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protocolo constitucional, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

protocolo para realizar amparos

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 13/08/2023

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1. INTRODUCCIÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PROTOCOLO SOBRE APLICACIÓN
DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA
CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
SUCRE - BOLIVIA
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1. INTRODUCCIÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PROTOCOLO SOBRE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SUCRE - BOLIVIA

PRESENTACIÓN

PROTOCOLO SOBRE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

El presente trabajo está destinado a llenar y satisfacer una necesidad entre las muchas

que todavía deben superarse en la administración de justicia.

El Tribunal Supremo de Justicia, con nuevos Magistrados electos democráticamente, viene

trabajando desde el 2 de enero de 2018, fecha de su posesión, en la incesante búsqueda de

mecanismos que contribuyan a superar las deficiencias, carencias y necesidades que enfrentan

los operadores de justicia en el desarrollo de su tarea cotidiana.

La administración de justicia comprende un cúmulo de elementos complejos que no

tienen relación únicamente con el Órgano Judicial y las instituciones que coadyuvan en

su tarea; el comportamiento de la sociedad tiene fundamental importancia a la que se

presta el servicio, que pudiendo resolver muchas controversias a través de mecanismos

extrajudiciales, considera que el medio idóneo o la mejor manera de hacerlo, es con la

intervención de una autoridad jurisdiccional.

Es evidente que uno de los grandes problemas que enfrentamos es la mora judicial,

denominada comúnmente “retardación de justicia” de recursos materiales y humanos;

todos los días ingresan a los Tribunales más causas de las que se pueden despachar y los

medios con los que cuenta el Órgano Judicial, no son suficientes.

Sin embargo, tampoco basta con que se asignen más y más recursos, también es importante

un cambio de actitud en los profesionales abogados que patrocinan las causas; y de los

litigantes; de modo que se comprenda que el ámbito jurisdiccional no es la ruta obligada,

sino la alternativa cuando otros medios no controversiales son insuficientes para resolver

diferencias entre ciudadanos; en algunas casos entre ciudadanos y las instituciones del

Estado, como los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, motivo de la

presente publicación.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aspira contribuir a la formación

académica de los administradores de justicia, brindando un instrumento de apoyo que

servirá para unificar criterios, precisarlos y aclararlos, de tal manera que sea posible

agilizar algunas tareas y procesos; que sea realizable el principio de celeridad y se logre

satisfacer las ansias de la sociedad de contar con una justicia pronta y oportuna.

1. INTRODUCCIÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE

JUSTICIA

SUCRE - BOLIVIA

INTRODUCCIÓN

Los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se encuentran sujetos a un

procedimiento especial, con base en los artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento

Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, con las modificaciones introducidas por

la-Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso

Administrativo -Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014-, cuyo análisis detallado será

motivo del presente trabajo.

Se trata de procesos que, en su concepción original, debieron desarrollarse en única

instancia; sin embargo, precisamente fue la Ley 620 la que introdujo en el procedimiento

la posibilidad de recurrir de casación, una vez pronunciada la sentencia, únicamente en

el caso de los procesos contenciosos (puros).

La Ley 620 no tiene una exposición de motivos o una parte considerativa a partir de la

cual se pudiera entender las razones que llevaron al legislador a adoptar la medida señalada

precedentemente; es decir, recurrir de casación directamente aplicando una suerte de

per saltum, sin haber cumplido previamente con el recurso de apelación, así se encuentra

previsto como generalidad en la legislación procesal boliviana.

La disposición legal en análisis, busca aliviar y superar las dificultades de mora procesal

que se presentan en el sistema judicial boliviano, al transferir la competencia para el

conocimiento y resolución de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos

de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y sus Salas especializadas Contenciosa,

Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera y Segunda, creadas como

determina el artículo 1 de la citada ley.

Se entiende que la medida de introducción del recurso de casación en este caso y

únicamente respecto de los procesos contenciosos, se debe a la aplicación y resguardo del

derecho del litigante como principio general del derecho a la doble instancia e impugnación

y porque pueden ser calificados y tramitados como de hecho, en su caso, a diferencia de

los contenciosos administrativos que solo se tramitan como de puro derecho.

Por las características y la intervención del Estado, estos procesos merecen mucha

atención y cuidado en su tramitación y resolución, constituyendo una preocupación

permanente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, buscar medios y

mecanismos de apoyo que permitan agilizar y optimizar los recursos para mejorar su

despacho.

En ese entendido, debe concebirse el presente trabajo como una Guía para la tramitación

del proceso contencioso y contencioso administrativo, cuya finalidad esencial es

uniformar de criterios procedimentales, habida cuenta que en el desarrollo de estos

casos se aplican diferentes disposiciones legales, tales como el Código de Procedimiento

Civil -6 de agosto de 1975-, Código de Procedimiento Civil -2013- y la Ley 620.

ANTECEDENTES Y BASE LEGAL

La competencia para conocer procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se

encontraba prevista en el artículo 116, parágrafo III del de la Constitución Política del

Estado de 1967, reformada en 1994, 2004 y 2005, que señala:

“La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa

y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y

jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional.”

Tomando en cuenta el mandato constitucional, el CPC de 6 de agosto de 1975,

promulgado mediante Decreto Ley y elevado a rango de ley por el artículo 1 de la Ley

de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar –Ley N°1760 de 28 de febrero

de 1997-, reguló en sus artículos 775 al 777, la tramitación de las causas contenciosas

y en sus artículos 778 al 781, procesos como competencia de la Sala Plena de la Corte

Suprema de Justicia-Ahora Tribunal Supremo de Justicia

La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, ya no incluyó esa

facultad entre las competencias del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley del Órgano Judicial

025 -Ley 25 de 24 de junio de 2010-, determinó en su Disposición Transitoria Décima:

“Los juzgados y salas en materia administrativa, coactiva, tributaria y fiscal,

continuarán ejerciendo sus competencias hasta que sean reguladas por Ley como

jurisdicción especializada.”

Posteriormente, se promulgó la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de

Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional

Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-, que en su artículo 10, parágrafo I

dispone:

“La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que

resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las

demandas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo;

hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada.”

El parágrafo II de la norma precedente, incorporó como inciso 7) del artículo 228 del

Código Tributario abrogado -Ley 1340 de 28 mayo de 1992-, el siguiente texto:

La Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso

Administrativo, en su artículo derogatorio único, dispuso:

“Se deroga el Parágrafo I del Artículo 10 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011,

de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo

de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional”.

Por su parte, el artículo 4 de la ley en análisis, establece:

“Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se

aplicarán los artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean

regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición

Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”.

En consecuencia, tomando en cuenta la serie de normas glosadas, no queda duda que

la base normativa de aplicación para el conocimiento y la tramitación de los procesos

contenciosos y contenciosos administrativos, son los artículos 775 al 781 del Código de

Procedimiento Civil (1975).

No obstante, como parte de las atribuciones y competencias del Tribunal Supremo de

Justicia, en su función uniformadora de aplicación del derecho, emitió las Circulares

2/2016 y 1/2019, que establecen las condiciones de aplicación del Código Procesal

Civil, a las cuestiones accesorias en el desarrollo de los procesos, como ser el régimen

de comunicación procesal, el cómputo de plazos, la tramitación de los incidentes y

otros. (Cfr. Núm. 6.1 y 6.2).

2. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

TRIBUNAL SUPREMO DE

JUSTICIA

SUCRE - BOLIVIA

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

“Artículo 1.- (Objeto).- La presente ley tiene por objeto crear en la estructura del

Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas

en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones.”

“Artículo 2.- (Sala especializada en materia contenciosa y contenciosa

administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).- Se crea la Sala Contenciosa

y Contenciosa Administrativa, como parte de la estructura del Tribunal Supremo de

Justicia, con las siguientes atribuciones:

“ARTÍCULO 775.- (Demanda) En todos los casos en que existiere contención

emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme

a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la

demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo

327.”^1

“ARTÍCULO 776.- (Representación del poder ejecutivo) Representarán al Poder

Ejecutivo, como demandante o demandado, el Ministro de Estado cuyo despacho hubiere

intervenido en el contrato, negociación o concesión, y el Fiscal General de la República.”^2

“ARTÍCULO 777.- (Trámite y resolución) El trámite y resolución de la causa se sujetará

a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza

del asunto.”^3

El procedimiento contencioso, se rige por lo dispuesto en los artículos 775 al 777 del

Código de Procedimiento Civil y la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos

Contencioso y Contencioso Administrativo, constituyendo la base para su desarrollo

la existencia de un CONTRATO, CONCESIÓN O NEGOCIACIÓN, respecto

del cual emerja una controversia y en la que se dé la participación de cualquiera de los

niveles del Estado, a través de sus instituciones, con la intervención de un particular como

contratista o concesionario.

b. LEY N° 620. TRANSITORIA PARA LA TRAMITACIÓN

DE LOS PROCESOS CONTENCIOSO Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (Parcial)

a. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

  1. La Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, dejó sin efecto la derogación de los artículos 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil establecidas en el parágrafo I de la Disposición Única de Derogaciones y Modificaciones de la Ley Nº 1836 de 1 de abril de 1998, del Tribunal Constitucional. En consecuencia, dichos artículos se encuentran vigentes.
  2. Este artículo hace referencia a un tiempo y una estructura de organización del Estado que se ha transformado a partir de mediados de la década de los años ’80. La Ley Nº 2175, Orgánica del Ministerio Público, limita su intervención a cuestiones en materia penal según describe el artículo 14 y las referidas a menores, en las condiciones que señala su artículo 69, por lo que la representación de las instituciones públicas, cuando sean parte en un proceso contencioso, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad.
  3. Cfr. los artículos 316 y 354 del Código de Procedimiento Civil.

1. Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones

y concesiones del gobierno central, y demás instituciones públicas o privadas que

cumplan roles de administración pública a nivel nacional.

“Artículo 3.- (Sala especializada en materia contenciosa y contenciosa

administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia).- Se crea la Sala

Contenciosa y Contenciosa Administrativa, como parte de la estructura de los Tribunales

Departamentales de Justicia, con las siguientes atribuciones:

1. Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones

o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígenas

originarios campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones

públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental.

“Artículo 4.- (Procedimiento).- Para la tramitación de los procesos contenciosos

y contenciosos administrativos, se aplicarán los artículos 775 al 781 del Código de

Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por ley, como jurisdicción especializada,

conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre

de 2013, ‘Código Procesal Civil’”.

“Artículo 5.- (Recurso de casación).- I. Contra la resolución que resuelva el proceso

contencioso, procederá el recurso de casación, conforme a lo siguiente:

1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas

Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los recursos de

casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa

del Tribunal Supremo de Justicia.