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REFORMA SOCIALISTA 2018, Apuntes de Sociología y ética

ES IMPORTANTE SABER COMO SON LOS PROTOCLOS ALMOMENTO DE ENTREGAR LOS APORTES CUANDO FALLECE UN TITULAR

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 15/05/2021

Diana.vassallo1982
Diana.vassallo1982 🇨🇴

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COOPERATIVA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE GASEOSAS
Y BEBIDAS COOINDEGABO
ESTATUTOS
CAPITULO I
RAZON SOCIAL DOMICILIO Y AMBITO
TERRITORIAL DE OPERACIONES
ARTICULO 1º.
La Cooperativa es una empresa asociativa, sin ánimo de lucro, de número variable de asociados y
de patrimonio variable e ilimitado que se rige por los presentes estatutos, la ley y las disposiciones
reglamentarias que le sean aplicables en su condición de persona jurídica y que se denomina
COOPERATIVA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE GASEOSAS Y
BEBIDAS COOINDEGABO, la cual podrá identificarse para todos los efectos legales con la sigla
“COOINDEGABO”.
ARTICULO 2º.
El domicilio principal de la Cooperativa será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., República de
Colombia y su ámbito de operaciones será el Territorio Nacional y podrá en consecuencia
establecer dependencias administrativas o de servicios dentro de su radio de acción, de acuerdo
con la ley y los presentes estatutos.
ARTICULO 3º.
La duración de la Cooperativa será indefinida, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse cuando
se presenten las causales que para el efecto establecen los presentes Estatutos y la Ley.
ARTICULO 4º.
La Cooperativa se regirá por la Ley, por los presentes Estatutos, por las disposiciones
reglamentarias de los organismos de Vigilancia y control y en general por las normas del derecho
común aplicable a su condición de persona jurídica.
CAPÍTULO II
OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO
Y ENUMERACIÓN DE SUS ACTIVIDADES
ARTICULO 5º.
El objeto de las actividades de la Cooperativa es prestar eficientemente servicios de ahorro y
crédito para satisfacer necesidades de los asociados teniendo por objeto:
a. Fomentar el ahorro entre sus asociados mediante depósitos voluntarios en diferentes
modalidades.
b. Hacer préstamos a sus asociados a interés razonable con garantía personal, prendaría o
hipotecaria, con fines productivos de mejoramiento personal, familiar y para casos de calamidad
doméstica.
c. Proporcionar una mayor capacitación económica y social de los afiliados mediante campañas
permanentes de educación que incluyan aspectos de economía familiar y presupuestos.
d. Servir de intermediario con entidades de crédito y realizar cualquier otra actividad de las
anteriores dentro de las leyes vigentes.
e. Dentro de las operaciones en el desarrollo del objeto social, COOINDEGABO podrá realizar
diferentes operaciones a través de libranza basado en el manejo lícito de recursos para lo cual se
cumplirán las exigencias legales vigentes.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
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COOPERATIVA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE GASEOSAS

Y BEBIDAS COOINDEGABO

ESTATUTOS

CAPITULO I

RAZON SOCIAL – DOMICILIO Y AMBITO

TERRITORIAL DE OPERACIONES

ARTICULO 1º.

La Cooperativa es una empresa asociativa, sin ánimo de lucro, de número variable de asociados y de patrimonio variable e ilimitado que se rige por los presentes estatutos, la ley y las disposiciones reglamentarias que le sean aplicables en su condición de persona jurídica y que se denomina COOPERATIVA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE GASEOSAS Y BEBIDAS COOINDEGABO, la cual podrá identificarse para todos los efectos legales con la sigla “COOINDEGABO”. ARTICULO 2º. El domicilio principal de la Cooperativa será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., República de Colombia y su ámbito de operaciones será el Territorio Nacional y podrá en consecuencia establecer dependencias administrativas o de servicios dentro de su radio de acción, de acuerdo con la ley y los presentes estatutos. ARTICULO 3º. La duración de la Cooperativa será indefinida, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establecen los presentes Estatutos y la Ley. ARTICULO 4º. La Cooperativa se regirá por la Ley, por los presentes Estatutos, por las disposiciones reglamentarias de los organismos de Vigilancia y control y en general por las normas del derecho común aplicable a su condición de persona jurídica. CAPÍTULO II OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ENUMERACIÓN DE SUS ACTIVIDADES ARTICULO 5º. El objeto de las actividades de la Cooperativa es prestar eficientemente servicios de ahorro y crédito para satisfacer necesidades de los asociados teniendo por objeto: a. Fomentar el ahorro entre sus asociados mediante depósitos voluntarios en diferentes modalidades. b. Hacer préstamos a sus asociados a interés razonable con garantía personal, prendaría o hipotecaria, con fines productivos de mejoramiento personal, familiar y para casos de calamidad doméstica. c. Proporcionar una mayor capacitación económica y social de los afiliados mediante campañas permanentes de educación que incluyan aspectos de economía familiar y presupuestos. d. Servir de intermediario con entidades de crédito y realizar cualquier otra actividad de las anteriores dentro de las leyes vigentes. e. Dentro de las operaciones en el desarrollo del objeto social, COOINDEGABO podrá realizar diferentes operaciones a través de libranza basado en el manejo lícito de recursos para lo cual se cumplirán las exigencias legales vigentes. CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

CONDICIONES PARA SU ADMISION, RETIRO,

EXCLUSION Y DETERMINACION DEL ORGANO

COMPETENTE PARA SU DECISION

ARTICULO 6º.

Tienen el carácter de asociados de COOINDEGABO las personas que han sido legalmente admitidas y que aparecen inscritas como tales en el registro social a la fecha de aprobación de los presentes estatutos y aquellas que posteriormente sean aceptadas cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en este estatuto. ARTICULO 7º. Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes Estatutos, los siguientes derechos fundamentales: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones de su objeto social. b) Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales. c) Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias. d) Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales. e) Fiscalizar la gestión de la Cooperativa. f) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. PARAGRAFO 1: Los empleados asociados de la Cooperativa no podrán formar parte del Consejo de Administración. PARAGRAFO 2: El ejercicio de los derechos del asociado estará condicionado al cumplimiento de sus deberes. ARTICULO 8º. Serán deberes especiales de los asociados los siguientes: a) Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del acuerdo Cooperativo y Estatutos que rigen la entidad. b) Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo Cooperativo. c) Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. d) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la misma, y e) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica, o el prestigio social de la Cooperativa. CONDICIONES PARA ADMISION ARTICULO 9º. Para ser asociado de la Cooperativa se requiere: Ser persona natural o jurídica legalmente habilitada y cumplir alguno de los siguientes literales. a. Ser admitido por el Consejo de Administración. b. Pagar el valor de los aportes sociales de acuerdo con los presentes Estatutos y la reglamentación que expida el Consejo de Administración. c. Tener o haber tenido vinculación laboral con alguna de las Empresas del grupo empresarial Coca Cola Femsa S.A., de Capital Variable., o quien la represente o reemplace en Colombia; o ser empleado de la Cooperativa. d. Ser familiar de asociado que pertenezca o haya pertenecido a las nóminas del grupo empresarial Coca-Cola Femsa y Cooindegabo, hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil (Padres, Hermanos, Hijos, Nietos, Cónyuge, compañero

c) Por actividades desleales, contrarias a los principios del Cooperativismo. d) Por servirse de la Cooperativa en provecho de terceros. e) Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. f) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Cooperativa requiera. g) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o terceros. h) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la Cooperativa. i) Por mora en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa. j) Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa. k) Por delitos comprobados. ARTICULO 14º. Para que la exclusión sea procedente es esencial una previa información sumaria adelantada por el Consejo de Administración la cual constará en acta suscrita por el presidente y el secretario. Antes de que se produzca una decisión debe dársele al asociado la oportunidad de ser oído en descargos. La resolución de exclusión será notificada al asociado personalmente o se fijará la resolución en lugar público de la Cooperativa durante cinco (5) días. ARTICULO 15º. Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición elevado por el asociado al Consejo, con el objeto que se aclare, modifique o se revoque la decisión. El recurso de reposición será resuelto por el Consejo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su presentación. Si el Consejo ratifica la sanción de exclusión, el asociado excluido puede interponer el recurso de apelación ante el comité de Apelaciones. Este comité será elegido por La asamblea general de Delegados. Se elegirá por mayoría de votos para un periodo de dos (2) años. Estará integrado por 3 miembros. El Comité se instalará por derecho propio una vez efectuado su nombramiento y elegirá de entre sus integrantes un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y de sus actos se dejará constancia en un libro de actas. Los requisitos para ser integrantes del comité de apelaciones son:

  1. Ser asociado hábil y mayor de dieciocho años de edad.
  2. Conocer los estatutos de la Cooperativa, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen al sector solidario.
  3. Tener por lo menos una antigüedad de cinco (5) años como asociado.
  4. No tener Vinculación laboral con Cooindegabo.
  5. Haber recibido un curso de por lo menos cuarenta (40) horas de capacitación Cooperativa en los últimos cinco (5) años.
  6. No ser integrante del consejo de Administración ni Junta de vigilancia. Funciones del comité : Son Funciones de Comité de Apelaciones:
  7. Recibir de los asociados excluidos el recurso de apelación, para que analizado por sus integrantes, rinda su fallo el cual será definitivo mediante resolución motivada, dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibido el recurso.
  8. Rendir informes de sus actividades a la Asamblea General.
  9. Comunicar al Consejo sus determinaciones recomendando los correctivos pertinentes.
  10. Dejar constancia de sus actuaciones, en actas firmadas por el presidente y secretario del Comité. PARAGRAFO: Mientras no quede en firme la exclusión no se hará el respectivo cruce de cuentas. ARTICULO 16º.

Confirmada la resolución, esta quedará ejecutoriada o en firme, y en consecuencia empezará a surtir todos sus efectos legales a partir de la fecha de su confirmación. ARTICULO 17º. El asociado excluido tiene el derecho a recurrir a la junta de Amigables Componedores, el Arbitramento, o la conciliación para resolver los conflictos transigibles, como las sanciones, de conformidad con lo establecido por la ley para tales efectos. ARTICULO 18º. En caso de fallecimiento de un asociado, los aportes sociales y demás derechos que legalmente le correspondan se transmiten a sus herederos, quienes se subrogarán en las obligaciones de aquel. En todo caso, las devoluciones o reintegros netos se harán en la forma prevista por la ley. CAPITULO IV REGIMEN DE SANCIONES – CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 19º. El Consejo de Administración podrá sancionar a cualquier asociado con la suspensión de su calidad de tal, y por lo tanto en el ejercicio de sus derechos o con su separación definitiva de la Cooperativa por las causas previstas en los presentes Estatutos. La suspensión de la calidad de asociado no puede exceder de seis (6) meses. El Consejo de Administración debe reglamentar el régimen de sanciones, teniendo en cuenta las siguientes causales: a) Por negarse a cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. b) Por incumplimiento de las decisiones provenientes de los Órganos de Dirección y Vigilancia. c) Cuando incurran en acciones u omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa. PARAGRAFO: La sanción es una pérdida temporal de los derechos del asociado, pero persisten los deberes mientras que la exclusión es una pérdida total de los derechos y deberes del asociado, manteniendo las obligaciones contraídas con la Cooperativa. CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS, O ENTRE ESTOS Y LA COOPERATIVA POR CAUSA O CON OCASIÓN DE ACTOS COOPERATIVOS ARTICULO 20º. Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre éstos por causa, o con ocasión de las actividades propias de la misma, se someterán a arbitramento. ARTICULO 21º. Antes de hacer uso del arbitramento previsto en el artículo precedente, las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre éstos, por causa o con ocasión de la actividad propia de la misma, se llevarán a una Junta de Amigables Componedores y se procederá así: a) Si se trata de diferencia surgida entre la Cooperativa y uno de sus asociados, éstos elegirán un Amigable Componedor, y el Consejo de Administración otro, ambos en común acuerdo por las partes. Los Amigables Componedores designarán el tercero.

PARAGRAFO: Se entiende que se encuentra al corriente el asociado, cuando esta al día en el pago de las obligaciones adquiridas con la entidad, al momento de iniciarse el proceso de elección de delegados. ARTICULO 28º. Las reuniones de Asamblea General serán Ordinarias o Extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres primeros meses del año. Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. PARAGRAFO: Se entiende por asuntos imprevistos o de urgencia los que se relacionan con el funcionamiento de la Cooperativa para el cumplimiento de sus objetivos. Las Asambleas generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que deriven estrictamente de éstos. ARTICULO 29º. La Asamblea General de Asociados será sustituida por Asamblea General de Delegados. Se elegirá un Delegado por cada 2% de la base social, para un periodo de dos años. En todo caso el número mínimo de delegados será de 20 asociados y el máximo 50. El Consejo de Administración reglamentara el proceso de elección. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de Asociados. ARTICULO 30º. La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por el Consejo de Administración para fecha, hora, lugar y objeto determinados. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de asociados, podrá, solicitar al Consejo de Administración la Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. Cuando el Consejo de Administración no efectué la convocatoria a Asamblea General Ordinaria dentro del plazo establecido en el articulo 28º., o desatienda la petición de convocar la Asamblea Extraordinaria, pasados 15 días la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el 15 % mínimo de asociados hábiles podrá convocarla en ese orden. La convocatoria a la Asamblea General se hará con anticipación no inferior a diez (10) días calendario. La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de éstos últimos será publicada junto con la convocatoria para conocimiento de los afectados. ARTICULO 31º. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiese integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50 %) del número requerido para constituir una Cooperativa. En las Asambleas Generales de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. ARTICULO 32º. En las reuniones de Asamblea General corresponderá a cada asociado un solo voto. En las asambleas generales los delegados o asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

ARTICULO 33º.

Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asociados o delegados asistentes. Para las reformas de Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la transformación, fusión, incorporación, la disolución y la liquidación, se requerirá el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados o delegados asistentes. ARTICULO 34º. Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los empleados de la Cooperativa, no podrán votar en la Asamblea cuando se trate de decidir sobre asuntos que afectan su responsabilidad. ARTICULO 35º. Las votaciones que se realicen en la Asamblea General para la elección de miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal se harán por el sistema de votación UNINOMINAL o de NOMINACION, siempre ajustándose en todo a la reglamentación que para tal efecto dicte el Consejo de Administración. ARTICULO 36º. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: a) Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social. b) Reformar los Estatutos, por las dos terceras (2/3) partes de los asistentes. c) Examinar los informes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal. d) Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. e) Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los Estatutos. f) Fijar aportes extraordinarios. g) Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. h) Elegir el Revisor Fiscal y su suplente, y fijar su remuneración. i) Aprobar mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes, la fusión, incorporación, transformación, disolución para liquidación. j) Ejercer las demás funciones que le señalen los presentes Estatutos y la Ley. ARTICULO 37º. El Consejo de Administración es el órgano permanente de Administración, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por: TRES (3) miembros principales para un periodo de dos (2) años, DOS (2) miembros principales para un periodo de un (1) año y CINCO (5) Miembros Suplentes para un período de un (1) año. ARTICULO 38º. Cualquiera que sea el periodo para el que un miembro del Consejo de Administración fuese elegido, este podrá ser removido por la Asamblea General si incurre en cualquiera de las causales previstas para ello, a saber: a) El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como Consejero o Asociado. b) Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro del Consejo de Administración. c) Por incurrir en cualquiera de las causales de exclusión de COOINDEGABO, establecidas en los presentes Estatutos. d) Por inasistencia, sin justa causa, a dos (2) reuniones ordinarias o extraordinarias consecutivas, o a cuatro (4) alternas durante cada año de su periodo. Para el efecto será el Consejo de Administración el organismo que establecerá en su reglamento interno cuales circunstancias serán considerables justa causa.

d) Convocar las reuniones del Consejo de Administración y presidirlas; e) Firmar con el secretario las actas, acuerdos y resoluciones de los Organos que presida; f) Presentar los informes a los Organos de Dirección; g) Representar al Consejo de Administración durante el tiempo que no esté sesionando. ARTICULO 43º. El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria debe hacerla el Presidente, indicando la hora, el día, el sitio de reunión y el orden del día; la convocatoria se hará mínimo con dos (2) días de anticipación; el Gerente, el Revisor Fiscal y la Junta de Vigilancia, podrán solicitar convocatoria extraordinaria. De las actuaciones del Consejo de Administración debe dejarse constancia escrita en acta suscrita por el Presidente y por el Secretario y una vez aprobada, constituirá prueba de lo que consta en ella para todos los efectos. ARTICULO 44º. Las resoluciones, acuerdos y decisiones del Consejo de Administración, se harán conocer a los asociados por conducto del Gerente o por el Secretario del Consejo de Administración. ARTICULO 45º. Son atribuciones del Consejo de Administración: a) Reglamentar los estatutos y expedir todos los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de COOINDEGABO, así como su propio reglamento. b) Elaborar y aprobar el plan de desarrollo de la Cooperativa y el plan anual de actividades y dar seguimiento a su ejecución. c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y ajustes periódicos. d) Aprobar el programa y el presupuesto anual de educación. e) Estudiar y proponer a la Asamblea General las modificaciones o reformas a los estatutos. f) Establecer la estructura operativa de COOINDEGABO incluyendo la planta de personal y el nivel de asignaciones. g) Nombrar y remover al Gerente y fijar su remuneración. h) Crear los comités especiales de acuerdo con los estatutos y designar sus integrantes. i) Nombrar a los miembros que le correspondan en la Junta de Amigables Componedores. j) Autorizar al Gerente en cada caso para realizar operaciones, cuya cuantía no exceda de veinticinco (25) veces el salario mínimo legal mensual vigente, siempre y cuando tengan relación con las operaciones y actividades de la Cooperativa, excepto las operaciones de crédito reguladas por el reglamento de crédito. k) Fijar la cuantía de las fianzas y pólizas de manejo, que deben presentar el Gerente, el tesorero y los demás empleados que en su juicio deban garantizar su manejo. l) Convocar y preparar la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. m) Autorizar la afiliación a organismos de integración o la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales. n) Aplicar sanciones de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos o Reglamentos. o) Decidir sobre ingreso, retiro o exclusión de asociados. p) Examinar y aprobar en primera instancia los Estados Financieros, presentados por el Gerente, para dejarlos a consideración de la Asamblea. q) Aprobar la enajenación de bienes raíces de la cooperativa. r) Aprobar la constitución de obligaciones hipotecarias o la firma de pagarés con entidades financieras. s) Aprobar los créditos a integrantes del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia y a los empleados de la cooperativa. t) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa o someterlo a arbitramento. u) Contratar servicios externos especializados que propendan por el mejor funcionamiento de la Cooperativa.

v) En general todas aquellas funciones necesarias para la realización del objeto social y que no estén asignados a otros organismos. DE LOS COMITÉS ARTICULO 46º. COOINDEGABO tendrá un comité especial de Educación a cuyo cargo estará el desarrollo de la función educativa, informativa y promocional de la entidad, el cual será integrado hasta por tres (3) miembros designados por el Consejo de Administración para periodos de un año pudiendo ser reelegidos parcial o totalmente. El Comité de Educación actuará con base en el programa y el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración y ejercerá las funciones específicas que este órgano le señalará mediante reglamento interno. ARTICULO 47º. COOINDEGABO tendrá un comité especial de Crédito a cuyo cargo estará el estudio y decisión sobre las solicitudes de crédito que presenten los asociados. Estará integrado por tres (3) miembros principales con tres (3) suplentes numéricos designados por el Consejo de Administración para periodos de un año pudiendo ser reelegidos parcial o totalmente. Dicho Comité actuará con base en el reglamento que aprobará el Consejo de Administración. ARTICULO 48º. Podrán existir otros comités especiales creados por el Consejo de Administración para finalidades específicas, cuya integración, funciones, reglamento y procedimientos aprobará este organismo. GERENTE ARTICULO 49º. El Gerente será el Representante Legal de la Cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. El Gerente será nombrado o removido por el Consejo de Administración. PARAGRAFO: El Gerente General tendrá un suplente que reemplazará al titular en sus ausencias temporales. Este suplente será designado por el Consejo de Administración, órgano que expedirá la reglamentación para el adecuado desempeño de los respectivos cargos. ARTICULO 50º. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente, se requiere cumplir los siguientes requisitos: a) Nombramiento por el Consejo de Administración de la Cooperativa. b) Aceptación por escrito del nombramiento. c) Constitución de la fianza o póliza de manejo fijada por el Consejo. d) Posesión ante el mismo Consejo. e) Acreditar Educación superior culminada y especialización. f) Que no tenga parentesco con algún miembro del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o los demás empleados de la Cooperativa, dentro de tercer grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o único civil. g) No haber sido sancionado por la Superintendencia Nacional de Economía Solidaria o quien haga sus veces, en el desempeño de cargos cooperativos. ARTICULO 51º. Son funciones del Gerente: a) Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de COOINDEGABO. b) Atender las relaciones de administración con los órganos de administración y control, los asociados y otras instituciones públicas y privadas.

funcionamiento de la Cooperativa, y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. d) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. e) Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y Reglamentos. f) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. g) Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados. h) Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria, y i) Las demás que le asigne la Ley, o estos estatutos siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o de la Revisoría Fiscal. ARTICULO 56º. La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con matricula vigente, acreditar experiencia mínima de dos años como revisor fiscal en Entidades del sector solidario y con Especialización en Revisoria Fiscal, elegidos por la Asamblea General, para un periodo de un año sin perjuicio a que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea. No podrá ser Revisor Fiscal un Asociado de la Cooperativa, ni ejercer cargos Directivos en Cooperativas del Grupo Empresarial Coca Cola Femsa y Subsidiarias. El Revisor Fiscal no tendrá parentesco con algún miembro del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Gerente o los demás empleados de la Cooperativa, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y único civil. ARTICULO 57º. Son funciones del Revisor Fiscal: a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Cooperativa se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. b) Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, e informar al Consejo de Administración al Gerente, y la Junta de Vigilancia según los casos de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa y en el desarrollo de sus actividades. c) Colaborar con la Superintendencia de la Economía Solidaria, o quien haga sus veces, y demás organismos de vigilancia y control, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. d) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Cooperativa de acuerdo al plan aprobado, y las actas de las reuniones de Asamblea, y Consejo de Administración. e) Inspeccionar los bienes de la Cooperativa y procurar que tomen las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier título. f) Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente, y velar porque todos los libros de la Cooperativa, se encuentren al día. g) Firmar verificando con exactitud todos los balances y cuentas que deben rendirse tanto al Consejo de Administración, a la Asamblea General o la Superintendencia de la Economía Solidaria, o quien haga sus veces, rindiendo dictamen o informe correspondiente. h) Impartir instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales. i) Pasar informe mensual sobre sus observaciones y recomendaciones a la Administración. j) Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes, los Estatutos y los reglamentos. ARTICULO 58º. El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre los balances generales, deberá expresar por lo menos lo siguiente: a) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.

b) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejables, por la técnica de la interventoría de cuentas. c) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las necesidades legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos y a las decisiones de la Asamblea o Consejo de Administración. d) Si el balance y el estado de pérdidas o Excedentes han sido tomados fielmente de los libros, y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera del periodo revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones de dicho período. e) Presentar a la Asamblea un informe sobre los aspectos más relevantes que se presentaron en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 59º. El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo, y solamente podrá comunicarlos o enunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes. ARTICULO 60º. El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea y en las del Consejo de Administración cuando sea citado a éstas. Tendrá así mismo derecho a inspeccionar los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás documentos de la Cooperativa. ARTICULO 61º. El Revisor Fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley y en los Estatutos, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente o que falte a la reserva prevista en el Código de Comercio, se hará acreedor a las sanciones previstas en éste. CAPITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 62º. El patrimonio de la Cooperativa es variable e ilimitado y estará constituido por: a) Los Aportes sociales individuales y los amortizados. b) Los fondos y reservas de carácter permanente. c) Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. ARTICULO 63º. Fijase el monto de Aportes sociales mínimos no reducibles durante la existencia de la Cooperativa, en Dos Mil Quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales. ARTICULO 64º. Los asociados de COOINDEGABO deberán comprometerse a hacer aportes individuales periódicos y ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la Asamblea. De la suma periódica que deba pagar cada asociado, se destinará como mínimo el 50% para aportes sociales; la suma restante se destinará a ahorro permanente cuya reglamentación será dictada por el Consejo de Administración. Fijase la suma de un salario mínimo legal diario como cuota mínima mensual obligatoria que cada asociado debe pagar como aporte individual periódico y/o ahorro permanente. La devolución de aportes y ahorro permanente, solo se hará cuando el asociado se desvincule de COOINDEGABO. ARTICULO 65º.

El remanente podrá aplicarse de acuerdo a la decisión de la Asamblea General, teniendo en cuenta el siguiente orden: a) Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real. b) Destinándolo a servicios comunes y seguridad social. c) Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o a la participación en el trabajo. ARTICULO 75º. No obstante, lo previsto en el artículo anterior, el excedente de la Cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiese empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenia antes de su utilización. ARTICULO 76º. Si la Asamblea considera necesario podrá crear otras reservas y fondos con fines determinados. Así mismo la Cooperativa podrá prever en el presupuesto y registrar en la contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. CAPITULO VIII DEVOLUCIONES DE LOS APORTES SOCIALES ARTICULO 77º. Aceptado el retiro voluntario, confirmada la exclusión o producido el fallecimiento del asociado, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de 60 días para proceder a la devolución de los aportes sociales. En caso de la no devolución dentro de este plazo, se obliga a la Cooperativa a reconocer un interés igual al que se esté cobrando por la línea de crédito menos costosa que esté operando en ese momento. La Cooperativa devolverá en caso de fallecimiento del asociado, a su Beneficiario o beneficiarios designados, sin juicio de sucesión hasta el valor establecido en el decreto 1786 de 1988 o las sumas que se reajusten en el futuro, de conformidad con el citado decreto y las normas legales concordantes. ARTICULO 78º. Si en la fecha de desvinculación del asociado de la Cooperativa dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance producido, ésta presenta pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional o total a la pérdida registrada y hasta por último término de expiración de la responsabilidad de acuerdo con lo expuesto en la Ley. ARTICULO 79º. Si en el año siguiente a la fecha del balance en que se reflejaron las pérdidas, la Cooperativa no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados la Asamblea deberá resolver sobre el procedimiento para la cancelación de las perdidas. ARTICULO 80º. Las obligaciones que tenga el asociado con la Cooperativa serán compensadas hasta la concurrencia del valor de los aportes que posea, esto en caso de exclusión y retiro forzoso. PARAGRAFO: Si el valor de la obligación es superior al del aporte, el asociado deberá pagar el remanente en forma inmediata.

ARTICULO 81º.

En caso de exclusión el valor de la obligación será igualmente compensado hasta la concurrencia del valor de los aportes sociales que posea en la Cooperativa y si existe un remanente, el asociado codeudor asumirá inmediatamente esta obligación. CAPITULO IX RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE LOS ASOCIADOS Y DE LOS DIRECTIVOS ARTICULO 82º. La Cooperativa se hace acreedora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe el Consejo o el Gerente dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones. ARTICULO 83º. La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de ésta se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportes sociales por las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso y las existentes en fecha de su retiro o exclusión de conformidad con estos Estatutos. ARTICULO 84º. La responsabilidad de la Cooperativa para con sus asociados y con terceros compromete la totalidad del patrimonio social. ARTICULO 85º. Los miembros del Consejo de Administración, el Gerente, Revisor Fiscal y demás funcionarios de la Cooperativa son responsables de acción, omisión o extralimitación del ejercicio de sus funciones de conformidad con las normas del Derecho Común. Los miembros de Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad, mediante la prueba de no haber participado en la respectiva sesión o constancia de salvedad expresa de su voto. ARTICULO 86º. La Cooperativa, los asociados, los acreedores, podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, Gerente, Revisor Fiscal y demás empleados por sus actos de omisión, extralimitación o abuso de autoridad con los cuales haya perjudicado el patrimonio y el prestigio de la Cooperativa con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados. CAPITULO X FUSION – INCORPORACION – DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 87º. La Cooperativa podrá fusionarse con otra u otras cuando su objeto social sea común y complementario. También podrá incorporarse a otra cooperativa del mismo tipo, adoptando su denominación, acogiéndose a sus estatutos y amparándose en su Personería Jurídica. En la fusión o incorporación, cuando se diere lugar a ello, se procederá estrictamente de acuerdo con las normas, condiciones, requisitos y procedimientos señalados en la Legislación Cooperativa y demás normas legales vigentes. Para la fusión, será necesaria en todos los casos, la aprobación por parte de la Asamblea General de las cooperativas fusionadas, en caso de incorporación, será necesaria la aprobación de la Asamblea para la incorporada. ARTICULO 88º.