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EL REFERÉNDUM A.- NORMATIVA: e Constitución Española. e Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. B.- DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LA MODALIDADES DE REFERENDUM (Ley Orgánica 2/1980): 1. Disposiciones generales La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.32 CE) La autorización será acordada: o Porel Gobierno, a propuesta de su Presidente, o Salvo en el caso en que esté reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados (referéndum consultivo del art. 92 CE) Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente. 2. Contenido del Real Decreto de convocatoria: Y Y Y Y Texto íntegro del proyecto de disposición o, en su caso, de la decisión política objeto de la consulta; Señalará claramente la pregunta o preguntas a que ha de responder el Cuerpo electoral convocado Determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los treinta y los ciento veinte días posteriores a la fecha de publicación del propio Real Decreto. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se insertará integramente en los «Boletines Oficiales» de todas las provincias españolas o de las Comunidades Autónomas y de las provincias afectadas por la celebración de aquél; asimismo, habrá de difundirse en todos los diarios que se editen en ellas y en los de mayor circulación de España dentro de los cinco días naturales siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; igualmente se fijará en los tablones de edictos de la totalidad de los Ayuntamientos afectados, así como en todas las representaciones diplomáticas y consulares, y será difundido por radio y televisión. 3. Límites a la celebración de referéndums: Y No podrá celebrarse referéndum en ninguna de sus modalidades durante la vigencia de los estados de excepción y sitio en alguno de los ámbitos territoriales en los que se realiza la consulta o en los noventa días posteriores a su levantamiento. Si en la