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Reformas Constitucionales en España: Título X de la Constitución, Apuntes de Derecho Constitucional

Los artículos 166, 167 y 168 de título x de la constitución española, que regulan el proceso de reformas constitucionales ordinarias y especiales. La iniciativa de reforma puede venir del gobierno, congreso de diputados, senado o asambleas legislativas. El procedimiento ordinario requiere mayorías simultáneas en ambas cámaras, mientras que el procedimiento especial o agravado implica la disolución de las cortes generales y la ratificación por el congreso y el senado. Además, se prohibe iniciar las reformas durante la guerra o los estados de alarma.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 10/03/2021

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LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Regulación: Título X de la Constitución (arts. 166 a 169)
Artículo 166. Iniciativa de reforma constitucional:
Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley
50/1997, de 27 de noviembre.
Congreso de los diputados (2 grupos parlamentarios o
una quinta parte de los diputados).
Senado (50 senadores que NO pertenezcan al mismo grupo
parlamentario grupo parlamentario).
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas,
según lo que dispongan los EEAA.
*queda excluida la iniciativa popular.
Artículo 167.Procedimiento de reforma ordinaria.
-Mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras.
-Si no se alcanzan las citadas mayorías se creará una
Comisión paritaria que elaborará un texto que será sometido
a nueva votación de las Cámaras.
-Si no se alcanzan de nuevo las mayorías y siempre que se
hubiese alcanzado mayoría absoluta en el Senado, el
Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la
reforma.
-Referéndum facultativo (si lo solicitan una décima parte
de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días
siguientes a su aprobación) y en caso de celebrarse,
vinculante.
Artículo 168. Procedimiento de reforma especial o agravada.
Supuestos:
Reforma total de la Constitución.
Reforma del Título Preliminar.
Reforma de la Sección 1ª del Capítulo II del Título
I.
Reforma del Título II.
-Aprobación del principio de reforma por mayoría de dos
tercios de cada Cámara.
-Disolución de las Cortes Generales y convocatoria de
elecciones. Constitución de las nuevas Cámaras
-Ratificación de la decisión por acuerdo favorable del
Congreso de los Diputados y mayoría absoluta del Senado.
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LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Regulación: Título X de la Constitución (arts. 166 a 169)

Artículo 166. Iniciativa de reforma constitucional:

 Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.  Congreso de los diputados (2 grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados).  Senado (50 senadores que NO pertenezcan al mismo grupo parlamentario grupo parlamentario).  Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, según lo que dispongan los EEAA.

*queda excluida la iniciativa popular.

Artículo 167.Procedimiento de reforma ordinaria.

-Mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras. -Si no se alcanzan las citadas mayorías se creará una Comisión paritaria que elaborará un texto que será sometido a nueva votación de las Cámaras. -Si no se alcanzan de nuevo las mayorías y siempre que se hubiese alcanzado mayoría absoluta en el Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma. -Referéndum facultativo (si lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes a su aprobación) y en caso de celebrarse, vinculante.

Artículo 168. Procedimiento de reforma especial o agravada.

Supuestos:

 Reforma total de la Constitución.  Reforma del Título Preliminar.  Reforma de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I.  Reforma del Título II.

-Aprobación del principio de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara. -Disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones. Constitución de las nuevas Cámaras -Ratificación de la decisión por acuerdo favorable del Congreso de los Diputados y mayoría absoluta del Senado.

-Aprobación del nuevo texto constitucional por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. -Referéndum preceptivo y vinculante.

Artículo 169. Prohibido iniciar la reforma en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio