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Esquema conceptual de cómo se divide el recurso y cuándo hay que interponerlo
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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| www.gokoan.com
(Sección 4ª: artículos 125-126)
(Sección 3ª: artículos 123-124)
(Sección 2ª: artículos 121-122)
a)
b)
c)
d)
Resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, y son:
Ante el órgano que dictó la resolución o acto (que deberá remitirlo en el plazo de 10 días) o ante el competente para resolver.
•Si el acto es expreso: 1 mes.
Órgano superior jerárquico del que dictó las resoluciones o actos.
3 meses (silencio administrativo negativo, como norma general).
Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.
Actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. Si se presenta, no se podrá ir al recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva este.
Ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
•Si el acto es expreso: 1 mes.
Mismo órgano que dictó el acto.
1 mes •No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Contra los actos firmes en vía, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
- 4 años (desde la notificación): si es por la causa A.
Mismo órgano que dictó el acto.
3 meses (silencio administrativo negativo).
El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 125 o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
Decidan ( directa o indirectamente) sobre el f ondo del asunto. Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento. Producen indefensión. Producen perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.