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seminario 1, Apuntes de Derecho

Asignatura: sociedad intercultural y libertad de creeencias, Profesor: ?? ??, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 05/02/2016

Alejandra.Garcia-Echaniz95
Alejandra.Garcia-Echaniz95 🇪🇸

3

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SEMINARIO 1 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SENTENCIAS:
1)Sentencia del Tribunal Constitucional 43/1986, de 15 de abril de 1986
(Zabala).
2)- Sentencia del Tribunal Constitucional 140/1995, de 28 de septiembre de
1995 (inmunidad de jurisdicción)
Indefensión frente al artículo 24ce tutela judicial efectiva.
La sentencia del TC 140/1995,28sept: Inmunidad de jurisdicción.
Supuesto de hecho:
Contrato de arrendamiento (diplomático italiano frente a la propietaria) JUICIO DE
DESHAUCIO. Se plantea las inmunidades diplomáticas: no pueden ser juzgados en el estado
español sino en su país de origen en virtud del convenio de Viena de art 31.1. La arrendadora
demanda en un juicio de desahucio porque no paga pero no se puede llevar al diplomático a
jurisdicción española por su condición de cónsul italiano y la inmunidad de jurisdicción
consagrada en el convenio antes mencionado.
Alegaciones de la propietaria:
Se vulneran los artículos 14,24 y 33 de la CE, igualdad, tutela judicial efectiva y propiedad.
El tribunal: No hay vulneración del artículo 24.
Que la interesada vaya al ministerio de asuntos exteriores (protección diplomática=persona non
grata, no gozaría de inmunidad de jurisdicción y si podría ser juzgado en España) y que se
resuelva por otra vía.
Otra vía de que no se vulnera el 24.2 porque sí que se prevé que no se pueda desarrollar el fondo
del asunto (razonamiento general).Porque el tribunal por no tener competencia no ha podido
pronunciarse sobre el fondo.
¿Dónde establecemos el límite para la inmunidad de jurisdicción? Sólo en actividades
funcionales. Los Límites son los que establece el convenio. El arrendamiento no es un derecho
real y el desahucio es referente a la posesión.
Una indebida extensión o ampliación por parte de los Tribunales ordinarios
del ámbito que es dable atribuir a la inmunidad de ejecución de los
Estados extranjeros en el actual ordenamiento internacional acarrea una
violación del derecho a la tutela judicial efectiva del ejecutante.
La inmunidad es irrenunciable, mala fe del diplomático a la hora de realizar el contrato con la
particular por firmar el contrato ateniéndose a la jurisdicción civil cuando no puede someterse a
la misma por su condición. Pero esto no sería relevante la buena o mala fe sería relevante que
goza de la inmunidad y que no tiene derecho a renunciar, sólo podría en su caso el Estado.
El TC dice que no se ataca a la constitución y que no se vulnera el artículo 24. Considera que
hay intereses de carácter público y que si se debe litigar fuera aunque sea mas gravoso, porque
es proporcional a los intereses que tratan.
Sentencia del Tribunal Constitucional 43/1986, de 15 de abril de 1986 (Zabala).
Supuesto de hecho:
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SEMINARIO 1 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

SENTENCIAS:

1)Sentencia del Tribunal Constitucional 43/1986, de 15 de abril de 1986 (Zabala).

2)- Sentencia del Tribunal Constitucional 140/1995, de 28 de septiembre de 1995 (inmunidad de jurisdicción)

Indefensión frente al artículo 24ce tutela judicial efectiva.

La sentencia del TC 140/1995,28sept: Inmunidad de jurisdicción.

Supuesto de hecho:

Contrato de arrendamiento (diplomático italiano frente a la propietaria) JUICIO DE DESHAUCIO. Se plantea las inmunidades diplomáticas: no pueden ser juzgados en el estado español sino en su país de origen en virtud del convenio de Viena de art 31.1. La arrendadora demanda en un juicio de desahucio porque no paga pero no se puede llevar al diplomático a jurisdicción española por su condición de cónsul italiano y la inmunidad de jurisdicción consagrada en el convenio antes mencionado.

Alegaciones de la propietaria:

Se vulneran los artículos 14,24 y 33 de la CE, igualdad, tutela judicial efectiva y propiedad.

El tribunal: No hay vulneración del artículo 24.

Que la interesada vaya al ministerio de asuntos exteriores (protección diplomática=persona non grata, no gozaría de inmunidad de jurisdicción y si podría ser juzgado en España) y que se resuelva por otra vía.

Otra vía de que no se vulnera el 24.2 porque sí que se prevé que no se pueda desarrollar el fondo del asunto (razonamiento general).Porque el tribunal por no tener competencia no ha podido pronunciarse sobre el fondo.

¿Dónde establecemos el límite para la inmunidad de jurisdicción? Sólo en actividades funcionales. Los Límites son los que establece el convenio. El arrendamiento no es un derecho real y el desahucio es referente a la posesión.

Una indebida extensión o ampliación por parte de los Tribunales ordinarios del ámbito que es dable atribuir a la inmunidad de ejecución de los Estados extranjeros en el actual ordenamiento internacional acarrea una violación del derecho a la tutela judicial efectiva del ejecutante.

La inmunidad es irrenunciable, mala fe del diplomático a la hora de realizar el contrato con la particular por firmar el contrato ateniéndose a la jurisdicción civil cuando no puede someterse a la misma por su condición. Pero esto no sería relevante la buena o mala fe sería relevante que goza de la inmunidad y que no tiene derecho a renunciar, sólo podría en su caso el Estado.

El TC dice que no se ataca a la constitución y que no se vulnera el artículo 24. Considera que hay intereses de carácter público y que si se debe litigar fuera aunque sea mas gravoso, porque es proporcional a los intereses que tratan.

Sentencia del Tribunal Constitucional 43/1986, de 15 de abril de 1986 (Zabala).

Supuesto de hecho:

Se solicita al tribunal español que declare ejecutiva la sentencia estadounidense para que pueda ejecutarse en España (paso intermedio para hacerla ejecutiva en España) la recurrente dice que se vulnera el art 24CE= d º tutela judicial efectiva.

¿Estamos ante un problema de jurisdicción? No, se plantean cuestiones de competencia y lo hecho por un tribunal extranjero.

*¿Un domiciliado español tiene derecho a ser demandado siempre en España? Esta es la primera cuestión que se plantea en la sentencia. En relación con el artículo 24 CE. La respuesta es no porque hay situaciones en que es en el lugar de realización del daño con lo que sacamos en conclusión que no hay un derecho absoluto de ser demandado en España. Podemos ser demandados los españoles ante un tribunal extranjero. Una ley española nunca puede decir a un tribunal extranjero si es incompetente en una materia o no. Para producir una demanda del extranjero en España y que sea ejecutiva necesita un proceso intermedio en el que se controla la regularidad del proceso seguido en el extranjero.

El tribunal dice que no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de Zabala (sociedad) porque la empresa se declara en rebeldía. Pero, ¿Si no se reconociera la sentencia extranjera se estaría vulnerando la tutela judicial efectiva de la otra parte? Sí.

La tutela judicial efectiva es un derecho a obtener una sentencia no necesariamente en España, también en otros Estados, doble vertiente: la posibilidad de obtener una sentencia y ejecutarla si posee unos requisitos mínimos.

Limites competencia y limites tutela judicial 24 CE.