Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Protección Diplomática y Consular: Derechos y Límites, Apuntes de Derecho Internacional

El concepto de protección diplomática y consular, sus posibilidades y límites. Se abordan temas como reclamaciones estatales, cláusulas calvo, vulneración del derecho diplomático, nacionalidad efectiva y agotamiento de recursos. Además, se presentan casos ilustrativos.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 03/01/2021

iuri
iuri 🇪🇸

2 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
No son privilegios e inmunidades de diplomáticos. Es la autorización de diplomáticos para
proteger a individuos del estado cuando el Estado quiere, para defender a sus nacionales
cuando sufren una vulneración del DIP.
- Reclamación Estado-Estado
Es discrecional, no es obligatorio protegerlos, es el Estado quien lo decide. Otros Estados
no tienen esa obligación autoimpuesta por el propio Estado, el Tribunal Supremo en España
dice que se ha de indemnizar. En Alemania hay obligación de proteger a los alemanes, igual
que los portugueses. Si el Estado infractor ya ha indemnizado, ya está subsanado el daño.
POSIBILIDADES DE RECLAMAR:
A través de gestiones para negociar con el Estado infractor, sino, ante el TSJ.
- Discrecional - Derecho Estado
Es un derecho del Estado, no del individuo, a proteger a su nacional.
- Cláusula Calvo
Invento de un argentino del siglo 19 que para poder conceder obras públicas, les exigía a la
protección diplomática de su Estado. Se la invento para impedir que el Estado pudiera
reclamar contra argentina.
- Vulneración DIP
- Frente autoridades centrales
- Gestores
- Reclamación TIJ
- Requisitos
- Nacionalidad efectiva: aquellas víctimas nacionales del
Estado. No hay cambios de nacionalidad, tiene que ser la
misma. Griego que quiso la concesión de agua y electricidad
en Filipinas. Se acaba expropiando. Es griego en el momento
que sufre el daño y griego cuando pone la reclamación. Caso
Mavrommatis Nooteboom, señor nacido en Hamburgo, que va
a Guatemala, ahí se hace millonario y hace una empresa
Hermanos Nooteboom (tipo Corte Inglés, de café). Año 39,
guerra, sigue siendo alemán en guatemala. A punto de
empezar la guerra mundial se va a ver a un hermano en
Liechestein. Año 41 ataque Pearl Harbour, que confiscan
todos los bienes de los alemanes en Guatemala, acaba
viviendo en un campo de refugiados. Pierde todo lo que tiene:
tierras, almacenes… Reclama a Liechestein y al final el
Tribunal le dice que la nacionalidad no era efectiva. En Caso
de doble nacionalidad no se puede efectuar. Personas
jurídicas que también tienen nacionalidad (donde se
constituya, dónde se encuentre el capital o la sede). Dos
ejemplos: Caso de la Barcelona Attraction: los que
electrificaron Barcelona y ferrocarriles. En ese caso, España
no pudo. Caso Repsol, España podía ejecutar la protección
diplomática en ese caso.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Protección Diplomática y Consular: Derechos y Límites y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA

No son privilegios e inmunidades de diplomáticos. Es la autorización de diplomáticos para proteger a individuos del estado cuando el Estado quiere, para defender a sus nacionales cuando sufren una vulneración del DIP.

  • Reclamación Estado-Estado Es discrecional , no es obligatorio protegerlos, es el Estado quien lo decide. Otros Estados no tienen esa obligación autoimpuesta por el propio Estado, el Tribunal Supremo en España dice que se ha de indemnizar. En Alemania hay obligación de proteger a los alemanes, igual que los portugueses. Si el Estado infractor ya ha indemnizado, ya está subsanado el daño.

POSIBILIDADES DE RECLAMAR:

A través de gestiones para negociar con el Estado infractor, sino, ante el TSJ.

  • Discrecional - Derecho Estado Es un derecho del Estado, no del individuo, a proteger a su nacional.
  • Cláusula Calvo Invento de un argentino del siglo 19 que para poder conceder obras públicas, les exigía a la protección diplomática de su Estado. Se la invento para impedir que el Estado pudiera reclamar contra argentina.
  • Vulneración DIP
  • Frente autoridades centrales
  • Gestores
  • Reclamación TIJ
  • Requisitos
  • Nacionalidad efectiva: aquellas víctimas nacionales del Estado. No hay cambios de nacionalidad, tiene que ser la misma. Griego que quiso la concesión de agua y electricidad en Filipinas. Se acaba expropiando. Es griego en el momento que sufre el daño y griego cuando pone la reclamación. Caso Mavrommatis Nooteboom, señor nacido en Hamburgo, que va a Guatemala, ahí se hace millonario y hace una empresa Hermanos Nooteboom (tipo Corte Inglés, de café). Año 39, guerra, sigue siendo alemán en guatemala. A punto de empezar la guerra mundial se va a ver a un hermano en Liechestein. Año 41 ataque Pearl Harbour, que confiscan todos los bienes de los alemanes en Guatemala, acaba viviendo en un campo de refugiados. Pierde todo lo que tiene: tierras, almacenes… Reclama a Liechestein y al final el Tribunal le dice que la nacionalidad no era efectiva. En Caso de doble nacionalidad no se puede efectuar. Personas jurídicas que también tienen nacionalidad (donde se constituya, dónde se encuentre el capital o la sede). Dos ejemplos: Caso de la Barcelona Attraction: los que electrificaron Barcelona y ferrocarriles. En ese caso, España no pudo. Caso Repsol, España sí podía ejecutar la protección diplomática en ese caso.
  • Agotamiento recurso: siempre que los haya, que se pueda corregir internamente la vulneración del DIP. Ejemplo: en EEUU el último recurso es el TS, que sólo acepta 10, y sólo a 1 de esos 10 les dará la razón. En ese caso se que no hay recurso interno últil.
  • Manos limpias : cuando uno es un delincuente, el Estado no le puede proteger. 3 ejemplos: Paraguay-EEUU, Alemania-EEUU, México-EEUU. En todos tiene que ver la pena de muerte. Paraguayo que había asesinado a su vecina, se le ejecuta en EEUU porque PAraguay no se entera de que está condenado. Año después, Alemania se entera de que tenía a dos alemanes juzgados y condenados a muerte. En este caso, Alemania persigue el caso hasta el final pero acaban ejecutándolos, porque Alemania sí tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos.

PROTECCIÓN CONSULAR

Posibilidad de los consulados para proteger al nacional cuando no se haya agotado la vía interna, la protección es tanto del derecho interno como internacional.

ASISTENCIA CONSULAR No hay vulneración de ninguna norma, es ayuda que se ofrece. Desde que se muere, hasta que se queda sin dinero, se refiere a generosidad. Es una especie de ayuda. Existe el caso de alguien que se queda sin dinero, el Estado le paga un billete para su país.

PROTECCIÓN FUNCIONAL Equiparable a la protección diplomática, pero para funcionarios de Organizaciones Internacionales. Es compatible con la diplomática, pero sólo se indemniza una vez.