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Proceso Sumario Administrativo, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Administrativo

Esquema sobre el proceso de sumario administrativo según el Código Orgánico Administrativo

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 21/04/2022

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bg1
Sumario
administrativo
¿Qué es?
Es un procedimiento de investigación empleado para establecer
responsabilidades derivadas del accionar de un servidor público
que falto a sus deberes y obligaciones.
Proceso administrativo, oral y motivado por el cual la
administración pública determinará o no el cometimiento,
de las faltas administrativas establecidas en la presente
Ley, por parte de una servidora o servidor público.
Servidor Público: Personas que, en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público
LOSEP
ART. 44
CRE
ART.229
Derecho Disciplinario Administrativo:
Sanciona los actos indisciplinados de los servidores del
Estado
Se ejecutará en aplicación de las garantías al debido
proceso, respeto al derecho a la defensa y aplicación del
principio de que en caso de duda prevalecerá lo más
favorable a la servidora o servidor
LOSEP
ART. 44
Objeto Regular el proceso de sustanciación.
Ámbito
Aplica para todos los trabajadores del sector
público excepto para servidores públicos regulados
por el Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público aquellos
amparados Ley Orgánica de Educación Superior, la
Ley Orgánica de Educación Intercultural, función
judicial, personal sujeto a carrera diplomática,
personal de empresas públicas, servidores que
pertenezcan a una carrera de leyes especiales.
Principios
Rectores
Oralidad, audiencia bilateral, concentración, entre
otros, respetando los derechos subjetivos y
garantías constitucionales.
Responsabilidad
Administrativa
El régimen disciplinario es de aplicación general
para todos los servidores que incurrieren en alguna
de las faltas graves prescritas en la LOSEP.
Potestad
Disciplinaria
Recae en el Ministerio de Trabajo, quien puede
sancionar y conceder a petición de instituciones
públicas toda acción u omisión establecida como
falta grave, este organismo iniciará el sumario
administrativo.
Legitimados
Activo: La Institución Pública que solicito el
sumario administrativo y El Ministerio del Trabajo.
Sustanciadores
Son los encargados de los procedimientos del
sumario administrativo, deben conocer las
solicitudes de sumarios, adimitirlas o no, sustanciar
y resolver; remitir al SISPTE el reporte mensual de
los sumarios, imponer sanciones, iniciar el sumario;
o archivar las solicitudes de sumario.
Causales de
excusa o
recusación
Los sustanciadores que son parte del proceso, o
tienen relación consanguínea con la parte
sumariada, haber recibido alguna contribución de
las partes, tener interés personal, amistad o
enemistad.
Pasivo: Servidores públicos sumariados; los
servidores públicos que, pese a haber presentado su
renuncia durante la sustanciación del sumario
administrativo, en el ejercicio de sus funciones hayan
incurrido en alguna falta grave.
Resolución de
recusación
Se debe presentar debidamente motivada al
subsecretario Interinstitucional de Servicio Público,
Trabajo y Empleo, quien en un término de 5 días lo
acepta o niega.
Negativa de la
excusa
Objeto del
sumario
administrativo
Establecer si se ha cometido una falta grave
determinadas en la Ley Orgánica del Servicio
Público.
Ejercicio de la
accn
disciplinaria
Se ejercerá ya sea a petición de parte, presentado
mediante solicitud de inicio del sumario
administrativo por parte de las instituciones
contempladas en el ámbito de la presente norma o
en su defecto de oficio.
En caso de que se niegue, se devolverá el
expediente al sustanciador sobre quien recayó el
sorteo inicialmente para que continúe su
sustanciación.
Requisitos de la
solicitud del
sumario
administrativo
Identificación de la autoridad a quien va dirigida la
solicitud, la institución solicitante, identificación del
servidor, narración de los hechos, Informe del
UATH, fundamentos de derecho, los medios de
prueba, designación del domicilio electrónico y
físico de la IP y del sumariado; hoja de vida del SP,
firma de la máxima autoridad y toda la
documentación con 3 copias certificadas.
Término para
presentar la
solicitud de
Sumario
administrativo
Calificacn de
admisibilidad
Providencia de
admisibilidad
Requiere: número del expediente, fecha de la
providencia, el señalamiento del sumario, una
copia íntegra de la solicitud, datos del domicilio
físico.
Citación
En un término de 5 días, posteriores a la emisión
de la providencia de admisibilidad al sumario
administrativo, el sustanciador dispondrá la citación
al servidor público sumariado.
30 días a partir del presunto cometimiento.
5 días para sortear al sustanciador y al secretario
Ad-Hoc.
4 días para emitir la prov avocaciónidencia de
conocimiento del sumario.
60 días para hacer la acción de personal.
En un término de 10 días si la solicitud cumple con
los requisitos del art. 13, caso contrario se manda a
completar (3 días).
Citación por
medios de
comunicacn
Lo realiza la institución pública en un plazo de 2
días debiéndose realizar en el medio de
comunicación más comercializado en el lugar, es la
tercer y ultima solicitud que se toma.
Término para
contestar
El servidor público sumariado, contesta por escrito
en un plazo de 10 días, de no estar completa la
contestación tendrá 3 días extra para completarla.
Requisitos de la
contestación
Medios
probatorios
Todas las pruebas tanto físicas como materiales
presentadas y admitidos, excepto la declaración y
la inspección podrán ser o no aceptadas en base a
la sana crítica.
Inicio del sumario
administrativo
Se dará por iniciado el sumario administrativo, con
la emisión del Auto de llamamiento que deberá ser
emitido, por parte del sustanciador dentro de 5
días, posteriores de haber emitido la providencia de
calificación de la contestación de la solicitud de
inicio de sumario administrativo.
Designación de la autoridad administrativa,
identificación del sumariado, identificación de la
institución, narración de los hechos, fundamentos
de derecho, las pruebas, domicilio físico,
electrónico o casillero judicial para la notificación.
Audiencia de
sumario
administrativo
Consta de dos partes: en la primera, cada parte
cuenta con 30 minutos para la práctica de pruebas;
en la segunda, cuentan con 20 minutos para los
alegatos, y con 10 minutos para réplicas.
Suspensión
Resolución
Prescripción de la
accn
El Ministerio del Trabajo, dentro del término de 90
días, desde que se da inicio al sumario
administrativo, resolverá el mismo, transcurrido el
término mencionado, prescribirá la acción.
Aclaración y
ampliación
Cualquiera de las partes podrá solicitar la
aclaración o ampliación de la resolución en el
término de 3 días a partir de la notificación de la
misma, la aclaración tendrá lugar en caso de
resolución sea oscura, la ampliación procederá
cuando no se haya resuelto alguno de los puntos
controvertidos.
Puede ser suspendida por razones de absoluta
necesidad (no mayor a 2 días), fuerza mayor o
caso fortuito (término para la reanudación: 10 días)
y cuando el sustanciador muestre una prueba
resolutoria (hasta 8 días).
El sustanciador en un término de 10 días, se
expedirá y notificara la resolución de la aplicación
de la sanción, el sustanciador dispondrá a la
institución en el término de 3 días seguidos de la
resolución, elabore y entregue dicha sanción.
Norma
técnica para la
sustanciacn de sumarios
administrativos
LOSEP
ART. 92
Acción
contenciosa
administrativa
Los servidores públicos suspendidos o destituidos,
pueden demandar o recurrir ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo o ante los jueces o
tribunales competentes del lugar donde se origina
el acto impugnado o donde este haya producido
sus efectos, demandando el reconocimiento de sus
derechos.
Registro de
Sanciones
Las resoluciones y su sanción serán notificadas por
parte del sustanciador, al órgano administrativo
pertinente del Ministerio del Trabajo.
NTSSA
ART. 4
NTSSA
ART. 5
NTSSA
ART. 6
NTSSA
ART. 8
NTSSA
ART. 7
NTSSA
ART. 9
NTSSA
ART. 10
NTSSA
ART. 1
NTSSA
ART. 2
NTSSA
ART. 3
NTSSA
ART. 12
NTSSA
ART. 11
NTSSA
ART. 13
NTSSA
ART. 14
NTSSA
ART. 16
NTSSA
ART. 17
NTSSA
ART. 18
NTSSA
ART. 19
NTSSA
ART. 20
NTSSA
ART. 21
NTSSA
ART. 22
NTSSA
ART. 23
NTSSA
ART. 24
NTSSA
ART. 26
NTSSA
ART. 27
NTSSA
ART. 28
NTSSA
ART. 25
NTSSA
ART. 29
NTSSA
ART. 30
LOSEP
ART. 46
NTSSA: NORMA
TÉCNICA PARA LA
SUSTANCIACIÓN DE
SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS.

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¡Descarga Proceso Sumario Administrativo y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Sumario

administrativo

¿Qué es? Es un procedimiento de investigación empleado para establecer responsabilidades derivadas del accionar de un servidor público que falto a sus deberes y obligaciones. Proceso administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública determinará o no el cometimiento, de las faltas administrativas establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o servidor público. Servidor Público: Personas que, en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público LOSEP ART. 44 CRE ART. Derecho Disciplinario Administrativo: Sanciona los actos indisciplinados de los servidores del Estado Se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor LOSEP ART. 44

Objeto Regular el proceso de sustanciación.

Ámbito

Aplica para todos los trabajadores del sector público excepto para servidores públicos regulados por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público aquellos amparados Ley Orgánica de Educación Superior, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, función judicial, personal sujeto a carrera diplomática, personal de empresas públicas, servidores que pertenezcan a una carrera de leyes especiales.

Principios

Rectores

Oralidad, audiencia bilateral, concentración, entre otros, respetando los derechos subjetivos y garantías constitucionales.

Responsabilidad

Administrativa

El régimen disciplinario es de aplicación general para todos los servidores que incurrieren en alguna de las faltas graves prescritas en la LOSEP.

Potestad

Disciplinaria

Recae en el Ministerio de Trabajo, quien puede sancionar y conceder a petición de instituciones públicas toda acción u omisión establecida como falta grave, este organismo iniciará el sumario administrativo.

Legitimados

Activo: La Institución Pública que solicito el sumario administrativo y El Ministerio del Trabajo.

Sustanciadores

Son los encargados de los procedimientos del sumario administrativo, deben conocer las solicitudes de sumarios, adimitirlas o no, sustanciar y resolver; remitir al SISPTE el reporte mensual de los sumarios, imponer sanciones, iniciar el sumario; o archivar las solicitudes de sumario.

Causales de

excusa o

recusación

Los sustanciadores que son parte del proceso, o tienen relación consanguínea con la parte sumariada, haber recibido alguna contribución de las partes, tener interés personal, amistad o enemistad. Pasivo: Servidores públicos sumariados; los servidores públicos que, pese a haber presentado su renuncia durante la sustanciación del sumario administrativo, en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en alguna falta grave.

Resolución de

recusación

Se debe presentar debidamente motivada al subsecretario Interinstitucional de Servicio Público, Trabajo y Empleo, quien en un término de 5 días lo acepta o niega.

Negativa de la

excusa

Objeto del

sumario

administrativo

Establecer si se ha cometido una falta grave determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Ejercicio de la

acción

disciplinaria

Se ejercerá ya sea a petición de parte, presentado mediante solicitud de inicio del sumario administrativo por parte de las instituciones contempladas en el ámbito de la presente norma o en su defecto de oficio. En caso de que se niegue, se devolverá el expediente al sustanciador sobre quien recayó el sorteo inicialmente para que continúe su sustanciación.

Requisitos de la

solicitud del

sumario

administrativo

Identificación de la autoridad a quien va dirigida la solicitud, la institución solicitante, identificación del servidor, narración de los hechos, Informe del UATH, fundamentos de derecho, los medios de prueba, designación del domicilio electrónico y físico de la IP y del sumariado; hoja de vida del SP, firma de la máxima autoridad y toda la documentación con 3 copias certificadas.

Término para

presentar la

solicitud de

Sumario

administrativo

Calificación de

admisibilidad

Providencia de

admisibilidad

Requiere: número del expediente, fecha de la providencia, el señalamiento del sumario, una copia íntegra de la solicitud, datos del domicilio físico.

Citación

En un término de 5 días, posteriores a la emisión de la providencia de admisibilidad al sumario administrativo, el sustanciador dispondrá la citación al servidor público sumariado. 30 días a partir del presunto cometimiento. 5 días para sortear al sustanciador y al secretario Ad-Hoc. 4 días para emitir la prov avocaciónidencia de conocimiento del sumario. 60 días para hacer la acción de personal. En un término de 10 días si la solicitud cumple con los requisitos del art. 13, caso contrario se manda a completar (3 días).

Citación por

medios de

comunicación

Lo realiza la institución pública en un plazo de 2 días debiéndose realizar en el medio de comunicación más comercializado en el lugar, es la tercer y ultima solicitud que se toma.

Término para

contestar

El servidor público sumariado, contesta por escrito en un plazo de 10 días, de no estar completa la contestación tendrá 3 días extra para completarla.

Requisitos de la

contestación

Medios

probatorios

Todas las pruebas tanto físicas como materiales presentadas y admitidos, excepto la declaración y la inspección podrán ser o no aceptadas en base a la sana crítica.

Inicio del sumario

administrativo

Se dará por iniciado el sumario administrativo, con la emisión del Auto de llamamiento que deberá ser emitido, por parte del sustanciador dentro de 5 días, posteriores de haber emitido la providencia de calificación de la contestación de la solicitud de inicio de sumario administrativo. Designación de la autoridad administrativa, identificación del sumariado, identificación de la institución, narración de los hechos, fundamentos de derecho, las pruebas, domicilio físico, electrónico o casillero judicial para la notificación.

Audiencia de

sumario

administrativo

Consta de dos partes: en la primera, cada parte cuenta con 30 minutos para la práctica de pruebas; en la segunda, cuentan con 20 minutos para los alegatos, y con 10 minutos para réplicas.

Suspensión

Resolución

Prescripción de la

acción

El Ministerio del Trabajo, dentro del término de 90 días, desde que se da inicio al sumario administrativo, resolverá el mismo, transcurrido el término mencionado, prescribirá la acción.

Aclaración y

ampliación

Cualquiera de las partes podrá solicitar la aclaración o ampliación de la resolución en el término de 3 días a partir de la notificación de la misma, la aclaración tendrá lugar en caso de resolución sea oscura, la ampliación procederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos. Puede ser suspendida por razones de absoluta necesidad (no mayor a 2 días), fuerza mayor o caso fortuito (término para la reanudación: 10 días) y cuando el sustanciador muestre una prueba resolutoria (hasta 8 días). El sustanciador en un término de 10 días, se expedirá y notificara la resolución de la aplicación de la sanción, el sustanciador dispondrá a la institución en el término de 3 días seguidos de la resolución, elabore y entregue dicha sanción.

Norma

técnica para la

sustanciación de sumarios

administrativos

LOSEP ART. 92

Acción

contenciosa

administrativa

Los servidores públicos suspendidos o destituidos, pueden demandar o recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo o ante los jueces o tribunales competentes del lugar donde se origina el acto impugnado o donde este haya producido sus efectos, demandando el reconocimiento de sus derechos.

Registro de

Sanciones

Las resoluciones y su sanción serán notificadas por parte del sustanciador, al órgano administrativo pertinente del Ministerio del Trabajo. NTSSA ART. 4 NTSSA ART. 5 NTSSA ART. 6 NTSSA ART. 8 NTSSA ART. 7 NTSSA ART. 9 NTSSA ART. 10 NTSSA ART. 1 NTSSA ART. 2 NTSSA ART. 3 NTSSA ART. 12 NTSSA ART. 11 NTSSA ART. 13 NTSSA ART. 14 NTSSA ART. 16 NTSSA ART. 17 NTSSA ART. 18 NTSSA ART. 19 NTSSA ART. 20 NTSSA ART. 21 NTSSA ART. 22 NTSSA ART. 23 NTSSA ART. 24 NTSSA ART. 26 NTSSA ART. 27 NTSSA ART. 28 NTSSA ART. 25 NTSSA ART. 29 NTSSA ART. 30 LOSEP ART. 46 NTSSA: NORMA TÉCNICA PARA LA SUSTANCIACIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS.