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Análisis de los Acuerdos de Convivencia Escolar en Venezuela: Un Enfoque Legal y Social, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

PROYECTO COMUNITARIO QUE PERMITE DESCRIBIR ACTIVIDADES DE DERECHO EN UNA COMUNIDAD SELECCIONADA COMO EJEMPLO DE ESTUDIO

Tipo: Monografías, Ensayos

2015/2016

Subido el 24/07/2023

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Nombre del Estudiante: LUIS A MARTINEZ P.
Carrera que Cursa: Derecho. Semestre: 10 semestre.
C.I V-24.493.310
Nombre del Proyecto Inscrito: Acuerdos de convivencia en el Centro de Atención
Integral para Personas con Autismo (CAIPA FALCON), en el marco del ordenamiento
jurídico vigente para el logro del bien común.
Tutor del proyecto: Daniela estromilony .
Institución u Organización Receptora: Centro de Atención Integral para Personas
con Autismo CAIPA FALCON
Dirección exacta de la comunidad u organización receptora: Av 1 con calle 1
sector 1 de la urbanización las Margaritas municipio Carirubana del Estado Falcón.
Teléfono de la Organización:02698080000-04121235241
Nombre de la persona encargada en comunidad: Lic Kelssy Martínez.
Cargo en la organización comunitaria: Directora.
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¡Descarga Análisis de los Acuerdos de Convivencia Escolar en Venezuela: Un Enfoque Legal y Social y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Nombre del Estudiante: LUIS A MARTINEZ P. Carrera que Cursa: Derecho. Semestre: 10 semestre. C.I V-24.493. Nombre del Proyecto Inscrito: Acuerdos de convivencia en el Centro de Atención Integral para Personas con Autismo (CAIPA FALCON), en el marco del ordenamiento jurídico vigente para el logro del bien común. Tutor del proyecto: Daniela estromilony. Institución u Organización Receptora: Centro de Atención Integral para Personas con Autismo CAIPA FALCON Dirección exacta de la comunidad u organización receptora: Av 1 con calle 1 sector 1 de la urbanización las Margaritas municipio Carirubana del Estado Falcón. Teléfono de la Organización:02698080000- Nombre de la persona encargada en comunidad: Lic Kelssy Martínez. Cargo en la organización comunitaria: Directora.

ÍNDICE

  1. Introducción.
  2. CAPÍTULO I: El problema. 2.1. Planteamiento del problema detectado en la comunidad. 2.2. Justificación e importancia. 2.3. Formulación del problema. 2.4. Definición de objetivos 2.5.1. Objetivo general. 2.5.2. Objetivos específicos.
  3. CAPÍTULO II: Marco teórico. 3.1. Breve descripción de la organización receptora del servicio comunitario. Reseña histórica misión y visión de la institución o comunidad. 3.2. Bases teóricas.
  4. CAPÍTULO III: Resultados. 4.1. Indicadores de logros. 4.2. Logros obtenidos. 4.3. Limitaciones encontradas. 4.4. Recomendaciones. 4.5. Conclusiones.
  5. Anexos.

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del problema La cotidianidad del hombre en el mundo actual, como consecuencia del desarrollo de la actividad humana en todos los aspectos de la vida, conlleva a su regulación a través de un importante conglomerado de normas que se encargan de regir los procedimientos a que diere lugar las consecuencias generadas por esa actividad social y productiva. A tales fines la legislación venezolana revestida por la relevancia de la norma jurídica que la compone no escapa de observar las necesidades sociales que deben organizarse y regularse de manera general. Particularmente, el hecho educativo representa un sistema en el cual los componentes que lo integran se rigen por una normativa jurídica, en distintos ámbitos, necesaria para su correcto desarrollo, como lo establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999): La educación es un derecho humano y un deber social fundamental… La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley (Artículo 102).

Sin embargo, se observa que las transformaciones producidas por el descontrolado crecimiento poblacional, la implementación de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, la desintegración familiar, entre otros aspectos, el desarrollo del niño en la sociedad venezolana ha sido impactado negativamente. Expresión de ello son los cada vez más continuos hechos de violencia, actos ilegales cometidos por niños, niñas y adolescentes. Esta situación alarmante de conductas inapropiadas, que van desde faltas leves hasta hechos delictivos, por parte de los niños y adolescente, no escapa a las instituciones educativas. Siendo la escuela una sociedad en micro cuya función es formar e inculcar valores, y proporcionar herramientas que le permitan al niño, niña y adolescente desenvolverse exitosamente en la sociedad en macro, no puede permanecer de brazos cruzados frente a tal problemática. Especialmente cuando en los últimos tiempos ha representado un escenario donde cada vez incrementa situaciones conflictivas tales como: el porte de armas, uso de drogas, riñas entre bandas, por parte de los estudiantes, situación que incide directamente en la disciplina escolar de la institución, afectando igualmente la comunidad en la cual se encuentra ubicada la misma, generando temor y angustia, entre los habitantes de la zona. Es por lo antes expuesto, que la escuela se ha visto en la necesidad de normar ciertas conductas en la búsqueda de mantener la armonía institucional, sin embargo, esta normativa denominada en la actualidad acuerdos de convivencia, muchas veces no tiene pertinencia social, y en otras, tampoco se encuentra enmarcada en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, por lo que no responde a las necesidades reales que vive la institución y la comunidad, lo cual representa una debilidad de dicha normativa, impidiendo que se generen irregularidades que se manifiestan como indisciplina escolar y a su vez un vacío normativo al momento en que

requieren la intervención de los organismos de seguridad del estado. En tal sentido constituye un aporte de importancia fundamental en el área. Por otra parte, el estudio orientó legalmente a los sujetos que intervienen en la relación educativa, tales como directivos y docentes de las instituciones educativas, comunidades de padres y representantes, concejos comunales, organismos de seguridad del estado, y organismos administrativos y judiciales del sistema de protección de niño, niñas y adolescentes, quienes requieren llegar a acuerdos, y estar documentados y asesorados jurídicamente en cuanto a los supuestos de hecho y de derecho. Por lo que el estudio aportó beneficios desde el punto de vista teórico, doctrinal y jurídico en relación con la temática tratada. De allí que el trabajo tiene visos de originalidad ya que se propuso una alternativa de solución enmarcada en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia, y que responda al problema de indisciplina escolar, al señalar los criterios a considerar para elaborar acuerdos de convivencia en las Instituciones Educativas, en el marco del ordenamiento jurídico vigente para el logro del bien común. En este sentido, el estudio fue igualmente útil a la investigadora por cuanto los aportes teóricos – legales, le permitieron enriquecer sus conocimientos en lo relativo a la materia de protección al niño, niña y adolescente, además de la implementación de acuerdos de convivencias con pertinencia social para el logro del bien común en la institución donde labora la misma. Así como la satisfacción que representa el hecho de contribuir con aportes cognitivos para motivar a los estudiantes del derecho y abogados a realizar investigaciones relacionadas con la problemática planteada.

Formulación del problema En consideración a lo antes expuesto, se formulan las siguientes interrogantes:  ¿Cuál es la fundamentación legal y teórica de la disciplina escolar?  ¿Cuál es la importancia de los acuerdos de convivencia como instrumentos legales para el logro del bien común?  ¿Cuáles son los criterios a considerar en los acuerdos de convivencia, en el marco del Ordenamiento jurídico venezolano para el logro del bien común? Definición de objetivos Objetivo general  Analizar los Acuerdos de Convivencia en las Instituciones en el CAIPA FALCON , en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano, para el logro del bien común Objetivos específicos 1.- Conocer los fundamentos teóricos y legales de la Disciplina Escolar. 2.- Determinar los acuerdos de convivencia como instrumentos legales para el logro del bien común. 3.- Describir los criterios a considerar en un acuerdo de convivencia en EL CAIPA FALCON, en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano para el logro del bien común.

Visión: Garantizar una atención educativa integral para los niños, niñas, adolescentes y adultos con condición de autismo del Estado Falcón, siendo este un centro de avanece tecnológico y científico para abarcar todas las áreas que componen dicha condición, Bases Teóricas Fundamentos teóricos y legales de la disciplina escolar Antes de entrar a conocer cuáles son los fundamentos teóricos y legales de la disciplina escolar, se hace necesario tener en cuenta que significa la disciplina escolar. Al respecto, el diccionario enciclopédico Salvat (1980) define la disciplina escolar como el "conjunto de leyes o reglamentos que rigen ciertos cuerpos como la magistratura, la Iglesia, el ejército. Sumisión a un reglamento. Instrumento de flagelación. Azote..." De la misma manera Esté (1999) señala que: "La disciplina es la actitud interna de cada individuo que le permite dirigir su vida con autonomía y hacer uso responsable de su personalidad…" En consecuencia ambas definiciones coinciden en que la disciplina conlleva al cumplimento de una normativa que rige a los individuos integrantes de una sociedad determinada, lo cual se traduce en una modificación de la conducta de los mismos, en consecuencia requiere de una actitud interna, y también influye en el contexto general. Haciendo referencia particularmente a la disciplina en el ámbito educativo, tenemos que Sureda (2002) la define: Como el dominio que hace el individuo, en particular el estudiante, de sí mismo para ajustar la conducta a las exigencias del trabajo y de la convivencia propias de la vida escolar, y no como un sistema de castigos o sanciones que se aplica a los alumnos que alteran el desarrollo normal de las actividades escolares con una conducta negativa.

En virtud de ello la disciplina escolar se circunscribe al comportamiento del estudiante en las instalaciones educativas, durante el cumplimiento y /o desarrollo de las actividades escolares, y todo lo inherente al ambiente educativo, en consecuencia el objetivo de la disciplina, y en este caso la escolar, debe generar en cada estudiante un hábito interno que facilita el cumplimiento de sus obligaciones y su contribución al bien común (Rosa y Otros 2003). Así pues, en el ambiente educativo .la disciplina escolar supone un sistema normativo orientado a establecer pautas de conductas adecuadas para la escuela, con el objetivo de alcanzar el bien común. Así entendida, la disciplina es autodominio, capacidad de actualizar la libertad personal; esto es, la posibilidad de actuar libremente superando los condicionamientos internos o externos que se presentan en la vida ordinaria, y de servir a los demás. La disciplina se expresa a través de pautas, criterios con el objetivo de lograr un fin, objetivo, desarrollar una actividad, en el ámbito educativo, particularmente se establece a través de las normativas disciplinarias o de convivencia. Las normas de disciplina escolar han variado a través del tiempo, ya que como toda norma, debe responder a los cambios o transformaciones de la sociedad, las instituciones educativas son una expresión, a través de los estudiantes y de todos los integrantes de la misma, de esa dinámica social. Los sistemas disciplinarios pueden obedecer en mayor o menor medida a sistemas represivos basados en la sanción de las transgresiones, la autoridad impuesta o incluso el castigo físico, aspecto prohibido en la mayoría de los países, o bien inspirarse en sistemas preventivos más democráticos en donde se favorece la creación de un clima favorable a la

  • Factores biológicos
  • Factores aprendidos
  • Factores cognitivos
  • Factores psicológicos Estos factores en conjunto conforman la personalidad del individuo, y su actuación en la sociedad. Si son bien canalizados por la familia y la escuela se evidenciará en un individuo sano mentalmente, consciente de sus actos y útil a la sociedad. La indisciplina escolar y su realidad Se denomina indisciplina escolar a la transgresión de las normas, por parte del estudiantado, que una determinada institución escolar fija como código de comportamiento esperado (reglamento escolar) a fin de facilitar la convivencia en un ámbito que propicie un clima de aprendizaje. En los últimos tiempos, el incumplimiento de las normas en las instituciones educativas, por parte del estudiantado, expresa en primer lugar un desacato, por parte de éstos, a sus deberes, previstos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente (LOPNA, 2008), artículo 93 literales b, c, d. en los cuales se hace énfasis al respeto que se merecen todas las personas y al cumplimiento de las obligaciones escolares. Particularmente en nuestro país, los niveles de violencia y agresividad estudiantil se han ido incrementando en los últimos tiempos y esto es de especial interés ya que es una problemática social la cual hay que considerar y los entes especializados deben tomar los correctivos disciplinarios, al respecto un artículo publicado en el diario el tiempo por Giuerrero, (2008), señala lo siguiente:

Entre las manifestaciones violentas que suelen contemplarse en las escuelas y liceos venezolanos pueden mencionarse agresión física a estudiantes por parte de los docentes y viceversa, disputas entre niños, niñas o adolescentes que culminan en enfrentamientos físicos, agresión verbal a docentes, agresión a docentes o estudiantes a través de escritos (grafitos, periódicos, anónimos), hechos de violencia con deterioro de bienes materiales, deterioro de la infraestructura y mobiliario entre otros actos que son reprimidos con la suspensión de clases o expulsión del centro educativo. La niñez y adolescencia venezolana está amparada por la ley que prohíbe el castigo físico y maltrato en las escuelas, siendo el nuestro uno de los pocos países latinoamericanos que cuenta con un instrumento de protección a los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos Al respecto de lo mencionado en el artículo por la autora, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (2008), dispone en su artículo 56 el derecho de todo niño, niña y adolescente, a ser respetado por sus educadores y establece la aplicación de la disciplina escolar siempre y cuando sea administrada de forma acorde a las garantías, derechos y deberes expresados en dicha ordenanza. Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada en casi todos los países latinoamericanos, incluyendo Venezuela, en el refiere en su artículo 3 la responsabilidad de los Estados Partes de garantizar el buen servicio y supervisión de las instituciones comprometidas con la protección y cuidado de niños y adolescentes. De la misma manera y en relación a esta problemática de violencia e indisciplina estudiantil, un artículo publicado en el diario El Siglo, por Amundaray (2008), expresa que: El tema de la violencia estudiantil, nos preocupa y nos ocupa, tanto así que lanzaron un plan de acción dirigido a todas las instituciones educativas con mayor problema en materia de violencia estudiantil, con el fin de reducir los

que la disciplina escolar sea administrada respetando la dignidad y los derechos de los niños y adolescentes. Fundamentación Legal El sistema educativo es dinamizado por elementos inherentes al mismo, entre los cuales prevalecen los docentes, estudiantes, padres y representantes comunidad, material didáctico, planta física, etc. Particularmente y de acuerdo a la temática de estudio, entre estos miembros se establece una particular relación, fundamentada en un sistema normativo para una convivencia en armonía, las cuales parten de sus deberes y derechos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), señala en su artículo 103 que "Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidad, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones…". De igual manera en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del niño (1990), en su artículo 28 establece que: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho…" De la misma manera la ley Orgánica de Educación (LOE, 1980) refiriéndose a la finalidad de la educación establece que: La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa, libre, basada en la familia capaz de participar activa, consciente y solidariamente en el proceso de transformación social; consustanciado con los valores de identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que fortalezcan la paz. (Artículo.3).

Para ello se requiere de un perfil del docente el cual viene definido en la Constitución de la República Bolivariana (CRBV, 1999) de la forma siguiente: La Educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por la ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica (Artículo 104). En consecuencia, gestionar y resolver conflictos en el aula para evitar la violencia, requiere del establecimiento de una visión del Estado en cuanto a la educación y el ciudadano que se necesita, y además de recursos humanos calificados, estando justificado cuando el mismo Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (1999), establece en su artículo 139 esta necesidad al puntualizar que: "La actualización de conocimientos, la especialización de las funciones, el mejoramiento profesional y el perfeccionamiento, tienen carácter obligatorio y, al mismo tiempo, constituyen un derecho para todo el personal docente en servicio…". En la actualidad ésta actualización también debe estar fundamentada en el conocimiento sobre la legislación en materia de niños y adolescentes. Las autoridades educativas competentes, en atención a las necesidades y prioridades del sistema educativo, fijarán políticas y establecerán programas permanentes de actualización del conocimiento, perfeccionamiento y especialización de los profesionales de la docencia, con el fin de prepararlos suficientemente, en función del mejoramiento cualitativo de la educación y de los aspectos en cuanto a la convivencia en las instituciones educativas.

La disciplina escolar, como ya se ha mencionado, contempla el cumplimiento de normativas, pautas, en el ambiente escolar, para el mejor desarrollo del proceso educativo. Es por ello que la Ley Orgánica de Educación (LOE,

  1. en su artículo 123 numeral 2 establece que los estudiantes incurren en faltas graves, "cuando cometen actos violentos de hechos o de palabras contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel." Estas faltas se complementan con otras situaciones o acciones también consideradas graves, y que van a depender particularmente de la realidad de cada institución. La Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del niño (1990) en su artículo 27 numeral 2 se acuerda que: "Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención" De igual manera la Ley Nacional de la Juventud (2002), expresa que en el artículo26, numeral 3, que el Estado, a través del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, deberá: "Promover una educación ética y ciudadana para la tolerancia, contra la violencia, por una cultura de paz, de resguardo y protección de los derechos humanos y ambientales." En consecuencia, el Estado a través de sus órganos representativos, en materia de niños y adolescente, supervisarán y serán garantes del cumplimiento de esos deberse y derechos. Es aquí donde también los padres y representantes tienen una importante participación en el cumplimiento de las normativas escolares, de la disciplina escolar, por parte de sus representados, al respecto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA, 2007), señala en su artículo 54 en cuanto a la Obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación: "Los padres, representantes o responsables tienen la

obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes…" De igual manera la Resolución 669 (1985), establece en su artículo 4 en cuanto a los deberes de los padres y representantes: "Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel, acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud…" En consecuencia del incumplimiento por parte de los padres y representantes, de sus obligaciones ante sus hijos, el Estado tomará las medidas al respecto. El cumplimiento de la disciplina escolar por parte del niño y adolescente está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA, 2007), en el Artículo 93 literales b, c, f, respectivamente, en cuanto a los deberes de los Niños y Adolescente:

  • Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas, que en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.
  • Respetar los derechos y garantías de las demás personas-
  • Cumplir sus obligaciones en materia de educación Es importante destacar estos aspectos ya que como se ha hecho mención acerca de la importancia de considerar los derechos del niño y adolescente, hay que enfatizar también que los mismos reconozcan y concienticen sus acciones como parte de sus obligaciones. Como se puede ver, todas estas normativas legales, justifican una investigación que analiza la formación de valores para la convivencia que se realiza en la educación actual y, en consecuencia, sugerir posibles alternativas de mejoramiento de la situación. Las normas de convivencia como instrumentos legales para el logro del bien común