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Supuestos Judiciales: Análisis de Casos Controvertidos, Exámenes de Derecho

El análisis de tres supuestos judiciales en los que se evalúan las acciones de diferentes personas en situaciones críticas. Se abordan casos de un propietario de un bar que sirve copas de anís a un ebrio, un propietario de una pensión que abandona a un alquilado desmayado, y un médico que administra medicamentos sin licencia. Además, se incluye un caso práctico relacionado con la inducción en el código penal español, la regulación del concurso ideal de delitos y un caso de abuso sexual. Una descripción detallada de cada supuesto, su evaluación legal y las consecuencias que derivan de las acciones tomadas.

Tipo: Exámenes

2011/2012

Subido el 31/03/2012

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MODELOS DE EXAMEN DE PENAL PG II:
1.- Califique el siguiente supuesto: A, quien padece epilepsia desde hace varios años,
sufre un ataque mientras conduce su automóvil; a consecuencia de ello, A pierde el
control del vehículo, que arrolla a un peatón produciéndole la muerte.
2.- ¿Qué es un delito de peligro abstracto y cuál es la problemática político-criminal que
estas infracciones generan? Ponga ejemplos en su razonamiento.
3.-Califique el siguiente supuesto: A, encargado de un bar, sirve a B media docena de
copas de anís. B, ebrio, tropieza a la salida del establecimiento con una farola y sufre
graves lesiones .
4.- Califique el siguiente supuesto: A es propietario de una pensión, en la que B está
alojado desde hace varios meses. Al entrar en la habitación de B para hacer la limpieza,
A lo encuentra desmayado en el suelo. Con el fin de no sufrir molestias, A abandona a
B a su suerte sin auxiliarle ni pedir ayuda. B muere al cabo de algunas horas por una
hemorragia interna que hubiera podido ser neutralizada con los adecuados cuidados
médicos.
5.-Califique el siguiente supuesto: A, médico, somete a tratamiento a su paciente B,
aquejado de una grave dolencia, prescribiéndole “medicamentos” que carecen de la
correspondiente licencia y respecto de los cuales no existen pruebas científicas que
demuestren su valor terapéutico. B fallece a causa de su enfermedad. En el juicio, el
perito médico declara que no existe certeza científica de que la prescripción de
medicamentos homologados hubiera podido evitar la muerte.
6.- Califique el siguiente supuesto: A, matriarca de un clan familiar originario del África
subsahariana, pensando que se trata de una práctica lícita para los miembros de su
comunidad, lleva a cabo en territorio español la ablación de clítoris en una de sus nietas.
7.- Defina brevemente el concepto de agresión ilegítima como requisito de la legítima
defensa.
8.- ¿Cuáles son las diferencias entre los llamados conceptos psicológico y normativo de
culpabilidad? *
9.- Explique brevemente el concepto de imputabilidad y enumere las causas de
exclusión de ésta previstas en el Código Penal español.
10.- ¿Cómo se determina el comienzo de ejecución en la tentativa?
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TEMA: El estado de necesidad en Derecho penal español.
CASO PRACTICO
1. Sobre la 1.30 horas del día 30 de enero de 2003, Consuelo V. S., de 35 años de edad,
que se encontraba ingresada en el Hospital de San Carlos, sito en la localidad de San
Fernando, habida cuenta su avanzado estado de gestación, fue trasladada al paritorio
ante los síntomas que presentaba la misma de un parto inminente.
Una vez en el paritorio, es atendida por el personal que en esa dependencia se
encontraba de guardia, las acusadas María Carmen T. L., matrona, y María Jesús G. B.,
auxiliar de clínica. Siguiendo el protocolo habitual de la asistencia al parto, la matrona
ordenó a la auxiliar que le aplicara por el recto un enema de la marca "Casen", y así tras
haberle puesto ésta un poco de vaselina en la cánula para facilitar su introducción, se
dispuso a efectuar su tarea mientras que la matrona a su vez tomaba un bote de alcohol
para preparar la vía que había de colocar en el brazo a la parturienta.
Era práctica habitual en esa dependencia del Hospital utilizar los botes del referido
enema (previamente vaciados), para custodiar en ellos, entre otros líquidos el alcohol,
siendo su aspecto exterior idéntico, con la única salvedad de que se escribía con
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¡Descarga Supuestos Judiciales: Análisis de Casos Controvertidos y más Exámenes en PDF de Derecho solo en Docsity!

MODELOS DE EXAMEN DE PENAL PG II:

1.- Califique el siguiente supuesto: A, quien padece epilepsia desde hace varios años, sufre un ataque mientras conduce su automóvil; a consecuencia de ello, A pierde el control del vehículo, que arrolla a un peatón produciéndole la muerte.

2.- ¿Qué es un delito de peligro abstracto y cuál es la problemática político-criminal que estas infracciones generan? Ponga ejemplos en su razonamiento.

3.-Califique el siguiente supuesto: A, encargado de un bar, sirve a B media docena de copas de anís. B, ebrio, tropieza a la salida del establecimiento con una farola y sufre graves lesiones.

4.- Califique el siguiente supuesto: A es propietario de una pensión, en la que B está alojado desde hace varios meses. Al entrar en la habitación de B para hacer la limpieza, A lo encuentra desmayado en el suelo. Con el fin de no sufrir molestias, A abandona a B a su suerte sin auxiliarle ni pedir ayuda. B muere al cabo de algunas horas por una hemorragia interna que hubiera podido ser neutralizada con los adecuados cuidados médicos.

5.-Califique el siguiente supuesto: A, médico, somete a tratamiento a su paciente B, aquejado de una grave dolencia, prescribiéndole “medicamentos” que carecen de la correspondiente licencia y respecto de los cuales no existen pruebas científicas que demuestren su valor terapéutico. B fallece a causa de su enfermedad. En el juicio, el perito médico declara que no existe certeza científica de que la prescripción de medicamentos homologados hubiera podido evitar la muerte.

6.- Califique el siguiente supuesto: A, matriarca de un clan familiar originario del África subsahariana, pensando que se trata de una práctica lícita para los miembros de su comunidad, lleva a cabo en territorio español la ablación de clítoris en una de sus nietas.

7.- Defina brevemente el concepto de agresión ilegítima como requisito de la legítima defensa.

8.- ¿Cuáles son las diferencias entre los llamados conceptos psicológico y normativo de culpabilidad? *

9.- Explique brevemente el concepto de imputabilidad y enumere las causas de exclusión de ésta previstas en el Código Penal español.

10.- ¿Cómo se determina el comienzo de ejecución en la tentativa?

TEMA: El estado de necesidad en Derecho penal español.

CASO PRACTICO

  1. Sobre la 1.30 horas del día 30 de enero de 2003, Consuelo V. S., de 35 años de edad, que se encontraba ingresada en el Hospital de San Carlos, sito en la localidad de San Fernando, habida cuenta su avanzado estado de gestación, fue trasladada al paritorio ante los síntomas que presentaba la misma de un parto inminente. Una vez en el paritorio, es atendida por el personal que en esa dependencia se encontraba de guardia, las acusadas María Carmen T. L., matrona, y María Jesús G. B., auxiliar de clínica. Siguiendo el protocolo habitual de la asistencia al parto, la matrona ordenó a la auxiliar que le aplicara por el recto un enema de la marca "Casen", y así tras haberle puesto ésta un poco de vaselina en la cánula para facilitar su introducción, se dispuso a efectuar su tarea mientras que la matrona a su vez tomaba un bote de alcohol para preparar la vía que había de colocar en el brazo a la parturienta. Era práctica habitual en esa dependencia del Hospital utilizar los botes del referido enema (previamente vaciados), para custodiar en ellos, entre otros líquidos el alcohol, siendo su aspecto exterior idéntico, con la única salvedad de que se escribía con

rotulador en el bote entre las palabras "enema" y "Casen" la palabra "alcohol", la cual precisamente por contacto con el producto que contenía frecuentemente se borraba con el uso, lo que hacía difícil la diferenciación entre un bote con el producto originario y el añadido. En el preciso instante en que cada una de ellas iba a realizar su labor, Consuelo V. sufrió una fuerte contracción lo que hizo a la auxiliar soltar el bote del enema en la mesa auxiliar para atenderla, precisamente en el mismo lugar donde instantes antes o después acababa de dejar la matrona el bote por ésta utilizado conteniendo el alcohol. Las anteriores circunstancias motivaron el que cesada la contracción, la auxiliar de clínica se dispusiera a realizar su tarea con tan mala fortuna que al ir a tomar el bote de enema que se encontraba muy próximo al de alcohol lo confundiera y así le aplicase a la parturienta el que contenía alcohol, pese a que previamente había observado que la cánula ya no tenía la vaselina y limitándose a pensar que al rozarse con la matrona se le había pegado en su bata, sin cerciorarse de que se trataba efectivamente de un enema Casen. Instantes después de tal aplicación, al ir la Matrona a tomar el bote de alcohol y observar que no se encontraba en la mesita donde lo había dejado y sí por el contrario el del enema que supuestamente se acababa de utilizar, ambas acusadas se percataron del error padecido por María Jesús, mas como quiera que la paciente había evacuado instantes después de la aplicación del enema, la Matrona decidió se le colocara un segundo enema de suero fisiológico para proceder a un lavado de la zona, tras lo cual, como quiera que el parto se presentaba sin complicaciones, no pusieron los hechos ni en conocimiento del médico de guardia, que se encontraba en un lugar próximo, ni en conocimiento del personal de la planta donde fue trasladada la paciente, ni en el parte de incidencias del parto. El acusado Juan José H. A., Jefe Médico del Servicio de Ginecología y Obstetricia, y por ende del Paritorio del Hospital, tenía conocimiento anterior de la práctica habitual del relleno de los botes de enema con otros productos tales como alcohol o vaselina líquida circunstancia que toleró hasta que tuvo conocimiento del siniestro acaecido. Una vez la paciente en la planta, ésta comienza a padecer un estado febril intermitente, unido a unas deposiciones frecuentes y de gran cantidad, dando lugar a que los médicos que la atienden, que fueron los médicos del Servicio de Ginecología Doctores B. G. M., S. J. y el propio acusado, habida cuenta del desconocimiento de los hechos que habían ocurrido en el paritorio por el silencio de ambas acusadas, diagnosticaron el cuadro clínico como de simple gastroenteritis, producida al parecer por la ingesta de una mermelada caducada, pues se detectó una partida en mal estado en la cocina.

  1. Fue sólo cinco días después del parto que la acusada María Carmen T. L. comunicó los hechos ocurridos en relación con el enema, al volver a ingresar en el mismo centro la paciente por persistir los síntomas diarreicos. Como consecuencia de todo lo anterior, Consuelo V. S., invirtió en su proceso de curación 201 días quedando impedida para sus ocupaciones habituales durante todos ellos, hospitalizada los 49 primeros, necesitando para su curación tratamiento médico y quirúrgico, y quedándole como secuelas: una cicatriz postquirúrgica hipocrómica en región abdominal media, supra-infraumbilical de 31 centímetros de longitud y 0, centímetros de anchura, que se extiende desde el hueco epigástrico hasta el borde superior de la sínfisis del pubis que constituye deformidad permanente, una hemicolectomía izquierda (que incluye el tercio externo del colon transverso, la totalidad del colon descendente, el colon sigmoide y un tramo del recto); alteraciones intestinales funcionales y, una seria alteración emocional con síndrome depresivo postraumático. Todas las lesiones han tenido su causa única e inmediata en la aplicación por error, de un enema de alcohol, de tal manera que si los médicos hubiesen tenido

1.- Exponga brevemente los principales inconvenientes de la teoría psicológica de la

culpabilidad.

2.- ¿Puede ser una persona jurídica sujeto activo de un delito? Razone su respuesta.

3.-Califique el siguiente supuesto: A dispara a corta distancia contra la espalda de B con intención de matarle. B, gravemente herido, es atendido en un centro hospitalario donde debido a un grave descuido un médico residente le inyecta una dosis excesiva de anestésico que da lugar a una parada cardiaca que provoca su fallecimiento.

4.- Califique el siguiente supuesto: debido a una riña conyugal A estrangula a su mujer hasta que ésta pierde el sentido. Creyéndola muerta la entierra en el jardín del chalet donde viven para ocultar lo sucedido. La mujer, que todavía estaba viva en el momento del entierro, fallece como consecuencia del mismo.

5.-Exponga brevemente las clases de imprudencia recogidas en el Código Penal español.

6.- Exponga brevemente cómo se define la inducción en el Código Penal español y cuál es su tratamiento.

7.- Califique el siguiente supuesto: A conduce su automóvil a 140 km/h en una carretera con límite de velocidad de 100 km/h. En ese momento se le tira un suicida a las ruedas de su automóvil que fallece en el acto como consecuencia del atropello.

8.- Explique brevemente la regulación del concurso ideal de delitos en el Código Penal español.

9.- Explique brevemente qué es un delito especial y cuáles son su clases. *

10.- El policía A detiene con violencia a B creyendo que se trata de un peligroso terrorista. En realidad no es tal terrorista sino otra persona con un sorprendente parecido ================================================= TEMA: Legítima defensa.

CASO PRÁCTICO

El 3 de junio de 1986, Concepción O. P. contrajo matrimonio con Fernando P. O. Ambos se habían conocido cuatro años antes, en una barra americana donde concepción O. P. trabajaba como camarera, y, al poco tiempo, iniciaron relaciones íntimas estables. Ese mismo año, Fernando P. O. –titular de un próspero establecimiento de joyería- sufrió un accidente. Le quedó, como secuela, una tetraplejia que le impedía moverse hasta el punto de precisar la ayuda de otra persona para comer, beber, asearse, administrarse la medicación prescrita, realizar sus necesidades fisiológicas y aún simplemente cambiar de posición. El matrimonio vivía en un piso propiedad de Fernando P. O. Dos fisioterapeutas y una empleada de hogar atendían a éste. Las relaciones de Concepción O. P. con las dos hijas que su esposo tenía de un anterior matrimonio (ambas, de más edad que aquélla), María Luisa y María Pilar P. M:, fueron, desde el primer momento, tan tensas que dieron lugar a que ambas dejaran de visitar a su padre. A lo largo de los primeros años de matrimonio, los rendimientos del negocio de joyería fueron disminuyendo progresivamente, hasta el punto de venderlo, reteniendo, el vendedor, además, parte de las existencias, que fueron empeñadas en lotes sucesivo. Diferencias económicas y personales dieron lugar a que Concepción O. P. prescindiese de los servicios de los dos fisioterapeutas, así como de la empleada de hogar. Asimismo, retiró al portero del edificio la llave del piso que éste tenía en su poder, so pretexto de impedir que cualquier persona pudiera entrar en la vivienda. Concepción O.P. se desentendió del cuidado de ésta, dejándola en completo desorden, así como del aseo personal de su esposo. El día 22 de diciembre de 1990, salió de la vivienda, dejando en ella a Fernando P. O. No avisó a nadie de su ausencia. Los dos

1.- Califique la conducta de A y de B en el siguiente supuesto: en estado de pleno

sonambulismo, A coge unas tijeras y se dispone a clavárselas en el pecho a B, que estaba durmiendo a su lado; B se despierta y para repeler la agresión golpea a A con la lámpara de la mesilla de noche, causándole unas lesiones en la cabeza.

2.- Explique brevemente qué es un delito permanente y ponga un ejemplo. Explique brevemente qué es un delito de peligro abstracto y ponga un ejemplo.

3.-Califique el siguiente supuesto. Un terrorista coloca un bomba en un centro comercial y la programa para que estalle en cinco minutos. A los tres minutos, presa de los remordimientos, decide desactivarla.

4.- Enumere los requisitos del estado de necesidad.

5.- El mantenimiento de relaciones sexuales consentidas con un menor de trece años constituye un delito de abuso sexual (art. 181.2 C.P.), que es un delito exclusivamente doloso. ¿Cómo calificaría jurídicopenalmente la conducta de quien mantiene relaciones sexuales con un menor de trece años en la creencia de que su edad es superior?

6.- ¿Qué es el dolo eventual? Ponga un ejemplo.

7.- Califique el siguiente supuesto. Un bañista comienza a hundirse y a pedir socorro en un piscina. El socorrista lo advierte y pretende salvarle, cosa que no consigue por su estado de embriaguez plena. El bañista perece ahogado.

8.- Califique el siguiente supuesto. A decide gastar una broma a B. Cuando ambos transitan en el coche que conduce A, éste lo dirige a gran velocidad contra un muro y lo hace frenar a unos centímetros del mismo. B padecía una grave dolencia cardiaca y fallece de un infarto. A desconocía la dolencia de B.

9.- ¿En qué consiste el principio de accesoriedad limitada de la participación?

10.- ¿En qué consiste el exceso intensivo en la legítima defensa? ¿Cuál es su tratamiento penal? ================================================= TEMA: La adecuación típica en los delitos de omisión y resultado (La imputación objetiva en los delitos de omisión).

CASO PRACTICO

En la mañana del día 29 de marzo de 1993 el procesado Máximo P. A., mayor de edad con antecedentes penales no computables para esta causa, mantuvo una discusión con Bernardo G. R. en las inmediaciones del Palacio de Justicia de Avilés con motivo de las diferencias que tenían por el pago de unas obras que el procesado había realizado en un restaurante del que era socio Bernardo, denominado "La Panadería" y sito en la calle Quintana de Chacón núm. ... de Las Vegas -Corvera-. Sobre las 22.15 horas del mismo día Máximo, acompañado de su cuñado Camilo F. G., también procesado, acudió al restaurante con la intención de cobrar la deuda, iniciándose una nueva discusión con Bernardo, el cual, en un momento dado, le dijo al procesado que si quería hablar saliese con él a la terraza por no ser el restaurante el lugar apropiado para ello, haciéndolo así los dos, y Camilo F. G. Una vez en el exterior, como la discusión continuaba y el procesado llegó a decir a éste que le mataba, Bernardo dio un empujón a Máximo tirándolo al suelo, y acto seguido éste, presa de una gran alteración, empuñó un revólver que portaba y disparó contra Bernardo dos veces alcanzándole en el pecho. Luego, mientras Bernardo estaba inmóvil por el dolor, Máximo, al apreciar que su arma carecía ya de munición, pidió la suya a Camilo – “¡Dáme tu pistola, que lo remato!” -. Camilo se la dio y Máximo volvió a disparar otras tres veces sobre Bernardo, que intentaba refugiarse en el local, huyendo los procesados cuando aquél entró en el restaurante y se desvaneció.