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Asignatura: VIOLENCIA DE GENERO, Profesor: Adela Serra, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Profa. Dra. Encarnación Fernández.
Curso 2012-
1.- Prevención a largo plazo de la violencia de género. Medidas en el ámbito educativo. Educación para la paz y en igualdad. Capítulo I del Título I de la LO 1/2004 (artículos 4 a 9).
La violencia de género es la plasmación de la desigualdad. Y no es un fenómeno de la población inmigrante, ni pertenece a una clase social. Es fundamental –insistió- que todos trabajemos sumando esfuerzos en esta dirección: educar en la igualdad entre géneros y construir una identidad individual, no sexista y no violenta.
la prevención de la violencia de género. Para ello es necesario poner en marcha tres planes de acción:
y Prevención de la violencia de género que aborden este problema de forma específica, pero integrándolo, al mismo tiempo, en una visión más amplia sobre la igualdad, los derechos humanos y el rechazo a toda forma de violencia y explotación sexual.
En la socialización de género intervienen los llamados agentes
Vigente
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Versiones/revisiones
Vigente desde 28/Ene/2005 hasta 1/Ene/
Vigente desde 1/Ene/
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Artículo 3. Planes de sensibilización.
Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género.
Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural.
Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.
Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de los afectados, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.
Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo.
Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las
Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres.
Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado.
Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:
La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.
El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.
Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares.
Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional.
Artículo 9. Actuación de la inspección educativa.
Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.