
LA REFORMA AGRARIA LIBERAL
1. El concepto y el sentido de la “reforma agraria liberal”:
- Reforma agraria liberal: concepto creado por la historiografía para referirse a un
conjunto de reformas y transformaciones normativas relacionadas con la propiedad y
explotación de la tierra; a lo largo de un proceso irregular que se extiende, al menos,
entre 1808 y 1855.
- J. Fontana: conjunto de medidas desarrolladas con el objetivo de implantar un marco
jurídico-institucional para la actividad agraria que permitiese un determinado desarrollo
agrario capitalista. Se trata de evitar las limitaciones normativas a este desarrollo,
propias del Antiguo Régimen, favoreciendo la productividad agraria. Para los liberales,
estas medidas aumentarían la producción y favorecerían el bienestar general.
- Todo este conjunto de medidas debe ponerse en relación con el paso de la lógica
propia del Antiguo Régimen a la característica de la sociedad liberal. Por ello el
elemento fundamental de la reforma era la transformación de la propiedad y del uso de
los factores productivos (tierra, capital, trabajo), afirmando la propiedad plena de la
tierra (titularidad particular, libertad de uso y disposición) y el libre mercado.
- Principales medidas: desamortizaciones, desvinculación, abolición del régimen
señorial, abolición de los diezmos.
2. Las desamortizaciones:
- Se basa en la nacionalización y venta de bienes en manos muertas, sea eclesiásticos o
civiles (estatales, municipales, de instituciones benéficas, etc.).
- Sucesivas desamortizaciones: 1813, 1820, 1836-1837 (desamortización eclesiástica,
Mendizábal), 1855 (Madoz: desamortización general, afectó sobre todo a los bienes
municipales: bienes de propios y comunes).
- Objetivos: remediar el déficit de la Hacienda; implantar una propiedad nueva y plena
(transferencia de propiedad amortizada a propietarios individuales dotados de plena
libertad); fortalecimiento de la causa liberal (compradores, posible extensión de los
propietarios).
- Como consecuencia de la desamortización se beneficiaron sobre todo quienes
disponían de mayores recursos para comprar (burguesía, labradores acomodados),
mientras que supuso grandes pérdidas patrimoniales para las instituciones eclesiásticas
y los municipios, afectando en muchos casos a los medios de vida de los campesinos.
3. La desvinculación (1820 y 1841): se afirma la propiedad individual, libre y
transferible, no supone un cambio inmediato del titular de la propiedad.
4. Abolición del régimen señorial (1811, 1823, 1837):
- Decreto de agosto de 1811: supresión del señorío jurisdiccional; el señorío territorial
se convierte en propiedad plena de los señores, con la excepción de aquellos adquiridos
ilegítimamente.
- Diferencia de interpretaciones: litigios entre municipios (hidalgos, labradores,
campesinos) y señores por la propiedad de la tierra. Desde 1814 se tiende a favorecer a
los señores.
- Trienio Liberal: coyuntura más favorable a los municipios. Ley de mayo de 1823: los
señores deben demostrar la propiedad presentando los títulos de propiedad (podía abrir
un proceso masivo de pérdida de la propiedad de los nobles terratenientes, interrumpido
por la vuelta al absolutismo).
- Ley de 1837: derecho de convertir el señorío territorial en propiedad privada, siempre
y cuando no existiesen dudas sobre su legitimidad (en que se daba pie a procesos).
- Consecuencias: gran diversidad territorial, en muchos casos la nobleza se convirtió en
propietaria privada de sus latifundios (Andalucía Occidental, Castilla la Nueva,