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Asignatura: sociedad intercultural y libertad de creeencias, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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A/CN.4/L.602/Rev.1∗∗∗∗ 26 de julio de 2001 ESPAÑOL Original: ESPAÑOL/FRANCÉS/ INGLÉS/RUSO
COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL 53º período de sesiones Ginebra, 23 de abril a 1º de junio y 2 de julio a 10 de agosto de 2001
Título y texto del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos aprobados por el Comité de Redacción en segunda lectura
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS
Capítulo I PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1 Responsabilidad del Estado por sus hechos internacionalmente ilícitos Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional.
∗∗∗∗ (^) Nueva tirada por razones técnicas.
GE.01-63947 (S)
página 2
Artículo 2 Elementos del hecho internacionalmente ilícito del Estado
Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:
a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y
b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.
Artículo 3 Calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito
La calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito por el derecho interno.
Capítulo II ATRIBUCIÓN DE UN COMPORTAMIENTO AL ESTADO Artículo 4 Comportamiento de los órganos del Estado
página 4
Artículo 9 Comportamiento en caso de ausencia o defecto de las autoridades oficiales
Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas ejerce de hecho atribuciones del poder público en ausencia o en defecto de las autoridades oficiales y en circunstancias tales que requieren el ejercicio de esas atribuciones.
Artículo 10 Comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole
Artículo 11 Comportamiento que el Estado reconoce y adopta como propio
El comportamiento que no sea atribuible al Estado en virtud de los artículos precedentes se considerará, no obstante, hecho de ese Estado según el derecho internacional en el caso y en la medida en que el Estado reconozca y adopte ese comportamiento como propio.
página 5 Capítulo III VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL Artículo 12 Existencia de violación de una obligación internacional
Hay violación de una obligación internacional por un Estado cuando un hecho de ese Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación.
Artículo 13 Obligación internacional en vigencia respecto del Estado
Un hecho del Estado no constituye violación de una obligación internacional a menos que el Estado se halle vinculado por dicha obligación en el momento en que se produce el hecho.
Artículo 14 Extensión en el tiempo de la violación de una obligación internacional
página 7 a) Lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito; y
b) El hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por el Estado que dirige y controla.
Artículo 18 Coacción sobre otro Estado
El Estado que coacciona a otro para que cometa un hecho es internacionalmente responsable por este hecho si:
a) El hecho, de no mediar coacción, constituiría un hecho internacionalmente ilícito del Estado coaccionado; y
b) El Estado coaccionante actúa conociendo las circunstancias del hecho.
Artículo 19 Efecto del presente capítulo
El presente capítulo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad internacional, en virtud de otras disposiciones de estos artículos, del Estado que cometa el hecho en cuestión o de cualquier otro Estado.
Capítulo V CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN LA ILICITUD
Artículo 20 Consentimiento
El consentimiento válido de un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho en relación con el primer Estado en la medida en que el hecho permanece dentro de los límites de dicho consentimiento.
página 8
Artículo 21 Legítima defensa
La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho constituye una medida lícita de legítima defensa tomada de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 22 Contramedidas en razón de un hecho internacionalmente ilícito
La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional suya para con otro Estado quedará excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de la tercera parte.
Artículo 23 Fuerza mayor
a) La situación de fuerza mayor se debe, únicamente o en combinación con otros factores, al comportamiento del Estado que la invoca; o
b) El Estado ha asumido el riesgo de que se produzca esa situación.
Artículo 24 Peligro extremo
página 10
Artículo 26 Cumplimiento de normas imperativas
Ninguna disposición del presente capítulo excluirá la ilicitud de cualquier hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación que emana de una norma imperativa de derecho internacional general.
Artículo 27 Consecuencias de la invocación de una circunstancia que excluye la ilicitud
La invocación de una circunstancia que excluye la ilicitud en virtud del presente capítulo se entenderá sin perjuicio de:
a) El cumplimiento de la obligación de que se trate, en el caso y en la medida en que la circunstancia que excluye la ilicitud haya dejado de existir;
b) La cuestión de la indemnización de cualquier pérdida efectiva causada por el hecho en cuestión.
Capítulo I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 28 Consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito
La responsabilidad internacional del Estado que, de conformidad con las disposiciones de la primera parte, nace de un hecho internacionalmente ilícito produce las consecuencias jurídicas que se enuncian en la presente parte.
página 11 Artículo 29 Continuidad del deber de cumplir la obligación
Las consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito con arreglo a lo dispuesto en esta parte no afectan la continuidad del deber del Estado responsable de cumplir la obligación violada.
Artículo 30 Cesación y no repetición
El Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito está obligado:
a) A ponerle fin si ese hecho continúa;
b) A ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición, si las circunstancias lo exigen.
Artículo 31 Reparación
Artículo 32 Irrelevancia del derecho interno
El Estado responsable no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la presente parte.
página 13 Artículo 36 Indemnización
Artículo 37 Satisfacción
Artículo 38 Intereses
página 14
Artículo 39 Contribución al perjuicio
Para determinar la reparación se tendrá en cuenta la contribución al perjuicio resultante de la acción o la omisión, intencional o negligente, del Estado lesionado o de toda persona o entidad en relación con la cual se exija la reparación.
Capítulo III VIOLACIONES GRAVES DE OBLIGACIONES EMANADAS DE NORMAS IMPERATIVAS DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL
Artículo 40 Aplicación de este capítulo
Artículo 41 Consecuencias particulares de la violación grave de una obligación en virtud del presente capítulo
página 16
Artículo 44 Admisibilidad de la reclamación
La responsabilidad del Estado no podrá ser invocada:
a) Si la reclamación no se presenta de conformidad con las normas aplicables en materia de nacionalidad de las reclamaciones;
b) Si la reclamación está sujeta a la norma del agotamiento de los recursos internos y no se han agotado todas las vías de recurso internas disponibles y efectivas.
Artículo 45 Renuncia al derecho a invocar la responsabilidad
La responsabilidad del Estado no podrá ser invocada:
a) Si el Estado lesionado ha renunciado válidamente a la reclamación; o
b) Si, en razón del comportamiento del Estado lesionado, debe entenderse que éste ha dado válidamente aquiescencia a la extinción de la reclamación.
Artículo 46 Pluralidad de Estados lesionados
Cuando varios Estados sean lesionados por el mismo hecho internacionalmente ilícito, cada Estado lesionado podrá invocar separadamente la responsabilidad del Estado que haya cometido el hecho internacionalmente ilícito.
Artículo 47 Pluralidad de Estados responsables
página 17
a) No autoriza a un Estado lesionado a recibir una indemnización superior al daño que ese Estado haya sufrido;
b) Se entenderá sin perjuicio de cualquier derecho a recurrir contra los otros Estados responsables.
Artículo 48 Invocación de la responsabilidad por un Estado distinto del Estado lesionado
a) La obligación violada existe con relación a un grupo de Estados del que el Estado invocante forma parte y ha sido establecida para la protección de un interés colectivo del grupo; o
b) La obligación violada existe con relación a la comunidad internacional en su conjunto.
a) La cesación del hecho internacionalmente ilícito y las seguridades y garantías de no repetición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30; y
b) El cumplimiento de la obligación de reparación, de conformidad con lo dispuesto en los precedentes artículos, en interés del Estado lesionado o de los beneficiarios de la obligación violada.
página 19 a) En virtud de cualquier procedimiento de solución de controversias aplicable entre dicho Estado y el Estado responsable;
b) De respetar la inviolabilidad de los agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos o consulares.
Artículo 51 Proporcionalidad
Las contramedidas deben ser proporcionales al perjuicio sufrido, teniendo en cuenta la gravedad del hecho internacionalmente ilícito y los derechos en cuestión.
Artículo 52 Condiciones del recurso a las contramedidas
a) Requerirá al Estado responsable, de conformidad con el artículo 43, que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la segunda parte; y
b) Notificará al Estado responsable cualquier decisión de tomar contramedidas y ofrecerá negociar con ese Estado.
a) El hecho internacionalmente ilícito ha cesado; y
b) La controversia está sometida a una corte o un tribunal facultados para dictar decisiones vinculantes para las partes.
página 20
Artículo 53
Terminación de las contramedidas
Se pondrá fin a las contramedidas tan pronto como el Estado responsable haya cumplido sus obligaciones en relación con el hecho internacionalmente ilícito de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte.
Artículo 54 Medidas tomadas por Estados distintos del Estado lesionado
Este capítulo no prejuzga acerca del derecho de cualquier Estado, facultado por el párrafo 1 del artículo 48 para invocar la responsabilidad de otro Estado, a tomar medidas lícitas contra este Estado para asegurar la cesación de la violación y la reparación en interés del Estado lesionado o de los beneficiarios de la obligación violada.
Artículo 55 Lex specialis
Los presentes artículos no se aplicarán en el caso y en la medida en que las condiciones de existencia de un hecho internacionalmente ilícito, el contenido de la responsabilidad internacional de un Estado o el modo de hacerla efectiva se rijan por normas especiales de derecho internacional.
Artículo 56 Cuestiones de responsabilidad del Estado no reguladas en los presentes artículos
Las normas de derecho internacional aplicables seguirán rigiendo las cuestiones relativas a la responsabilidad del Estado por un hecho internacionalmente ilícito en la medida en que esas cuestiones no estén reguladas en los presentes artículos.