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puntes derecho, Ejercicios de Derecho

Asignatura: Derecho aplicado a la Comunicacion Audiovisual, Profesor: Loreto Corredoira, Carrera: Comunicación Audiovisual, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 01/05/2018

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david_anthem 🇪🇸

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Selección artículos Pfra. Corredoira - Comunicación Política - electoral
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Propaganda y actos de campaña electoral
Artículo 53 Período de prohibición de campaña electoral
No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña
electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios
proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto
de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las
actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus
funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el art. 20 de la
Constitución.
No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de
la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral
mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios
digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades
ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado
anterior.

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Selección artículos Pfra. Corredoira - Comunicación Política - electoral

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Propaganda y actos de campaña electoral

Artículo 53 Período de prohibición de campaña electoral

No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el art. 20 de la Constitución.

No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.