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Lección 6: Legitimación y Condiciones para ser Parte y Actuar en Juicios - Prof. 5369, Apuntes de Derecho Procesal

La importancia de la legitimación en el contexto de las relaciones jurídicas y procesales. La legitimación difiere de la capacidad para ser parte y procesal, ya que es una condición relativa a un concreto proceso. El texto aborda la diferencia entre legitimación y capacidad para ser parte, las clases de legitimación, la legitimación ordinaria y extraordinaria, la legitimación de personas públicas, el tratamiento procesal de la legitimación, el interés legítimo y la sucesión procesal. Además, se discuten los casos de legitimación por muerte, transmisión del objeto litigioso y intervención provocada.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 13/01/2015

llullu93
llullu93 🇪🇸

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LECCIÓN 6. LEGITIMACIÓN, INTERÉS Y SUCESIÓN PROCESAL
La legitimació és semblant a la capacitat per ser part i capacitat processal però diferent alhora.
La legitimació constitueix un pressupòsit d’elecció: això vol dir que és un dels elements
necessaris per tenir dret a una tutela jurisdiccional concreta. Les capacitats per ser part i
processal són aptituds inherents que té qualsevol subjecte i aptituds que es tenen o no es tenen
independentment del procés que sigui. En canvi la legitimació és una condició o qualitat de les
partes en relació amb un concret procés.
Tindrà legitimació activa el demandant i passiva el demandat.
EXERCICI PER DIFERENCIAR ENTRE LEGITIMACIÓ I CAPACITAT PER SER
PART I PROCESSAL:
Tenim un acte d’una administració que perjudica a X i a L però no a Z. X i Z són majors d’edat,
en canvi L és menor d’edat i no té capacitat. Aquí tindrien legitimació X i L encara que L sigui
menor perquè són els que han estat perjudicats i estan legitimats per impugnar aquest acte. Z no
té legitimació encara que té capacitat, perquè no ha estat perjudicat.
I. LA LEGITIMACIÓN Y EL INTERÉS
1. GENERALIDADES
Legitimación depende de la existencia o no de determinada vinculación de quienes aparecen
como partes en la situación procesal cuestionada en el juicio
La pretensión de la demanda determinará inicialmente, quién es parte, quién aparece
legitimado activamente (quién afirma ser titular de un determinado crédito por ejemplo), y
quién legitimado pasivamente (quién afirma ser deudor del mismo)
La legitimación:
Afecta directamente sobre el fondo
Presupuesto de la acción y debe ser puesta en relación con el objeto del proceso
Va unida a la existencia de interés
2. CLASES DE LEGITIMACIÓN
Según la posición de las partes en el proceso:
Legitimación activa quien ejercita una determinada acción o pretensión
Legitimación pasiva al citar aquél frente a quien se solicita
Legitimación de personas privadas y legitimación de personas públicas
Legitimación de personas físicas y legitimación de personas jurídicas
Legitimación ordinaria y legitimación extraordinaria
3. LEGITIMACIÓN ORDINARIA
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LECCIÓN 6. LEGITIMACIÓN, INTERÉS Y SUCESIÓN PROCESAL

La legitimació és semblant a la capacitat per ser part i capacitat processal però diferent alhora.

La legitimació constitueix un pressupòsit d’elecció: això vol dir que és un dels elements necessaris per tenir dret a una tutela jurisdiccional concreta. Les capacitats per ser part i processal són aptituds inherents que té qualsevol subjecte i aptituds que es tenen o no es tenen independentment del procés que sigui. En canvi la legitimació és una condició o qualitat de les partes en relació amb un concret procés.

Tindrà legitimació activa el demandant i passiva el demandat.

EXERCICI PER DIFERENCIAR ENTRE LEGITIMACIÓ I CAPACITAT PER SER PART I PROCESSAL:

Tenim un acte d’una administració que perjudica a X i a L però no a Z. X i Z són majors d’edat, en canvi L és menor d’edat i no té capacitat. Aquí tindrien legitimació X i L encara que L sigui menor perquè són els que han estat perjudicats i estan legitimats per impugnar aquest acte. Z no té legitimació encara que té capacitat, perquè no ha estat perjudicat.

I. LA LEGITIMACIÓN Y EL INTERÉS

1. GENERALIDADES

  • Legitimación depende de la existencia o no de determinada vinculación de quienes aparecen como partes en la situación procesal cuestionada en el juicio
  • La pretensión de la demanda determinará inicialmente, quién es parte, quién aparece legitimado activamente (quién afirma ser titular de un determinado crédito por ejemplo), y quién legitimado pasivamente (quién afirma ser deudor del mismo)
  • La legitimación :
    • (^) Afecta directamente sobre el fondo
    • Presupuesto de la acción y debe ser puesta en relación con el objeto del proceso
    • Va unida a la existencia de interés 2. CLASES DE LEGITIMACIÓN
  • Según la posición de las partes en el proceso:
    • Legitimación activa quien ejercita una determinada acción o pretensión
    • Legitimación pasiva al citar aquél frente a quien se solicita
  • Legitimación de personas privadas y legitimación de personas públicas
  • Legitimación de personas físicas y legitimación de personas jurídicas
  • Legitimación ordinaria y legitimación extraordinaria 3. LEGITIMACIÓN ORDINARIA
  • Serán considerados partes legítimas quien comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso conexión entre titularidad y legitimación
  • Titularidad y legitimación no siempre van unidos porque no hay derecho subjetivo alguno (hay situación que genera interés legítimo en obtener la tutela que se solicita) o porque la concreta determinación dependerá de circunstancias específicas
  • La legitimación ordinaria deriva de la comparecencia y afirmación de la titularidad de la relación jurídica 4. LEGITIMACIÓN EXTRAORDINARIA Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular legitimado indirecta o extraordinariamente.

4.1. Legitimación extraordinaria e intereses particulares

  • La legitimación indirecta o por sustitución utilizada para supuestos en que un determinado precepto legitima a un sujeto que actúa en el proceso en interés propio afirmando que la tutela que pretende se fundamenta en un derecho ajeno
  • Se preserva un interés particular al que se persigue proteger otorgándole una legitimación de la que carecería ordinariamente por no ser el titular de la relación jurídica

4.2. Legitimación extraordinaria e intereses supraindividuales

  • Afectación a colectividades o grupos o categorías de personas adquiriendo carácter supraindividual intereses supraindividuales
  • Protección de intereses supraindividuales diferenciación entre:
    • Intereses colectivos cuando es determinable el grupo de personas que se encuentran de forma común y simultánea en una misma situación jurídica, respecto a un bien que todos ellos disfrutan conjunta y solidariamente y con el que existe común necesidad - Se reconoce legitimación a las asociaciones o entidades legalmente constituidas o a los propis grupos de afectados
    • (^) Intereses difusos comunidad de sujetos amplia e indeterminada o muy difícilmente determinable. Nexo no será jurídico sino circunstancias fácticas contingentes - Se reconoce legitimación a las asociaciones que conforme ley sean representativas (defensa consumidores y usuarios, defensa de la igualdad entre hombres y mujeres, entidades de gestión de la ley de propiedad intelectual, al referirse a los derechos encomendados a su gestión,…) 5. LEGITIMACIÓN DE PERSONAS PÚBLICAS
  • Supuestos en que EOMF (estatuto orgánico del ministerio fiscal) atribuye la función de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y del interés público
  • Supuestos como el Estado, las CCAA, corporaciones públicas,… 6. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA LEGITIMACIÓN
  • Legitimación cuestión de fondo que quedará establecida cuando se obtenga una resolución favorable de tal naturaleza condiciona y determina el contenido de la resolución

■ Si fallece el demandado y no se localiza al sucesor o no comparecen rebeldía del demandado

■ Cuando el fallecido es el demandante ante la no localización del sucesor el secretario dicta decreto por desistimiento a menos que el demandado se oponga

2. SUCESIÓN POR TRANSMISIÓN DEL OBJETO LITIGIOSO

  • Quien adquiere un bien litigioso puede solicitar que se le tenga por parte
  • Suspensión mediante diligencia de ordenación y traslado a la otra parte
  • Si no hay oposición de la otra parte (10 días) secretario decreta la sucesión suspensión del proceso
  • Oposición del tribunal decide mediante auto 3. SUCESIÓN POR INTERVENCIÓN PROVOCADA Litis denuntiatio comunicación a un tercero de la pendencia del proceso para que se incorpore al mismo caso de sucesión por intervención provocada la iniciativa de cambio de parte corresponde a quienes ya son parte del proceso y no al tercero que intervendrá.