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RECURSO ADMINISTRATIVO, Diapositivas de Derecho Financiero y Tributario

derecho procesal tributario, fundamentos conceptos basicos y explicacion

Tipo: Diapositivas

2025/2026

A la venta desde 07/04/2026

cong-agg
cong-agg 🇬🇹

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RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
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RECURSOS

ADMINISTRATIVOS

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

DEFINICIÓN

En el Derecho Tributario

guatemalteco, los medios

de impugnación

administrativa son los

instrumentos jurídicos

que el ordenamiento

pone a disposición del

contribuyente para

oponerse, revisar o

corregir actos

administrativos de la

Administración Tributaria

(SAT) que considere

ilegales, erróneos o

lesivos de sus derechos e

intereses.

Su finalidad es garantizar

el derecho de defensa y

el debido proceso

administrativo, antes de

que un asunto llegue a la

vía judicial.

Fundamento legal

Constitución Política de la

República de Guatemala :

Art. 12 y 29 (debido proceso y

derecho de defensa).

Código Tributario (Decreto

6-91 y sus reformas) : regula

los recursos administrativos y

el procedimiento tributario.

REMEDIO

PROCESAL:

OCURSO

En el ámbito tributario guatemalteco, el

ocurso es una figura prevista en el Código

Tributario (Decreto 6-91 y reformas), que se

utiliza para que el contribuyente pueda

denunciar anomalías o retardos injustificados

en la tramitación de los recursos

administrativos, especialmente cuando la

Superintendencia de Administración Tributaria

(SAT) no resuelve dentro de los plazos

legales.

Es decir, el ocurso es un medio de control

frente a la inactividad de la Administración

Tributaria, que busca garantizar el derecho de

defensa, el debido proceso y la tutela

administrativa efectiva.

REMEDIO

PROCESAL:

OCURSO

PROCEDENCIA:

  • El ocurso procede cuando:
  • La SAT no resuelve un recurso administrativo (revocatoria, reposición o

apelación) dentro del plazo legal.

  • Existe retardo, negativa o dilación injustificada en la tramitación de

solicitudes o incidentes dentro del procedimiento tributario.

EFECTOS:

  • Agiliza el procedimiento administrativo, evitando que los recursos queden

“congelados” por omisión de la SAT.

  • Obliga a la autoridad a resolver, fortaleciendo la garantía de seguridad

jurídica.

  • Puede generar responsabilidad administrativa o disciplinaria para los

funcionarios negligentes.

  • Permite al contribuyente, una vez resuelto, continuar con la defensa,

incluso acudir a la vía judicial (contencioso administrativo) si persiste el

desacuerdo.