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D.O.C.M. Núm. 263 30 de diciembre de 2005 24379 L- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Administraciones Públicas Decreto 191/2005, de 27-12-2005, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha. La acción de los poderes públicos en materia de protección civil ha de orien- tarse al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástroe o calamidad pública, y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, tal y como señala el artículo 1 de la Ley 2/1985, de 21 de enera, sobre Protección Civil. Esta Ley define la protección civil coma un servicio público en cuya orga- nización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administracio- nes públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la presta- ción de su colaboración voluntaria. Para determinar las líneas de actua- ción ante las situaciones de emergen- cía, fue aprobada, mediante el Real Decreto 407/1992, de 24 de abrit, la Norma Básica de Protección Civil, en cuyo artículo 3.2 se prevé la elabora- ción de Planes Temitoriales de Comu- nidad Autónoma, que establezcan el marco organizativo general, de forma que permitan la integración de los Pla- nes Territoriales de ámbito inferior. En este contexto se sitúa el Plan Terri- torlal de Emergencia de Castilla-La Mancha, concebido como Plan Direc- tor, que materializa la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la moviliza- ción de los recursos humanos y mate- fíales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad, esta- bleciendo al esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a Intervenir. Asimismo, el Plan Territorial de Emer- gencia de Castilla-La Mancha define los elementos esenciales y permanen- tes del proceso de planificación esta- bleciendo directrices para la misma a nivel municipal, supramunicipal y pro- vincial, de forma que sirva como un marco de integración, tanto del resto de planes territoriales, como de los planes especiales o específicos que, en su desarrollo, puedan aprobarse. En lo referente a los planes básicos de situaciones bélicas y de emergencia nuclear, cuya competencia y responsa- bilidad es de la Administración General del Estada, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha participará según lo establecido en el Real Decre- to 407/1992, de 24 de abri, y demás normativa de desarrollo. Aun cuando el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha no hace men- ción expresa de la protección civil den- tro del catálogo de competencias de la Comunidad Autónoma, tal circunstan- cia no es obstáculo para afirmar ia existencia de dicha competencia con- forme a las previsiones contenidas en precitada Ley de Protección Civil, así como en diversas habilitaciones com- petenciales contenidas en el Estatuto de Autonomia referidas a materias vin- culadas con la protección civil, desta- cando, entre otras, las competencias exclusivas en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalacio- nes (art. 31.1.32*) y en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle integramente en el territorio de la región (art. 31.1.42); o las de desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales (art 32.2), sani- dad e higiene (art. 32.3%) y protección del medio ambiente y de los ecosiste- mas (art. 32.7%). En su virtud, a propuesta de la Conse- jera de Administraciones Públicas, pre- via informe favorable de ta Comisión de Protección Civil de Castilla-La Man- Sha, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Con- sejo de Gobierno, en su reunión del dia 27 de Diciembre de 2005. Dispongo: Artículo +. Aprobación del Platecam. Se aprueba el Plan Territorial de Emer- gencia de Castilla-La Mancha (Plate- cam), cuyo índice se incorpora como anexo al presente decreto. Artículo 2. Naturaleza. El Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha tiene carácter de Plan Director, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. Artículo 3, Objetivos. Los objetivos del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha son los siguientes: a) Establecer el marco organizativo de la protección civil en el ámbito territo- rial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, permitiendo la integración tanto de los planes espe- ciales y específicos tomo de los pla- nes territoriales de emergencia de ámbito inferior. b) Analizar los riesgos principales que puedan afectar a la Comunidad Autó- noma, establecer los criterios genera- les para su estudio detallado, así como el territorio previsiblemente afectado por ellos. a) Establecer la estructura orgánica funcional y los procedimientos operatl- vos que garanticen la respuesta en caso de emergencia. d) Fijar las pautas de coordinación entre las distintas Administraciones públicas que tuvleran que intervenir, garantizando ta función directiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la organización de los servl- cios y recursos. a) Establecer el marco para desarrollar los criterios y procedimientos a seguir por las Administraciones públicas ante cualquier situación de emergencia cuya gestión y/o dirección corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha. Artículo 4. Tlpos de planes de protec- ción civil. Los planes de protección civil podrán ser de los siguientes tipos: a) Planes territoriales. b) Planes especlales. 5) Planes específicos. d) Planes de autoprotección. Artículo 5. Planes territoriales de Cast lla-La Mancha. 1. Los planes territoriales se elaboran para hacer frente a las ernergencias generales que se puedan presentar en un determinado ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, pudiendo tener un alcance municipal, supramunicipal o provincial. 2. La elaboración de los planes territo- riales se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en el Platecam,