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¿QUE ES EL CARLISMO, Apuntes de Ciencia de la administración

Asignatura: Canvi de règims polítics, Profesor: Joan Romero, Carrera: Ciències Polítiques i de l'Administració, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 14/01/2015

victormanuelortunosanchez
victormanuelortunosanchez 🇪🇸

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¿QUE ES EL CARLISMO?
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¿QUE ES EL CARLISMO?

CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS Y POLITICOS

«GENERAL ZUMALACARREGUI»

¿QUE ES

EL CARLISMO?

EDICION CUIDADA POR

FRANCISCO ELIAS DE TEJADA Y SPINOLA,

RAFAEL GAMBRA CIUDAD

Y FRANCISCO PUY MUÑOZ

ESCELICER

Madrid - 1971

Este libro no quiere ser otra cosa que una respuesta, lo más escueta y exacta posible, a la pregunta que le sirve de título, a la pregunta ¿ Qué es el Carlismo?

Su autor es el propio Centro de Estudios, acogido a la venerada memoria del invicto general, espejo de las fidelidades carlistas, don Tomás DE ZUMALACARREGUI. No es esta o aquella persona, sino el pueblo carlista entero el que lo ha escrito. Porque si no todos han participado materialmente, todos han podido participar, y de hecho lo han hecho muchos especialmente cualificados por su formación doctrinal o por su interés y afección a la causa. Este libro es el resultado de innumerables diálogos, diálogos auténticos, sostenidos en el seminario científico del Centro, sobre la base de un anteproyecto redactado por su presidente el doctor ELIAS DE TEJADA. Nadie más cualificado que él para hacer el primer esbozo, porque nadie como él entre los carlistas actuales ha dedicado una vida científica, larga y fecunda ya, a amar a España quemándose los ojos en el estudio de sus archivos y bibliotecas. Sus palabras empero no han quedado literalmente reflejadas apenas en un solo párrafo.

Porque, sobre la base de aquel anteproyecto, que comenzó a discutirse en 1968 y a través de dos años largos, el auténtico diálogo de los tradicionalistas ha añadido, pulido, suprimido, corregido y rectificado mil cosas, desde pequeños detalles hasta capítulos completos. Es así y tenía que ser así. Porque los carlistas, que saben como nadie mantener la disciplina y obedecer consignas sin rechistar, cuando de actuar militarmente uniformados se trata, son en la paz civil y en el contraste de opiniones la gente más fiera y rudamente libre en expresar lo que siente. Centro de esta labor fueron los seminarios antes dichos, en los que colaboran: Carlos ABRAIRA LOPEZ, Enrique ALONSO YAGÜE, Tomás BARREIRO RODRIGUEZ, Jorge BENEITO DE MORA, Jesús EVARISTO CASARIEGO, Jaime CALDEVILLA Y GARCIA DEL VILLAR, Luis CORTES ECHANOVE, Francisco ELIAS DE TEJADA Y SPINOLA, Carlos ESTEVE MONTAGUT, Félix FERNANDEZ MURGA, Emilio FERNANDEZ PINTADO, Pedro Paulo DE FIGUEIREDO, Rafael GAMBRA CIUDAD, Pedro GALVAO DE SOUSA, Joaquín GARCIA DE LA CONCHA, José ITURMENDI MORALES, Félix Adolfo LAMAS, Vicente MARRERO SUAREZ, Ernesto MIRAMON, Diego REYNA DE LA MUELA, Balbino RUBIO ROBLA, Alberto RUIZ DE GALARRETA, Luis RUIZ HERNANDEZ, José Luis SANTALO Y R. VIGURI, Emilio SERRANO VILLAFAÑE, Carlos Alberto SOARES, Eduardo TRIGO DE YARTO, Alfonso TRIVIÑO DE VILLALAIN, Jesús VALDES MENENDEZ-VALDES, Ramón VILLALON DE CUARTAS, Gustavo VILLAPALOS SALAS.

Mi aportación como editor o curador del libro consistió solamente en el trabajo no fácil, sino agotador —y sólo superado porque el amor al trabajo que realiza le hace olvidar al trabajador las rozaduras y las heridas que le causa— de introducir en el proyecto original todas las modificaciones sugeridas. En cuya labor tengo que rendir tributo de gratitud a la actuación como secretario de Joaquín GARCÍA DE LA CONCHA. Si él no me hubiera ayudado a desbrozar y apuntar todo lo que de interesante se produjo en las largas y tensas horas de seminario, confieso que me hubiera sido imposible dar buen fin a la tarea. Eso no obstante, soy consciente de que, en más de un caso, alguno podrá quejarse con razón de no haber visto bien comprendidas o reflejadas en el texto definitivo, sus enmiendas. Desde aquí, y pidiendo perdón por adelantado por estos defectos técnicos, protesto mi buena voluntad en haber querido e intentado recoger y expresar las ideas de todos, sacrificando sin piedad, tanto las del autor del anteproyecto, como las mías propias. Lo que confieso con toda

ingenuidad, por estimar que no conlleva ningún mérito. Si he procedido así, ha sido por mi convicción de que el auténtico interés de un libro como éste consiste en que sea, no el reflejo del pensamiento de un solo individuo, sino del equipo colectivo y fluctuante de trabajo, o sea, del pueblo tradicionalista entero y verdadero.

* * *

La finalidad fundamental que hemos perseguido los miembros del Centro, al escribir el libro, ha sido exponer el núcleo mismo del ideario carlista, actualizándolo a la hora presente con un interés exclusivamente científico y divulgador.

Exponer el núcleo mismo del ideario carlista significa responder a la necesidad, sentida por tradicionalistas y por no tradicionalistas, de saber qué es exactamente el Carlismo. El Carlismo fue en la Cruzada de 1936-1939 un movimiento fundamentalmente guerrero, como tenía que ser. Tras la batalla, este guerrero se dedicó a disfrutar su bien merecido reposo. Ese reposo terminó aproximadamente hacia el año sesenta, para volver a resurgir como un movimiento político. La puesta en marcha del mismo ocasionó las típicas averías que manifiesta toda máquina que ha estado parada algún tiempo. El Centro surgió con la idea de poner los puntos doctrinales sobre las íes. He aquí ya una especie de alto en el camino, para sacar un balance de casi un decenio de trabajos. Desde luego, se trata de un balance provisional, porque el Carlismo es historia viva y la historia no se detiene. Estimo que será, no obstante, un excelente punto de partida, para otros trabajos individuales, que luego volverán a ser digeridos en común. Con toda seguridad, que habrá muchos puntos que rectificar.

Es que la necesidad de actualizar a cada hora del momento no se detiene nunca y siempre aprieta y constriñe con la misma intensidad. Aquí están los puntos fundamentales: el planteamiento jurídico y político del Carlismo, su sentido y justificación histórica, los muros maestros de su contenido doctrinal: el concepto mismo de la tradición hispánica y el alcance básico de su lema: Dios, Patria, Fueros, Rey.

A mi modo de ver, esta preocupación actualizadora contiene importantes logros científicos. Creo que es la primera vez, por ejemplo, que se expone de una manera sucinta y autorizada la problemática técnico-jurídica del fuero, el cuadro institucional del Estado carlista o la versión de las libertades concretas del tradicionalismo en el lenguaje moderno de la teoría de los derechos naturales. Por eso mismo, estimo también que el libro podrá ser de extraordinaria utilidad para los universitarios no carlistas que quieran saber cómo se expresa la doctrina clásica en términos actuales, y para todos los carlistas que a veces sienten que vacilan sus convicciones, por no saber hacer la traducción de los términos clásicos a los términos actuales de una ciencia política, fuertemente influida por las nuevas realidades sociológicas.

Todo lo que aquí se expresa es discutible, porque los carlistas no conocen otros dogmas que los de la Religión Católica y la fe de Cristo. Pero, sin duda, que aquellos que se llamen carlistas y no “sintonicen espiritualmente” con el conjunto global de esta obra, deberán meditar muy seriamente si de verdad permanecen todavía dentro de la comunión tradicionalista, o si —sin quererlo o sin saberlo— han resbalado insensiblemente fuera de su ideario. Nadie está obligado a ser carlista. Pero, por el

PARTE PRIMERA

LOS FUNDAMENTOS DEL CARLISMO

CAPÍTUL0 1

EL PROBLEMA DEL CARLISMO

A) LO QUE NO ES CARLISMO.

  1. La leyenda negra.

Es regla general, que repite el curso de la historia, el que ésta la escriben a su gusto los vencedores. La malhadada leyenda negra que ensombrece los perfiles de las magnas gestas hispánicas, sea en la hazaña de la civilización de las Indias, sea en la figura política de Felipe II, arranca de ahí. Tal historia fue redactada por los vencedores europeos para baldón intencionado de nosotros, los vencidos españoles. Lo mismo le ocurre al Carlismo_._

El Carlismo, vencido reiteradamente a lo largo del siglo XIX, proscrito y perseguido, carga con las afrentas fáciles de sus enemigos vencedores. Por eso no es extraño que el Carlismo sea tenido por muchos —a fuerza de poderosas propagandas— como muchas cosas, ninguna de las cuales es.

  1. Los aguerridos salvajes.

El Carlismo no es una partida de aguerridos sa1vajes, enriscados en las breñas del Maestrazgo o de los Pirineos, hostiles a toda señal de civilización. No es una banda de hombres incultos, despiadados, crueles, brutales, con madera de asesinos “patrióticos”.

  1. Los tontos inútiles.

El Carlismo no es un puñado de gentes de buena fe, sencillas hasta la tontería, que cada dos generaciones salen de sus casas —donde moraban arrinconados y encelados— para aportar la carne de cañón con que salvar los valores esenciales que antes habían puesto en peligro astutos “gobernantes” de cuño liberal y medros oportunistas. Los carlistas no son los tontos inútiles que, en una banda del horizonte político, sirven para compensar los excesos de las bandas de signo contrario.

No. El Carlismo no es ninguna de esas cosas.

B) LO QUE ES REALMENTE EL CARLISMO.

  1. Un movimiento político.

El Car1ismo no son los anteriores c1ichés. Es otra cosa. Objetivamente considerado, el Carlismo aparece como un movimiento político. Surgió al amparo de una bandera dinástica que se proclamó a sí misma “legitimista”, y que se alzó a la muerte de Femando VII, el año 1833, con bastante eco y arraigo popular, como para sostener tres guerras civiles al correr del siglo XIX, y para participar activa y decisivamente en la cruzada de 1936. Se consolidó con un ideal, el de España, para defender el cual montó un imponente ejército de “Tercios” bien nutridos, aguerridos, y tenaces —y formado siempre por soldados voluntariamente alistados— que murieron a millares por la continuidad histórica de su patria. Y, en fin, se hizo espíritu en un cuerpo de doctrina tradicionalista, tallada por insignes pensadores, internacionalmente conocidos y reconocidos, cuales Antonio APARISI Y GUIJARRO, Enrique GIL ROBLES, Ramón NOCEDAL, Juan VÁZQUEZ DE MELLA, Guillermo ESTRADA, Gabino TEJADO, Félix SARDÁ Y SALVANY, Matías BARRIO Y MIER, etcétera, etcétera.

  1. Las tres bases del Carlismo.

El Carlismo reúne, por eso, todos los requisitos que se necesitan doctrinalmente para señalar uno de los más populares, fuertes e intelectuales movimientos políticos que registra la historia contemporánea. Y desde luego, el más neto y definido de la historia española para el mismo plazo temporal. Es, pues, un movimiento difícil de comprender y explicar. Sus múltiples facetas conducen a la confusión con facilidad, si no se distinguen en él esas tres bases cardinales que lo definen. Pues el Carlismo es:

a) Una bandera dinástica: la de la legitimidad.

b) Una continuidad histórica: la de Las Españas.

c) Y una doctrina jurídico-política: la tradicionalista.

Y es esas tres cosas al mismo tiempo. Quien así no lo entienda, no entenderá nada del Carlismo. Por eso vamos a considerar primero, sucesivamente, los tres aspectos, como prólogo inexcusable para poder exponer—en la segunda parte de este libro— el contenido doctrinal, político y programático del Carlismo, tal y como se muestra a la altura del último tercio del siglo XX.

CAPÍTULO 2

EL CARLISMO COMO BANDERA DINASTICA

  1. La aparición del Carlismo.

Históricamente, el Carlismo aparece como el grupo de partidarios del Infante Don CARLOS MARÍA ISIDRO DE BORBÓN, que le apoyan en su disputa con la Princesa ISABEL por la sucesión de FERNANDO VII. Los carlistas negaban la validez legal de la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830, por la que FERNANDO VII establecía la sucesión de las hembras al trono de España. La primera cuestión que plantea el Carlismo —primera en sentido lógico— es este pleito dinástico. Ahora bien, la cuestión tiene dos perspectivas: la j urídica y la política.

A) LA CUESTIÓN JURÍDICA: LA DINASTÍA LEGÍTIMA.

  1. La sucesión semisálica.

El problema jurídico es éste: ¿fué legalmente válido o fue legalmente nulo el acto por el que FERNANDO VII publicaba la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830?

Para contestar esta pregunta hay que tener en cuenta que se trata de una ley que se refiere a otras anteriores. Es preciso, por ende, aludir a tales antecedentes. Pues bien, su primer antecedente importante está en la ley fundamental que se conoce con la impropia calificación jurídica de auto acordado, de 10 de mayo de 1713. Por él introducía en Castilla —toda vez que Cataluña y Valencia eran todavía territorios rebeldes a su autoridad— FELIPE V el orden de sucesión conocido como semisálico.

  1. Una “ley fundamental”.

Que la calificación de auto acordado es impropia, y conducente a equívoca, y por eso se debe evitar, lo explican dos motivos.

a) Medió acuerdo de Cortes. En efecto, la decisión tomada por FELIPE V tuvo su origen procesal en la oportuna representación de los procuradores, preocupados por evitar la posibilidad del retorno de la dinastía austriaca. Se expresaban así los procuradores:

“Suplicamos a V_._ M. que, derogando todos los que se hallasen en contrario, se establezca por ley fundamental, así las renuncias referidas, como la exclusión perpetua de la Casa de Austria y la sucesión de la Casa de Saboya.”

Ley 5ª del Título I del Libro III de tal cuerpo legal.

La voluntad de CARLOS IV es bien clara como dice la citada real cédula:

“Por la cual os mando a todos, y a cada uno de vos en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdicciones, veáis mi Real Decreto inserto, y lo guardéis, cumpláis y ejecutéis, y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en lo que os corresponda, según y como en él se contiene, sin permitir su contravención en manera alguna: que así es mi voluntad.”

Es, pues, claro que CARLOS IV rechazó la petición de 30 de septiembre de 1789 de una manera expresa, puesto que en 15 de julio de 1805 mandaba ser cumplido sin contravención ninguna el texto legal de 10 de mayo de 1713.

  1. Una pragmática nula de pleno derecho.

La segunda intentona fue la de FERNANDO VII, y con eso llegamos a nuestro problema. Este rey pretendió justificar su acto de 29 de marzo de 1830 en la petición de Cortes de 1789. Pero su pragmática fue ilegal e inválida, por los siguientes motivos.

a) Los procuradores de 1789 carecían de los poderes especiales necesarios, según la doctrina del mandato imperativo, para alterar una ley fundamental del reino, como lo era sin duda la de la sucesión al trono.

b) FERNANDO VII erró al dar por sentado que CARLOS IV había otorgado su sanción a aquella petición, pues por sancionada la publica bajo el título: Pragmática sanción con fuerza de ley decretada por el Señor Don Carlos IV a petición de las Cortes de 1789, y mandada publicar por S. M. reinante. Actitud subrayada dentro del texto, cuando asegura se limita a publicar:

“lo resuelto a ella por el Rey mi querido padre”.

Si CARLOS IV mandaba observar íntegramente los términos del texto del 10 de mayo de 1713 en 15 de julio de 1805; y si jamás manifestó, ni pública ni privadamente, con posterioridad a esta fecha sus deseos de alterar el orden sucesorio establecido en 1713 y ratificado en 1805; la afirmación de FERNANDO VII es falsedad plenísima, falsedad que invalida el acto de publicación que es lo que él hace nada más.

c) Y, en fin, la pragmática es nula de pleno derecho porque es nula la publicación de una ley no sancionada. Si FERNANDO VII se limitó a “publicarla”, no la “sancionó”, ya que atribuía la sanción a CARLOS IV. Pero si CARLOS IV tampoco la sancionó, antes ordenó expresamente la vigencia de la ley-fundamental-auto-acordado de 1713, en que no hubo nunca sanción, siendo la publicación un acto ilegal y arbitrario.

  1. La usurpación del trono.

Para que la ley fundamental de 1713 fuese anulada, era preciso: petición emanada de Cortes reunidas e integradas por procuradores provistos de poderes bastantes en términos de mandato imperativo, sanción real y publicación debida. Ninguno de tales requisitos cumplió la decisión de FERNANDO VII de 29 de marzo de 1830 : que fue, en consecuencia, acto arbitrario e ilegal, acto nulo en definitiva. Y todo lo que de tal acto deriva sus derechos solamente tiene por cuna la arbitrariedad de un déspota caprichoso, dócil a los mimos de una esposa apasionada.

A la muerte de FERNANDO VII, en consecuencia de todo lo dicho, el trono de España correspondía legalmente a su hermano CARLOS MARÍA ISIDRO. La subida al trono de la llamada ISABEL II fue el fruto de una usurpación, fraguada por una reina napolitana poseída por el “demonio del poder” y la camarilla de europeizadores o afrancesados que querían hacer tabla rasa de la tradición de las Españas 1.

  1. La dinastía legítima.

La bandera nobilísima de la legitimidad proscrita y heroica ha tenido por abanderados cinco reyes: CARLOS V , CARLOS VI, CARLOS VII, JAIME III y ALFONSO CARLOS I.

Con éste, muerto en Viena el 29 de septiembre de 1936, se extingue la línea recta de la dinastía legítima española, y se abre una sucesión, oscura jurídica y políticamente, que divide lamentablemente en partidarios de diversas tendencias a los actuales carlistas españoles. Ahora bien, tratándose de una cuestión en la que caben distintas opiniones, sin la menor mengua de la fidelidad a lo que el Carlismo es, este libro que quiere ser exposición de lo que es común a todos los carlistas, no debe pronunciarse dogmáticamente.

Parece, sin embargo, conveniente abordar el problema de la dinastía legítima y de la sucesión actual, desde otro punto de vista: el de señalar en sus límites auténticos lo que supone en realidad para el Carlismo la posible pugna sucesoria abierta con la muerte de S. M. ALFONSO CARLOS I. Pues entre todas las opiniones legítimas sobre la cuestión sucesoria, la única que es claramente anticarlista, sería la que defendiera no tener ya importancia para el Carlismo el problema de la legitimidad dinástica. Por el contrario. La determinación de la legitimidad tiene para el Carlismo una trascendencia excepcional, como pasamos a ver en la segunda sección de este capítulo.

(^1) Para los que participaron en la falsía si había unas leyes vigentes incluidas en la Novísima Recopilación,

las que se les hubieran aplicado de cumplir de verdad y sin falsearla la voluntad de CARLOS IV: las cuatro leyes que integran el título VII del libro XII y en especial la lª, que es la 5ª del título XXXII del Ordenamiento de Alcalá.

V se justifica, amén de por títulos legales de su genealogía, de un modo fundamental por los títulos políticos de “encarnar” las Españas tradicionales, las Españas españolas, contra la extranjerización isabelina.

“El partido carlista surge en España por una cuestión dinástica. Dos líneas de la Casa de Borbón, la agnada y la femenina, se disputan el poder. El derecho sucesorio da a una la legitimidad, y a la otra, con la ilegitimidad, la usurpación del trono. Mas cada una de ellas representa en sí misma una tendencia política determinada: legítima es antiliberal y antirrevolucionaria: la femenina, liberal y revolucionaria” 3.

  1. La prioridad de la legitimidad de ejercicio.

Por eso es fundamental en el legitimismo carlista la idea de la prioridad de la legitimidad de ejercicio sobre la de origen, en caso de una hipotética pugna o roce entre ambas.

Para el Carlismo, en efecto, la legitimidad de origen no es, en definitiva, más que la institucionalización de la legitimidad en el ejercicio. Las dinastías que han hecho las Españas comenzaron por reyes que, a golpes de espada, afirmaron su realeza en las brañas pirenaicas allá por los remotos principios de la reconquista. Antes de transmitir el cetro a sus descendientes, los primeros reyes tuvieron por cetro su espada victoriosa.

Mas esto, además de real es razonable, porque la raíz última del poder está en la función de la realeza, la cual —como siempre han sostenido nuestros clásicos— es más oficio que dignidad , en tal guisa, que la dignidad débese a causa del oficio.

Así, Luis DE MOLINA coloca el origen de la realeza en la natura rerum , en la naturaleza de las cosas, en la cual se apoyan los ordenamientos jurídicos 4. Y la tercera de las leyes de concreción de la soberanía formuladas por Enrique GIL ROBLES se expresa así:

“Por esto, la naturaleza, término que aquí significa el conjunto, sucesión y cruzamiento de múltiples causas morales y físicas, de necesaria o de libre acción, va providencialmente disponiendo los sucesos de manera que, por desarrollo paulatino y suave, se vaya marcando y destacando en estados y relaciones sociales anteriores a la superioridad pública de un sujeto, a quien, para ser soberano, sólo le falta la absoluta independencia de la comunidad pública a la cual ordena” 5.

Más rotunda, casi aceradamente, Juan VÁZQUEZ DE MELLA proclamaba en su discurso en el Congreso de los Diputados de 23 de abril de 1894, que:

“Si el poder se adquiere conforme al derecho escrito o consuetudinario

(^3) Melchor FERRER , Breve historia del legitimismo español, Montejurra, Sevilla, 1958, pág. 13. (^4) Cfr. Luis DE MOLINA, De iustitia et iure, B. Lipsius, Maguntiae , 1614, 2, 27, 118. (^5) Enrique GIL ROBLES , Tratado de derecho político según los principios de la filosofía y el derecho

cristianos, Imp. Salmanticense, Salamanca, t. 2, 1902, pág. 306.

establecido en un pueblo, habrá legitimidad de origen; pero no habrá la legitimidad de ejercicio, si el poder no se conforma con el derecho natural, el divino positivo y las leyes y tradiciones fundamentales del pueblo que rija. Si falta la legitimidad de ejercicio, puede suceder que cuando esta ilegitimidad sea pertinaz y constante —que sólo así habrá tiranía—, desaparezca y se destruya hasta la de origen; y puede suceder, como ocurrió muchas veces en la Edad Media, que, empezando el poder con ilegitimidad de origen, llegue a prescribir el derecho del soberano desposeído, por haber adquirido el usurpador la legitimidad de ejercicio” 6.

Esta doctrina es tan clara dentro del Carlismo, que ella justifica el destronamiento de JUAN III, a causa de su ilegitimidad de ejercicio, y pese a corresponderle indiscutiblemente la legitimidad de origen, siendo como era hijo de CARLOS V, hermano de CARLOS VI y abanderado indiscutido de la causa.

Pues bien, JUAN III fue destronado por haber incurrido en pérdida de la legitimidad de ejercicio al aceptar las teorías políticas del liberalismo. Ello ocurrió desde que en su Manifiesto de 20 de septiembre de 1860 afirmó poseer

“la convicción de que es una locura oponerse al espíritu de progreso de nuestra época”.

Erraba en su pretensión de que quien goza de la legitimidad de origen puede prescindir de la de ejercicio. Así se ve cuando las contraponía en su Manifiesto de 16 de febrero de 1861 , al escribir:

“Comprendo bien que, al reflexionar sobre nuestra actual situación, lucharía entre el principio de la legitimidad que os liga a mi persona, y las ideas que sostengo, que no son las que sirvieron de bandera al partido carlista. Pero no os olvidéis que, ni la Ilustración, ni los adelantos, ni el espíritu del siglo, ni la más alta libertad están reñidos con la legitimidad de los derechos que represento, que aprecio en mucho, pero que deseo ver consagrados por la soberanía nacional, y a ella apelaré en el momento oportuno y cuando las circunstancias sean favorables.”

Al anteponer la legitimidad de origen a la de ejercicio, JUAN III perdió la primera, que siempre está subordinada a la segunda. Por eso fue abandonado de los carlistas, que reconocieron por rey legítimo a su hijo CARLOS VII.

  1. Dinastía inextinguible.

Dado el orden jerárquico entre ambas legitimidades, la extinción de la dinastía que indiscutiblemente tuvo la legitimidad de origen, en la persona de ALFONSO CARLOS I, no destruye el Carlismo en tanto en cuanto haya carlistas, esto es, hombres que representen las ideas y los hechos del tradicionalismo español. A falta de la persona

(^6) Juan VÁZQUEZ DE MELLA, La legitimidad de origen y de ejercicio, discurso de 23-4-1894, en sus O. C.,

t. 11, Subirana, Barcelona, 1932, pp. 97 ss.; loc. cit. a pág. 113.

reyes legítimos se acatan y no se eligen; ni de una instauración nueva, mientras queden posibilidades de anudar con los vástagos restantes de la dinastía legítima, en el supuesto obvio de que avalen la legitimidad de origen que pueda asistirles con la necesaria legitimidad de ejercicio.

CAPÍTULO 3

EL CARLISMO COMO CONTINUIDAD DE LAS ESPAÑAS

  1. Catalizador de continuidad.

La tradición de las Españas no nace en 1833. Sin embargo, es ésta la coyuntura histórica en que el Carlismo o tradicionalismo español asume la encamación histórica de la tradición patria. Por su misma fidelidad a la fe y la ejecutoria de nuestros mayores, el Carlismo viene a constituir el eslabón que enlaza las nuevas generaciones con los antepasados en la trayectoria secular que nació en los días de la primera reconquista. La escisión dinástica fue, así, el catalizador que avivó las conciencias evitando la ruptura total entre los españoles de las Españas grandes y sus modernos sucesores.

No entenderá el Carlismo quien no lo considere en función de la perspectiva de toda la historia de España. Porque FELIPE II justifica a CARLOS VII sin necesidad de ser justificado por éste. Mientras que CARLOS VII carecería de razón de ser, si no fuera el heredero de lo que supuso FELIPE II en la universal historia y en la vida política de los diversos pueblos españoles.

Con palabras breves: los carlistas son lo que son por el mero hecho de permanecer los únicos leales al sentido histórico pleno de nuestra patria. Y el Carlismo es lo que es, por ser —más que una cuestión dinástica, más incluso que una ideología de gobierno— un espíritu y una actitud ante la vida: la comunión de fidelidades con los muertos que hicieron las Españas. Expliquemos todo esto.

A) LA CRISTIANDAD.

  1. España y Europa.

Muchos intérpretes de la historia de España han juzgado que nuestra condición es la de europeos. ¿Motivos? Simples, pero eficaces. Quizá el deseo de eludir problemas acogiéndose a banderas sugestivas en un momento dado. Quizá la pura visión geográfica superficial, que sitúa a la Península Ibérica en el extremo sud-occidental de la Península Europea. No importa mucho. Pero sí importa, y muchísimo, el que quienes así opinaron no cayeron en la cuenta de que cuando se habla de Europa se alude a un concepto cultural que juega al equívoco con el otro concepto, el geográfico, del cual sólo se destaca cuando en vez de decirse “Europa”, se dice “lo europeo”.

El valor cultural “lo europeo”, diferente de la denominación geográfica simple “Europa”, nació, según una interpretación muy extendida 8 , en un momento temporal

(^8) Cfr. por ejemplo, Christopher DAWSON , The Making of Europe. An Introduction to the Hlistory of

European Unity, Sheed & Ward, London, 1939.