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proteccion tema 2, Apuntes de Derecho

Asignatura: PROTECCION CONSUMIDOR, Profesor: Adela Serra, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/06/2014

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Lección 2ª!
CONCEPTO DE
CONSUMIDOR!
Prof.ª Adela Serra !
Universitat de València!
1. CONCEPTO DE CONSUMIDOR!
No ha habido un concepto único. !
¿Cambio con el TRLGDCU?!
Dos vertientes:!
A) Consumidor jurídico: quien realiza el
acto o negocio jco. de adquisición del
bien o servicio.!
B) Consumidor material: el que usa,
utiliza o disfruta del bien o servicio. !
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Lección 2ª

CONCEPTO DE

CONSUMIDOR

Prof.ª Adela Serra Universitat de València

1. CONCEPTO DE CONSUMIDOR

 No ha habido un concepto único.  ¿Cambio con el TRLGDCU?  Dos vertientes:  A) Consumidor jurídico: quien realiza el acto o negocio jco. de adquisición del bien o servicio.  B) Consumidor material: el que usa, utiliza o disfruta del bien o servicio.

1. CONCEPTO DE CONSUMIDOR

 Pueden o no coincidir. Ambos son consumidores.  Distinto nivel de protección.  C. jco.: derechos y acciones derivados del negocio de adquisición (garantías).  C. material: derecho de seguridad, salud.

Art. 3 TRLGDCU

 “A los efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional ”.

B) Diferencias con el concepto del art.

1.2º LGDCU/

Las personas fcas. o jcas. que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales , bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cuales que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

Estatuto de consumidores y usuarios

de la C.V.

 Art. 3º Ley 2/1987, de 9 de abril: “Toda persona física o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, bienes o servicio, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza de quien los produzcan, vendan, presten o distribuyan”.  El vigente art. 2 ECCV (ley1/2011): “personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional”.

B) Diferencias con el art. 1.2º

LGDCU/

Destinatario final : quien adquiere bienes para utilizarlos o consumirlos él mismo o dentro de su ámbito personal, familiar o doméstico.  Dudas: el adquirente lo cede a terceros (a título gratuito u oneroso), ajenos a su ámbito familiar o doméstico, pero no lo hace de manera profesional.

Diferencias con el art. 1.2º

LGDCU/

 La noción actual—> actuación en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.  Los bienes o servicios no se integran en procesos empresariales o profesionales de producción o comercialización de bienes o servicios.

2. REQUISITOS DE

EXCLUSIÓN

 A) El que adquiere un bien para reintroducir en el mercado (en misma forma o distinta), en proceso de comercialización. Ej.: reventa.  B) El que adquiere un bien para integrarlo en un proceso de producción de bienes y servicios para el mercado. Ej.: adquisición de maquinaria para activ. industrial.  Si el proceso de producción se reduce al ámbito familiar o doméstico, es ajeno al mercado. Sí queda incluido.  Ej.: compra de máquina de coser para confeccionar ropa para la familia.

 C) Adquisición entre dos particulares: actuación ajena al ámbito empresarial. No se aplica el TRLGDCU.

Supuestos dudosos

 a) Adquisición por el profesional o empresario de bienes en el ámbito de su actividad, que también utilizan en su ámbito doméstico (usos mixtos)  b) Adquisición por el profesional o empresario de bienes que sólo indirectamente se relacionan con su actividad (para mejor organización empresarial).

Supuestos dudosos

 A efectos del régimen de garantías en la venta de bienes de consumo no se aplicaría (el vendedor ha de ser profesional y el comprador consumidor).  El ánimo de lucro no es suficiente para excluir la noción de consumidor (interpretación del TJUE: particulares que adquieren con afán especulativo).

3. Las personas jurídicas como

consumidores

 Diferencia con Derecho comunitario—> sólo personas físicas.  V. art. 2 Directiva 2011/83/CE sobre derechos de los consumidores.  Según interpretación doctrinal y jurisprudencial no todas las personas jcas. pueden ostentar dicha condición en Derecho español.

3. Las personas jurídicas como

consumidores

 A) No incorporen en su objeto social una actividad mercantil ni adopten personificación de soc. capitalista (SA o SRL).  B) Personas jcas. sin ánimo de lucro: fundaciones y asociaciones.  C) Cedan los bienes o servicios adquiridos con carácter gratuito o sin ánimo de lucro a terceros (socios o beneficiarios).  Las fundaciones pueden obtener ingresos por sus actividades y ejercer actividades mercantiles (límite respecto del destino de sus ingresos)—> actuación dentro de la actividad empresarial.