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proyecto reeducativo, Resúmenes de Derecho Mercantil

implementacion de un programa reeducativo e intervencion terapeutica a hombres que ejercen violencia.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 24/04/2023

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PROPUESTA PROYECTO: “HOMBRES QUE SUMEN, A RESTAR LA
VIOLENCIA”
I. DATOS GENERALES
Nombre del Proyecto: “HOMBRES QUE SUMEN, A RESTAR LA
VIOLENCIA”
Ciudad/Institución que presenta el proyecto: Tarija-GAMT
Secretaria de la Mujer, Familia y Poblaciones Vulnerables- Dirección de
la Mujer.
Periodo de Ejecución: Enero / diciembre de 2023
II. JUSTIFICACIÓN:
La violencia ejercida por hombres es una problemática grave y
recurrente en muchas sociedades, que tiene consecuencias graves y
duraderas para las víctimas, las familias y la sociedad en su conjunto.
Además, la violencia perpetuada por hombres puede tener raíces
profundas en los modelos culturales y de género, y puede ser difícil de
abordar y prevenir sin un enfoque específico.
Por eso, es necesario implementar un programa dirigido a hombres que
ejercen violencia, con el objetivo de prevenir y tratar este
comportamiento inapropiado. Este programa puede ofrecer apoyo y
terapia a los hombres que ejercen violencia, así como también
educación y sensibilización sobre los temas de género y la violencia de
género.
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PROPUESTA PROYECTO: “HOMBRES QUE SUMEN, A RESTAR LA

VIOLENCIA”

I. DATOS GENERALES

Nombre del Proyecto : “HOMBRES QUE SUMEN, A RESTAR LA VIOLENCIA” Ciudad/Institución que presenta el proyecto: Tarija-GAMT Secretaria de la Mujer, Familia y Poblaciones Vulnerables- Dirección de la Mujer. Periodo de Ejecución: Enero / diciembre de 2023 II. JUSTIFICACIÓN: La violencia ejercida por hombres es una problemática grave y recurrente en muchas sociedades, que tiene consecuencias graves y duraderas para las víctimas, las familias y la sociedad en su conjunto. Además, la violencia perpetuada por hombres puede tener raíces profundas en los modelos culturales y de género, y puede ser difícil de abordar y prevenir sin un enfoque específico. Por eso, es necesario implementar un programa dirigido a hombres que ejercen violencia, con el objetivo de prevenir y tratar este comportamiento inapropiado. Este programa puede ofrecer apoyo y terapia a los hombres que ejercen violencia, así como también educación y sensibilización sobre los temas de género y la violencia de género.

La implementación de un programa de este tipo también puede contribuir a desafiar los estereotipos y modelos culturales que perpetúan la violencia y fomentar una cultura de igualdad y respeto. En última instancia, un programa de este tipo puede ayudar a reducir la incidencia de la violencia perpetrada por hombres y a mejorar la seguridad y bienestar de las personas afectadas y de la sociedad en general. Las cifras negras de la violencia contra la mujer nos demuestran – conforme los datos del Ministerio Público – que en la gestión 2022 se registraron 13.416 hechos de violencia familiar o doméstica; es decir, que a diario 112 mujeres son víctimas de violencia en el entorno familiar, situación que es el inicio de la espiral de violencia, que trágicamente puede concluir en el feminicidio. Cada vez somos testigos de agresiones contra las mujeres que son desarrolladas con mayor agresividad y extrema violencia, a lo que se suma el incremento de denuncias, que son reflejo de la baja efectividad de las políticas públicas adoptadas por el Estado boliviano, que se enfoca únicamente en sancionar penalmente este tipo de hechos, mas no en la reparación de los derechos, ni mucho menos, en desarrollar acciones de prevención que incluya la participación de todos los actores del ciclo de violencia. Cotidianamente nos encontramos frente a situaciones de violencia, en diferentes ámbitos, la familia, el entorno social en su conjunto, que vulneran los derechos de diferentes grupos de la comunidad; en ese sentido surge la necesidad de trabajar bajo un enfoque de género de forma coordinada brinde servicios de orientación, atención e intervención con la finalidad de asegurar el goce efectivo de los derechos, garantías y cumplimiento de los deberes establecidos por ley.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), en sus artículos 2.e) y f) y 3, establece que los Estados Parte se comprometen a: Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. Adaptar todas las medidas adecuadas; incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. … tomar en todas las esferas, y en particular en la (…) cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Diferentes Recomendaciones Generales de la CEDAW establecieron acciones para ser desarrolladas por los Estados, a fin de eliminar la discriminación contra la mujer. Entre ellas, la Recomendación General N.° 3 instó a “adoptar de manera efectiva programas de educación y divulgación que contribuyan a eliminar los prejuicios y prácticas corrientes que obstaculizan la plena aplicación del principio de igualdad social de la mujer”. En ese sentido, la Recomendación General N.° 19 estableció que: “En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia”.

Dicha Recomendación estableció que: Las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas, perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, como la violencia y los malos tratos en la familia (…). Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aún el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales (…). Motivos por los cuales, recomienda a los Estados: La adopción de medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo. Velar porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia (…) protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Adoptar medidas eficaces para superar estas actitudes y prácticas. Los Estados deben introducir programas de educación y de información que ayuden a suprimir prejuicios que obstaculicen el logro de la igualdad de la mujer. Entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia, deben figurar: Programas de rehabilitación para los culpables de violencia en el hogar (…) y medidas preventivas, entre ellas programas de información y educación para modificar las actitudes relativas al papel y la condición del hombre y de la mujer. Así también, la Recomendación General N.° 25 estableció que:

estereotipados de comportamiento y prácticas sociales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”. Para lo cual, y conforme los artículos 7 y 10 de la citada Convención, los Estados se encuentran obligados a “adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”, y deben informar a la Comisión Interamericana de Mujeres “las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer”, para lo cual, se comprometen a: Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas que sean del caso; Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad; Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo (…) para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer. Finalmente, en la Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la muerte violenta de mujeres (Femicidio/Feminicidio), presentada por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) se estableció que los Estados deben: Desarrollar campañas de concientización e información para prevenir la violencia contra las mujeres (…), sus causas y consecuencias, haciendo énfasis en la modificación de los patrones estereotipados de

comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación de las mujeres en las esferas privada y pública.

3. Marco normativo nacional El Estado boliviano, en el marco del artículo 15.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), constitucionalizó el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razones de género, y estableció que toda persona –en particular las mujeres– “tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”; para lo cual “el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género, tanto en el ámbito público como privado”, en especial, en el ámbito familiar, pues es ésta el núcleo fundamental de la sociedad, conforme el artículo 62 de la norma constitucional. Así también, el Estado, en el marco de los artículos 113.I y 115.I de la CPE, establece que “toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos”, “la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”. Además, asume como responsabilidad estatal la reinserción social de las personas privadas de libertad, donde las medidas de seguridad que se les imponen deben estar orientadas a la educación, habilitación e inserción social, conforme los artículos 74.I y 118.III de la CPE. Ley N.° 348: Es necesario referir que el Estado boliviano, en el marco del artículo 6.6 de la Ley N.° 348, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, define que Agresor o Agresora es “quien

Los responsables de estos servicios deberán reportar el inicio, el cumplimiento o incumplimiento del programa o terapia por parte del agresor a la autoridad jurisdiccional competente y al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPPASE). La Ley N.° 348, en sus artículos 34 y 35.1 establece que los jueces en materia familiar adoptarán las medidas de protección que consideren adecuadas para garantizar la vida e integridad de la mujer y sus dependientes, entre las cuales se encuentra “ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación”. Así también, el artículo 61 establece que las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar “las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia y sus hijos la máxima protección y seguridad. Pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas por ley, cuando el hecho constituya delito”. En ese mismo sentido, el artículo 68, que modifica el artículo 72 de la Ley N.° 025 del Órgano Judicial, establece como competencias de los Juzgados de Instrucción y de Sentencia en Materia contra la Violencia Hacia las Mujeres: “Emitir las resoluciones jurisdiccionales y de protección que correspondan”, “aplicar medidas de restricción y provisionales al agresor, y de asistencia y protección a la mujer en situación de violencia” e “imponer de oficio la aplicación de medidas de protección para prevenir nuevas agresiones”. Para lo cual, los juzgados y tribunales públicos de materia contra la Violencia hacia las Mujeres contarán con un equipo interdisciplinario –de las áreas social y psicológica, especializados en derechos humanos y

derechos de las mujeres–, que entre sus funciones tendrá el “controlar el cumplimiento de terapias a víctimas, agresores y/o familias dispuestas por la autoridad judicial, informando el avance, abandono o cumplimiento de las mismas”, conforme lo establecido en los artículos 71 y 72.3. Ahora bien, en el marco de los artículos 86 y 87.5 de la Ley N.° 348, se establece que todos los procedimientos administrativos, judiciales e indígena originario campesinos aplicarán diferentes directrices, entre las cuales se encuentra la “disposición de terapias de rehabilitación para el agresor, que en ningún caso sustituirán la sanción”. Ley N.° 1173: Conforme el artículo 14 de la Ley N.° 1173, que modifica el artículo 389 Bis (Medidas de Protección Especial) del Código de Procedimiento Penal, se establece que: … las medidas de protección son aquellas que tienen por fin evitar que el hecho produzca mayores consecuencias, que se cometan nuevos hechos de violencia, reducir la situación de vulnerabilidad de la víctima y otorgarle el auxilio y protección indispensable en resguardo de su integridad, ellas pueden ser dispuestas con carácter de urgencia tras haberse establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad. Además de las medidas de protección previstas en el Código Niña, Niño y Adolescente, y en la Ley N.° 348, la jueza o el juez (…) de oficio o a pedido de parte, de la víctima o de su representante, sin necesidad de que se constituya en querellante, podrá aplicar al imputado las siguientes medidas de protección especial: Para Mujeres: Ordenar la salida, desocupación, restricción al agresor del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia,

se desestima la salida alternativa de la Conciliación y se aplica la Suspensión Condicional del Proceso. En ese sentido, a fin de garantizar el cumplimiento del proceso de la reeducación a los Hombres que Ejercen Violenia –como efecto de la solicitud de una Salida Alternativa–, se establece que el SLIM, las organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones, estarían encargadas de la reeducación de los Hombres que Ejercen Violencia mayores de 18 años de edad, la DNA o el SEDEGES en el caso de los menores de 18 años de edad y la Dirección General de Régimen Penitenciario, para aquellos agresores que se encuentren con la medida de privación de libertad, conforme la categorización desarrollada en la Ruta Crítica Interinstitucional Única para la Atención de víctimas, en el marco de la Ley N.° 348 del Ministerio Público. IV. OBJETIVOS IV.1. Objetivo General Ejecutar un programa de intervención con hombres que ejercen violencia, mediante terapias psicológicas individuales y grupales con el fin de reducir su comportamiento violento y mejorar sus habilidades de relacionamiento interpersonales. IV.2. Objetivos Específicos :  Promover estrategias adecuadas sobre la violencia, a través de recursos, habilidades y estrategias personales, para el manejo de la impulsividad y autocontrol de comportamientos de violencia.  Visibilizar los constructos socioculturales que sustentan la violencia contra las mujeres, trabajando en las distorsiones cognitivas y los pensamientos sexistas.

 Favorecer y velar por la integridad, seguridad y protección de las mujeres y sus familias, a través de la intervención especializada con los HEV.  Realizar terapias individuales y grupales con hombres que tengan sentencia judicial por ejercer violencia psicológica y física.  Fortalecer el trabajo coordinado con Juzgados, Fiscalías, y otras instituciones, frente a las diferentes manifestaciones de violencia ejercida por los hombres en contra de las mujeres. V. BENEFICIARIOS: ● Hombres derivados por las fiscalías y juzgados por el delito de violencia familiar o doméstica. (Art. 272 bis del Código Penal) con sentencia y que se especifique que institución que brindara terapia en cumplimiento a la sentencia. ● Hombres derivados por: conciliación. El presente proyecto está enfocado en brindar atención especializada a una población delimitada. En este caso, solamente a Hombres que Ejercen Violencia, en el marco del artículo 272 Bis (Violencia Intrafamiliar o Doméstica) del Código Penal; por lo que quedan al margen de la intervención psicoterapéutica los Hombres que Ejercen Violencia relacionados con: a) Casos derivados por juzgados, relacionados con el delito de violación u otros delitos de agresión sexual.

VII. ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

VIII. METODOLOGÍA DE TRABAJO

 La implementación del proyecto se prevé que sea desarrollado a partir de cuatro etapas, en las cuales se establecen diferentes acciones para ser ejecutadas por el equipo encargado del SLIM:

1. Etapa Informativa - La entrevista inicial o de admisión La entrevista inicial que se debe realizar al HEV tiene como objetivo establecer las siguientes acciones: a) Conocer el perfil del participante y brindar información del programa.

Secretaria de la Mujer,

Familia y Poblaciones

Vulnerables

Servicios Legales

integrales

Municipales

Proyecto "Hombres

que Sumen, a restar la

violencia."

Direccion de la Mujer

b) Explicar la propuesta del programa y el beneficio que puede generar para la persona y su entorno. c) Promover la toma de conciencia de la importancia de concurrir a cada una de las modalidades del Programa, ya sea individual o grupal. d) Realizar la Historia Clínica Psicológica. e) Aplicación de escalas PSI –anexo N.° 3–. f) La asignación a un grupo psicoterapéutico. g) Firma de Consentimiento Informado –anexo N.° 1–. h) Establecer la Ficha Social, datos referenciales. i) Registro Biométrico-Libro de asistencia.

2. Etapa de intervención Dependiendo de los resultados emergentes de la Entrevista Inicial y conforme el criterio técnico del encargado de la implementación del proyecto, se podrá desarrollar con el Hombre que Ejerce Violencia dos tipos de intervenciones: la individual o grupal. 2.1. Intervenciones individuales El principal objetivo de la psicoterapia individual es tratar el malestar, problema o sufrimiento psíquico de una persona que ejerce violencia, además de trabajar conjuntamente para llegar al origen de estos padecimientos. Se trata de construir, con la persona, recursos y estrategias que le permitan el manejo y control de su agresividad, de modo que sean lo menos perturbadores para sí misma y para los demás. La atención a hombres está orientada a que el sujeto pueda encontrar otra vía

a) 1 sesión por semana. b) 12 sesiones para derivados con orden judicial. Tiempo de las sesiones: a) Psicólogo Terapeuta, sesión de 1 hora y 30 minutos, con enfoque de intervención cognitivo-conductual, sistémica y racional-emotiva- conductual. b) Terapeuta Alternativa, sesión de 1 hora. Características de la intervención: Se pueden definir de la siguiente manera: a) Mayor aplicación a tratamientos individualizados: Se busca mantener un contacto más introspectivo y prolongado, para de esta manera conocer sus problemas psicológicos, sociales y espirituales. b) Importancia del lado espiritual del individuo: Se presta bastante importancia al lado espiritual, entendido no solamente como sus creencias religiosas, sino también desde un punto de vista más global o metafísico. c) Entender percepciones sobre la aplicación de técnicas de terapia alternativa o reflexiones sobre temáticas diversas en grupos focales: Se define la discusión, cuidadosamente diseñada, para que el conjunto de los pacientes comparta sus percepciones o experiencias sobre un área de interés particular con la guía de la terapeuta alternativa.

3. Módulos y contenidos para la intervención Psicoterapéutica Los módulos se trabajan de forma flexible, conforme al avance e intereses de los participantes y los temas que vayan surgiendo como

prioritarios en cada grupo – cada grupo es una experiencia única–. De soporte se usan los módulos de Frente a Frente y otros documentos que se consideren adecuados y que puedan fortalecer el trabajar con hombres que ejercen violencia hacia las mujeres.

4. Etapa de cierre Para el cierre del proceso de intervención psicoterapéutica, el Hombre que ejerce violencia debe solicitar al responsable del Programa, que se le programe con la o el profesional Trabajador Social una visita a su domicilio, con una semana de anticipación. Además, se le desarrollará al Hombre que Ejerce Violencia una entrevista de cierre del proceso psicoterapéutico. La visita que realizará la o el trabajador social tiene la finalidad de identificar los cambios efectuados por la psicoterapia, información que será recabada de su entorno familiar, la cual será reportada al psicoterapeuta, para que se puedan hacer las intervenciones – necesarias– a cada caso e informar de las posibles reincidencias –en coordinación con el terapeuta– a la autoridad correspondiente. En caso de abandono: La o el profesional Trabajador Social debe indagar las causas, motivos, razones del abandono de la psicoterapia, ya sea mediante visita domiciliaria o vía telefónica. Una vez realizada la verificación correspondiente, se debe elaborar una nota e informar al psicólogo encargado del proceso de psicoterapéutico del Hombre que ejerce violencia.