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programas de empleo y ocupacion, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: Programas de Promocion de la Ocupacion en el ambito valenciano y local, Profesor: , Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/12/2017

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TEMA 1: FUENTES
SISTEMA DE FUENTES JURÍDICAS DE LA OCUPACIÓN (I)
Los sistemas de fuentes son niveles jurídicos diferentes. Las fuentes son poderes dotados de capacidad
normativa.
Proceso:
Fase política: discusión de contenidos
Fase legislativa: elaboración de la norma
Fase ejecutiva: ejecución de la política ya reglamentada
Fase de aplicación: las empresas
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CONTENIDO RELATIVO AL EMPLEO
El contenido sobre el empleo lo encontramos en los artículos 35.1, 40.1 y 41CE.
Artículo 35.1 CE todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre
elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente
para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo.
Dimensiones:
Vertiente individual (STC 22/1981 de 2 de julio): dirigida a los españoles
STC: “El derecho al trabajo no se agota con la libertad de trabajar; comporta también el
derecho a un puesto de trabajo y como tal presenta dos aspectos: uno individual y uno
colectivo (...). En el aspecto individual, se concreta en el derecho igual de todo el mundo a un
determinado lugar de trabajo, si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación, y en el
derecho a la continuidad o a la estabilidad en la ocupación, es decir, a no ser despedido sin
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¡Descarga programas de empleo y ocupacion y más Apuntes en PDF de Relaciones Laborales y Recursos Humanos solo en Docsity!

TEMA 1: FUENTES

SISTEMA DE FUENTES JURÍDICAS DE LA OCUPACIÓN (I)

Los sistemas de fuentes son niveles jurídicos diferentes. Las fuentes son poderes dotados de capacidad normativa.

Proceso:

  • Fase política: discusión de contenidos
  • Fase legislativa: elaboración de la norma
  • Fase ejecutiva: ejecución de la política ya reglamentada
  • Fase de aplicación: las empresas

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CONTENIDO RELATIVO AL EMPLEO

El contenido sobre el empleo lo encontramos en los artículos 35.1, 40.1 y 41CE.

  • Artículo 35.1 CE todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Dimensiones:

  • Vertiente individual (STC 22/1981 de 2 de julio): dirigida a los españoles

STC: “El derecho al trabajo no se agota con la libertad de trabajar; comporta también el derecho a un puesto de trabajo y como tal presenta dos aspectos: uno individual y uno colectivo (...). En el aspecto individual, se concreta en el derecho igual de todo el mundo a un determinado lugar de trabajo, si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación, y en el derecho a la continuidad o a la estabilidad en la ocupación, es decir, a no ser despedido sin

causa justa. En la dimensión colectiva implica, además, un mandato a los poderes públicos para que lleven a cabo una política del pleno empleo ya que, si no, el ejercicio del derecho al trabajo de una parte de la población comporta la negación de este mismo derecho a la otra parte de la población”.

  • Vertiente colectiva
  • Artículo 41 CE (protección por desempleo) Los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Otros artículos importantes son: 1, 9.2, 10, 14, 25.2, 42 (españoles en el extranjero), 48 (jóvenes), 49 (disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos), 148, 149, 103.3 CE.

  • Artículo 1.1 CE España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  • Artículo 9.2 CE Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  • Articulo 14 los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Artículo 25.2 CE procesos: las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la seguridad social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
  • Artículo 103.3 CE funcionarios públicos: la ley regulara el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones

En cuanto a la eficacia jurídica sobre el empleo, no es solo una declaración de principios sino que es una obligación de los poderes públicos.

Los efectos principales son:

  • Control del poder legislativo : pluralidad política del derecho (ej: despido libre)
  • Control del poder ejecutivo (artículo 35.1 y 40.1 CE): obligación de la política laboral favorecedora de la plena ocupación - Artículo 40.1 CE: los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizaran una política orientada al pleno empleo****.

mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del TUE.

  • Articulo 147.1 TFUE: La unión contribuirá a un alto nivel de empleo mediante el fomento de la cooperación entre los estados miembros. 2. Al formular y aplicar las políticas y medidas de la unión deberá tenerse en cuenta el objetivo de un alto nivel de empleo.

Tratado de la unión europea o tratado de Maastricht (TUE) fue concebido como la culminación política de un conjunto normativo, vinculante para todos los estados miembro de la UE, tanto para los futuros miembros, como para los estados firmantes en el momento del tratado.

  • Artículo 3.3 TUE: La unión establecerá un mercado interior. Obrara en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una económica social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social
  • Articulo 13.1 TUE:
    • El parlamento europeo: función legislativa, junto con el consejo (artículo 14.1 y 16.1 TUE)
    • El consejo europeo: definir las orientaciones y prioridades políticas generales, sin potestad legislativa
    • El consejo: definición de políticas y de coordinación y representación de los estados
    • La comisión europea
    • El tribunal de justicia de la unión europea
    • El banco central europeo
    • El tribunal de cuentas
  • Artículo 13.4 TUE: El parlamento europeo, el consejo y la comisión son asistidos para un comité económico y social y para un comité de las regiones, que ejercen funciones consultivas.
  • Otras instituciones de transcendencia en materia de políticas de empleo: Fondo social europeo

Comunitarización de la ocupación coordinación de los planes nacionales de acción para la ocupación:

  • Cumbre extraordinaria del consejo europeo (Luxemburgo, 1997)
    • Directrices comunes clasificadas en: ocupabilidad, emprendimiento, adaptación de empresas y trabajadores, e igualdad de acceso entre géneros.
  • Cumbre del consejo europeo (Cardiff, 1998): obligación de prestar los planes nacionales
  • Consejo europeo de Lisboa (2000): objetivos tangibles
  • Consejo europeo 2010: estrategia europea 2020

LAS DISPOSICIONES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL EN EL TRABAJO (OIT)

La OIT es una agencia especializada de las naciones unidad. Está formada por gobiernos, empresarios y trabajadores de 187 Estados. Se constituyó en 1919, después de la guerra. La paz duradera y universal solamente puede ser alcanzada cuando se fundamenta en el trato decente de los trabajadores. Además, se convirtió en la primera agencia de las naciones unidas en 1946.

Política de empleo : convenio 122 y recomendación 122 (1964) y convenio 168 y 169 (1984).

Fomento del empleo : convenio 168 (1984), recomendación 176 (1988) y convenio 189 (1998) sobre la creación de empleo en las pymes.

Igualdad de acceso al empleo y grupos desfavorecidos : convenio 111 y recomendación 111 (1958, general), convenio 156 y recomendación 165 (1981, sexo y responsabilidades familiares), convenio 159 y recomendación 168 (1983, readaptación profesional y discapacidad) y convenio 122, artículos 1.1 a y b, que delimita el significado del término discriminación.

Protección por desempleo : convenio 44 (1934) y convenio 168 de la OIT (1988) que condicionan el acceso y la percepción de la prestación a un cierto compromiso o actitud de la persona.

Normativización por medio de los convenios, las recomendaciones y las resoluciones. Además de la colaboración y el asesoramiento a países.

El convenio 169 y la recomendación 169 (1984) consideran la política de empleo como un medio para el cumplimiento dl derecho al trabajo. El completo reconocimiento por los estados miembros del derecho a trabajar vinculado a la aplicación de políticas económicas y sociales destinadas a fomentar el pleno empleo y el trabajo productivo y escogido de forma libre.

EL ESTADO COMO FUENTE JURÍDICA DE EMPLEO

El poder legislativo como protagonista está en el RDL 3/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de empleo.

  • Pero la legislación no incluye los reglamentos organizativos, por tanto, será competencia de las CCAA

Laboral según STC 35/1982 de 14 de julio: relación subordinada y por cuenta ajena

Ejecución de la normativa laboral: vigilancia del complimiento, sanciones, autorización para hacer actividades y organización de servicios administrativos.

ZONA VEDADA PARA LAS CCAA

  • Contratos de trabajo
  • Vertiente patrimonial de las técnicas de empleo (ventajas fiscales, bonificaciones, jubilación anticipada, capitalización)

ZONA ACCESIBLE PARA LAS CCAA

  • Perfilar una parte del régimen jurídico a partir de planes d empleo
  • Vertiente jurídica de las técnicas de empleo (reservas, exclusiones y preferencias)
  • vertiente patrimonial: subvenciones
  • Programas d empleo (temporales)
  • Tratamiento diferenciado de colectivos desocupados y de territorios, sectores o empresas beneficiarias (justificación)
  • Disciplinar los requisitos de acceso a ayudas
  • Exigir compromisos

LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE EMPLEO: ÁMBO LOCAL

Hay similitudes con las CCAA. Artículo 4 del RDL 3/2015:

“La política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Las entidades locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico. Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas serán los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensión territorial de las políticas activas de empleo y de determinar, en su caso, la representación de las entidades locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico”.

En el ámbito local vamos a encontrar las agencias de empleo y desarrollo local, políticas de carácter sectorial y programas de formación como las escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo.

EMPLEO, NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Las áreas para desarrollo son la creación, fomento, reparto y mantenimiento de los puestos de trabajo, la intermediación, formación profesional y el sistema de protección por desempleo.

Los escenarios de intervención son:

  • La negociación colectiva como lugar donde se regulan una multitud de condiciones laborales y de empleo. En especial, las cláusulas de empleo. Además intervendrán por delegación y sometimiento a las normas de rango superior y de orden público (artículo 9.3 CE y 37.1 ET (descanso semanal) y 85. ET (contenido del convenio)). Podemos encontrar problemas en relación con la eficacia.
  • Los despidos colectivos plan social de la empresa o medidas sociales de acompañamiento (artículo 40.2 ET (movilidad geográfica), 41.4 ET (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y 51.2 ET (despidos colectivos)).
  • La concertación social pactos social con el gobierno de dimensión estatal, autonómica o comunitaria
  • La participación institucional:
  • En el sistema nacional de empleo (artículo 13.A RDL 3/2015)
  • En los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos (artículo 17,18 y 20 RDL 3/2015)
  • Formación profesional para el empleo (artículo 40 RDL 3/2015)
  • Subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que tienen dificultades especiales para acceder al empleo (artículo 17.3 ET)
  • En la redacción de textos legales (ej: ley de empleo)
  • Consejo económico y social

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

La comunidad valenciana surgió como consecuencia de la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencias, después de la etapa preautonómica, a la cual se accedió en virtud del RD ley 10/1978, de creación del consejo del país valenciano.

El estatuto de autonomía de la comunidad valenciana, promulgado por la ley orgánica 5/1982 de 1 de julio, fue fruto del consenso de las principales fuerzas políticas valencianas, después fue modificada por una ley organiza 1/2006 de 10 de abril.