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Resumen de los libros de Ferdinand Lassalle y Eduardo Pallares.
Tipo: Resúmenes
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Nombre : Ángel Eduardo Murguía González Correos : [email protected] / [email protected] No. De cuenta : 318131742 Teléfono : 5579990384 ¿QUÉ ES UNA CONSTTITUCIÓN? EDUARDO PALLARES. Para hablar sobre una Constitución, tenemos que remontarnos mucho tiempo atrás, en el surgimiento de las civilizaciones con un sistema jurídico en pleno desarrollo, u ejemplo de esto es Roma, en el derecho romano las Constituciones eran entonces aquellas leyes dadas por los emperadores. Justiniano en las Institutas nos dice lo siguiente: "De esta manera lo que el emperador establece por rescriptos, o lo que decide con conocimiento de causa o lo que ordena por medio del edicto, es una ley. Es lo que llamamos una Constitución". Aristóteles nos dice que "La Constitución del Estado es la organización regular de todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo", a comparación con las definiciones que encontramos hoy en día, existe una diferencia mínima, un ejemplo claro es El Jurisconsulto americano Cooley, quien la define como "La Ley fundamental del Estado que contiene los principios sobre los que se funda el gobierno, arregla la división de los poderes soberanos y establece a quién se deben confiar poderes y cómo han de ejercitarse". Jellinek nos dice que “las Constituciones de los Estados abarcan los principios jurídicos que designan los órganos supremos del Estado, los modos de su creación y sus relaciones mutuas y, por último, la situación de cada uno de ellos respecto del poder del Estado". Por otro lado, tenemos a Bouvier, quien considera que la Constitución "es la ley fundamental de un país libre que caracteriza al organismo del país y asegura los derechos de los ciudadanos y determina sus principales deberes como un hombre libre". En esta definición podemos apreciar una nueva idea que puede expresarse de la siguiente manera: sólo tienen Constitución los países libres donde los derechos de los ciudadanos están garantizados. Aunque bello el ideal que sirve de base a esta limitación, tiene un gran problema, y es que carece de valor científico, pues excepción hecha del estado anárquico, las naciones tienen Constitución a pesar de que vivan bajo un régimen tiránico.
En aquellos países caracterizados por un derecho escrito, la Constitución puede ser y es definida como la "ley fundamental de un país, que contiene preceptos jurídicos para la formación, organización y funcionamiento de los altos poderes públicos, y consagra, además, los derechos sociales reconocidos por el Estado". Una Constitución puede tener un significado material y de esta manera, se refiere a un documento impreso, de igual manera al referirse a un "Código Civil", "Código de Procedimientos", etc., se refieren al libro o folleto que contiene ese cuerpo de leyes. Acostumbrados como estamos a dar a la palabra "Constitución" ese valor objetivo, nos sorprenderá que no suceda lo mismo a los ciudadanos de otros países y que en muchos Estados no sea la "Constitución" un cuerpo de preceptos ordenados y de fácil materialización en libro impreso. La Constitución se puede describir de diversas maneras, entre ellas podemos destacar las siguientes:
significa en este caso el conjunto de ciudadanos, o sea el conjunto de las personas con derecho a votar y ser votadas en las elecciones, y como la totalidad de los ciudadanos no puede llegar a un consentimiento unánime en la formación de la ley Constitucional, ésta depende desde su origen y formación del consentimiento de una mayoría, en el caso más afortunado que suponemos, cuando las leyes constitucionales no sean obra de la fuerza y de la violencia. El verdadero problema del derecho Constitucional moderno consiste, precisamente, en evitar que, con el falso supuesto de una voluntad nacional que no existe, se organice la tiranía de un solo hombre o de un grupo de audaces. En cuanto a que la voluntad del pueblo ordene siempre lo mejor, no pasa de ser una superchería (engaño) desmentida constantemente por la historia. Los pueblos como los individuos están sujetos a pasiones, supersticiones, tradiciones e ignorancia sobre muchas cosas. Cometen errores e injusticias manifiestas. Sin embargo, y como nos dice Mirabeau: garantizar al pueblo su Constitución contra los ataques de los facciosos, contra las empresas de sus delegados y de sus representantes, en fin, dar al pueblo soberano un medio legal de reformar en sus partes y aun de cambiar en su totalidad la Constitución que ha jurado, tal es el verdadero origen de la ley que nos ocupa”. Como conclusión se puede afirmar, que una Constitución como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una norma que se encuentra por encima del sistema jurídico, es la personificación de una norma cuasi perfecta, que relativamente no da lugar a interpretaciones, evitando en varios casos, controversias de orden particular y público, dejando de lado la participación ordinaria del pueblo para modificar a su conveniencia la norma. Aunque claro esta norma no es perfecta, pues para que tenga una sentido de aceptación por completo, no es obligación de la norma acudir al auxilio de cualquier problema, y el defecto más grande que tiene esta norma, son las autoridades que interpretan la norma, y a su conveniencia lucran y dañan la integridad física y mental de los gobernados. FIN DEL LIBRO: “¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?” DE EDUARDO PALLARES.
En 1815, cuando el Rey Friedrich Wilhem III, dominado por la invasión Napoleónica, impuso a toda la nación un tributo, o impuesto, para la expulsión de dicha invasión y a cambio le proporcionara a su pueblo un documento donde se les concederían derechos y privilegios, aunque desafortunadamente esto no fue así; ya que ocurrieron acontecimientos de gran trascendencia para el pueblo Prusiano, sin embargo el principal y mejor fue la entrada al comercio Mundial, con ello se generó un sentimiento de esperanza y crecimiento económico en la clase burguesa del país, que culminó en 1840 con el nuevo Rey Friedrich Wilhelm IV con la promesa de que, ahora sí, se formularia una Constitución. Para poder hablar de Constitución tenemos que decir que este término, según algunos, en sus inicios sólo después de la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789: Berger refiere que en la antigüedad se lo empleaba corrientemente casi en el mismo sentido que hoy se utilizaba. En la edad media se le utilizaba Asimismo con la terminología eclesiástica para designar las reglas monacales. Luego de un largo eclipse, vuelve a aparecer en el siglo XVIII con la terminología política bajo la influencia de los filósofos, quien designaban como Constitución al conjunto de leyes que organizan un país. Según Gaspar Caballero y Marcela Anzola en el lenguaje jurídico romano se usaba el término Constitución para distinguir las fuentes del derecho, dotadas de un valor particular: por ejemplo, la expresión constitutionis principis hacía referencia a los actos normativos del Emperador, dotados de eficacia superior respecto de los demás actos. Un uso similar de este concepto se encuentra en el ordenamiento canónico, tomando como referencia la constitutioni pontifice e sinodali, también de importancia superior al de las otras normas. Una Constitución, al igual que una ley, es creada mediante un proceso Legislativo, por lo que ambas son leyes (valga la redundancia) La diferencia radica en la jerarquización de dicha ley, la constitución tiene una hegemonía única, que es innata de ella misma. Las reformas en las leyes no son tan abundantes como las de las Constituciones, con ellas se respira un ambiente de tensión, de inconformidad y rechazo, aunque la Reforma sea para bien, precisamente por la trascendencia de la Constitución, un ejemplo muy claro de esto es con el caso de países que necesitan de una Asamblea específica (extraordinaria) que trate las reformas y cambios a la Constitución, dándole una prerrogativa (si podemos llamarle así) a dicha norma. Otra característica distintiva entre Constitución y ley es que la primera se
conforma a la Constitución, también decía que existen 2 tipos de Constituciones: Las escritas y las reales: Denominaba a las escritas como aquellas que estaban plasmadas en un papel, que no eran respetadas y que podían contener la mejor organización para el Estado pero que nadie seguía su contenido el cual era hoja escrita o letra muerta; para Lassalle la mejor forma de tener una Constitución era una Real, una verdadera, este tipo de Constitución se caracterizaba por contener en ella misma los factores reales de poder, y observar cómo estos son los que en verdad reconoce la sociedad en su conjunto o al menos en mayoría, la Constitución entonces seria íntimamente respetada, valorada y aplicada. El problema del país en donde se encontraba Ferdinand Lasalle, lo denominó “Pseudo constitucionalismo”. Este es el recurso que utilizan los gobiernos para permanecer en el poder el mayor tiempo posible, consiste en la falacia y falsedad que predica el Gobierno, estas mentiras radican en que no respetan ni hacen valer la Constitución, al contrario, la violan y transgreden al grado de convertirla en letra muerta, en hojas de papel, propone que la única solución para curar este mal social es que la Cámara o Parlamento haga frente al gobierno y le demuestre que es un gobierno hipócrita, que ceda en el ejercicio de sus funciones hasta que el gobierno no cambie esa forma de acción y que de ser necesario se va a disolver la Cámara, además de adoptarse medidas como la denegación de impuestos; Lassalle finaliza su obra con el consejo de que nunca se deben acordar pactos, acuerdos o intercambios entre el Parlamento y el Gobierno, ya que éste es tan inteligente y astuto que abusará de la confianza, consiguiendo restaurarse en el poder más fuerte y aleccionado que antes. Propone las siguientes medidas para no recaer (si en algún momento se dejara el pseudo constitucionalismo) en la falacia de Gobierno:
Y las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder dominantes en la realidad social. El mismo problema que se puede apreciar y que subyace cuando se habla del Ejército, acontece con la organización de los funcionarios de justicia, los empleados de la administración pública, etc.; también éstos son resortes orgánicos de poder de una sociedad. FIN DEL LIBRO: “¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?” DE FERDINAND LASALLE. BIBLIOGRAFÍA.