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Este documento analiza un caso jurídico internacional en el que una sociedad italiana utiliza una cláusula de elección de ley en un contrato de ventas por correo con un consumidor español. El texto examina las características del contrato de consumo, la competencia de los tribunales españoles y la validez de la cláusula de elección de ley según el derecho internacional privado. Útil para estudiantes de derecho internacional privado, derecho procesal internacional y derecho de la competencia jurisdiccional.
Tipo: Apuntes
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Una sociedad italiana con domicilio social en Milán realiza actividades de venta por correo de mercancías, en particular en España, Portugal y Marruecos. El Sr. Álvarez, nacional español con residencia habitual en Sevilla recibe en su domicilio una carta con varias comunicaciones personalizadas procedentes de la empresa italiana que le hicieron creer que había ganado un viaje por Italia, con la única condición de que realiza un pedido del catálogo que se adjuntaba por un importe mínimo de 200 euros. El Sr. Álvarez realiza dicho pedido pero nunca recibió el premio que, según la empresa italiana, había ganado. En el reverso del formulario de pedido figuraba en letra pequeña una cláusula según la cual para conocer de cualquier controversia serían competentes los tribunales italianos que, además, aplicarían el derecho italiano para resolver el fondo del litigio. El Sr. Álvarez interpone demanda antes los tribunales españoles reclamando su viaje. La empresa demandada comparece impugnando la competencia de los tribunales españoles.
1. ¿Ante qué tipo de contrato nos encontramos? Nos encontramos ante un contrato de consumo entre un profesional (empresa italiana) y un particular (Sr. Álvarez). Art. 6 Roma I Y la empresa italiana ejerce sus actividades profesionales en el país donde el consumidor tiene su residencia habitual (España). Estas son las dos características del contrato de consumo 2. ¿Tienen competencia los tribunales españoles para conocer de la demanda? Cláusula atributiva no válida por parte débil. Si, pues en estos casos, se protege al consumidor, la demanda podrá interponerse ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en que éste domiciliado el consumidor, en este caso, España. (Art. 18 Bruselas I) 3. ¿Es válida la cláusula de elección de ley que figura en el reverso del contrato? La ley definida es válida si no priva al consumidor de la protección que le proporcionen aquellas disposiciones que no puedan excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley. (Art. 6. Roma I) 4. De no ser válida tal elección, ¿cuál sería el derecho aplicable al fondo del asunto? Se aplica remitiéndose al apartado 1 del artículo 6 Roma I, la ley de la residencia habitual del consumidor. (Art 6.2 Roma I) 5. ¿Qué ley regulará la validez formal del contrato? Para los contratos del artículo 6 Roma I, la única normativa aplicable será la ley del país de residencia habitual del consumidor, en este caso, España. (Art 11.4 Roma I)