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Esquema sobre el proceso de sumario administrativo según el Código Orgánico Administrativo
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¿Qué es? Es un procedimiento de investigación empleado para establecer responsabilidades derivadas del accionar de un servidor público que falto a sus deberes y obligaciones. Proceso administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública determinará o no el cometimiento, de las faltas administrativas establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o servidor público. Servidor Público: Personas que, en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público LOSEP ART. 44 CRE ART. Derecho Disciplinario Administrativo: Sanciona los actos indisciplinados de los servidores del Estado Se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor LOSEP ART. 44
Aplica para todos los trabajadores del sector público excepto para servidores públicos regulados por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público aquellos amparados Ley Orgánica de Educación Superior, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, función judicial, personal sujeto a carrera diplomática, personal de empresas públicas, servidores que pertenezcan a una carrera de leyes especiales.
Oralidad, audiencia bilateral, concentración, entre otros, respetando los derechos subjetivos y garantías constitucionales.
El régimen disciplinario es de aplicación general para todos los servidores que incurrieren en alguna de las faltas graves prescritas en la LOSEP.
Recae en el Ministerio de Trabajo, quien puede sancionar y conceder a petición de instituciones públicas toda acción u omisión establecida como falta grave, este organismo iniciará el sumario administrativo.
Activo: La Institución Pública que solicito el sumario administrativo y El Ministerio del Trabajo.
Son los encargados de los procedimientos del sumario administrativo, deben conocer las solicitudes de sumarios, adimitirlas o no, sustanciar y resolver; remitir al SISPTE el reporte mensual de los sumarios, imponer sanciones, iniciar el sumario; o archivar las solicitudes de sumario.
Los sustanciadores que son parte del proceso, o tienen relación consanguínea con la parte sumariada, haber recibido alguna contribución de las partes, tener interés personal, amistad o enemistad. Pasivo: Servidores públicos sumariados; los servidores públicos que, pese a haber presentado su renuncia durante la sustanciación del sumario administrativo, en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en alguna falta grave.
Se debe presentar debidamente motivada al subsecretario Interinstitucional de Servicio Público, Trabajo y Empleo, quien en un término de 5 días lo acepta o niega.
Establecer si se ha cometido una falta grave determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público.
Se ejercerá ya sea a petición de parte, presentado mediante solicitud de inicio del sumario administrativo por parte de las instituciones contempladas en el ámbito de la presente norma o en su defecto de oficio. En caso de que se niegue, se devolverá el expediente al sustanciador sobre quien recayó el sorteo inicialmente para que continúe su sustanciación.
Identificación de la autoridad a quien va dirigida la solicitud, la institución solicitante, identificación del servidor, narración de los hechos, Informe del UATH, fundamentos de derecho, los medios de prueba, designación del domicilio electrónico y físico de la IP y del sumariado; hoja de vida del SP, firma de la máxima autoridad y toda la documentación con 3 copias certificadas.
Requiere: número del expediente, fecha de la providencia, el señalamiento del sumario, una copia íntegra de la solicitud, datos del domicilio físico.
En un término de 5 días, posteriores a la emisión de la providencia de admisibilidad al sumario administrativo, el sustanciador dispondrá la citación al servidor público sumariado. 30 días a partir del presunto cometimiento. 5 días para sortear al sustanciador y al secretario Ad-Hoc. 4 días para emitir la prov avocaciónidencia de conocimiento del sumario. 60 días para hacer la acción de personal. En un término de 10 días si la solicitud cumple con los requisitos del art. 13, caso contrario se manda a completar (3 días).
Lo realiza la institución pública en un plazo de 2 días debiéndose realizar en el medio de comunicación más comercializado en el lugar, es la tercer y ultima solicitud que se toma.
El servidor público sumariado, contesta por escrito en un plazo de 10 días, de no estar completa la contestación tendrá 3 días extra para completarla.
Todas las pruebas tanto físicas como materiales presentadas y admitidos, excepto la declaración y la inspección podrán ser o no aceptadas en base a la sana crítica.
Se dará por iniciado el sumario administrativo, con la emisión del Auto de llamamiento que deberá ser emitido, por parte del sustanciador dentro de 5 días, posteriores de haber emitido la providencia de calificación de la contestación de la solicitud de inicio de sumario administrativo. Designación de la autoridad administrativa, identificación del sumariado, identificación de la institución, narración de los hechos, fundamentos de derecho, las pruebas, domicilio físico, electrónico o casillero judicial para la notificación.
Consta de dos partes: en la primera, cada parte cuenta con 30 minutos para la práctica de pruebas; en la segunda, cuentan con 20 minutos para los alegatos, y con 10 minutos para réplicas.
El Ministerio del Trabajo, dentro del término de 90 días, desde que se da inicio al sumario administrativo, resolverá el mismo, transcurrido el término mencionado, prescribirá la acción.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la aclaración o ampliación de la resolución en el término de 3 días a partir de la notificación de la misma, la aclaración tendrá lugar en caso de resolución sea oscura, la ampliación procederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos. Puede ser suspendida por razones de absoluta necesidad (no mayor a 2 días), fuerza mayor o caso fortuito (término para la reanudación: 10 días) y cuando el sustanciador muestre una prueba resolutoria (hasta 8 días). El sustanciador en un término de 10 días, se expedirá y notificara la resolución de la aplicación de la sanción, el sustanciador dispondrá a la institución en el término de 3 días seguidos de la resolución, elabore y entregue dicha sanción.
LOSEP ART. 92
Los servidores públicos suspendidos o destituidos, pueden demandar o recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo o ante los jueces o tribunales competentes del lugar donde se origina el acto impugnado o donde este haya producido sus efectos, demandando el reconocimiento de sus derechos.
Las resoluciones y su sanción serán notificadas por parte del sustanciador, al órgano administrativo pertinente del Ministerio del Trabajo. NTSSA ART. 4 NTSSA ART. 5 NTSSA ART. 6 NTSSA ART. 8 NTSSA ART. 7 NTSSA ART. 9 NTSSA ART. 10 NTSSA ART. 1 NTSSA ART. 2 NTSSA ART. 3 NTSSA ART. 12 NTSSA ART. 11 NTSSA ART. 13 NTSSA ART. 14 NTSSA ART. 16 NTSSA ART. 17 NTSSA ART. 18 NTSSA ART. 19 NTSSA ART. 20 NTSSA ART. 21 NTSSA ART. 22 NTSSA ART. 23 NTSSA ART. 24 NTSSA ART. 26 NTSSA ART. 27 NTSSA ART. 28 NTSSA ART. 25 NTSSA ART. 29 NTSSA ART. 30 LOSEP ART. 46 NTSSA: NORMA TÉCNICA PARA LA SUSTANCIACIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS.