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proceso sucesorio ejemplo, Apuntes de Derecho

ejemplo de como realizar un proceso sucesorio

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 18/04/2022

ely-valle
ely-valle 🇬🇹

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PROCESO SUCESORIO
DISPOSICIONES GENERALES
Entre las disposiciones generales que trae reguladas el Código Procesal Civil y Mercantil,
encontramos que el objeto del proceso sucesorio, es determinar:
a) El fallecimiento del causante o su muerte presunta.
b) Los bienes relictos.
c) Las deudas que gravan la herencia.
d) Los nombres de los herederos.
e) El pago del impuesto hereditario, y
f) La partición de la herencia.
RESPONSABILIDAD NOTARIAL
El notario que en la tramitación extrajudicial del proceso sucesorio actuara de forma de causar
perjuicio al erario público, será responsable por el perjuicio sufrido, siempre que el hecho no
constituya delito, en cuyo caso, además se someterán los antecedentes al juez del orden
penal, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan adoptar los colegios profesionales
respectivos. (Arto. 452).
FORMAS
1. Extrajudicialmente, ante notario, siempre que todos los herederos estén de acuerdo;
2. Judicialmente, radicándolo ante juez competente.
En cualquier momento el proceso extrajudicial podrá transformase en judicial, solicitando
cualquiera de los presuntos herederos que el expediente se remita a juez competente.
También puede suceder el caso contrario, que se inicie ante un juez y se solicite el cambio de
procedimiento y se traslade a un notario. Aquí el acuerdo de voluntades de todos los que
intervengan es esencial. Pueden iniciar, promover o radicar un proceso sucesorio, cualquier
persona que tenga interés:
a) El cónyuge supérstite
b) Los herederos
c) La Procuraduría General de la Nación
d) Los legatarios
e) Los acreedores
f) El albacea.
Los documentos esenciales para la radicación son:
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PROCESO SUCESORIO

DISPOSICIONES GENERALES

Entre las disposiciones generales que trae reguladas el Código Procesal Civil y Mercantil, encontramos que el objeto del proceso sucesorio, es determinar: a) El fallecimiento del causante o su muerte presunta. b) Los bienes relictos. c) Las deudas que gravan la herencia. d) Los nombres de los herederos. e) El pago del impuesto hereditario, y f) La partición de la herencia. RESPONSABILIDAD NOTARIAL El notario que en la tramitación extrajudicial del proceso sucesorio actuara de forma de causar perjuicio al erario público, será responsable por el perjuicio sufrido, siempre que el hecho no constituya delito, en cuyo caso, además se someterán los antecedentes al juez del orden penal, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan adoptar los colegios profesionales respectivos. (Arto. 452). FORMAS

  1. Extrajudicialmente, ante notario, siempre que todos los herederos estén de acuerdo;
  2. Judicialmente, radicándolo ante juez competente. En cualquier momento el proceso extrajudicial podrá transformase en judicial, solicitando cualquiera de los presuntos herederos que el expediente se remita a juez competente. También puede suceder el caso contrario, que se inicie ante un juez y se solicite el cambio de procedimiento y se traslade a un notario. Aquí el acuerdo de voluntades de todos los que intervengan es esencial. Pueden iniciar, promover o radicar un proceso sucesorio, cualquier persona que tenga interés: a) El cónyuge supérstite b) Los herederos c) La Procuraduría General de la Nación d) Los legatarios e) Los acreedores f) El albacea. Los documentos esenciales para la radicación son:
  1. El certificado de defunción o la certificación de declaratoria de muerte presunta.
  2. Los documentos justificativos del parentesco.
  3. Testamento, si fuere testamentario. En todo caso se pedirá informe a los Registros de la Propiedad, que son los encargados de llevar control de testamentos, informe sobre si existen o no testamentos o donaciones por causa de muerte que haya otorgado el causante. EDICTOS La publicación de edictos es esencial, en los mismos debe citarse a los que tengan interés en la mortuoria. Estos deben publicarse por tres veces, dentro del término de quince días, en el Diario Oficial. En el mismo se hace público el lugar, día y hora para la celebración de la junta de herederos. LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN La Procuraduría General de la Nación es parte en todos los procesos sucesorios hasta que haya declaración de herederos. Es el representante de los herederos ausentes mientras no se presenten o acrediten su representante legitimo, al igual que a los menores o incapaces que no tengan representante. Igualmente representa al Estado y a las Universidades en caso de herencia vacante. PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO El trámite ante notario se lleva a cabo en tres fases, de la forma siguiente: FASE NOTARIAL
  4. Acta notarial de requerimiento, presentando los documentos esenciales para la radicación: certificación de defunción del causante y los justificativos del parentesco, si fuere el caso.
  5. Primera resolución, en la cual resuelve: a) Declarar promovido el proceso sucesorio. b) Avisar al Registro de Procesos Sucesorios (Arto. 2o. Decreto 73-75 del Congreso.) c) Solicitar informes a los Registros de la Propiedad sobre si el causante otorgó testamento o donaciones por causa de muerte. d) Fijar el lugar, fecha y hora para la junta de herederos e interesados. e) Publicar edictos citando a los que tengan interés. f) Nombrar experto valuador. g) Darle intervención a la Procuraduría General de la Nación. h) Establecer que lo demás solicitado será resuelto en su oportunidad.
  6. Publicación de los edictos en el Diario Oficial. 4.Aviso al Registro de Procesos Sucesorios. Este no se encuentra ordenado en el Código Procesal Civil y Mercantil, sino que en una ley posterior, el Decreto 73-75 del Congreso de la República, que crea el Registro de Procesos Sucesorios, adscrito a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de llevar un control de los procesos sucesorios radicados,

ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las once horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, yo: NERY ROBERTO MUÑOZ, Notario, en mi oficina profesional ubicada en dieciséis calle, seis guión diecisiete, zona diez, Edificio Pialé, octavo nivel, oficina ochocientos dos, de esta ciudad, soy requerido por la señora ANA LUCIA SALAZAR MONGE, del treinta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación con código único dos mil doscientos veintinueve treinta y tres mil trescientos treinta y tres cero ciento uno (2229 33333 0101) extendido por el Registro Nacional de la Personas de Guatemala, quien requiere mis servicios a efecto de que se trámite ante mi el PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO, de su hermano: MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: Manifiesta la requirente que su hermano nació en esta capital el quince de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, y falleció también en esta ciudad el uno de enero de dos mil veinte, según consta en las respectivas certificaciones de nacimiento y defunción que presenta, extendidas por El Registro Nacional de las Personas; habiendo quedado con derecho a sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones los hermanos del causante, JUAN ESTUARDO, EVELYN ILEANA y ANA LUCIA, todos de apellidos SALAZAR MONGE, para el efecto presenta las tres certificaciones de nacimiento. Declarando que el causante falleció soltero, no tuvo hijos y los padres fallecieron tal como consta en las certificaciones de nacimiento y defunción del señor FEDERICO SALAZAR RUIZ y de la señora LOURDES GABRIELA MONGE MOLINA. SEGUNDO: En base a lo anterior, la requirente me solicita: a) Que se tenga por promovido o radicado el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado, de su hermano: MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE; b) Que se tengan por presentados los documentos identificados; c) Que se señale día y hora para la junta de herederos y demás interesados; d) Que se hagan las publicaciones de ley; e) Que se de aviso al Registro de Procesos Sucesorios; f) Que se pidan los informes a los registros de la propiedad; g) Que se elabore el inventario de la mortual; h) Que en su oportunidad se le dé intervención a la Procuraduría General de la Nación; e i) Que en su oportunidad se dicte el auto declaratorio de herederos. No habiendo más que hacer constar termino la presente acta, treinta minutos después de su inicio, constando en esta hoja de papel bond a la que se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. f. ANTE MI: firma y sello del Notario

PRIMERA RESOLUCIÓN. BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO: NERY ROBERTO MUÑOZ, dieciséis calle, seis guión diecisiete, zona diez, Edificio Pialé, octavo nivel, oficina ochocientos dos, ciudad de Guatemala. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Guatemala, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.. ------------------------------------------------------ I.Se tiene por radicado o promovido el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado del señor: MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE. II. Agréguense al expediente los documentos presentados. III. Para la junta de herederos o interesados se señala la audiencia del veinte de junio de dos mil veintiuno, a las ocho horas, la cual deberá llevarse a cabo en este Bufete. IV. Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que tengan interés. V. Pídanse los informes a los registros de la propiedad, sobre si el causante otorgó testamento o donaciones por causa de muerte. VI. Dese aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia. VII. Elabórese el inventario respectivo. VIII. En su oportunidad dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación. IX. Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos: 453, 455, 456, 488, del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil. Arto. 2o. del Decreto 73 - 75 del Congreso de la República. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

SOLICITUD DE INFORME AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Guatemala, 19 de mayo de 2021 Señor Registrador Registro General de la Propiedad de la Zona Central Ciudad de Guatemala Señor Registrador Le agradeceré se sirva informarme, si entre los avisos enviados a ese Registro, se ha comunicado que el señor MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE, quien falleció el 1 de enero de 2020, otorgó Testamento o Donación por causa de muerte. Agradeciendo su atención me suscribo de usted, con mis muestras de consideración. Atentamente, Dr. Nery Roberto Muñoz 16 calle 6-17 Zona 10, Edificio Pialé, Octavo Nivel Oficina 802. Tel. PBX 25099870 Ciudad de Guatemala

SOLICITUD DE INFORME AL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Guatemala, 19 de mayo de 2021 Señor Registrador Segundo Registro de la Propiedad Quetzaltenango, Quetzaltenango Señor Registrador Le agradeceré se sirva informarme, si entre los avisos enviados al ese Registro, se ha comunicado que el señor MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE, quien falleció el 1 de enero de 2020, otorgó Testamento o Donación por causa de muerte. Agradeciendo su atención me suscribo de usted, con mis muestras de consideración y respeto. Atentamente, Dr. Nery Roberto Muñoz 16 calle 6-17 Zona 10, Edificio Pialé, Octavo Nivel Oficina 802. Tel. PBX 25099870 Ciudad de Guatemala

ACTA DE JUNTA DE HEREDEROS.

En la ciudad de Guatemala, siendo las ocho horas del día veinte de junio de dos mil veintiuno, yo: NERY ROBERTO MUÑOZ, Notario, en mi oficina profesional ubicada en dieciséis calle, seis guión diecisiete, zona diez, Edificio Pialé, octavo nivel, oficina ochocientos dos, de esta ciudad, soy requerido, por los señores: EVELYN ILEANA SALAZAR MONGE, de cuarenta años de edad, casada, secretaria, guatemalteca, de este domicilio, persona de mi conocimiento; JUAN ESTUARDO SALAZAR MONGE, de cincuenta años de edad, casado, oficinista, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento; ANA LUCIA SALAZAR MONGE, de treinta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, persona de mi conocimiento. Los comparecientes requieren mis servicios, ya que ante mis oficios se tramita el Proceso Sucesorio de su hermano MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE, y siendo hoy el día y hora señalado para la junta de herederos e interesados, teniéndose a la vista las publicaciones aparecidas en el diario oficial "Diario. de Centro América" los días uno, ocho y quince de junio de dos mil veintiuno; juramento a los comparecientes en forma legal, les advierto lo relativo al perjurio y se procede de la forma siguiente: PRIMERO: Me manifiestan que comparecen en su calidad de hermanos del causante. SEGUNDO: Continúan manifestando los comparecientes en la calidad con que actúan que ACEPTAN expresamente la herencia que les corresponde. No habiendo más que hacer constar termino la presente acta, cuarenta minutos después de su inicio, la cual consta en esta hoja de papel bond a la que se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo lo escrito a los requirentes y enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman. DOY FE. f) f) f) ANTE MI: FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

ACTA NOTARIAL DE AUTORIZACION DE INVENTARIO DE LA MORTUAL

DEL SEÑOR MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE En la ciudad de Guatemala, siendo las ocho horas del dia treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, en mi oficina profesional ubicada en dieciséis calle, seis guión diecisiete, zona diez, Edificio Pialé, octavo nivel, oficina ochocientos dos, en esta ciudad, soy requerido por la señora ANA LUCIA SALAZAR MONGE, de treinta años, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien advertida de lo relativo a las penas del delito de perjurio, es juramentada y ofrece conducirse con la verdad. A su requerimiento se procede a autorizar el inventario de la mortual de su señor hermano MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE, dentro del proceso sucesorio intestado que se sigue al causante, procediéndose en base a lo declarado y documentos que me presenta, siendo así: ACTIVO: Finca urbana ubicada en la cuarta avenida 43- 34 zona 10 de esta ciudad, inscrita en el número 175, folio 23, libro 369 de Guatemala, con un área de 673.73 m2., y en la matricula fiscal 1574-S; la que tiene conforme reevalúo un valor de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y CUATRO QUETZALES (Q.226,074.00).... Q.226.074, SUMA DEL ACTIVO: Q.226,074. DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y CUATRO QUETZALES PASIVO: Honorarios Profesionales por Dirección del

  1. Proceso Sucesorio, ocho mil setecientos ochenta y dos quetzales con veintidós centavos. Q. 8,782.
  2. Honorarios Profesionales por Procuración del Proceso Sucesorio, cuatro mil trescientos noventa y un quetzales con once centavos. Q. 4,391.
  3. Honorarios Profesionales por autorización acta de inventario según arancel seis mil ochocientos ochenta y dos quetzales y veintidós centavos. Q. 6,882.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE.

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO: NERY ROBERTO MUÑOZ, dieciséis calle, seis guión diecisiete, zona diez, Edificio Pialé, octavo nivel, oficina ochocientos dos, ciudad de Guatemala.----------------------------------------------------------------------------------------------- Guatemala, dos de agosto de dos mil veintiuno.-------------------------------------------------------------...

  1. Siendo el momento oportuno se corre audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que emita opinión. II. Trasládese el expediente respectivo. Articulos: 453, 455, 456, 488 y 492 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

RESOLUCIÓN FINAL.

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO: NERY ROBERTO MUÑOZ, dieciséis calle, seis guión diecisiete, zona diez. Edificio Pialé, octavo nivel, oficina ochocientos dos, ciudad de Guatemala.------------------------------------------ Guatemala, doce de septiembre de dos mil veintiuno. .------------------------- SE TIENE A LA VISTA: Para resolver el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado del señor: MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE, radicado en este Bufete por la señora: ANA LUCIA SALAZAR MONGE, el día dieciocho de mayo de dos mil veintiuno... .-------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que la ley llama a la Sucesión Intestada, en primer lugar a los hijos , incluyendo a los adoptivos; y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales, a falta de descendencia, sucederán los ascendientes más próximos y el cónyuge. Y a falta de los llamados a suceder, según el artículo 1080 del Código Civil sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado. En el presente caso, con la documentación que consta en el proceso, se establece que el causante falleció el uno de enero de dos mil veinte, sin otorgar disposición testamentaria o donación por causa de muerte, según los informes de los Registros de la Propiedad, teniendo derecho a sucederle, por falta de padres e hijos, su hermanos, al ser los llamados por ley, siendo los señores: EVELYN ILEANA, JUAN ESTUARDO y ANA LUCIA, todos de apellidos SALAZAR MONGE. Al proceso se aportó: a) La Certificación de nacimiento y defunción del causante; b) La Certificación de nacimiento y defunción de los señores padres del causante; c) La Certificación de nacimiento de cada uno de los hermanos del causante; d) Se recibió, el Informe del Registro de Procesos Sucesorios con respecto a la radicación del proceso y de los Registros de la Propiedad, informando la inexistencia de Testamento y Donación por Causa de Muerte; e) Se publicaron los edictos en el Diario Oficial; f) La herencia fue aceptada por los señores EVELYN ILEANA, JUAN ESTUARDO Y ANA LUCIA todos de apellidos SALAZAR MONGE; g) El haber hereditario se hizo constar en el respectivo inventario; h) No hubo oposición de parte alguna; i) Por último la Procuraduría General de la Nación opinó favorablemente que procedia declarar Herederos Ab-intestato del causante a sus hermanos JUAN ESTUARDO, EVELYN ILEANA y ANA LUCIA de apellidos SALAZAR MONGE, en todos los bienes, derechos y obligaciones que a su fallecimiento dejare el causante, sin. perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, debiendo así resolverse... ARTICULOS: 1068, 1078, 1079, 1080, del Código Civil, Decreto Ley 106; 45, 450, 453, 455, 456, 457, 478, 479, 481, 488, 491, 492, 494, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. .---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: Esta Notaria en base a lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: 1) Procedente el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado del señor: MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE; II) En consecuencia herederos Ab intestato del causante, a sus hermanos: JUAN ESTUARDO, EVELYN ILEANA y ANA LUCIA de apellidos SALAZAR MONGE, de todos sus bienes, derechos y obligaciones; III) La presente declaración se hace sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.