






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: PROTECCION CONSUMIDOR, Profesor: Adela Serra, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 11
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







Prof.ª Adela Serra Universitat de València
No ha habido un concepto único. ¿Cambio con el TRLGDCU? Dos vertientes: A) Consumidor jurídico: quien realiza el acto o negocio jco. de adquisición del bien o servicio. B) Consumidor material: el que usa, utiliza o disfruta del bien o servicio.
Pueden o no coincidir. Ambos son consumidores. Distinto nivel de protección. C. jco.: derechos y acciones derivados del negocio de adquisición (garantías). C. material: derecho de seguridad, salud.
“A los efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional ”.
Las personas fcas. o jcas. que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales , bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cuales que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
Art. 3º Ley 2/1987, de 9 de abril: “Toda persona física o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, bienes o servicio, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza de quien los produzcan, vendan, presten o distribuyan”. El vigente art. 2 ECCV (ley1/2011): “personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional”.
Destinatario final : quien adquiere bienes para utilizarlos o consumirlos él mismo o dentro de su ámbito personal, familiar o doméstico. Dudas: el adquirente lo cede a terceros (a título gratuito u oneroso), ajenos a su ámbito familiar o doméstico, pero no lo hace de manera profesional.
La noción actual—> actuación en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Los bienes o servicios no se integran en procesos empresariales o profesionales de producción o comercialización de bienes o servicios.
A) El que adquiere un bien para reintroducir en el mercado (en misma forma o distinta), en proceso de comercialización. Ej.: reventa. B) El que adquiere un bien para integrarlo en un proceso de producción de bienes y servicios para el mercado. Ej.: adquisición de maquinaria para activ. industrial. Si el proceso de producción se reduce al ámbito familiar o doméstico, es ajeno al mercado. Sí queda incluido. Ej.: compra de máquina de coser para confeccionar ropa para la familia.
C) Adquisición entre dos particulares: actuación ajena al ámbito empresarial. No se aplica el TRLGDCU.
a) Adquisición por el profesional o empresario de bienes en el ámbito de su actividad, que también utilizan en su ámbito doméstico (usos mixtos) b) Adquisición por el profesional o empresario de bienes que sólo indirectamente se relacionan con su actividad (para mejor organización empresarial).
A efectos del régimen de garantías en la venta de bienes de consumo no se aplicaría (el vendedor ha de ser profesional y el comprador consumidor). El ánimo de lucro no es suficiente para excluir la noción de consumidor (interpretación del TJUE: particulares que adquieren con afán especulativo).
Diferencia con Derecho comunitario—> sólo personas físicas. V. art. 2 Directiva 2011/83/CE sobre derechos de los consumidores. Según interpretación doctrinal y jurisprudencial no todas las personas jcas. pueden ostentar dicha condición en Derecho español.
A) No incorporen en su objeto social una actividad mercantil ni adopten personificación de soc. capitalista (SA o SRL). B) Personas jcas. sin ánimo de lucro: fundaciones y asociaciones. C) Cedan los bienes o servicios adquiridos con carácter gratuito o sin ánimo de lucro a terceros (socios o beneficiarios). Las fundaciones pueden obtener ingresos por sus actividades y ejercer actividades mercantiles (límite respecto del destino de sus ingresos)—> actuación dentro de la actividad empresarial.