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protección reforzada, Diapositivas de Derecho Laboral

estabilidad laboral reforzada para trabajador enfermo

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 03/08/2019

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Señor:
JUEZ MUNICIPAL DE MEDELLÍN (Reparto)
La Ciudad
Ref. Acción de Tutela
Tutelante: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Tutelado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
XXXXXXXXXXXXXXX, mayor y vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) como
aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, mediante este escrito me
permito presentar Acción de Tutela contra XXXXXXXXXXXXX, por violación a los
derechos fundamentales de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y A LA
SEGURIDAD SOCIAL, de la Constitución Política de Colombia. Constituyen
fundamento de esta acción constitucional, los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: El día 10 de agosto del año 2018, firme un contrato de prestación de
servicios con la señora XXXXXXXXXX, por medio del cual prestaba servicios de
ASESOR INMOBILIARIO, en la empresa XXXXXXX; el cual tenía como fecha de
inicio del contrato 12 de julio del presente año.
SEGUNDO: Dicho contrato, tenía como naturaleza prestación de servicios, pero
en realidad este era un contrato de trabajo, toda vez que se configuraba los
elementos esenciales de dicho contrato, establecidos en el artículo 23 del Código
Sustantivo del Trabajo, estos son:
actividad personal del trabajador, en la que prestaba los servicios de
asesor inmobiliario;
constante y continuada dependencia y subordinación, en donde mi jefe
XXXXXXXX me exigía tener un horario de trabajo, esto es, de lunes a
sábado de 11:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, también ordenaba
realizar labores dentro de la oficina; y, por último,
la remuneración por el servicio personal prestado, es decir, en el caso
las comisiones que percibía por la venta de algún inmueble.
TERCERO: El día 04 de septiembre del presente año, infortunadamente tuve un
accidente, cuando me dirigía a mostrar un inmueble en una motocicleta de
propiedad de la empresa, en donde, cuando descendía por una pendiente esta se
quedó sin frenos, perdiendo el equilibrio y cayéndome, fracturándome la pierna
izquierda. Es de resaltar que días antes del suceso, le manifesté mi inconformidad
con el vehículo a la señora XXXXXXX, toda vez que la motocicleta días antes ya
tenía problemas mecánicos, como es, el habérsele regado el líquido de los frenos,
pero la señora XXXXXXX, no le presto la debida atención a esto.
CUARTO: Debido al anterior suceso, me trasladaron a la E.S.E Hospital La María,
de Medellín, en donde me descubrieron FRACTURA DE TIBIA y PERONE
IZQUIERDA, y posteriormente me realizaron cirugía de esta el día 11 de
septiembre del presente año; desde el día del suceso y hasta el 12 de septiembre
del 2018, día en el cual me dieron de alta, estuve hospitalizado, tal como lo
demuestra la historia clínica presentada.
QUINTO: Es preciso señalar, que en ningún momento la señora XXXXXXX, cubrió
gastos de hospitalización, ni cirugía, ni medicamentos; todos estos fueron
cubiertos por el SOAT del vehículo, a pesar de evidenciarse que el accidente fue
de tipo laboral y que la señora XXXXXX, no me encontraba afiliado al SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
SEXTO: El mismo día que me dieron de alta, es decir, el día 12 de septiembre de
2018, la señora XXXXXX se dirigió hacia mi domicilio, y sin consideración, ni
JUSTA CAUSA, me manifestó que ya no podía trabajar más para ella, que ya no le
servía para la realización del trabajo; dicho despido tal como se evidencia, no fue
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Acción de Tutela
(nombre del accionante)
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Señor: JUEZ MUNICIPAL DE MEDELLÍN (Reparto) La Ciudad

Ref. Acción de Tutela Tutelante: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Tutelado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

XXXXXXXXXXXXXXX , mayor y vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, mediante este escrito me permito presentar Acción de Tutela contra XXXXXXXXXXXXX, por violación a los derechos fundamentales de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y A LA SEGURIDAD SOCIAL, de la Constitución Política de Colombia. Constituyen fundamento de esta acción constitucional, los siguientes:

HECHOS

PRIMERO : El día 10 de agosto del año 2018, firme un contrato de prestación de servicios con la señora XXXXXXXXXX, por medio del cual prestaba servicios de ASESOR INMOBILIARIO, en la empresa XXXXXXX; el cual tenía como fecha de inicio del contrato 12 de julio del presente año.

SEGUNDO: Dicho contrato, tenía como naturaleza prestación de servicios, pero en realidad este era un contrato de trabajo, toda vez que se configuraba los elementos esenciales de dicho contrato, establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, estos son:

  • actividad personal del trabajador, en la que prestaba los servicios de asesor inmobiliario;
  • constante y continuada dependencia y subordinación, en donde mi jefe XXXXXXXX me exigía tener un horario de trabajo, esto es, de lunes a sábado de 11:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, también ordenaba realizar labores dentro de la oficina; y, por último,
  • la remuneración por el servicio personal prestado, es decir, en el caso las comisiones que percibía por la venta de algún inmueble.

TERCERO: El día 04 de septiembre del presente año, infortunadamente tuve un accidente, cuando me dirigía a mostrar un inmueble en una motocicleta de propiedad de la empresa, en donde, cuando descendía por una pendiente esta se quedó sin frenos, perdiendo el equilibrio y cayéndome, fracturándome la pierna izquierda. Es de resaltar que días antes del suceso, le manifesté mi inconformidad con el vehículo a la señora XXXXXXX, toda vez que la motocicleta días antes ya tenía problemas mecánicos, como es, el habérsele regado el líquido de los frenos, pero la señora XXXXXXX, no le presto la debida atención a esto.

CUARTO: Debido al anterior suceso, me trasladaron a la E.S.E Hospital La María, de Medellín, en donde me descubrieron FRACTURA DE TIBIA y PERONE IZQUIERDA, y posteriormente me realizaron cirugía de esta el día 11 de septiembre del presente año; desde el día del suceso y hasta el 12 de septiembre del 2018, día en el cual me dieron de alta, estuve hospitalizado, tal como lo demuestra la historia clínica presentada.

QUINTO: Es preciso señalar, que en ningún momento la señora XXXXXXX, cubrió gastos de hospitalización, ni cirugía, ni medicamentos; todos estos fueron cubiertos por el SOAT del vehículo, a pesar de evidenciarse que el accidente fue de tipo laboral y que la señora XXXXXX, no me encontraba afiliado al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

SEXTO: El mismo día que me dieron de alta, es decir, el día 12 de septiembre de 2018, la señora XXXXXX se dirigió hacia mi domicilio, y sin consideración, ni JUSTA CAUSA, me manifestó que ya no podía trabajar más para ella, que ya no le servía para la realización del trabajo; dicho despido tal como se evidencia, no fue

Acción de Tutela (nombre del accionante)

de mutuo acuerdo y se hizo de forma VERBAL, pues no me dieron carta de despido y me indico que presentara carta de renuncia, a pesar de estar incapacitada.

SEPTIMO: El día 08 de octubre del año 2018, tuve una cita con el médico Ortopedista XXXXXX, me dio incapacidad por el lapso de tiempo de 30 días, comprendidos desde el:

  • 4 de septiembre al 3 de octubre de 2018
  • Y posteriormente, por mis condiciones de salud, se da una prórroga de la incapacidad desde el: 4 de octubr4e al 2 de noviembre.

PRETENSIONES:

Con base en los hechos narrados, me permito solicitar muy respetuosamente me sean tutelados los derechos fundamentales de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y SEGURIDAD SOCIAL.

Consecuente con lo anterior, solicito:

PRIMERA: TUTELAR los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y a la igualdad del señor: XXXXXXX y, en consecuencia, ORDENAR a XXXXXXXXX, propietaria de XXXXXXX, y restablezca el contrato con el señor XXXXXXX, el pago de los salarios, sus respectivas prestaciones sociales y el cubrimiento de la seguridad social, como si no hubiera dejado de laborar (sin solución de continuidad), en la medida en que la terminación unilateral que se efectuó es ineficaz.

SEGUNDA: Ordenar a XXXXXX, propietaria de XXXXXXX XXX a pagar al señor XXXXXX, el equivalente de 180 días de su salario al tiempo de la terminación del contrato de trabajo, traído a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorización del Ministerio de la Protección Social.

TERCERA: Ordenar a XXXXXX, propietaria de XXXXXX abstenerse de hacer

tratos discriminatorios al señor XXXXX, por sus condiciones de salud.

CUARTA: Ordenar a XXXXXXX, propietaria de XXXXXXX, garantizar los servicios de seguridad social integral al señor: XXXXXXXX, por sus condiciones de salud.

QUINTA: Ordenar a XXXXXX, propietaria de XXXXXX, cancelarle al señor: XXXXXXX, el subsidio por incapacidad.

PRUEBAS

DOCUMENTALES:

  1. Contrato de Prestación de Servicios
  2. Historia Clínica de la E.S.E Hospital la María
  3. Incapacidades expedidas por el doctor: médico Ortopedista XXXXXXX.
  4. Copia del SOAT de la moto donde aparece como propietaria la accionada.
  5. Recibo de Pago

FUNDAMENTO DE DERECHO

  • Artículos 48 “DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL” y 53 “DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL” de la Constitución Política de Colombia.
  • CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. “ARTÍCULO 23: Elementos esenciales del contrato. a) La actividad personal del trabajador, ósea, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; c) Un salario como retribución al servicio .” Elementos que se configuran por la parte

Acción de Tutela (nombre del accionante)

afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el gobierno. El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador”.

  • ARTICULO. 157 DE LA LEY 100 DE 1993.- “Tipos de participantes en el sistema general de seguridad social en salud. A partir de la sanción de la presente ley, todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el sistema general de seguridad social en salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados. A) Afiliados al sistema de seguridad social Existirán dos tipos de afiliados al sistema general de seguridad social en salud:
  1. Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente ley”.
  • ARTICULO. 161 DE LA LEY 100 DE 1993.- “Deberes de los empleadores. Como integrantes del sistema general de seguridad social en salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán:
  1. Inscribir en alguna entidad promotora de salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral….
  2. En consonancia con el artículo 22 de esta ley, contribuir al financiamiento del sistema general de seguridad social en salud, mediante acciones como las siguientes: a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden, de acuerdo con el artículo 204; b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio, y c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la entidad promotora de salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno. … PARAGRAFO. -Los empleadores que no observen lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetos a las mismas sanciones previstas en los artículos 22 y 23 del libro primero de esta ley. Además, los perjuicios por la negligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos, corren a cargo del patrono. La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente”. Subrayas propias.
  • Artículo 2° DE LA LEY 1562DE 2012. “Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994 , el cual quedará así:
  • Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

  1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante

contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades

o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las

Acción de Tutela (nombre del accionante)

situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

  • SENTENCIA T-614/2011 “ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA”
  • SENTENCIA T-320/2016: “ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Precedente judicial. La Corte ha indicado que la estabilidad laboral reforzada es un derecho que tienen todas las personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta. Es decir que esta figura opera para cualquier trabajador que, por su condición de salud, se vea afectada su productividad, sin que sea necesario que cuente con una discapacidad declarada, certificada y cuantificada por una junta de calificación médica, ni que su origen sea determinado.” Es decir, en el caso en concreto, se evidencia el derecho a la Estabilidad laboral reforzada a razón de mi incapacidad.

“DERECHO FUNDAMENTAL A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE QUIENES SE ENCUENTRAN EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA O INDEFENSION-Reglas jurisprudenciales. Cuando un trabajador sufra de una afectación grave a su salud y por causa de ello se encuentre en una situación de debilidad manifiesta, no podrá ser despedido ni su contrato terminado hasta que no se constituya una justa causa, mientras persistan las condiciones que originaron la relación laboral y mientras que no se solicite la autorización de la autoridad laboral competente…”

  • SENTENCIA T-040/16. Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO. nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016) ha considerado: “La primera, señala que la estabilidad laboral reforzada para personas en situación de debilidad manifiesta por su estado de salud aplica a todas las alternativas productivas, incluyendo al contrato de prestación de servicios. Por lo tanto, no es necesario declarar un contrato realidad y con solo demostrarse la discriminación, se debe ordenar reintegro y pago de indemnización.
  • La segunda, considera necesario declarar la configuración de un contrato realidad para luego sí aplicar las reglas de protección reforzada. Probada la existencia del contrato laboral y la discriminación, se debe ordenar reintegro y pago de indemnización. En estricto sentido no es un caso de contrato de prestación de servicios.
  • La tercera, indica que se debe estudiar la configuración de un contrato realidad, sin embargo, si no existen elementos probatorios que permitan verificar su configuración, también se debe evaluar la discriminación. En este evento, la relevancia del vínculo se circunscribe a las órdenes que el juez de tutela debe proferir ante la actuación discriminatoria del empleador o del contratista. De esta manera, si se demuestra que el contrato de prestación de servicios oculta un verdadero contrato laboral, y probada la discriminación, las ordenes serán el reintegro y el pago de la indemnización contenida en la ley (vía 2). Contrario sensu, si no se configura un contrato de trabajo, pero se prueba la discriminación, la órdenes estarán dirigidas a buscar que cese la vulneración de derechos constitucionales de manera inmediata, lo que no implica reintegro y pago de salarios pues esta orden es propia del contrato de trabajo.
  • La Sala acoge la tercera posición por considerar que es la que más se ajusta al mandato constitucional de protección de las personas en situación de debilidad manifiesta ”. Negrillas fuera del texto.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con este escrito, le manifiesto al Despacho que por estos mismos hechos no he presentado Acción de Tutela.

Acción de Tutela (nombre del accionante)