extinción sin perturbaciones que la deuda termine con el menor tiempo posible.
  • Enumeración: derecho sustantivo o material código civil.
  • Tutela o defensa: derecho adjetivo o procesal ley de enjuiciamiento civil. Hoy en día.
  • Las fuentes principales del derecho son:
  • El ius civile ( auctoritas prudentium juristas = responsa respuesta dada por juristas = no es un derecho publicado las respuestas de los juristas son privadas). ■ Interpretatio : mores maiorum 1º, lex XII Tabularum después:
  • Asesoramiento negocial: cavere tomar precauciones sobre como hacer un negocio jurídico.
  • Asesoramiento litigioso: agere pedir consejo sobre como solucionar un litigio. ■ Scientia conocimiento de los juristas + ars conocer el arte del derecho: pragmatismo soluciones/respuestas de forma práctica (mejor acción, mejor negocio):
  • El ius honorarium ius praetorium : derecho que crea el pretor ( imperium praetoris = edictum = publicado): derecho subjetivo = acción para cada posición en un negocio jurídico hay acciones distintas en el edicto pretorio. ■ Civiles : iurisconsulti (confirmación) acciones civiles: son las acciones que introducen los pretores mediante el consejo de los juristas. ■ Pretorias (complemento + corrección) acciones pretorias.
  • Ampliación ( actio legis Aquiliae para castigar a las personas que matan al caballo ajeno): acción civil de la ley Aquilia solo la puede reclamar el propietario, usufructuario sin ser propietario tiene derecho a usa y obtener beneficio ampliación de lo que han creado los juristas.
  • Nuevas situaciones de hecho para solucionar nuevos conflictos (el edicto pretorio “se hace más grande”).

Procedimiento de las legis actiones.

  • Gayo y fuentes literarias (las conocemos gracias a Instituta Gaii ):
  • Introducción:
    • Organización: civitas.
    • Superación vis privata.
    • Conservación de cierta violencia lícita ( vindicatio cuando dos personas discuten por la propiedad de algo – manus iniectio ).
  • Oralidad es un procedimiento oral: deben pronunciar las certa verba (palabras precisas).

Cognitio extra ordinem.

  • Adjetivación (para juicios extraordinarios):
  • “extraordinario”: Augusto (30 a.C.).
  • “ordinario”: ■ 130 d.C.: introducción se produce la codificación del edicto pretorio. ■ 230 d.C.: generalización.
  • Clima:
  • Jurisprudencia burocratizada vs. Liberal.
  • Edicto codificado vs. Edicto renovador (cada año había un edicto distinto).
  • Ius novum : cancillería – concentración del derecho y el progreso jurídico en los rescriptos imperiales. ■ Producción jurídica. ■ Litigios: jueces funcionarios vs. Iudices privati (jueces de distintas clases).

Fórmula procesal.

  • Plasmación escrita de la acción en el edicto.
  • Modelo con dos personajes: ■ AA (Aulo Agerio): rico exigente demandante. ■ NN (Numerio Negidio): pobre e insolvente demandado.
  • Desde la lex Aebutia , se multiplican: ■ Acciones civiles para los negocios antiguos y nuevos solo hay un cambio de formato, ahora estarán escritas. - Heredes legis actionum acciones herederas de las acciones antiguas. - Sugerencias de los veteres (juristas de la etapa clásica republicana). ■ Acciones pretorias: nuevas situaciones (Pretor + consilium ).
  • Partes principales:
  • Nombramiento del iudex.
  • La pretensión del actor después aparece la pretensión del demandante.
  • Condemnatio (orden del pretor dirigida al juez para que o condene al demandado, o lo absuelva) con un doble efecto: ■ Iussum iudicandi del Pretor al Juez orden del pretor para la resolución del caso por parte del juez. ■ Compromiso de ejecución forzosa por parte del pretor a favor del demandante si el condenado o cumple con la sentencia.

Nominatio iudicis – datio iudicis.

  • Comienzo de la fórmula:
    • Titius iudex esto ( iudex unus ).
    • Titius , Mevius et Paulus , iudices sunto ( recuperatores ).
  • Caracteres:
    • Munus : carga pública.
    • No es magistrado ni funcionario, sino privatus. ■ Sententia.Iudicatum.
    • Designación: elección vs. Insaculación ( álbum iudicium ). ■ Honorabilidad ( senatores ). ■ Capacidad.
    • Tras la propuesta: ■ Aceptación: iudicium accipere. - Obligación de pronunciar iudicatum. - Si no, actio adversus iudicem qui litem suam facere (acción contra el juez porque se niegue a pronunciar sentencia): - Iudex : posición del demandado. - Condemnatio o absolutio según pruebas. ■ Abstención: iusiurabdum rem sibi non liquere (no ve el asunto claro se nombra a otro juez).
  • Iudicatioiudicatum :
    • Iudex unus.
    • Recuperatores (3 ó 5 personas del álbum iudicium lista de personas honorables). ■ Iurisdictio peregrina. ■ Acti iniuriarum acción de injurias, acción que reprime insultos y ofensas que tiene en cuenta la clase social cuanta más clase tengas, más cuantía tendrá la condena.
    • Centumviri (105 hombres, luego 180): ■ Cuestiones hereditarias, de libertad y de alimentos. ■ Cognitio extra ordinem.