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Lección I: Introducción al Derecho Patrimonial: Partes, Características y Clasificaciones , Apuntes de Derecho Civil

En esta lección se presenta una introducción al derecho patrimonial, su división en dos partes (derecho de obligaciones y contratos y derecho real), y una detallada explicación de lo que es el derecho real, sus características y clases. Se incluyen diferencias entre derechos reales y derechos de crédito, y una discusión sobre la tipicidad y atipicidad de los derechos reales.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 03/01/2017

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LECCIÓN I
El Derecho patrimonial tiene 2 partes:
1. Derecho de obligaciones y contratos: la figura esencial es la relación
jurídica obligatoria, y su elemento esencial el Derecho de crédito).
2. Derecho real: la figura básica es la relación jurídica real, de la que forma
parte el Derecho real.
Definición Derecho Real el Derecho Real es un Derecho subjetivo que otorga un
poder directo e inmediato sobre una cosa con carácter absoluto frente a terceros.
Distinción entre Derechos reales y Derechos de crédito diferencias:
1. Personas o sujetos que intervienen en la relación jurídica: en los
derechos reales el sujeto activo está determinado pero el sujeto pasivo
está indeterminado. Ej. consto en el Registro de la Propiedad como
propietaria de la finca y ejerzo dicho derecho frente a todos.
En cambio, en los derechos de crédito tanto el sujeto activo como el
pasivo están determinados o, como mínimo, éste último ha de ser
determinable. Ej. si le presto dinero a alguien tengo que reclamar dicho
dinero a mi deudor, fiadores si hay,…
2. Objeto: los derechos reales recaen sobre una cosa directamente.
En los derechos de crédito, el objeto sobre el que recaen dichos
derechos es una prestación (dar, hacer, no hacer).
3. Eficacia: en los derechos reales la eficacia que se produce es absoluta,
erga omnes” (frente a terceros).
En los derechos de crédito la eficacia es relativa porque sólo se puede
exigir su cumplimiento frente al deudor.
Características del Derecho Real
1. Carácter absoluto: puede ejercitarse frente a cualquiera, “erga omnes”.
2. Recae directa e inmediatamente sobre la cosa que es objeto de la
relación jurídica real. Para ejercitar un derecho real no se necesita que
otro sujeto observe un comportamiento determinado.
Clases de Derechos reales
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¡Descarga Lección I: Introducción al Derecho Patrimonial: Partes, Características y Clasificaciones y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

LECCIÓN I

El Derecho patrimonial tiene 2 partes:

  1. Derecho de obligaciones y contratos : la figura esencial es la relación jurídica obligatoria, y su elemento esencial el Derecho de crédito).
  2. Derecho real : la figura básica es la relación jurídica real, de la que forma parte el Derecho real.

Definición Derecho Real el Derecho Real es un Derecho subjetivo que otorga un poder directo e inmediato sobre una cosa con carácter absoluto frente a terceros.

Distinción entre Derechos reales y Derechos de crédito diferencias:

  1. Personas o sujetos que intervienen en la relación jurídica : en los derechos reales el sujeto activo está determinado pero el sujeto pasivo está indeterminado. Ej. consto en el Registro de la Propiedad como propietaria de la finca y ejerzo dicho derecho frente a todos. En cambio, en los derechos de crédito tanto el sujeto activo como el pasivo están determinados o, como mínimo, éste último ha de ser determinable. Ej. si le presto dinero a alguien tengo que reclamar dicho dinero a mi deudor, fiadores si hay,…
  2. Objeto : los derechos reales recaen sobre una cosa directamente. En los derechos de crédito, el objeto sobre el que recaen dichos derechos es una prestación (dar, hacer, no hacer).
  3. Eficacia : en los derechos reales la eficacia que se produce es absoluta, “ erga omnes ” (frente a terceros). En los derechos de crédito la eficacia es relativa porque sólo se puede exigir su cumplimiento frente al deudor.

Características del Derecho Real

  1. Carácter absoluto : puede ejercitarse frente a cualquiera, “ erga omnes ”.
  2. Recae directa e inmediatamente sobre la cosa que es objeto de la relación jurídica real. Para ejercitar un derecho real no se necesita que otro sujeto observe un comportamiento determinado.

Clases de Derechos reales

  1. Posesión : tiene vocación de provisionalidad. Normalmente se acaba convirtiendo en otro derecho real, es difícil que se perpetúe durante el tiempo.
  2. Derechos con vocación definitoria : tipos: Propiedad: es el derecho real más pleno. “ Ius in re aliena ” (o Derechos reales limitados). Se clasifican en:
    • Derechos reales de goce: usufructo, servidumbre,…
    • Derechos reales de garantía: hipoteca, prenda, anticresis,…
    • Derechos reales de de adquisición preferente: tanteo, retracto, opción,…

Tipicidad y atipicidad de los Derechos reales Existe una polémica sobre si sólo existen derechos reales tipificados en la ley o si se pueden crear otros. Si se adopta una postura conforme a la cual se pueden crear nuevos Derechos reales estaríamos defendiendo un sistema de “ numerus apertus ”. Ahora bien, si se considera que los derechos reales están regulados y tipificados y son los únicos que existen estaríamos ante un sistema de “ numerus clausus ”. En el Dº catalán hay argumentos de entidad a favor del “ numerus apertus ”. Tipos de argumentos:

  1. Principio de la autonomía de la voluntad : este principio está consagrado en el artículo 1255 CCE: “ Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”. Objeción sí que es cierto que se pueden constituir derechos reales en contratos; mientras los contratos son “ lex privata inter partes”, no hay que olvidar que los contratos producen efectos entre partes y no frente a terceros. Los derechos reales, en cambio, producen efectos frente a cualquiera, y por eso no es del todo correcto decir que se pueden crear derechos reales porque existe libertad contractual.
  2. En el propio ámbito de los Derechos reales se concede una amplia autonomía a los particulares para que puedan configurar como les convenga el contenido de los derechos reales típicos (preámbulo Libro V CCC párrafo 4).