Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Reforma agraria liberal, Apuntes de Historia Contemporánea

Asignatura: història contemporànea d'espanya, Profesor: , Carrera: Història, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 15/06/2009

tati-chan
tati-chan 🇪🇸

3.4

(94)

23 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LA REFORMA AGRARIA LIBERAL
1. El concepto y el sentido de la “reforma agraria liberal”:
- Reforma agraria liberal: concepto creado por la historiografía para referirse a un
conjunto de reformas y transformaciones normativas relacionadas con la propiedad y
explotación de la tierra; a lo largo de un proceso irregular que se extiende, al menos,
entre 1808 y 1855.
- J. Fontana: conjunto de medidas desarrolladas con el objetivo de implantar un marco
jurídico-institucional para la actividad agraria que permitiese un determinado desarrollo
agrario capitalista. Se trata de evitar las limitaciones normativas a este desarrollo,
propias del Antiguo Régimen, favoreciendo la productividad agraria. Para los liberales,
estas medidas aumentarían la producción y favorecerían el bienestar general.
- Todo este conjunto de medidas debe ponerse en relación con el paso de la lógica
propia del Antiguo Régimen a la característica de la sociedad liberal. Por ello el
elemento fundamental de la reforma era la transformación de la propiedad y del uso de
los factores productivos (tierra, capital, trabajo), afirmando la propiedad plena de la
tierra (titularidad particular, libertad de uso y disposición) y el libre mercado.
- Principales medidas: desamortizaciones, desvinculación, abolición del régimen
señorial, abolición de los diezmos.
2. Las desamortizaciones:
- Se basa en la nacionalización y venta de bienes en manos muertas, sea eclesiásticos o
civiles (estatales, municipales, de instituciones benéficas, etc.).
- Sucesivas desamortizaciones: 1813, 1820, 1836-1837 (desamortización eclesiástica,
Mendizábal), 1855 (Madoz: desamortización general, afectó sobre todo a los bienes
municipales: bienes de propios y comunes).
- Objetivos: remediar el déficit de la Hacienda; implantar una propiedad nueva y plena
(transferencia de propiedad amortizada a propietarios individuales dotados de plena
libertad); fortalecimiento de la causa liberal (compradores, posible extensión de los
propietarios).
- Como consecuencia de la desamortización se beneficiaron sobre todo quienes
disponían de mayores recursos para comprar (burguesía, labradores acomodados),
mientras que supuso grandes pérdidas patrimoniales para las instituciones eclesiásticas
y los municipios, afectando en muchos casos a los medios de vida de los campesinos.
3. La desvinculación (1820 y 1841): se afirma la propiedad individual, libre y
transferible, no supone un cambio inmediato del titular de la propiedad.
4. Abolición del régimen señorial (1811, 1823, 1837):
- Decreto de agosto de 1811: supresión del señorío jurisdiccional; el señorío territorial
se convierte en propiedad plena de los señores, con la excepción de aquellos adquiridos
ilegítimamente.
- Diferencia de interpretaciones: litigios entre municipios (hidalgos, labradores,
campesinos) y señores por la propiedad de la tierra. Desde 1814 se tiende a favorecer a
los señores.
- Trienio Liberal: coyuntura más favorable a los municipios. Ley de mayo de 1823: los
señores deben demostrar la propiedad presentando los títulos de propiedad (podía abrir
un proceso masivo de pérdida de la propiedad de los nobles terratenientes, interrumpido
por la vuelta al absolutismo).
- Ley de 1837: derecho de convertir el señorío territorial en propiedad privada, siempre
y cuando no existiesen dudas sobre su legitimidad (en que se daba pie a procesos).
- Consecuencias: gran diversidad territorial, en muchos casos la nobleza se convirtió en
propietaria privada de sus latifundios (Andalucía Occidental, Castilla la Nueva,
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Reforma agraria liberal y más Apuntes en PDF de Historia Contemporánea solo en Docsity!

LA REFORMA AGRARIA LIBERAL

  1. El concepto y el sentido de la “reforma agraria liberal”:
  • Reforma agraria liberal : concepto creado por la historiografía para referirse a un conjunto de reformas y transformaciones normativas relacionadas con la propiedad y explotación de la tierra; a lo largo de un proceso irregular que se extiende, al menos, entre 1808 y 1855.
  • J. Fontana: conjunto de medidas desarrolladas con el objetivo de implantar un marco jurídico-institucional para la actividad agraria que permitiese un determinado desarrollo agrario capitalista. Se trata de evitar las limitaciones normativas a este desarrollo, propias del Antiguo Régimen, favoreciendo la productividad agraria. Para los liberales, estas medidas aumentarían la producción y favorecerían el bienestar general.
  • Todo este conjunto de medidas debe ponerse en relación con el paso de la lógica propia del Antiguo Régimen a la característica de la sociedad liberal. Por ello el elemento fundamental de la reforma era la transformación de la propiedad y del uso de los factores productivos (tierra, capital, trabajo), afirmando la propiedad plena de la tierra (titularidad particular, libertad de uso y disposición) y el libre mercado.
  • Principales medidas: desamortizaciones, desvinculación, abolición del régimen señorial, abolición de los diezmos.
  1. Las desamortizaciones:
  • Se basa en la nacionalización y venta de bienes en manos muertas , sea eclesiásticos o civiles (estatales, municipales, de instituciones benéficas, etc.).
  • Sucesivas desamortizaciones: 1813, 1820, 1836-1837 (desamortización eclesiástica, Mendizábal), 1855 (Madoz: desamortización general, afectó sobre todo a los bienes municipales: bienes de propios y comunes).
  • Objetivos: remediar el déficit de la Hacienda; implantar una propiedad nueva y plena (transferencia de propiedad amortizada a propietarios individuales dotados de plena libertad); fortalecimiento de la causa liberal (compradores, posible extensión de los propietarios).
  • Como consecuencia de la desamortización se beneficiaron sobre todo quienes disponían de mayores recursos para comprar (burguesía, labradores acomodados), mientras que supuso grandes pérdidas patrimoniales para las instituciones eclesiásticas y los municipios, afectando en muchos casos a los medios de vida de los campesinos.
  1. La desvinculación (1820 y 1841): se afirma la propiedad individual, libre y transferible, no supone un cambio inmediato del titular de la propiedad.
  2. Abolición del régimen señorial (1811, 1823, 1837):
  • Decreto de agosto de 1811: supresión del señorío jurisdiccional ; el señorío territorial se convierte en propiedad plena de los señores, con la excepción de aquellos adquiridos ilegítimamente.
  • Diferencia de interpretaciones: litigios entre municipios (hidalgos, labradores, campesinos) y señores por la propiedad de la tierra. Desde 1814 se tiende a favorecer a los señores.
  • Trienio Liberal: coyuntura más favorable a los municipios. Ley de mayo de 1823: los señores deben demostrar la propiedad presentando los títulos de propiedad (podía abrir un proceso masivo de pérdida de la propiedad de los nobles terratenientes, interrumpido por la vuelta al absolutismo).
  • Ley de 1837: derecho de convertir el señorío territorial en propiedad privada, siempre y cuando no existiesen dudas sobre su legitimidad (en que se daba pie a procesos).
  • Consecuencias: gran diversidad territorial, en muchos casos la nobleza se convirtió en propietaria privada de sus latifundios (Andalucía Occidental, Castilla la Nueva,

Extremadura), en otros casos los señores perdieron su patrimonio territorial (buena parte de la antigua Corona de Aragón), en ocasiones favoreciendo a la pequeña nobleza (País Valenciano) o pequeños propietarios locales (véase el artículo de P. Ruiz Torres).

  1. Consecuencias de la reforma agraria liberal : este conjunto de cambios legislativos tuvieron consecuencias revolucionarias, por cuanto implicaron una discontinuidad social, un proceso de redistribución de la propiedad de la tierra y de la riqueza (lo que no excluye en determinados casos una mayor concentración), influyeron notablemente en la formación de las clases sociales y en la transformación de los sectores dominantes. Principales consecuencias sociales:
  • Reducción sustancial del poder económico de la Iglesia.
  • Declive y selección de la nobleza, se redujo la presencia de la nobleza señorial como hacendados locales, las casas nobles perdieron ingresos y propiedades, en muchos casos se arruinaron, en otros afirmaron su propiedad.
  • Consolidación de los sectores burgueses ascendentes ya existentes en la etapa final del Antiguo Régimen.
  • Aparición de nuevos sectores burgueses, favorecidos por la reforma agraria y la construcción del aparato estatal.
  • Crecimiento del número de propietarios de tierras, que se triplica en 1797-1860, en muchas zonas labradores y campesinos acceden a la propiedad con la desamortización.
  • Situación de los campesinos: diversidad de situaciones regionales y diversidad social interna del campesinado. Hubo zonas donde se consolidó una pequeña propiedad campesina favorecida por la eliminación de cargas feudales y la desamortización (Andalucía Oriental, Aragón, Cantabria), también en el caso de antiguos enfiteutas del País Valenciano y otras zonas del litoral mediterráneo. En esas y otras zonas se mantiene la situación de desposesión de muchos campesinos (arrendatarios, foreros en Galicia y Asturias, rabassaires en Cataluña). En algunos casos se favoreció una mayor proletarización campesina (jornaleros: Guadalquivir, Extremadura, La Mancha).
  1. Algunas conclusiones en relación con las interpretaciones de la historiografía:
  • No se puede hablar de un esquema monolítico en las consecuencias de la reforma agraria liberal, de la desamortización y de la desaparición del régimen señorial, dadas las grandes diferencias territoriales.
  • No tienen fundamento las antiguas interpretaciones que enfatizaban la continuidad con la economía y la sociedad del Antiguo Régimen, entendiendo las reformas introducidas por el liberalismo como una reforma epidérmica o superficial que encubría la continuidad esencial de los estratos dominantes y de la distribución de la propiedad.
  • Formación de una nueva clase dominante de propietarios burgueses, en la que se fundieron e integraron sectores de la antigua nobleza. Como era lógico, se reforzó la propiedad , la clase propietaria, elemento esencial de la sociedad y de la política liberal.
  • No se produjo una desposesión y proletarización masiva de los campesinos, al menos de manera generalizada (diferencia de situaciones territoriales).