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Los artículos 166, 167 y 168 de título x de la constitución española, que regulan el proceso de reformas constitucionales ordinarias y especiales. La iniciativa de reforma puede venir del gobierno, congreso de diputados, senado o asambleas legislativas. El procedimiento ordinario requiere mayorías simultáneas en ambas cámaras, mientras que el procedimiento especial o agravado implica la disolución de las cortes generales y la ratificación por el congreso y el senado. Además, se prohibe iniciar las reformas durante la guerra o los estados de alarma.
Tipo: Apuntes
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Regulación: Título X de la Constitución (arts. 166 a 169)
Artículo 166. Iniciativa de reforma constitucional:
Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Congreso de los diputados (2 grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados). Senado (50 senadores que NO pertenezcan al mismo grupo parlamentario grupo parlamentario). Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, según lo que dispongan los EEAA.
*queda excluida la iniciativa popular.
Artículo 167.Procedimiento de reforma ordinaria.
-Mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras. -Si no se alcanzan las citadas mayorías se creará una Comisión paritaria que elaborará un texto que será sometido a nueva votación de las Cámaras. -Si no se alcanzan de nuevo las mayorías y siempre que se hubiese alcanzado mayoría absoluta en el Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma. -Referéndum facultativo (si lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes a su aprobación) y en caso de celebrarse, vinculante.
Artículo 168. Procedimiento de reforma especial o agravada.
Supuestos:
Reforma total de la Constitución. Reforma del Título Preliminar. Reforma de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I. Reforma del Título II.
-Aprobación del principio de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara. -Disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones. Constitución de las nuevas Cámaras -Ratificación de la decisión por acuerdo favorable del Congreso de los Diputados y mayoría absoluta del Senado.
-Aprobación del nuevo texto constitucional por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. -Referéndum preceptivo y vinculante.
Artículo 169. Prohibido iniciar la reforma en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio