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recargos de horas extra, Ejercicios de Derecho

forma correcta de hacer los recargos de horas

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 25/03/2023

maria-higuita
maria-higuita 🇨🇴

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Formulas Para Liquidar Horas Extras y Recargos Nocturnos,
Dominicales y Festivos
La jornada laboral ordinaria es de 8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes, y por regla
general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o
se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello según corresponda.
Horas extras
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la
partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces
tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada
es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.
Hora extra diurna
La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un
recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra
diurna costará $6.250 (5.000x1.25).
Hora extra nocturna
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del
75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará
$8.750 (5.000 x 1.75)
Recargo nocturno
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas
nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del
artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
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Formulas Para Liquidar Horas Extras y Recargos Nocturnos,

Dominicales y Festivos

La jornada laboral ordinaria es de 8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes, y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello según corresponda.

Horas extras

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.

Hora extra diurna

La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25).

Hora extra nocturna

Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000 x 1.75)

Recargo nocturno

Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

El recargo nocturno se paga después de las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.

Recargo dominical o festivo

Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, se le debe reconocer un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.

Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.

Hora extra diurna dominical o festiva

Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).

Hora extra nocturna dominical o festiva

Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

Hora dominical o festiva nocturna

Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 9 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.

Ejemplo

Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana.

Debe tenerse claro que para efectos del trabajo nocturno, el día va desde las 6 de la mañana hasta las 9 de la noche, por tanto la noche va desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana.

El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.

En el ejemplo hemos multiplicado los 30 días por 8 horas diarias, porque hemos colocado la jornada laboral ordinaria más común, pero si la jornada ordinaria fuera menor, por ejemplo 6, el 30 se multiplicaría por 6.

Adicionalmente, todos los meses se toman como de 30 días si considerar que un mes en particular pueda tener 31 o 28 días