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processal part 2, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Dret Processal I, Profesor: serrano serrano, Carrera: Dret, Universidad: UdL

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 31/05/2017

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PROCESSAL:
TEMA 5: Jurisdicció i competència dels tribunals civils.
Jurisdicció: funció estat, règim monopoli, sobirania estatal. Organització dels tribunals. Pressupòsit judicial.
1. Dret del justiciable davant l’Administració de Justícia: dret al procés o dret a la instància.
Dret que té el justiciable davant l’administració de justícia (demanda – secretari judicial – interlocutòria). L’admissió
de la demanda esta sotmesa a uns pressupòsits. Hi ha un dret subjectiu públic a que s’admeti la demanda, el procés es
tramiti i que es dicti una sentencia amb qualsevol contingut, estimatòria o desestimatòria. Són pressupòsits de forma,
no de fons dels que depèn l’admissió de la demanda (forma), no l’estimació (fons).
2. Dret sotmès a la concurrència d’uns pressupòsits: pressupòsits processals.
3. Dos tipus de pressupòsits processals:
Relatius a l’òrgan jurisdiccional (tema 5)
Relatius a les parts (tema 6)
3.1.Pressupòsits processals relatius a l’òrgan jurisdiccional.
Dret constitucional:
24.2 CE: Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la
asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin
dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a
no declarar contra mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a
declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
44 LEC: Predeterminación legal de la competencia: Para que los tribunales civiles tengan competencia en
cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y
anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.
Nul·litat d’actes processals:
225 LEC: Nulidad de pleno derecho: Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos
siguientes: Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o
funcional. / Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. / Cuando se prescinda de normas esenciales del
procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. / Cuando se realicen sin
intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria. / Cuando se celebren vistas
sin la preceptiva intervención del Secretario judicial. / Cuando se resolvieran mediante diligencias de
ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto
o sentencia. / En los demás casos en que esta ley así lo establezca.
Determinar tribunal davant el qual s’ha de presentar la demanda. Trobem 5 criteris:
a. Competència internacional dels tribunals espanyols: Jurisdicció molt lligada a la sobirania estatal, no hi ha cap
problema en delegar competència, si els elements en conflicte tenen relació amb l’estat espanyol. Si el legislador
ha de valorar si el conflicte està relacionat a, tots els elements amb un bé de l’Estat.
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PROCESSAL:

  • TEMA 5: Jurisdicció i competència dels tribunals civils.

Jurisdicció: funció estat, règim monopoli, sobirania estatal. Organització dels tribunals. Pressupòsit judicial.

  1. Dret del justiciable davant l’Administració de Justícia: dret al procés o dret a la instància.

Dret que té el justiciable davant l’administració de justícia (demanda – secretari judicial – interlocutòria). L’admissió de la demanda esta sotmesa a uns pressupòsits. Hi ha un dret subjectiu públic a que s’admeti la demanda, el procés es tramiti i que es dicti una sentencia amb qualsevol contingut, estimatòria o desestimatòria. Són pressupòsits de forma, no de fons dels que depèn l’admissió de la demanda (forma), no l’estimació (fons).

  1. Dret sotmès a la concurrència d’uns pressupòsits: pressupòsits processals.
  2. Dos tipus de pressupòsits processals:
    • Relatius a l’òrgan jurisdiccional (tema 5)
    • Relatius a les parts (tema 6)

3.1. Pressupòsits processals relatius a l’òrgan jurisdiccional.

Dret constitucional:

• 24.2 CE: Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la

asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

• 44 LEC: Predeterminación legal de la competencia: Para que los tribunales civiles tengan competencia en

cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.

Nul·litat d’actes processals:

• 225 LEC: Nulidad de pleno derecho: Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos

siguientes: Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. / Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. / Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. / Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria. / Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario judicial. / Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia. / En los demás casos en que esta ley así lo establezca.

Determinar tribunal davant el qual s’ha de presentar la demanda. Trobem 5 criteris:

a. Competència internacional dels tribunals espanyols: Jurisdicció molt lligada a la sobirania estatal, no hi ha cap

problema en delegar competència, si els elements en conflicte tenen relació amb l’estat espanyol. Si el legislador ha de valorar si el conflicte està relacionat a, tots els elements amb un bé de l’Estat.

Dret material (exemple): Jo soc propietària d’un pis a Itàlia i el vull llogar, quan es produeixi un problema, tenint en compte l’element de estrangeria, quin tribunal aniré a buscar? El jutge es pregunta, sóc competent? Això ho solucionarà la norma convenient i miraré si la puc aplicar o no. L’advocat també ho ha de tenir en compte. Si no puc aplicar una font comunitària de la unió europea, he de mirar si hi ha una font convencional, un conveni internacional, si resulta que no busco una font legal interna a veure si es pot pronunciar, ja que el “non liquet”, es a dir, no pronunciar-se està prohibit. Ho regula la llei orgànica del tribunal.

Normes de competència judicial internacional:

Font comunitària: Article 81 del TFUE : 1. La Unión desarrollará una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Esta cooperación podrá incluir la adopción de medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

2. A los efectos del apartado 1, y en particular cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas para garantizar: a) el reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales y extrajudiciales, así como su ejecución; b) la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales; c) la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción; d) la cooperación en la obtención de pruebas; e) una tutela judicial efectiva; f) la eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles, fomentando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados miembros; g) el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios; h) el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza se establecerán por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo. El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar una decisión que determine los aspectos del Derecho de familia con repercusión transfronteriza que puedan ser objeto de actos adoptados mediante el procedimiento legislativo ordinario. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo. La propuesta a que se refiere el párrafo segundo se comunicará a los Parlamentos nacionales. En caso de que un Parlamento nacional notifique su oposición en los seis meses posteriores a la comunicación, la decisión no será adoptada. En ausencia de oposición, el Consejo podrá adoptar la decisión.

▲ Reglament 1215/2012, del PE i C, relatiu a la competència judicial, el reconeixement i l’execució de

resolucions judicials en matèria civil i mercantil (Reglament Brussel·les I bis), es tracta d’un reglament heterogeni o reglament doble: La seva aplicació es produeix en 4 extrems, en base als 5 criteris. El tractament processal queda regulat en:

• Article 27 LEC: Derecho supletorio sobre apoderamiento. A falta de disposición expresa sobre las

relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

• Article 28 LEC: Representación pasiva del procurador. 1. Mientras se halle vigente el poder, el

procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste. 2. También recibirá el procurador, a efectos de notificación y plazos o términos, las copias de los escritos y documentos que los procuradores de las demás partes le entreguen en la forma establecida en el artículo 276. 3. En todos los edificios judiciales que sean sede de tribunales civiles existirá un servicio de recepción de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores. La recepción por dicho servicio de las notificaciones y de las copias de escritos y documentos que sean entregados por los procuradores para su traslado a los de las

-Conveni multilateral: Conveni relatiu a la competència i execució de resolucions judicials en matèria civil i mercantil.

  • Convenis bilaterals: Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales y laudos arbitrales en materia civil y mercantil entre España y México. // Tratado sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil entre España y República del Salvador.

Font legal interna:

  • Furs exclusius: Con carácter exclusivo, los Tribunales españoles serán competentes en todo caso y con preferencia de cualquier otro, para conocer de las pretensiones relativas a las siguientes materias:

a) Derechos reales y arrendamientos de bienes inmuebles que se hallen en España. No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales españoles si el demandado estuviera domiciliado en España, siempre que el arrendatario sea una persona física y que éste y el propietario estén domiciliados en el mismo Estado.

b) Constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos.

c) Validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro español.

d) Inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos y otros derechos sometidos a depósito o registro, cuando se hubiera solicitado o efectuado en España el depósito o el registro.

e) Reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero.

- Furs generals: (22 bis) 1. En aquellas materias en que una norma expresamente lo permita, los Tribunales españoles serán competentes cuando las partes, con independencia de su domicilio, se hayan sometido expresa o tácitamente a ellos. No surtirán efectos los acuerdos que atribuyan la competencia a los Tribunales españoles ni las estipulaciones similares incluidas en un contrato si son contrarios a lo establecido en los artículos 22 quáter, 22 quinquies, 22 sexies y 22 septies, o si excluyen la competencia de los órganos judiciales españoles exclusivamente competentes conforme lo establecido en el artículo 22, en cuyo caso se estará a lo establecido en dichos preceptos.

La sumisión a los Tribunales españoles en las materias contempladas en las letras d) y e) del artículo 22 quinquies sólo será válida si se fundamenta en un acuerdo de sumisión posterior a que surja la controversia, o ambos contratantes tuvieran ya su domicilio o residencia habitual en España en el momento de celebración del contrato o el demandante fuera el consumidor, asegurado o tomador del seguro.

  1. Se entenderá por acuerdo de sumisión expresa aquel pacto por el cual las partes deciden atribuir a los Tribunales españoles el conocimiento de ciertas o todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. La competencia establecida por sumisión expresa se extenderá a la propia validez del acuerdo de sumisión.

El acuerdo de sumisión expresa deberá constar por escrito, en una cláusula incluida en un contrato o en un acuerdo independiente, o verbalmente con confirmación escrita, así como en alguna forma que se ajuste a los hábitos que las partes tengan establecidos entre ellas, o en el comercio internacional sea conforme a los usos que las partes conozcan o deban conocer y que, en dicho comercio, sean ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en los contratos del mismo tipo en el sector comercial considerado. Se entenderá que media acuerdo escrito cuando resulte de una transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero.

Se considerará igualmente que hay acuerdo escrito cuando esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestación dentro del proceso iniciado en España, en los cuales la existencia del acuerdo sea afirmada por una parte y no negada por la otra.

  1. Con independencia de los casos en los que su competencia resulte de otras disposiciones, serán competentes los Tribunales españoles cuando comparezca ante ellos el demandado. Esta regla no será de aplicación si la comparecencia tiene por objeto impugnar la competencia.

(22 ter) 1. En materias distintas a las contempladas en los artículos 22, 22 sexies y 22 septies y si no mediare sumisión a los Tribunales españoles de conformidad con el artículo 22 bis, éstos resultarán competentes cuando el demandado tenga su domicilio en España o cuando así venga determinado por cualquiera de los foros establecidos en los artículos 22 quáter y 22 quinquies.

  1. Se entenderá, a los efectos de este artículo, que una persona física está domiciliada en España cuando tenga en ella su residencia habitual.

Se entenderá que una persona jurídica está domiciliada en España cuando radique en ella su sede social, su centro de administración o administración central o su centro de actividad principal.

  1. En caso de pluralidad de demandados, serán competentes los Tribunales españoles cuando al menos uno de ellos tenga su domicilio en España, siempre que se ejercite una sola acción o varias entre las que exista un nexo por razón del título o causa de pedir que aconsejen su acumulación.
  2. No obstante, la competencia establecida conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo podrá ser excluida mediante un acuerdo de elección de foro a favor de un Tribunal extranjero. En tal caso, los Tribunales suspenderán el procedimiento y sólo podrán conocer de la pretensión deducida en el supuesto de que los Tribunales extranjeros designados hubieren declinado su competencia.
  3. No tendrá efecto la exclusión de la competencia de los Tribunales españoles en aquellas materias en que no cabe sumisión a ellos.

-Furs especials: En defecto de los criterios anteriores, los Tribunales españoles serán competentes:

a) En materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiera tenido su último domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.

b) En materia relacionada con la capacidad de las personas y las medidas de protección de las personas mayores de edad o de sus bienes, cuando estos tuviesen su residencia habitual en España.

c) En materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio y sus modificaciones, siempre que ningún otro Tribunal extranjero tenga competencia, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.

d) En materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, protección de menores y de responsabilidad parental, cuando el hijo o menor tenga su residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España o, en todo caso, al menos desde seis meses antes de la presentación de la demanda.

e) En materia de adopción, en los supuestos regulados en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.

f) En materia de alimentos, cuando el acreedor o el demandado de los mismos tenga su residencia habitual en España o, si la pretensión de alimentos se formula como accesoria a una cuestión sobre el estado civil o de una acción de responsabilidad parental, cuando los Tribunales españoles fuesen competentes para conocer de esta última acción.

g) En materia de sucesiones, cuando el causante hubiera tenido su última residencia habitual en España o cuando los bienes se encuentren en España y el causante fuera español en el momento del fallecimiento. También serán competentes cuando las partes se hubieran sometido a los Tribunales españoles, siempre que fuera aplicable la ley

dictará auto en los diez siguientes, sin que contra él quepa recurso alguno. El auto que se dicte resolverá definitivamente el conflicto de competencia.

Artículo 48: 1. Desde que se dicte el auto declinando la competencia o acordando el requerimiento, y desde que se tenga conocimiento de este por el Juez o Tribunal requerido, se suspenderá el procedimiento en el asunto a que se refiere aquél. / 2. No obstante, la suspensión no alcanzará a las actuaciones preventivas o preparatorias ni a las cautelares, cualesquiera que sean los órdenes jurisdiccionales en eventual conflicto, que tengan carácter urgente o necesario, o que, de no adoptarse, pudieran producir un quebranto irreparable o de difícil reparación. En su caso, los Jueces o Tribunales adoptarán las garantías procedentes para asegurar los derechos o intereses de las partes o de terceros o el interés público.

Artículo 49: Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

Artículo 50: 1. Contra la resolución firme en que el órgano del orden jurisdiccional indicado en la resolución a que se refiere el apartado 6 del artículo 9 declare su falta de jurisdicción en un proceso cuyos sujetos y pretensiones fuesen los mismos, podrá interponerse en el plazo de diez días recurso por defecto de jurisdicción. / 2. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución, quien, tras oír a las partes personadas, si las hubiere, remitirá las actuaciones a la Sala de Conflictos. / 3. La Sala reclamará del Juzgado o Tribunal que declaró en primer lugar su falta de jurisdicción que le remita las actuaciones y, oído el Ministerio Fiscal por plazo no superior a diez días, dictará auto dentro de los diez siguientes.

  • Òrgan: que resol el conflicte: Sala de Conflictes de Competència.
  • Legitimació: Jutjats i Tribunals de la Jurisdicció Ordinària, MF i persones físiques i jurídiques (conflicte negatiu).
  • Límits al plantejament del conflicte: ordre jurisdiccional penal és preferent; sentència ferma.
  • Procediment: arts. 45 a 48 i 50 (recurs per defecte de jurisdicció –conflicte negatiu-).
  • Resolució: interlocutòria que resol definitivament el conflicte.
  • Recurs: no es susceptible de ser recorreguda.

c. Competència objectiva.

• Normes sobre atribució de competència: raó de subjecte demandat, raó matèria, raó quantia. No són criteris

prelatius, però han de seguir un ordre de prelació.

• Tractament processal: (48 LEC) Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva: 1. La falta de

competencia objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por el tribunal que esté conociendo del asunto. 2. Cuando el tribunal que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación entienda que el tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva, decretará la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante la clase de tribunal que corresponda. 3. En los casos a que se refieren los apartados anteriores, el Secretario judicial dará vista a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, resolviendo el Tribunal por medio de auto. 4. El auto que declare la falta de competencia objetiva

indicará la clase de tribunal al que corresponde el conocimiento del asunto. (49 LEC) Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte: El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.

• Qüestions de competència: (51 LOPJ) 1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un

mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales. / 2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente. (52 LOPJ) No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. El Juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo.

Es plantegen entre òrgans judicials de la mateixa o diferent classe (exemple: entre dos Jutjats de Primera instància) que pertanyen al mateix ordre jurisdiccional no subordinats entre sí. Poden ser positives o negatives. Es resolen pel tribunal superior comú prèvia audiència Ministeri Fiscal i parts personades. La resolució judicial adopta forma d’interlocutòria contra la qual no es pot presentar cap recurs.

d. Competència territorial.

• Normes sobre atribució de competència: Normes imperatives .Tractament processal / Normes dispositives.

Tractament processal

• Inaplicació normes dispositives: Submissió expressa / Submissió tàcita (declinatòria).

TRACTAMENT PROCESSAL

Declinatòria: (64 LEC) (65 LEC)

1. Legitimació: (63 LEC) Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para

conocer de ella. 1. Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores. También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones. / 2. La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia. No obstante, la declinatoria podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación.

2. Òrgan jurisdiccional competent: Tribunal que coneix del ple, al que s’ha interposat la demanda.

3. Forma: escrita, incident escrit. Documents: principi de prova en que es fonamenti la falta de pressupost

processal (no fa falta prova plena), dependrà del procés principal, incident = declinatòria.

4. Contingut: les mateixes parts que un escrit de demanda

5. Temps i tramitació: El temps quedarà determinat dins dels primers 10 dies per contestar a la demanda (el

judici verbal també son 10 dies). Un cop interposada la declinatòria, suspensió del procediment principal. La

67 LEC: 1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno. / 2. En los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

225 LEC : Nulidad de pleno derecho.: Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1.º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria. 5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario judicial. 6.º Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia. 7.º En los demás casos en que esta ley así lo establezca.

COMPETÈNCIA FUNCIONAL no marca el tribunal

(61 LEC) Concepte : Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare.

Competència per connexió, es determina de forma indirecta fomentant-se en accions processals anteriors (tribunal X coneix de la declinatòria). Altres exemples son els recursos. El tribunal competent ho es del procés d’execució del títol judicial (norma competència funcional)

Tractament processal: Normes imperatives, “ius cogens” pot ser d’ofici o a instancia de part. La instancia de part es pot fer perquè seria la resposta, la part pot recórrer (no es pre declinatòria).

REPARTIMENT DELS ASSUMPTES

Artículo 68. Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal.

  1. Todos los asuntos civiles serán repartidos entre los Juzgados de Primera Instancia cuando haya más de uno en el partido. La misma regla se aplicará a los asuntos de los que deban entender las Audiencias Provinciales cuando estén divididas en Secciones.
  2. Los Secretarios Judiciales no permitirán que se curse ningún asunto sujeto a reparto si no constare en él la diligencia correspondiente. En caso de que no conste dicha diligencia, se anulará, a instancia de cualquiera de las partes, cualquier actuación que no consista en ordenar que el asunto pase a reparto.
  3. Contra las decisiones relativas al reparto no procederá la declinatoria, pero cualquiera de los litigantes podrá impugnar la infracción de las normas de reparto vigentes en el momento de la presentación del escrito o de la solicitud de incoación de las actuaciones.
  4. Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquél o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto. Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.

Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos. Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.

Els assumptes han de ser repartits, identificarem el tribunal però no cal el numero. Jutjats que desenvolupin el servei de guarda en aquell moment, menys els jutjats de primera instancia que no funcionen com a jutjat de guàrdia. “jutges degans”.

• Tema 6: Pressupòsits processals relatius a les parts

I. Capacitat per a ser part (art. 6 LEC):

  1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: 1.º Las personas físicas.

2.º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.

3.º Las personas jurídicas.

4.º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.

5.º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.

6.º El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.

7.º Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.

8.º Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

  1. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.

II. Capacitat processal (arts. 7 i 8 LEC):

7: Comparecencia en juicio y representación.

  1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  2. Las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.
  3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.
  4. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.
  5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.
  6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.

Associacions (art. 11 LEC): 1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.

  1. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.
  2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.

4.Las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8 estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción

Sindicats (art. 11 bis LEC): 1. Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.

  1. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal.
  2. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Ministeri Fiscal (art. 11.5 LEC): El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

Pluralitats de parts: litisconsorci

Litisconsorci voluntari

Exemple: art. 1138 CC: obligació mancomunada : Obligació en què hi ha una pluralitat de deutors o de creditors i el deute es presumeix dividit en tantes parts iguals com creditors o deutors hi hagi, de tal manera que es consideren crèdits o deutes diferents.

Litisconsorci necessari

Exemple: art. 1139 CC: obligacions indivisibles : En no poder-se dividir l’obligació, solament perjudicaran al dret dels creditors els actes col·lectius i solament es podrà fer efectiu el deute procedint contra tots els deutors.

Pluralitats de parts: intervenció

• Voluntària

Art. 8 LAU : El dret del subarrendatari s’extingeix, en tot cas, quan s’extingeixi el dret de l’arrendatari que subarrendà.

Art.1847 CC : L’obligació del fiador s’extingeix al mateix temps que la del deutor.

Art. 222.3 LEC : Accionistes en processos d’impugnació d’acords societaris.

• Provocada

Art. 561-8.2 CCCat : Els usufructuaris han de notificar als propietaris tot acte de tercers del qual tinguin notícia que pugui perjudicar els béns usufructuats. Si no ho fan, responen dels danys i perjudicis imputables a aquesta omissió.

Arts. 1475, 1481 i 1482 CC : El comprador demandat ha de sol·licitar, dins el termini que preveu la LEC per contestar la demanda, que aquesta es notifiqui al venedor en el termini més breu possible.

El venedor està obligat al sanejament sempre que se li hagi notificat la demanda d’evicció a instància del comprador.

Art. 124 Llei 11/1986, règim jurídic de patents : El concessionari que exerceixi una acció contra tercers que vulnerin el seu dret ho haurà de notificar al titular de la patent, el qual podrà personar-se i intervenir en el procés.

Intervenció en processos per a la protecció de drets i interessos col·lectius i difusos de consumidors i usuaris:

13.1 LEC: Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos.

15 LEC: 1. En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual. Este llamamiento se hará por el Secretario judicial publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses.

El Ministerio Fiscal será parte en estos procesos cuando el interés social lo justifique. El tribunal que conozca de alguno de estos procesos comunicará su iniciación al Ministerio Fiscal para que valore la posibilidad de su personación.

  1. Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso, el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a todos los interesados. En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido.
  2. Cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación, el llamamiento suspenderá el curso del proceso por un plazo que no excederá de dos meses y que el Secretario judicial determinará en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y a las dificultades de determinación y localización de los perjudicados. El proceso se reanudará con la intervención de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento, no admitiéndose la personación individual de consumidores o usuarios en un momento posterior, sin perjuicio de que éstos puedan hacer valer sus derechos o intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 519 de esta ley.
  3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores los procesos iniciados mediante el ejercicio de una acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

Successió processal

En cap cas no s'ha de considerar formulada la reconvenció en l'escrit del demandat que finalitzi sol·licitant la seva absolució respecte de la pretensió o les pretensions de la demanda.

Tractament processal demanda i reconvenció defectuosa

• Judici ordinari

1. D’ofici

2. A instància de part: excepcions processals (arts.405.3 i 416 LEC)

El demandat també ha d'adduir, en la contestació a la demanda del judici ordinari, les excepcions processals i la resta d'al·legacions que posin en relleu tot el que obsti a la prossecució vàlida i al terme del procés mitjançant sentència sobre el fons.

Defecte legal en la manera de proposar la demanda o, si s'escau, la reconvenció: falta de claredat o precisió en la determinació de les parts o de la petició.

3. Resolució: audiència prèvia art. 424 LEC

Si el demandat al·lega en la contestació a la demanda la falta de claredat o de precisió de la demanda en la determinació de les parts o en les pretensions deduïdes, o si l'actor addueix en l'audiència prèvia els mateixos defectes en la contestació o en la reconvenció, o si, d'ofici, el tribunal hi aprecia els uns o els altres, ha d'admetre en l'acte de l'audiència els aclariments o les precisions que siguin oportuns.

En cas que no es formulin aclariments i precisions, el tribunal només ha de decretar el sobreseïment del plet si no és en absolut possible determinar en què consisteixen les pretensions de l'actor o, si s'escau, del demandat en la reconvenció, o davant de quins subjectes jurídics es formulen les pretensions.

• Judici verbal

Tractament processal demanda i reconvenció defectuosa

Fases en la que es determina objecte del procés

1. Fase d’al·legacions

2. Fase d’audiència prèvia (arts. 426 i 286 LEC):

• al·legacions complementàries en relació amb el que s'hagi exposat de contrari.

• al·legacions aclaridores i rectificadores d’aspectes secundaris de les seves pretensions.

• peticions accessòries.

• fets nous.

• fets de nova notícia.

3. Fase de judici/abans de començar a transcórrer el termini per dictar sentència (art. 286 LEC)

• fets nous.

• fets de nova notícia.

• escrit d’ampliació de fets.

Elements identificadors objecte del procés

1. Element subjectiu

2. Elements objectius: Petició i Raó petitòria: -element fàctic // element jurídic (preclusió art. 400 LEC:

  1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

  1. De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.

Processos amb pluralitat d’objectes

• Inicial: acumulació d’accions

• Sobrevinguda o per inserció: ampliació demanda / reconvenció / acumulació de processos

Article 408. Tractament processal de l'al·legació de compensació i de la nul·litat del negoci jurídic en què es fonamenta la demanda. Cosa jutjada.

  1. Si, davant de la pretensió actora de condemna al pagament d'una quantitat de diners, el demandat al·lega l'existència de crèdit compensable, l'al·legació pot ser controvertida per l'actor en la forma prevista per a la contestació a la reconvenció, encara que el demandat només pretengui la seva absolució i no la condemna al saldo que pugui resultar a favor seu.
  2. Si el demandat addueix en defensa seva fets determinants de la nul·litat absoluta del negoci en què es fonamenta la pretensió o les pretensions de l'actor i en la demanda s'ha donat per suposada la validesa del negoci, l'actor pot demanar al Secretari Judicial, que així ho ha d'acordar mitjançant decret, contestar la referida al·legació de nul·litat en el mateix termini establert per a la contestació a la reconvenció.
  3. La sentència que es dicti en definitiva ha de resoldre sobre els punts a què es refereixen els apartats anteriors d'aquest article i els pronunciaments que contingui la sentència sobre aquests punts tenen força de cosa jutjada.

• Tema 8: Actuacions prèvies a la demanda:

Negativa a realitzar les diligències acordades

Si s’ha demanat declaració sobre fets relatius a la capacitat, representació o legitimació del citat, es poden tenir afirmativament per respostes les preguntes que el sol·licitant pretengui formular-li i els fets corresponents s’han de considerar admesos a efectes del judici posterior.

Si s’ha sol·licitat l’exhibició de títols i documents i el tribunal aprecia que hi ha indicis suficients que poden trobar-se en un lloc determinat, ha d’ordenar l’entrada i registre del lloc esmentat, i procedir, si se’n troben, a ocupar els documents i a posar-los a disposició del sol·licitant, a la seu del tribunal.

Decisió sobre la caució (incident contradictori; interlocutòria).

• Tema 9: La Prova.

Concepte: Activitat processal tendent a què el Jutge obtingui el convenciment sobre la certesa positiva o negativa d’uns fets o afirmacions fàctiques.

Distinció entre fonts i mitjans de prova.

Objecte:

• Fets oportunament al·legats, rellevants i controvertits: Art. 281.1 LEC: La prova té com a objecte els fets

que tinguin relació amb la tutela judicial que es pretén obtenir en el procés.

• Costum i dret estranger: Art. 281.2 LEC: També són objecte de prova el costum i el dret estranger. La prova

del costum no és necessària si les parts estan conformes en la seva existència i contingut, i si les seves normes no afecten l'ordre públic. El dret estranger ha de ser provat pel que fa al contingut i la vigència, i per a la seva aplicació el tribunal pot fer servir tots els mitjans d'indagació que consideri necessaris.

Necessitat de altres vies/mètodes diferents a la prova:

• admissió de fets (art. 405.2 LEC): En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos

aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.

• notorietat (art. 281.4 LEC): No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.

• presumpcions (fet presumpte, fet indici i connexió legal o judicial, arts. 385 i 386 LEC).

Presunciones legales.

  1. Las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca.

Tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba.

  1. Cuando la ley establezca una presunción salvo prueba en contrario, ésta podrá dirigirse tanto a probar la inexistencia del hecho presunto como a demostrar que no existe, en el caso de que se trate, el enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción.
  1. Las presunciones establecidas por la ley admitirán la prueba en contrario, salvo en los casos en que aquélla expresamente lo prohíba.

Presunciones judiciales.

  1. A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción.

  1. Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella siempre podrá practicar la prueba en contrario a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

Exemples presumpcions legals:

Article 235-5 CCCat Paternitat matrimonial 1. Es tenen per fills del marit els nascuts després de la celebració del matrimonii dins els tres-cents dies següents a la separació, judicial o de fet, dels cònjuges o a la declaració de nul·litat o a la dissolució del matrimoni. Article 235-10 Presumpcions de paternitat no matrimonial 1. Es presumeix que és pare del fill no matrimonial: a) L’home amb el qual la mare ha conviscut en el període legal de la concepció. (….) 2. Les presumpcions a què fa referència l’apartat 1 es poden destruir amb tota classe de proves en el judici corresponent.

Altres exemples presumpcions legals:

Article 531-24 CCCat Possessió per a usucapir 1. Per a usucapir, la possessió ha d'ésser en concepte de titular del dret, pública, pacífica i ininterrompuda i no necessita títol ni bona fe. 3. Es presumeix que la persona que usucapeix ha posseït el bé de manera continuada des que va adquirir la possessió.

Article 561-3 CCCat. Constitució usdefruit 4. L'usdefruit a favor d'una persona jurídica no es pot constituir per una durada superior a noranta-nou anys. Si el títol de constitució no estableix una altra cosa, es presumeix constituït per trenta anys.

Altres exemples presumpcions legals:

art. 71 LC. Accions de reintegració -Un cop declarat el concurs, són rescindibles els actes perjudicials per a la massa activa (béns i drets integrats patrimoni deutor) efectuats pel deutor dins dels dos anys anteriors a la data de la declaració, encara que no hi hagi hagut intenció fraudulenta. -El perjudici patrimonial es presumeix, sense admetre prova en contra, quan es tracti d’actes de disposició a títol gratuït. -Llevat de prova en contra, el perjudici patrimonial es presumeix quan es tracti p.e. d’actes dispositius a títol onerós efectuats a favor d’alguna de les persones especialment relacionades amb el concursat.

Exemple presumpcions judicials: SAP Murcia, Sec. 4a, núm. 647/2013, de 31 octubre -Dificultat de provar la simulació contractual, fet presumpte, que ha de donar lloc a la nul·litat radical del contracte de compravenda per manca de causa (art. 1261 CC). -Es proven un conjunts de fets indicis: *relació de parentiu entre les parts del contracte. *no es prova el pagament. *manca de necessitat econòmica del venedor. *manca de capacitat econòmica del comprador. *no s’acredita la possessió i gaudi de la finca pel comprador. -La simulació contractual queda acreditada pel judici de probabilitat- raonament racional i lògic- que permet connectar els fets indicis amb el fet presumpte.

Iniciativa: