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Reducciones de Capital en Sociedades: Requisitos, Ejemplos y Consecuencias - Prof. Llorent, Apuntes de Contabilidad Empresarial

Las reducciones de capital en sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, incluyendo los motivos, requisitos legales y ejemplos de reducción por pérdidas, devolución de aportaciones y condonación de dividendos pasivos. Se detalla el proceso de amortización de acciones y la importancia de las reservas en el balance de situación.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 10/01/2018

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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
- Reducciones de capital
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¡Descarga Reducciones de Capital en Sociedades: Requisitos, Ejemplos y Consecuencias - Prof. Llorent y más Apuntes en PDF de Contabilidad Empresarial solo en Docsity!

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

  • Reducciones de capital
  • ¿PARA QUÉ?
    • La devolución de aportaciones a los socios.
    • El restablecimiento del equilibrio entre el capital y

el patrimonio neto de la sociedad disminuido por

consecuencia de pérdidas.

  • La constitución o incremento de la reserva legal o

de las reservas voluntarias.

  • El ejercicio del derecho de separación de la

sociedad a favor de los socios en los supuestos

contemplados en la legislación mercantil.

  • REQUISITOS
    • 1.El acuerdo de reducción se debe tomar en junta general con los requisitos previstos por la ley para la modificación de estatutos.
      1. En el acuerdo se hará constar, al menos, la siguiente información (art. 318.LSC):
        • Finalidad de la reducción.
        • Procedimiento para llevar a cabo la reducción (disminución del valor nominal de las acciones, agrupación de las acciones para su canje o amortización de títulos).
        • Plazo de ejecución.
        • Cantidad a abonar a los socios, si la reducción comporta devolución de aportaciones.
      1. El acuerdo de reducción se publicará en el BORM, y en el caso de sociedades anónimas, además, en un periódico de gran circulación de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio social.
  • REDUCCIÓN POR PÉRDIDAS
  • El artículo 322 del TRLSC establece un

presupuesto para reducir el capital social por

consecuencia de pérdidas:

SRL

  • no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas-

SA

  • no se reducirá el capital por pérdidas cuando la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o si la reserva legal, una vez efectuada la reducción excediese del 10% del capital.
  • 1. POR DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES
    • SA
      • la junta general pueda realizar la condonación

de dividendos pasivos , operación que puede

asimilarse a una reducción de capital por

devolución de aportaciones. (art. 81 TRLSC).

  • los acreedores podrán ejercitar su derecho de

oposición a la reducción.

    1. POR DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES
    • Ejemplo 1
      • La junta general de la sociedad “A, S.A. ha acordado reducir la cifra de capital social con la finalidad de devolver a los accionistas sus aportaciones
      • Para ello decide amortizar 1.000 acciones de 12 euros de valor nominal a la par, con pago en efectivo.
    1. POR DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES
    • Ejemplo. 2:
      • La junta general de la sociedad “O, S.A.” ha acordado reducir la cifra de capital social con la finalidad de devolver a los accionistas sus aportaciones, para lo cual ha decidido disminuir el valor nominal de sus acciones, pasando de 30 a 18 euros

a) Por la disminución de valor de los títulos: -------------------------------x---------------------------- 240.000 (100) Capital social [20.000 x (30-18)] a (X) Socios por acciones amortizadas 240. -----------------------------x---------------------------- b) Por la devolución de las aportaciones: -------------------------------x---------------------------- 240.000 (X) Socios por acciones amortizadas a (572) Bancos 240. -----------------------------x----------------------------

Ejemplo 3 a) Por la disminución de valor de los títulos: -------------------------------x---------------------------- 6.000 (100) Capital social (500 x 12 x 100%) 6.000 (113) Reservas voluntarias (500 x 12 x 100%) a (55) Deudas a c.p por reembolso de participaciones 12. -----------------------------x---------------------------- b) Por la devolución de las aportaciones: -------------------------------x---------------------------

  1. 000 (55) Deudas a c.p por reembolso de participaciones a (572) Bancos 12. -----------------------------x----------------------------
  2. 000 (113) Reservas voluntarias a (1142) Reserva por capital amortizado 6. -----------------------------x----------------------------
  • 2. POR CONDONACIÓN DE DIVIDENDOS PASIVOS
  • SA
    • la reducción de capital por reembolso de las

cantidades entregadas a los accionistas respetará el

principio de equidad de trato a todos los socios, y

los derechos incorporados a cada título

  • En caso contrario, será preciso el acuerdo de la

mayoría de los afectados (art. 329 TRLSC).

Ejemplo 4 a) Por la condonación de dividendos pasivos y reducción de capital: -------------------------------x---------------------------- 3 6.000 (100) Capital social (20.000 x 6 x 30%) a (1030) Socios por desembolsos no exigidos 36. -----------------------------x---------------------------- b) Por la dotación de la reserva indisponible para evitar la oposición de acreedores: -----------------------------x----------------------------

  1. 000 (100) Reservas voluntarias a (1142) Reserva por capital amortizado 36. -----------------------------x----------------------------

3. CON DESTINO LAS RESERVAS VOLUNTARIAS

  • SA
    • Las sociedades de capital podrán reducir

su capital social para incrementar sus

reservas voluntarias (art. 317 TRLSC).

  • la garantía de los acreedores queda

disminuida debido al hecho de que las

reservas de libre disposición pueden ser

aplicadas libremente.

Ejemplo 5 a) Por la reducción de capital: -------------------------------x---------------------------- 60.000 (100) Capital social [20.000 x(12-9)] a (113) Reservas voluntarias 60. -----------------------------x----------------------------

• 4. REDUCCIÓN DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE

PÉRDIDAS

– S. A.

  • La reducción de capital será obligatoria en el caso de que las pérdidas acumuladas por la compañía hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes de la cifra de capital y hubiese transcurrido un ejercicio social sin haberse restablecido dicho equilibrio (art. 327 TRLSC).
  • Antes de disminuir la cifra de capital se tendrán que cancelar las reservas de libre disposición de cualquier tipo y el saldo de la reserva legal en la medida en que exceda del 10% de la cifra de capital ya reducida (art. 322.2 TRLSC).