

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: procesal civil, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


El Objeto del proceso
Acumulación de acciones: Acumulación sobrevenida o sucesiva de acciones (por inserción):
En la ampliación de la demanda lo que se da es una acumulación de acciones a iniciativa del actor, esto, no obstante, no es inicial no se da desde la demanda. El actor después de la demanda decide ampliar la demanda, hay un momento límite según establece la ley, el actor podrá antes de la contestación (art 401 LEC). Excepción en el litisconsorcio, la ley permite que se subsane en la vista previa del verbal llamando a los litisconsorcio que están, permite con posterioridad. Si la ley no lo dice no se pude ampliar la demanda después de la contestación, podrá antes para ampliar acciones o para añadir más sujetos. Cuando el actor lo amplíe antes de la contestación o dirige la demanda frente a otros que no demandó, lo que se dará es un nuevo computo del plazo para contestar la demanda. Supuesto de reconversión, es el demandado quien inicia la acumulación de acciones, reclama o pretende frente al actor principal. Acción que pude también frente a sujetos que no forman parte pero son litisconsorcio del actor respecto de la reconversión (art 406-7 LEC), la reconversión debe ser conexa con la demanda principal. Antes no, ahora sí. Conexa, explicita, pero al anterior también cabía la implícita. Reconversión no solo frente actor sino también frente litisconsorcio. Cuando el demandado reconvenga para respetar el ppio de audiencia e igualdad se le dará oportunidad al actor para contestar a la reconvención, es como una contestación al demandado con un plazo de 20 días también. A partir de allí, el proceso sigue con la audiencia previa en caso de juicio ordinario. El juez debe ser competente para la reconvención (para las dos, por razón de materia y de cuantía). Art 408 prevé que cuando el demandado alegue y pude ser a su defensa, sea la excepción de nulidad de un negocio, sea la compensación de créditos (aunque solo pidiera la absolución), en este caso el legislador en estas oposiciones se les dé el tracto de reconvención y por eso el acto puede contestar. Aunque no son propiamente una reconvención se las trata como tal. Con unos límites a la reconvención que regula para el verbal el art 438 LEC, en el verbal cabía acumulación de acciones subjetivo. Nunca se admitirá si se trata de procesos sumarios y cabra en un verbal siempre que se notifique al actor al menos 5 días antes de la vista, porque le das tratamiento de reconvención. Acumulación de autos o de procesos (por reunión de procesos: Hay un único proceso y varias acciones. Varios procesos que han iniciado separadamente y después se unen para ser tramitados conjuntamente y decididos en una única sentencia. Implica acumulación de acciones, si son idénticos hay litispendencia el segundo no puede seguir, es la antesala de la cosa juzgada, sujetos o objetos causas a venir son idénticos. Los dos están pendientes, la cosa juzgada implica que uno ha acabado ya. Concepto: se regula en los artículos 74 a 78 LEC. Dos procesos separados se unen en uno solo, la unión a veces produce problemas que no beneficia a la economía procesal, pero la finalidad es que se trate conjuntamente en un único proceso para evitar posibles sentencias contradictorias, que se divida la continencia de la causa. A partir de la acumulación se resolverán y todo conjuntamente. Art 98 LEC se refiere a la acumulación por la bis atractiva de los juicos universales, hay de dos clases: sucesorios y los concursales, en ambos hay un amasa de bienes de la herencia o del concurso, cuando se dirijan acciones individuales que pueden afectar a la masa de bienes, estas acciones van a ser llevadas al juez de la sucesión o del concurso por la bis atractiva que tienen estos procesos. Y no se quiere procesos separados, independientes todo lo llevara el mismo juez (sea sucesorio o concursal). El juez que va a conocer de los acumulados va a conocer del proceso universal, cuando estemos ante un acumulación normal el juez que lo lleva es el que conoce del proceso más antiguo (el primero que inicio). En la acumulación bis atractiva lo llevara el que lleva el proceso universal, ya que la finalidad y los efectos son diferentes. Con independencia del que está más avanzado, se atiende al día de la presentación de la demanda. Motivos y causas de acumulación de procesos ordinario (art 76 LEC): la prejudicialidad, cuando uno de los dos sea prejudicial al otro, el primero que ha