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Recurso administrativo, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal Administrativo

Esquema conceptual de cómo se divide el recurso y cuándo hay que interponerlo

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 05/02/2020

Felipito21
Felipito21 🇪🇸

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Recursos Administrativos, regulados en el Capítulo II, del Título V, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.
| www.gokoan.com
EXTRAORDINARIO DE
REVISIÓN
(Sección 4ª: artículos 125-126)
POTESTATIVO DE
REPOSICIÓN
(Sección 3ª: artículos 123-124)
ALZADA
(Sección 2ª: artículos 121-122)
¿Qué se recurre? ¿Ante quién se
interpone?
¿Quién
resuelve?
ConsecuenciasPlazo para
resolver y notificar
Plazo de
interposición
RECURSOS
a)
b)
c)
d)
Resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1,
cuando no pongan fin a la vía administrativa, y son:
• Resoluciones.
• Actos de trámite que:
Ante el órgano que dictó
la resolución o acto (que
deberá remitirlo en el
plazo de 10 días) o ante
el competente para
resolver.
• Si el acto es
expreso: 1 mes.
• Si el acto no
fuera expreso: en
cualquier
momento a partir
del siguiente a
aquel en que se
produzcan los
efectos del silencio
administrartivo.
Órgano
superior
jerárquico del
que dictó las
resoluciones o
actos.
3 meses (silencio
administrativo negativo,
como norma general).
Contra la resolución de un
recurso de alzada no cabrá
ningún otro recurso
administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión, en
los casos establecidos en el
artículo 125.1
Actos administrativos que pongan fin a la vía
administrativa. Si se presenta, no se podrá ir al recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva este.
• Si el acto es
expreso: 1 mes.
• Si el acto no
fuera expreso: en
cualquier
momento a partir
del siguiente a
aquel en que se
produzcan los
efectos del silencio
administrartivo.
Mismo órgano
que dictó el
acto.
1 mes
• No se podrá interponer
recurso
contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto
expresamente o se haya
producido la desestimación
presunta del recurso de
reposición interpuesto.
• Contra la resolución de un
recurso de reposición no podrá
interponerse de nuevo dicho
recurso.
Contra los actos firmes en vía, cuando concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
4 años (desde la
notificación): si es
por la causa A.
3 meses (desde
el conocimiento de
los documentos o
desde que la
Sentencia judicial
quedó firme) en el
resto de causas.
Mismo órgano
que dictó el
acto.
3 meses (silencio
administrativo negativo).
El órgano competente para la
resolución del recurso podrá
acordar motivadamente la
inadmisión a trámite, sin
necesidad de recabar dictamen
del Consejo de Estado u órgano
consultivo de la Comunidad
Autónoma, cuando el mismo no
se funde en alguna de las
causas previstas en el apartado
1 del artículo 125 o en el
supuesto de que se hubiesen
desestimado en cuanto al fondo
otros recursos sustancialmente
iguales.
Decidan (directa o indirectamente) sobre el fondo
del asunto.
Determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento.
Producen indefensión.
Producen perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos.
Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho,
que resulte de los propios documentos incorporados al
expediente.
Que aparezcan documentos de valor esencial para la
resolución del asunto que, aunque sean posteriores,
evidencien el error de la resolución recurrida.
Que en la resolución hayan influido esencialmente
documentos o testimonios declarados falsos por
sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella
resolución.
Que la resolución se hubiese dictado como
consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia,
maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se
haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

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Recursos Administrativos, regulados en el Capítulo II, del Título V, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.

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EXTRAORDINARIO DE

REVISIÓN

(Sección 4ª: artículos 125-126)

POTESTATIVO DE

REPOSICIÓN

(Sección 3ª: artículos 123-124)

ALZADA

(Sección 2ª: artículos 121-122)

¿Qué se recurre? ¿Ante quién se

interpone?

¿Quién

resuelve?

Plazo para Consecuencias

resolver y notificar

Plazo de

interposición

RECURSOS

a)

b)

c)

d)

Resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, y son:

  • Resoluciones.
  • Actos de trámite que:

Ante el órgano que dictó la resolución o acto (que deberá remitirlo en el plazo de 10 días) o ante el competente para resolver.

•Si el acto es expreso: 1 mes.

  • Si el acto no fuera expreso: en cualquier momento a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrartivo.

Órgano superior jerárquico del que dictó las resoluciones o actos.

3 meses (silencio administrativo negativo, como norma general).

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.

Actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. Si se presenta, no se podrá ir al recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva este.

Ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

•Si el acto es expreso: 1 mes.

  • Si el acto no fuera expreso: en cualquier momento a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrartivo.

Mismo órgano que dictó el acto.

1 mes •No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

  • Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Contra los actos firmes en vía, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

- 4 años (desde la notificación): si es por la causa A.

  • 3 meses (desde el conocimiento de los documentos o desde que la Sentencia judicial quedó firme) en el resto de causas.

Mismo órgano que dictó el acto.

3 meses (silencio administrativo negativo).

El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 125 o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

Decidan ( directa o indirectamente) sobre el f ondo del asunto. Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento. Producen indefensión. Producen perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.