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Pruebas Nucleares Francesas en el Pacífico Sur: La Controversia entre Australia y Francia , Apuntes de Derecho Internacional

Este documento recoge el contexto histórico de las pruebas nucleares francesas en el pacífico sur y la controversia que generó entre francia, australia y nueva zelanda. Se detalla la postura de cada país, las demandas presentadas ante la corte internacional de justicia y las declaraciones oficiales de francia sobre el tema.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 25/04/2016

juditch3812
juditch3812 🇪🇸

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ASUNTO DE LOS ENSAYOS NUCLEARES EN EL ATOLÓN DE MURUROA.
SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE 20 DE DICIEMBRE
DE 1974.
Antecedentes: Durante varios años y hasta 1972, la República Francesa realizó pruebas y ensayos
nucleares en al atmósfera en los territorios marítimos situados en el Pacífico Sur, especialmente en
el atolón de Mururoa. Mientras se realizaban los ensayos nucleares. Francia estableció unas
«zonas prohibidas» a la navegación aérea y «zonas peligrosas», que alcanzaban también a la
navegación marítima, para evitar la aproximación de naves y aeronaves a las zonas de los
experimentos.
Australia y Nueva Zelanda, a pesar de la distancia de sus territorios, consideraron que la presencia
de materias radiactivas en sus respectivos países eran debidos a las pruebas nucleares francesas.
Francia negó que tales elementos radiactivos fueran peligrosos por ser inapreciables. En 1973,
Australia y Nueva Zelanda presentaron dos demandas contra Francia ante la Corte Internacional
de Justicia, al considerar que los ensayos nucleares franceses eran contrarios al Derecho
Internacional. Francia no compareció ante la Corte, que dictó dos sentencias en 20 de diciembre
de 1974. Los párrafos reproducidos corresponden a la sentencia recaída en el litigio entre
Australia y Francia.
«17. En el presente caso, el Gobierno Francés, antes de la presentación de la demanda, había
realizado ensayos atmosféricos de armas nucleares en su centro de experimentación del Pacífico, en
el territorio de la Polinesia francesa, en los años 1966, 1967, 1968, 1970, 1971, 1972. El lugar
utilizado para las explosiones fue el atolón de Mururoa, situado a unos 6.000 kilómetros al este del
continente australiano. El gobierno francés estableció «zonas prohibidas» para las aeronaves y
«zonas peligrosas» para la navegación aérea y marítima, con el fin de impedir que los aviones y
buques se acercasen a la zona de experimentos; estas zonas se establecieron cada uno de los años en
los que tuvieron lugar las pruebas, y durante el tiempo que duraron las mismas.
18. Como ha indicado el Comité Científico de las Naciones Unidas, para el estudio de los efectos de
las radiaciones ionizantes, en los sucesivos informes presentados ante la Asamblea General, las
pruebas de armas nucleares realizadas en la atmósfera, liberaron en ésta y, posteriormente,
diseminaron en todo el mundo cantidades mesurables de materias radiactivas, con intensidad
variable. Australia afirma que las pruebas atmosféricas francesas provocaron la caída de sustancias
de esta naturaleza en territorio australiano. Francia sostiene que los elementos radiactivos
originados por dichos experimentos son tan ínfimos que cabe considerarlos como despreciables, y
que las sustancias caídas en el territorio australiano como consecuencia de los experimentos no
constituyen un peligro para la salud de la población australiana. Respecto a estos interesantes
puntos litigiosos que importan al fondo del asunto, el Tribunal debe abstenerse de expresar su
opinión sobre el tema, por lo anteriormente indicado.
19. Por cartas de 19 de septiembre de 1973, de 29 de agosto y 11 de noviembre de 1974, el gobierno
australiano ha informado a la corte que, desde la Orden de 22 de junio de 1973, por la que se
adoptaban medidas provisionales en virtud del art. 41 del Estatuto, y en las que se indicaba al
gobierno francés que debía de abstenerse de realizar pruebas nucleares que provocaran el vertido de
elementos radiactivos sobre el territorio de Australia, se habían realizado dos nuevos períodos de
ensayos atmosféricos en el centro de experimentaciones del Pacífico: en julio y agosto de 1973 y de
junio a septiembre de 1974. Dichas cartas también indicaban que se habían registrado en territorio
australiano perturbaciones, que según el gobierno australiano eran manifiestamente atribuibles a
dichos ensayos, y que «en opinión del gobierno australiano, la actitud del gobierno francés
constituía una violación clara y deliberada de la Orden dictada por la Corte el 22 de junio de 1973».
20. Recientemente se han hecho ciertas declaraciones autorizadas en nombre del gobierno francés,
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ASUNTO DE LOS ENSAYOS NUCLEARES EN EL ATOLÓN DE MURUROA.

SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE 20 DE DICIEMBRE

DE 1974.

Antecedentes: Durante varios años y hasta 1972, la República Francesa realizó pruebas y ensayos nucleares en al atmósfera en los territorios marítimos situados en el Pacífico Sur, especialmente en el atolón de Mururoa. Mientras se realizaban los ensayos nucleares. Francia estableció unas «zonas prohibidas» a la navegación aérea y «zonas peligrosas», que alcanzaban también a la navegación marítima, para evitar la aproximación de naves y aeronaves a las zonas de los experimentos. Australia y Nueva Zelanda, a pesar de la distancia de sus territorios, consideraron que la presencia de materias radiactivas en sus respectivos países eran debidos a las pruebas nucleares francesas. Francia negó que tales elementos radiactivos fueran peligrosos por ser inapreciables. En 1973, Australia y Nueva Zelanda presentaron dos demandas contra Francia ante la Corte Internacional de Justicia, al considerar que los ensayos nucleares franceses eran contrarios al Derecho Internacional. Francia no compareció ante la Corte, que dictó dos sentencias en 20 de diciembre de 1974. Los párrafos reproducidos corresponden a la sentencia recaída en el litigio entre Australia y Francia.

«17. En el presente caso, el Gobierno Francés, antes de la presentación de la demanda, había realizado ensayos atmosféricos de armas nucleares en su centro de experimentación del Pacífico, en el territorio de la Polinesia francesa, en los años 1966, 1967, 1968, 1970, 1971, 1972. El lugar utilizado para las explosiones fue el atolón de Mururoa, situado a unos 6.000 kilómetros al este del continente australiano. El gobierno francés estableció «zonas prohibidas» para las aeronaves y «zonas peligrosas» para la navegación aérea y marítima, con el fin de impedir que los aviones y buques se acercasen a la zona de experimentos; estas zonas se establecieron cada uno de los años en los que tuvieron lugar las pruebas, y durante el tiempo que duraron las mismas.

  1. Como ha indicado el Comité Científico de las Naciones Unidas, para el estudio de los efectos de las radiaciones ionizantes, en los sucesivos informes presentados ante la Asamblea General, las pruebas de armas nucleares realizadas en la atmósfera, liberaron en ésta y, posteriormente, diseminaron en todo el mundo cantidades mesurables de materias radiactivas, con intensidad variable. Australia afirma que las pruebas atmosféricas francesas provocaron la caída de sustancias de esta naturaleza en territorio australiano. Francia sostiene que los elementos radiactivos originados por dichos experimentos son tan ínfimos que cabe considerarlos como despreciables, y que las sustancias caídas en el territorio australiano como consecuencia de los experimentos no constituyen un peligro para la salud de la población australiana. Respecto a estos interesantes puntos litigiosos que importan al fondo del asunto, el Tribunal debe abstenerse de expresar su opinión sobre el tema, por lo anteriormente indicado.
  2. Por cartas de 19 de septiembre de 1973, de 29 de agosto y 11 de noviembre de 1974, el gobierno australiano ha informado a la corte que, desde la Orden de 22 de junio de 1973, por la que se adoptaban medidas provisionales en virtud del art. 41 del Estatuto, y en las que se indicaba al gobierno francés que debía de abstenerse de realizar pruebas nucleares que provocaran el vertido de elementos radiactivos sobre el territorio de Australia, se habían realizado dos nuevos períodos de ensayos atmosféricos en el centro de experimentaciones del Pacífico: en julio y agosto de 1973 y de junio a septiembre de 1974. Dichas cartas también indicaban que se habían registrado en territorio australiano perturbaciones, que según el gobierno australiano eran manifiestamente atribuibles a dichos ensayos, y que «en opinión del gobierno australiano, la actitud del gobierno francés constituía una violación clara y deliberada de la Orden dictada por la Corte el 22 de junio de 1973».
  3. Recientemente se han hecho ciertas declaraciones autorizadas en nombre del gobierno francés,

relativas a las intenciones de éste, respecto a sus futuros experimentos nucleares en el océano Pacífico Sur. El alcance de estas declaraciones y su incidencia en el presente procedimiento serán examinadas con detalle más adelante en esta sentencia. (...)

  1. La correspondencia diplomática intercambiada estos últimos años entre Australia y Francia muestra la preocupación que los experimentos nucleares franceses efectuados en la atmósfera en la región del Pacífico Sur suscitan en Australia e indican que la misma ha tenido como objetivo el cese de dichas pruebas nucleares. Así, en una nota de 3 de enero de 1973, el gobierno australiano suplicaba al gobierno francés «abstenerse de cualquier nuevo ensayo nuclear en la atmósfera en dicha región y de darle la seguridad formal que no se efectuará ningún ensayo más de este tipo». En la demanda, el gobierno australiano ha dicho a propósito de esta nota y de la respuesta del gobierno francés, en fecha de 7 de febrero de 1973:

«Es en base a estas notas, del 3 de enero y 7 de febrero, que la Corte está respetuosamente invitada a examinar con mayor atención, puesto que es a través de ellas que salen a la luz naturaleza y dimensión de la controversia que opone a las partes de forma tan lamentable. El gobierno australiano sostiene que la continuación de los ensayos por parte de Francia era ilegal y solicitaba su cese inmediato. El gobierno francés afirmaba la legalidad de su comportamiento y no dejaba entrever el cese de los ensayos» (pár. 15). (...)

  1. Es conveniente examinar las declaraciones antes mencionadas por orden cronológico. La primera de ellas es la que contiene el comunicado publicado por la Presidencia de la República francesa el 8 de junio de 1974, poco antes del inicio de la serie de los ensayos nucleares realizados por Francia en 1974:

«El Diario Oficial de 8 de junio de 1974 publica la orden por la que entran en vigor las medidas de seguridad de la zona de experimentación nuclear del Pacífico Sur. La Presidencia de la República precisa que, en atención al progreso alcanzado en la ejecución de su programa de defensa en medios nucleares, Francia podrá pasar a la fase de pruebas subterráneas tan pronto como haya concluido la serie de experimentos prevista para este verano.»

Una copia del comunicado fue transmitida al Departamento de Asuntos Extranjeros de Australia, mediante nota de 11 de junio de 1974 de la Embajada de Francia en Camberra y, tal como se ha indicado, el texto del comunicado ha sido puesto a disposición de la Corte durante la fase del procedimiento oral.

  1. La Corte no puede dejar de mencionar que en la audiencia pública en el asunto paralelo planteado por Nueva Zelanda contra Francia el 9 de mayo de 1973, un consejero ha mencionado otro documento. En la Audiencia del 10 de julio de 1974 el Attorney-General de Nueva Zelanda, tras haber evocado el citado comunicado de 8 de junio de 1974 ha indicado que con fecha de 10 de junio de 1974 la Embajada de Francia en Wellington había dirigido al Ministerio de Negocios Extranjeros de Nueva Zelanda una nota de la cual leyó el siguiente pasaje: «Francia, en atención al progreso alcanzado en la ejecución de su programa de defensa en medios nucleares, podrá pasar a la fase de pruebas subterráneas tan pronto que la serie de experimentos previstos para este verano haya concluido.»
  2. La Corte también debe examinar las declaraciones hechas en esta materia por las autoridades francesas después de la fase oral, es decir, la de 25 de julio de 1974 por el Ministro de Defensa, el 25 de septiembre de 1974 por el Ministro de Asuntos Exteriores ante la Asamblea General de Naciones Unidas y el 11 de octubre de 1974 por el Ministro de Defensa.
  1. Por supuesto, no todos los actos unilaterales implican obligaciones, pero un Estado puede optar por tomar una determinada posición sobre un tema concreto, con la intención de obligarse, debiendo determinarse la intención mediante la interpretación del acto. Cuando los Estados hacen declaraciones que limitan su libertad de acción futura, se impone una interpretación restrictiva.
  2. Por lo que se refiere a la forma, conviene subrayar que no es un ámbito en que el derecho internacional imponga reglas estrictas o especiales. El hecho de que una declaración sea verbal o escrita no supone ninguna diferencia esencial, puesto que tales pronunciamientos hechos en circunstancias específicas pueden crear compromisos en Derecho Internacional, sin que necesariamente deban consignarse por escrito. La forma, pues, no es decisiva. Como así lo ha dicho la Corte en su sentencia sobre las excepciones preliminares en el asunto del Templo de Préah Vihéar:

«Como sucede generalmente en el Derecho Internacional, que insiste especialmente en la intención de las partes, cuando la ley no prescribe de forma concreta, las partes son libres de elegir la que prefieran, siempre que su intención quede clara.» (CIJ Recueil, 1962, p. 31).

La Corte añadió en el mismo asunto: «la única cuestión pertinente es la de saber si la redacción empleada en una determinada declaración revela claramente la intención...» (Ibid., p. 32).

  1. Uno de los principios fundamentales que presiden la creación y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, cualquiera que sea su origen, es el de la buena fe. La confianza recíproca es una condición inherente de la cooperación internacional, sobre todo en una época en la que en muchos ámbitos dicha cooperación es cada vez más indispensable. Al igual que el propio principio del Derecho de los Tratados pacta sunt servanda, el carácter obligatorio de un compromiso internacional asumido a través de una declaración unilateral descansa sobre la buena fe. Por ello, para que los Estados interesados puedan tener en cuenta las declaraciones unilaterales y confiar en ellas, tienen derecho a exigir que la obligación así creada sea respetada. (...)
  2. De entre todas las declaraciones del gobierno francés que posee la Corte, resulta claro que las más importantes son las realizadas por el Presidente de la República. Atendidas sus funciones, no hay duda que las comunicaciones o declaraciones públicas, verbales o escritas, por él pronunciadas, en tanto que Jefe de Estado, representan en el ámbito de las relaciones internacionales actos del Estado francés. Sus declaraciones y las de los miembros del gobierno francés realizadas bajo su autoridad, incluida la última declaración del Ministerio de Defensa de 11 de octubre de 1974, deben considerarse como un todo. Con independencia de cuál sea la forma que revistieran, hay que considerar que constituyen un compromiso del Estado, teniendo en cuenta sus intenciones y las circunstancias en que se realizaron.
  3. Las declaraciones unilaterales de las autoridades francesas fueron hechas públicamente fuera de la Corte y erga omnes, aunque la primera fuera comunicada al Gobierno australiano. Como se indicó anteriormente, para que dichas declaraciones tuvieran efectos jurídicos, no es necesario que se dirijan a un Estado concreto, ni que cualquier otro Estado las acepte. Las características generales de estas declaraciones y su naturaleza constituyen los elementos decisivos para apreciar sus efectos jurídicos (...). La Corte está en su derecho de partir de la presunción que estas declaraciones no fueron hechas in vacuo, sino a raíz de las pruebas que constituyen el objeto mismo del procedimiento, aunque Francia no haya comparecido en el pleito.» (Nuclear Tests Case [Australia/France], Judgement, ICJ Reports, 1974, pp. 258-270).