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productos academicos 1, Resúmenes de Derecho

tarea academica respecto a contratos

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 01/05/2023

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erika-vanesa-2 🇵🇪

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Producto Académico N.º 1 (Tarea)
INTRODUCCION
Responsabilidad Precontractual
Nuestro Código Civil recoge la figura de la responsabilidad precontractual en su
artículo 1362°, que sirve de fundamento legal de la responsabilidad civil que puede
nacer cuando alguien se aparta de los tratos previos de un contrato que viene
negociando, y ocasiona daños, con dicha conducta, al otro tratante.
La responsabilidad contractual se da cuando la negociación inicial hasta que se
llegue a la perfección del mencionado contrato, aun cuando haya confianza entre
cada parte por esta de acuerdo en un interés futuro. Entonces, este tipo de
responsabilidad surge mediante un acuerdo previo del contrato, es decir cuando
cada parte posee su primera conversación sobre lo que se desea lograr.
Se debe tomar en cuenta la teoría de la confianza sustentado para determinar las
responsabilidades frente a una actuación perniciosa en la fase de la negociación
precontractual, porque se pretende la protección a la parte que se actúa de buena fe
y que se perjudica frente a un comportamiento no leal o arbitrario de la otra parte.
En la responsabilidad civil precontractual es necesario reconocer que esta se
produce por algún daños o por ciertos daños ocasionados en la etapa previa o
preparatoria a la celebración del contrato. En ese sentido, la ruptura o el quiebre
injustificado constituirá en definitiva una acción ilícita, que en definitiva tiene como
consecuencia legales y jurídicas la obligación de reparar el daño o indemnizar a la
persona o las personas dañadas como resultado de los daños causados.
Analisis
1. Explique usted, por qué se critica la doctrina italiana que defiende la tesis que
responsabilidad precontractual se subsume en la responsabilidad
extracontractual atípica.
Se critica a la doctrina italina debido a que el deber extracontractual de diligencia no
puede subsumir al deber de la buena fe ya que se estaria poniendo a la diligencia
como un deber general y a la buena fe como un deber específico, y esto resulta
incoherente ya que cada deber tiene su propio contenido y aplicación. Y de alli se
deduce que son incompatibles.
La buena fe objetiva es una cláusula general cuyo contenido se especifica en el
desarrollo de la fase de las tratativas y de la formación del contrato en una serie de
obligaciones de comportamientos de lealtad y además de diligencia recíprocos y a
cargo de ambas partes, derivadas e impuestas por las circunstancias concretas de la
relación. Ellas pueden sintéticamente resumirse en obligaciones de claridad, de
información o aviso y de colaboración, de secreto y de protección de otra esfera
jurídica.
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Producto Académico N.º 1 (Tarea)

INTRODUCCION

Responsabilidad Precontractual Nuestro Código Civil recoge la figura de la responsabilidad precontractual en su artículo 1362°, que sirve de fundamento legal de la responsabilidad civil que puede nacer cuando alguien se aparta de los tratos previos de un contrato que viene negociando, y ocasiona daños, con dicha conducta, al otro tratante. La responsabilidad contractual se da cuando la negociación inicial hasta que se llegue a la perfección del mencionado contrato, aun cuando haya confianza entre cada parte por esta de acuerdo en un interés futuro. Entonces, este tipo de responsabilidad surge mediante un acuerdo previo del contrato, es decir cuando cada parte posee su primera conversación sobre lo que se desea lograr. Se debe tomar en cuenta la teoría de la confianza sustentado para determinar las responsabilidades frente a una actuación perniciosa en la fase de la negociación precontractual, porque se pretende la protección a la parte que se actúa de buena fe y que se perjudica frente a un comportamiento no leal o arbitrario de la otra parte. En la responsabilidad civil precontractual es necesario reconocer que esta se produce por algún daños o por ciertos daños ocasionados en la etapa previa o preparatoria a la celebración del contrato. En ese sentido, la ruptura o el quiebre injustificado constituirá en definitiva una acción ilícita, que en definitiva tiene como consecuencia legales y jurídicas la obligación de reparar el daño o indemnizar a la persona o las personas dañadas como resultado de los daños causados. Analisis

1. Explique usted, por qué se critica la doctrina italiana que defiende la tesis que responsabilidad precontractual se subsume en la responsabilidad extracontractual atípica. Se critica a la doctrina italina debido a que el deber extracontractual de diligencia no puede subsumir al deber de la buena fe ya que se estaria poniendo a la diligencia como un deber general y a la buena fe como un deber específico, y esto resulta incoherente ya que cada deber tiene su propio contenido y aplicación. Y de alli se deduce que son incompatibles. La buena fe objetiva es una cláusula general cuyo contenido se especifica en el desarrollo de la fase de las tratativas y de la formación del contrato en una serie de obligaciones de comportamientos de lealtad y además de diligencia recíprocos y a cargo de ambas partes, derivadas e impuestas por las circunstancias concretas de la relación. Ellas pueden sintéticamente resumirse en obligaciones de claridad, de información o aviso y de colaboración, de secreto y de protección de otra esfera jurídica.

Cada clase de responsabilidad mantiene su autonomía conceptual y normativa. No se puede colocar a la responsabilidad precontractual en el régimen de la responsabilidad extracontractual por ser atípica cuando existe de por medio una relación obligatoria antes del daño precontractual. Dicho daño se produce por la violación de un deber específico y no por un derecho absoluto oscuro e incomprensible.

2. Explique usted, que menciona la doctrina peruana sobre la responsabilidad precontractual. La doctrina peruana la compara con la de francia debido a que la cláusula normativa general en materia de responsabilidad indica que nace del acto ilícito, porque en nuestro Código Civil peruano el descargo por falta de dolo o culpa corresponde al autor del acto ilícito , la exigencia de la prueba de la culpa, que según el derecho galo tiene que correr por cuenta de la víctima del daño extracontractual. Asimismo, para la doctrina peruana la cláusula general de la responsabilidad extracontractual atípica es incapaz de transformar deberes genéricos absolutos en deberes específicos precontractuales de buena fe; o reducir los deberes precontractuales que emanan de la buena fe a un deber de diligencia, el artículo 1362 del Código Civil peruano regula una cláusula general de buena fe que permite desarrollar la justicia contractual. Los incumplimientos de deberes precontractuales del empresario en la fase decisoria del consumidor de celebrar contratos de consumo no pueden resolverse mediante una cláusula general de responsabilidad atípica. Es cierto que la presunción de la culpa leve en la responsabilidad por inejecución de obligaciones en el Código Civil peruano. Por otro lado, La cláusula general de la responsabilidad extracontractual atípica es reduccionista frente a la justicia contractual. las disposiciones normativas sobre responsabilidad obligacional sirven adecuadamente para desarrollar la justicia contractual conjuntamente con la buena fe objetiva en las etapas no solo de celebración y ejecución del contrato sino también en las de negociación y post contractual. Una aplicación de la responsabilidad extracontractual a la responsabilidad precontractual genera problemas de aplicación y deja sin contenido a la buena fe objetiva. Por lo tanto la responsabilidad precontractual tiene autonomía conceptual que difiere enormemente de la responsabilidad extracontractual y se aproxima a la responsabilidad por inejecución de obligaciones (pero sin reducirse a ella). 3. Mencione un caso jurisprudencial peruano ajeno a la tesis preponderante de la actual doctrina peruana. El caso judicial enfrentó a un Grupo peruano contra Daimler Benz A. G. consistió en lo siguiente: “Como producto de intensa correspondencia telegráfica desde antes del mes de agosto de 1981, la empresa alemana de automóviles Daimler Benz A.G. (conocida mundialmente como Mercedez Benz), acordó, en marzo de 1982, con un grupo de inversionistas peruanos (en adelante “el Grupo Peruano”), otorgarle su representación general en el país, cuando se cumplieran ciertos supuestos

1362 del Código Civil peruano regula una cláusula general de buena fe que permite desarrollar la justicia contractual.