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Tipo: Resúmenes
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Análisis de información para la Tarea Académica 2 Integrantes: JHON MAYCKEL VILELA CHUQUILIN Indicaciones:
Las normas y reglamentos de la carta magna niegan al Estado a tomar acción en las tarifas de los centros de salud privados. La Constitución Política del Perú muestra que el modelo económico que rige en el país se basa en una economía social de mercado, la cual permite libertad privada, pero exige que estas no dañen a los ciudadanos, como elevar los costos de todos los productos que venden en estos. Según el : Artículo 59°. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. Por lo tanto esto da luz verde al Estado a tomar acción en los costos de los centros clínicos cuando estos causan prejuicios al mercado. "El Estado puede balancear hasta pactar el costo a precio fijo. Siempre frente a situaciones extremas, el Estado puede tomar acción constitucional para regular las distorsiones” Fuente 2 Coronavirus en Perú: el tenso acuerdo entre las clínicas privadas y el gobierno sobre el precio por atender a pacientes de covid- En toda la pandemia, la mayoría de hospitales públicos de Perú indicaron que no podían atender a todos los enfermos por covid-19. Ante esta escasez y necesidad , el estado quiso negociar los precios con las clínicas por la atención pero sin llegar a ninguna acuerdo durante demasiado tiempo, resultando que a muchos pacientes se les cobro precios exorbitantes. Por ello se dio un ultimátum de precios accesibles y solidarios de no hacer caso al mandato del presidente el cual se acogió al articulo 70 de la constitución peruana, expropiaría las a todas las clínicas que siguen con este accionar. ¿En qué consiste el acuerdo? El gobierno cubrirá todos los costos en los que se genere la atención en las clínicas con un monto de 55.000 soles (cerca de US$15.600) por cada paciente atendido sin importar el tiempo.