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tema 3 de derecho internacional privado
Tipo: Apuntes
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En el ámbito espacial hay que ver si el conflicto se da entre dos Estados miembros. El convenio establece restituir al menor de un Estado 2 a un Estado 1. Salvo excepción del art. 13 (Integración social del menor en el ámbito donde se encuentra si el traslado resultase perjudicial para el menor), es decir, grave riesgo físico y psicológico (en una situación intolerable).
Si se trata de un Estado que no forma parte de la Unión Europea se aplicará el Convenio y decidirá el Juez del otro Estado. ▲ Reglamento: decide el Estado 1 ▲ Convenio: decide el Estado 2
Reglamento: se puede usar en un traslado desde España a Alemania porque son parte de la UE, si se aplica el reglamento la consecuencia es que quien decide no es el juez alemán, sino quien lo decide en última instancia es el juez español.
Convenio: el menor es sustraído de España a un país americano, el juez español para utilizar esa restitución no puede utilizar el reglamento, puesto que los dos estados tienen que ser europeos, por tanto cuando sea otro país fuera de la unión se aplicará el Convenio de la Haya que han ratificado con los países americanos. Si el juez canadiense por ejemplo se niega a restituir, el juez español no puede hacer nada, la última palabra es del canadiense.
Lo que es secuestro según el derecho español no es secuestro en Irlanda, hay que atenerse al derecho del país donde reside el menor antes del traslado.
Si se trata de reconocer una sentencia necesitamos que los dos Estados sean parte en el reglamento, a partir de que Reino Unido se salga de la Unión Europea no se usaran en las sentencias sino en la ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. Todo depende del sector en el que nos encontremos.
Las normas de conflicto de leyes en materia de divorcio se recogen en el reglamento 1299/2012, es “erga omnes” (se aplica a todos): En el sector 2 (normas de conflicto de leyes), se da el art. 5 para la elección de la ley aplicable por todas las partes y el art. 8, para que a falta de elección el divorcio se sujeta a la Ley del Estado donde los cónyuges tengan residencia habitual o en el caso de no residir ya en donde hayan residido siempre que no haya pasado un año o que uno de los cónyuges resida todavía allí. En esta sentencia si se quiere saber la ley aplicable se renuncia a esto anterior. En la sentencia desconocemos cuando el cónyuge se fue a cuba. Tampoco se puede decidir por la nacionalidad común, pero en este caso no lo son (Sueca y Cubano). Entonces el juez francés elegiría la ley francesa en base al último párrafo del art. 8. El Juez por ejemplo, un juez español o francés para reglas de conflicto de leyes y la demanda se plantea en España o Francia que es la residencia habitual hay que delimitar el ámbito de aplicación (material, temporal y espacial. Espacialmente se aplica el código civil que tiene un artículo relativo al divorcio. El art. 107 que se corresponde con el reglamento se usaría, y esto significa que el reglamento se aplica, da igual lo que diga la norma interna.