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violencia genero, Apuntes de Derecho

Asignatura: VIOLENCIA DE GENERO, Profesor: Adela Serra, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/05/2014

m2908
m2908 🇪🇸

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VIOLENCIA DE GÉNERO: ASPECTOS CULTURALES, SOCIALES Y JURÍDICOS.
GRUPO T1
Profa. Dra. Encarnación Fernández.
Curso 2012-2013
1.- Prevención a largo plazo de la violencia de género. Medidas en
el ámbito educativo. Educación para la paz y en igualdad. Capítulo I
del Título I de la LO 1/2004 (artículos 4 a 9).
La violencia de género es la plasmación de la desigualdad. Y no es un
fenómeno de la población inmigrante, ni pertenece a una clase social. Es
fundamental –insistió- que todos trabajemos sumando esfuerzos en esta
dirección: educar en la igualdad entre géneros y construir una identidad
individual, no sexista y no violenta.
la prevención de la violencia de género. Para ello es necesario poner en
marcha tres planes de acción:
El primero sería la formación del profesorado, la capacitación de los
profesionales del ámbito docente para abordar la prevención de la violencia
de género y dotarles de las herramientas necesarias. A tal n, se considera
como línea prioritaria la educación no sexista y la prevención de la violencia
de género. Sumándose a este objetivo, en una aportación posterior, el
Presidente del Consejo puso de relieve la pertinencia de elaborar una guía de
buenas prácticas en materia de igualdad y violencia de género destinada a
los educadores, para que puedan utilizarla en el desarrollo general de la
actividad educativa.
El segundo sería el protocolo de detección de la violencia.
Y el tercero la educación en la igualdad. Desde 2005 se viene trabajando en
estrecha colaboración con la Consejería de Educación: elaboración de
materiales, puesta en marcha de talleres par trabajar el valor de la igualdad
(desde Educación Infantil hasta Educación Secundaria) y este año se va a
iniciar, a través de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, un
trabajo en colaboración con las familias. El tema fundamental es, en su
opinión, la educación en valores porque es enormemente preocupante el
porcentaje de mujeres jóvenes que sufren violencia, ya desde las primeras
relaciones.
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VIOLENCIA DE GÉNERO: ASPECTOS CULTURALES, SOCIALES Y JURÍDICOS.

GRUPO T

Profa. Dra. Encarnación Fernández.

Curso 2012-

1.- Prevención a largo plazo de la violencia de género. Medidas en el ámbito educativo. Educación para la paz y en igualdad. Capítulo I del Título I de la LO 1/2004 (artículos 4 a 9).

La violencia de género es la plasmación de la desigualdad. Y no es un fenómeno de la población inmigrante, ni pertenece a una clase social. Es fundamental –insistió- que todos trabajemos sumando esfuerzos en esta dirección: educar en la igualdad entre géneros y construir una identidad individual, no sexista y no violenta.

la prevención de la violencia de género. Para ello es necesario poner en marcha tres planes de acción:

  • El primero sería la formación del profesorado, la capacitación de los profesionales del ámbito docente para abordar la prevención de la violencia de género y dotarles de las herramientas necesarias. A tal fin, se considera como línea prioritaria la educación no sexista y la prevención de la violencia de género. Sumándose a este objetivo, en una aportación posterior, el Presidente del Consejo puso de relieve la pertinencia de elaborar una guía de buenas prácticas en materia de igualdad y violencia de género destinada a los educadores, para que puedan utilizarla en el desarrollo general de la actividad educativa.
  • El segundo sería el protocolo de detección de la violencia.
  • Y el tercero la educación en la igualdad. Desde 2005 se viene trabajando en estrecha colaboración con la Consejería de Educación: elaboración de materiales, puesta en marcha de talleres par trabajar el valor de la igualdad (desde Educación Infantil hasta Educación Secundaria) y este año se va a iniciar, a través de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, un trabajo en colaboración con las familias. El tema fundamental es, en su opinión, la educación en valores porque es enormemente preocupante el porcentaje de mujeres jóvenes que sufren violencia, ya desde las primeras relaciones.

y Prevención de la violencia de género que aborden este problema de forma específica, pero integrándolo, al mismo tiempo, en una visión más amplia sobre la igualdad, los derechos humanos y el rechazo a toda forma de violencia y explotación sexual.

En la socialización de género intervienen los llamados agentes

Vigente

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Versiones/revisiones

Vigente desde 28/Ene/2005 hasta 1/Ene/

Vigente desde 1/Ene/

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TÍTULO I.MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y

DETECCIÓN.

Artículo 3. Planes de sensibilización.

  1. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta Ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que como mínimo recoja los siguientes elementos:

Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género.

Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural.

Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.

Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de los afectados, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.

  1. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género.
  2. Las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO I.EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.

Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo.

  1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el

Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las

Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres.

Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado.

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:

La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.

El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.

Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares.

Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional.

Artículo 9. Actuación de la inspección educativa.

Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.