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hola como estas del año 2024 esta
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
Subido el 11/07/2024
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Artículo 1360.- Validez del contrato con reserva Es válido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna estipulación, siempre que con posterioridad la reserva quede satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente. Según este artículo, el contrato con reserva es aquel en el que las partes acuerdan dejar pendiente alguna estipulación para el futuro, pero el contrato es válido desde el momento de su celebración. La reserva debe quedar satisfecha posteriormente, y en ese caso, el contrato tendrá efectos retroactivos desde su inicio. La doctrina y la jurisprudencia han tratado de definir la naturaleza jurídica y los efectos del contrato con reserva, así como sus diferencias con otros contratos similares, como el contrato de opción o el contrato de arras. Galvez (2021) considera que “el contrato con reserva es un contrato atípico, que tiene por finalidad asegurar la indisponibilidad del bien objeto del contrato por un plazo determinado, a cambio de una suma de dinero”. El reservante tiene prioridad para adquirir el bien si cumple con la estipulación reservada, pero no tiene una obligación de compra. Pereda (2018) sostiene que “el contrato con reserva es un contrato típico de compraventa, pero sujeto a una condición suspensiva, que consiste en la satisfacción de la estipulación reservada”. El reservante adquiere el derecho de propiedad del bien una vez cumplida la condición, pero antes no. La jurisprudencia ha aplicado el artículo 1360 en casos de contratos con reserva de dominio, de aprobación o de financiación. En general, ha interpretado que el contrato con reserva es válido y eficaz desde su celebración, pero sujeta sus efectos al cumplimiento de la reserva. Si la reserva no se cumple, el contrato queda sin efecto y las partes deben restituirse lo entregado Artículo 1401.- Interpretación de las estipulaciones Las estipulaciones insertas en las cláusulas generales de contratación o en formularios redactados por una de las partes, se interpretan, en caso de duda, en favor de la otra. Según este artículo, en caso de duda sobre el sentido o el alcance de las estipulaciones, se debe interpretar en favor de la parte que no redactó las cláusulas o el formulario, o que se adhirió al mismo sin poder modificarlo. Esta regla se basa en el principio de protección de la parte más débil o menos informada en el contrato.
La doctrina y la jurisprudencia han explicado los fundamentos y los límites de esta regla interpretativa, así como sus diferencias con otras reglas aplicables a los contratos en general o a los contratos de consumo. Godoy y Tunubala (2018) señalan que esta regla se inspira en el artículo 5.2 de los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales, que establece que las cláusulas estandarizadas se interpretan en contra de la parte que las propuso. Llanos (2011) indica que esta regla se relaciona con el principio de buena fe y con el deber de información precontractual. La jurisprudencia ha aplicado el artículo 1401 en casos de contratos con cláusulas generales de contratación o formularios predispuestos por una de las partes, como los contratos bancarios, los contratos de seguros, los contratos de transporte o los contratos de servicios públicos. En general, ha interpretado que la duda debe ser razonable y objetiva, y no puede fundarse en la mera ignorancia o negligencia de la parte adherente.