

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
En ambos documentos se ve el proceso sucesorio intestado
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


En oferta
REQUERIMIENTO. Art. 488 CPCyM y 2 del 54-77, un timbre notarial de Q.10.00 y un fiscal de Q.0.
2. PRIMERA RESOLUCIÓN. Da por radicado o promovido el proceso sucesorio intestado notarial y por incorporadas las certificaciones respectivas, Art. 2 Dto. 54-77. Dos timbres notariales de Q.1.00 Art. 455 CPCyM. 3. NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN. Art. 66 CPCyM.
SUCESORIOS. Dentro de un plazo de 8 días hábiles posteriores, Art. 2 Dto. 73-75.
Respecto a si el causante otorgo testamento o donación por causa de muerte. Art. 455 CPCyM.
6. AVALÚO FISCAL, POR VALUADOR AUTORIZADO. Art. 489 CPCyM. 7. EDICTO. Se publica uno, tres veces en el D.O. en un plazo de 15 días. Señala lugar, día y hora de la junta de Herederos. Art. 456 y 488 CPCyM.
HEREDEROS E INTERESADOS. En esta los herederos aceptan o renuncian a su derecho. Si es testamentaria se lee el testamento Art. 491 CPCyM.
9. ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO, CON COPIA PARA ATESTADOS. Art. 490, 558 y563 CPCyM 10. AUDIENCIA A LA P.G.N. Art. 492 CPCyM.
HEREDEROS. (Se hará sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho) Art. 464,481, 491 y 494 CPCyM (Testamentario) El notario declarará válido el testamento, y herederos y legatarios a los en él instituidos.