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Asignatura: Programas de Promocion de la Ocupacion en el ambito valenciano y local, Profesor: , Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Los sistemas de fuentes son niveles jurídicos diferentes. Las fuentes son poderes dotados de capacidad normativa.
Proceso:
El contenido sobre el empleo lo encontramos en los artículos 35.1, 40.1 y 41CE.
Dimensiones:
STC: “El derecho al trabajo no se agota con la libertad de trabajar; comporta también el derecho a un puesto de trabajo y como tal presenta dos aspectos: uno individual y uno colectivo (...). En el aspecto individual, se concreta en el derecho igual de todo el mundo a un determinado lugar de trabajo, si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación, y en el derecho a la continuidad o a la estabilidad en la ocupación, es decir, a no ser despedido sin
causa justa. En la dimensión colectiva implica, además, un mandato a los poderes públicos para que lleven a cabo una política del pleno empleo ya que, si no, el ejercicio del derecho al trabajo de una parte de la población comporta la negación de este mismo derecho a la otra parte de la población”.
Otros artículos importantes son: 1, 9.2, 10, 14, 25.2, 42 (españoles en el extranjero), 48 (jóvenes), 49 (disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos), 148, 149, 103.3 CE.
En cuanto a la eficacia jurídica sobre el empleo, no es solo una declaración de principios sino que es una obligación de los poderes públicos.
Los efectos principales son:
mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del TUE.
Tratado de la unión europea o tratado de Maastricht (TUE) fue concebido como la culminación política de un conjunto normativo, vinculante para todos los estados miembro de la UE, tanto para los futuros miembros, como para los estados firmantes en el momento del tratado.
Comunitarización de la ocupación coordinación de los planes nacionales de acción para la ocupación:
La OIT es una agencia especializada de las naciones unidad. Está formada por gobiernos, empresarios y trabajadores de 187 Estados. Se constituyó en 1919, después de la guerra. La paz duradera y universal solamente puede ser alcanzada cuando se fundamenta en el trato decente de los trabajadores. Además, se convirtió en la primera agencia de las naciones unidas en 1946.
Política de empleo : convenio 122 y recomendación 122 (1964) y convenio 168 y 169 (1984).
Fomento del empleo : convenio 168 (1984), recomendación 176 (1988) y convenio 189 (1998) sobre la creación de empleo en las pymes.
Igualdad de acceso al empleo y grupos desfavorecidos : convenio 111 y recomendación 111 (1958, general), convenio 156 y recomendación 165 (1981, sexo y responsabilidades familiares), convenio 159 y recomendación 168 (1983, readaptación profesional y discapacidad) y convenio 122, artículos 1.1 a y b, que delimita el significado del término discriminación.
Protección por desempleo : convenio 44 (1934) y convenio 168 de la OIT (1988) que condicionan el acceso y la percepción de la prestación a un cierto compromiso o actitud de la persona.
Normativización por medio de los convenios, las recomendaciones y las resoluciones. Además de la colaboración y el asesoramiento a países.
El convenio 169 y la recomendación 169 (1984) consideran la política de empleo como un medio para el cumplimiento dl derecho al trabajo. El completo reconocimiento por los estados miembros del derecho a trabajar vinculado a la aplicación de políticas económicas y sociales destinadas a fomentar el pleno empleo y el trabajo productivo y escogido de forma libre.
EL ESTADO COMO FUENTE JURÍDICA DE EMPLEO
El poder legislativo como protagonista está en el RDL 3/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de empleo.
Laboral según STC 35/1982 de 14 de julio: relación subordinada y por cuenta ajena
Ejecución de la normativa laboral: vigilancia del complimiento, sanciones, autorización para hacer actividades y organización de servicios administrativos.
ZONA VEDADA PARA LAS CCAA
ZONA ACCESIBLE PARA LAS CCAA
Hay similitudes con las CCAA. Artículo 4 del RDL 3/2015:
“La política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Las entidades locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico. Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas serán los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensión territorial de las políticas activas de empleo y de determinar, en su caso, la representación de las entidades locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico”.
En el ámbito local vamos a encontrar las agencias de empleo y desarrollo local, políticas de carácter sectorial y programas de formación como las escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo.
EMPLEO, NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Las áreas para desarrollo son la creación, fomento, reparto y mantenimiento de los puestos de trabajo, la intermediación, formación profesional y el sistema de protección por desempleo.
Los escenarios de intervención son:
La comunidad valenciana surgió como consecuencia de la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencias, después de la etapa preautonómica, a la cual se accedió en virtud del RD ley 10/1978, de creación del consejo del país valenciano.
El estatuto de autonomía de la comunidad valenciana, promulgado por la ley orgánica 5/1982 de 1 de julio, fue fruto del consenso de las principales fuerzas políticas valencianas, después fue modificada por una ley organiza 1/2006 de 10 de abril.