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PUNTOS CONTROVERTIDOS, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal Civil

ESPERO QUE TE SIRVA LA INFROMACION

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 07/10/2023

brisalina-vasquez-de-la-cruz
brisalina-vasquez-de-la-cruz 🇵🇪

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III. FINALIDAD DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
La acción reivindicatoria protege la propiedad y la de desalojo a la posesión,
asimismo la finalidad del proceso de desalojo es obtener la restitución de un
predio, de conformidad con el Art. 585 del Código Procesal Civil, cuyo texto
señala: “La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto
para el proceso sumarísimo”.
Se refiere a la restitución del bien, es decir la entrega del bien en la que, en
posesión, lo cual está respalda al artículo 911 del Código Civil para asegurar al
individuo a quien corresponde este derecho y así pueda ejercer el pleno disfrute
de ello, sea o no el titular.
Es decir, el desalojo es una petición de orden personal, que se realiza en si para
recuperar el uso y goce de un inmueble que tiene una persona que no tiene título
sobre ello, o porque tiene la obligación de solicitar la restitución y /o devolución de
un predio de un sujeto que está poseyendo un bien, por el simple hecho de
disfrazarse de un simple precario.
IV. PROCESO DE DESALOJO EN EL PERÚ
El denominado “Proceso Único de Ejecución de Desalojo”, se encuentra regulado
en los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que
establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda y el artículo
13.5 del Decreto Supremo 017-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que
establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda.
Según Pozo Sánchez al respecto señala: “(…) el nuevo proceso único de
ejecución de desalojo pretende ser rápido y expeditivo, por cuanto en
pocos días se podría alcanzar el lanzamiento de los inquilinos que
hubieran contratado bajo las formalidades de arrendamiento que ofrece el
Decreto Legislativo N° 1177”.
Según Chávez (2014) nos señala que: Los efectos que trae el desalojo
incluyen daños a los derechos de propiedad de los arrendadores, asi como
el derecho al libre flujo de bienes, en la que, además, crea una carga
procesal que oprime a los juzgados y quizás lo más grave es la existencia de
un contrato de arrendamiento que los arrendadores pueden utilizar a su favor
cuando estos incumplen con sus obligaciones de devolver el bien arrendado
una vez vencido el plazo. (p.36) Ante ello, el legislador propuso normas
alternativas, y una de ellas fue el Decreto Legislativo 1177, que se
desarrolló con la finalidad de salvaguardar los derechos de los propietarios o
arrendadores en la que muchas veces se ven perjudicados, además de
garantizar la seguridad en las contrataciones en el sector inmobiliario, pero
aun asi no se ha logrado solucionar el problema.

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III. FINALIDAD DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN

La acción reivindicatoria protege la propiedad y la de desalojo a la posesión, asimismo la finalidad del proceso de desalojo es obtener la restitución de un predio, de conformidad con el Art. 585 del Código Procesal Civil, cuyo texto señala: “La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo”. Se refiere a la restitución del bien, es decir la entrega del bien en la que, en posesión, lo cual está respalda al artículo 911 del Código Civil para asegurar al individuo a quien corresponde este derecho y así pueda ejercer el pleno disfrute de ello, sea o no el titular. Es decir, el desalojo es una petición de orden personal, que se realiza en si para recuperar el uso y goce de un inmueble que tiene una persona que no tiene título sobre ello, o porque tiene la obligación de solicitar la restitución y /o devolución de un predio de un sujeto que está poseyendo un bien, por el simple hecho de disfrazarse de un simple precario. IV. PROCESO DE DESALOJO EN EL PERÚ El denominado “Proceso Único de Ejecución de Desalojo”, se encuentra regulado en los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo Nº 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda y el artículo 13.5 del Decreto Supremo Nº 017-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda. Según Pozo Sánchez al respecto señala: “(…) el nuevo proceso único de ejecución de desalojo pretende ser rápido y expeditivo, por cuanto en pocos días se podría alcanzar el lanzamiento de los inquilinos que hubieran contratado bajo las formalidades de arrendamiento que ofrece el Decreto Legislativo N° 1177”. Según Chávez (2014) nos señala que: Los efectos que trae el desalojo incluyen daños a los derechos de propiedad de los arrendadores, asi como el derecho al libre flujo de bienes, en la que, además, crea una carga procesal que oprime a los juzgados y quizás lo más grave es la existencia de un contrato de arrendamiento que los arrendadores pueden utilizar a su favor cuando estos incumplen con sus obligaciones de devolver el bien arrendado una vez vencido el plazo. (p.36) Ante ello, el legislador propuso normas alternativas, y una de ellas fue el Decreto Legislativo N° 1177, que se desarrolló con la finalidad de salvaguardar los derechos de los propietarios o arrendadores en la que muchas veces se ven perjudicados, además de garantizar la seguridad en las contrataciones en el sector inmobiliario, pero aun asi no se ha logrado solucionar el problema.