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REFORMAS CODIGO PENAL, Apuntes de Derecho Penal

REFIRMAS CODIGO PENAL ACTUAL LEY ORGANICA 10/1995

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 09/03/2026

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T1 PENAL -- Concepto de Derecho Penal. Las Escuelas Penales. Sistema de Derecho Penal. La evolución del Derecho Penal español. La codificación en el siglo XIX y
principios del siglo XX.
3. SISTEMA DE DERECHO PENAL.
Dentro de la metodología del Penal, tanto la doctrina como los códigos contemplan una bipartición del mismo
en Parte General y Parte Especial, lo que recibe el nombre de sistemática. La primera parte (Parte General)
comprende los conceptos e instituciones que, como su nombre indica, son susceptibles de común aplicación a
todas o gran parte de las infracciones criminales, cuya descripción y castigo en particular corresponde, en
cambio, a la Parte Especial.
En el Código Penal español hace las veces de Parte General el Libro Primero, bajo el epígrafe "Disposiciones
generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias
de la infracción penal. Conteniéndose la Parte Especial en el Libro II relativo a los “Delitos y sus penas”.
Hasta el triunfo de la Escuela Clásica puede decirse que no existía una distribución sistemática de las materias. El
estudio de los delitos, en particular, ocupaba la atención de los juristas y los temas de la Parte General estaban,
por así decirlo, reservados a la especulación filosófica. Es con Carrara cuando se distribuye la asignatura del
Derecho Penal en dos partes: la General, comprensiva de las materias básicas del derecho punitivo, constituida
por los conceptos fundamentales de la ley penal, el delito y sus circunstancias y la pena con sus modalidades, y la
Parte Especial integrada por el catálogo de hechos que el legislador considera delitos.
Ambas partes son estrictamente dogmáticas y, dentro del derecho positivo, se comprenden en el Código Penal.
Fuera del Código Penal existe un gran número de cuestiones jurídicas o metajurídicas, extrañas a la dogmática
penal, que deben ser conocidas por el penalista. Son las relativas a la metodología misma, a las definiciones y
conceptos preliminares, a presupuestos filosóficos, históricos..., para los que la sistemática moderna reserva en
Tratados y Manuales una nueva parte denominada Introducción. Su contenido es variado y comprende materias
que corresponderían a otras partes del ordenamiento como son las fuentes del derecho, la ley penal en el
tiempo y en el espacio, entre otras. En concreto, los temas de la ley penal en el espacio son eminentemente
procesales e incluso internacionales, desarrollándolos algunos Códigos Penales en la Parte General.
Algunas de estas materias se recogen en el Código de 1995 en su Título Preliminar "De las garantías penales y de
la aplicación de la ley penal".
El Derecho Penal comenzó por la Parte Especial, puesto que los primeros preceptos del mismo se dedican a la
descripción de delitos por exigencias de defensa social contra los delincuentes. Por el contrario, la Parte General
es más tardía en su aparición y más fragmentaria. Al principio se estudian retazos de la misma al tratar de un
delito concreto, en el que un determinado aspecto se da con mayor frecuencia. Así sucede con la legítima
defensa que en el Código de Napoleón se trata a propósito del homicidio, como habían venido haciendo los
prácticos del Derecho, pero más tarde se amplían los estudios de la misma referida a otros delitos contra la
propiedad, el honor, etc. Finalmente, se lleva a la Parte General de los Códigos. De este modo llega un momento
en que adquiere un valor sustantivo, aunque al principio tan sólo a modo de prólogo, como sucede en nuestro
Código Penal de 1822, donde la Parte General es tan solo la introducción a los dos Libros que constituyen el texto
legal.
El gran avance hacia la creación de una Parte General sustantiva tiene lugar con la Ilustración, hasta el punto de
que suele decirse que en ella comienza el Derecho Penal moderno. Ciertamente, tratadistas como Alfonso de
Castro, Covarrubias... habían estudiado ya muchos de los temas que luego se integraron en el Derecho Penal
moderno, pero éste no adquiere su autonomía hasta los tiempos de la Ilustración. El mismo Carrara no dedica
más que dos volúmenes de su Programa a la Parte General del Derecho Penal y siete a la Parte Especial. La Parte
General se amplía sobre todo por obra de la doctrina alemana que construye el edificio dogmático del delito.
Entre tanto la Parte Especial suele ser meramente exegética, como sucede, por ejemplo, en las obras de Manzini
o de Cuello Calón.
Hoy en día está aumentando considerablemente el interés por la Parte Especial como pone de manifiesto el
hecho de que numerosas tesis doctorales versen sobre tipos penales comprendidos en ella. En todo caso,
actualmente se observa una mayor interdependencia, interpretándose cada una de las Partes por la referencia
una de la otra, aceptándose por la mayoría de los juristas (excepto algunos seguidores de las corrientes
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principios del siglo XX.

3. SISTEMA DE DERECHO PENAL. Dentro de la metodología del Dº Penal, tanto la doctrina como los códigos contemplan una bipartición del mismo en Parte General y Parte Especial, lo que recibe el nombre de sistemática. La primera parte (Parte General) comprende los conceptos e instituciones que, como su nombre indica, son susceptibles de común aplicación a todas o gran parte de las infracciones criminales, cuya descripción y castigo en particular corresponde, en cambio, a la Parte Especial. En el Código Penal español hace las veces de Parte General el Libro Primero, bajo el epígrafe "Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. Conteniéndose la Parte Especial en el Libro II relativo a los “Delitos y sus penas”. Hasta el triunfo de la Escuela Clásica puede decirse que no existía una distribución sistemática de las materias. El estudio de los delitos, en particular, ocupaba la atención de los juristas y los temas de la Parte General estaban, por así decirlo, reservados a la especulación filosófica. Es con Carrara cuando se distribuye la asignatura del Derecho Penal en dos partes: la General, comprensiva de las materias básicas del derecho punitivo, constituida por los conceptos fundamentales de la ley penal, el delito y sus circunstancias y la pena con sus modalidades, y la Parte Especial integrada por el catálogo de hechos que el legislador considera delitos. Ambas partes son estrictamente dogmáticas y, dentro del derecho positivo, se comprenden en el Código Penal. Fuera del Código Penal existe un gran número de cuestiones jurídicas o metajurídicas, extrañas a la dogmática penal, que deben ser conocidas por el penalista. Son las relativas a la metodología misma, a las definiciones y conceptos preliminares, a presupuestos filosóficos, históricos..., para los que la sistemática moderna reserva en Tratados y Manuales una nueva parte denominada Introducción. Su contenido es variado y comprende materias que corresponderían a otras partes del ordenamiento como son las fuentes del derecho, la ley penal en el tiempo y en el espacio, entre otras. En concreto, los temas de la ley penal en el espacio son eminentemente procesales e incluso internacionales, desarrollándolos algunos Códigos Penales en la Parte General. Algunas de estas materias se recogen en el Código de 1995 en su Título Preliminar "De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal". El Derecho Penal comenzó por la Parte Especial, puesto que los primeros preceptos del mismo se dedican a la descripción de delitos por exigencias de defensa social contra los delincuentes. Por el contrario, la Parte General es más tardía en su aparición y más fragmentaria. Al principio se estudian retazos de la misma al tratar de un delito concreto, en el que un determinado aspecto se da con mayor frecuencia. Así sucede con la legítima defensa que en el Código de Napoleón se trata a propósito del homicidio, como habían venido haciendo los prácticos del Derecho, pero más tarde se amplían los estudios de la misma referida a otros delitos contra la propiedad, el honor, etc. Finalmente, se lleva a la Parte General de los Códigos. De este modo llega un momento en que adquiere un valor sustantivo, aunque al principio tan sólo a modo de prólogo, como sucede en nuestro Código Penal de 1822, donde la Parte General es tan solo la introducción a los dos Libros que constituyen el texto legal. El gran avance hacia la creación de una Parte General sustantiva tiene lugar con la Ilustración, hasta el punto de que suele decirse que en ella comienza el Derecho Penal moderno. Ciertamente, tratadistas como Alfonso de Castro, Covarrubias... habían estudiado ya muchos de los temas que luego se integraron en el Derecho Penal moderno, pero éste no adquiere su autonomía hasta los tiempos de la Ilustración. El mismo Carrara no dedica más que dos volúmenes de su Programa a la Parte General del Derecho Penal y siete a la Parte Especial. La Parte General se amplía sobre todo por obra de la doctrina alemana que construye el edificio dogmático del delito. Entre tanto la Parte Especial suele ser meramente exegética, como sucede, por ejemplo, en las obras de Manzini o de Cuello Calón. Hoy en día está aumentando considerablemente el interés por la Parte Especial como pone de manifiesto el hecho de que numerosas tesis doctorales versen sobre tipos penales comprendidos en ella. En todo caso, actualmente se observa una mayor interdependencia, interpretándose cada una de las Partes por la referencia una de la otra, aceptándose por la mayoría de los juristas (excepto algunos seguidores de las corrientes

principios del siglo XX. positivistas, partidarios de suprimir la Parte Especial, dejándolo todo al arbitrio judicial) y también por las legislaciones, la distribución en dos partes, siendo de lamentar la falta de interdependencia que hasta ahora ha existido entre las mismas, con cierto desprecio entre los cultivadores de una o la otra (teorizantes en la Parte General y juristas prácticos en la Parte Especial).

4. EVOLUCIÓN DEL DP ESPAÑOL. CODIFICACION s.XIX y s.XX Dº Penal nace en los inicios de la humanidad. Pero el Dº Penal moderno, nace a comienzos del s.XIX influenciado 1º por la Ilustración (que da origen a la Escuela Clásica), y más tarde por el POSITIVISMO sociológico y antropológico (que añade las medidas de seguridad) A principios del s.XIX estaban vigentes en España una PLURALIDAD de leyes penales: Fueros, la Ley de las 7 Partidas y la Novísima Recopilación, lo que conllevaba una situación de inseguridad y arbitrariedad jurídica. Este hecho unido a las críticas de la Doctrina contra la crueldad de las penas de las viejas leyes, en especial de la Ley de Partidas preparó el camino para el nacimiento del movimiento codificador español, del s.XIX. CP 1822 Cortes de Cádiz liberal 816 arts título preliminar + 2 libros CP 1848 Revolución ’48 Narváez Narváez moderado-liberal 494 arts – 3 Libros CP 1850 Espartero Autoritario CP 1870 Revolución ’68 La Gloriosa Serrano, Prim I República liberal CP 1928 Primo de Rivera   14 - abril-1931: II República: deroga este CP y restablece vigencia CP 1870 CP 1932 II República   Ley de vagos y maleantes – 1933 → MS CP 1944 Franco TR 1963 Texto revisado   Ley de peligrosidad y rehabilitación social - 1970 CP 197 3 Franco CP 1995 LO 10/1995 ― Reformas

principios del siglo XX. autoritario;  Princ. defensa social

  • ESTRUCTURA = Título preliminar + 3 libros CP 1932 (^) Es un CP liberal, que  principios republicanos de la II República, y supone una mera reforma del CP
  1. Proclamada la II República, el Gobierno provisional anuló inmediatamente el CP 1928, con lo que se volvió al Código de 1870. Tomando a este como punto de partida, se elaboró seguidamente el Código de 1932, en cuya elaboración participaron penalistas relevantes como Jiménez de Asúa y Antón Oneca. La clasificación tripartita es sustituida por la bipartita. La orientación humanitaria del nuevo texto se manifiesta en la supresión de la pena de muerte, en la disminución del número de agravantes y en instituciones como la condena condicional y la libertad condicional. Complemento del nuevo código fue la Ley de Vagos y Maleantes ( 1933 ) que preveía para determinados estados peligrosos medidas de seguridad tanto posdelictuales como predelictuale
  • ESTRUCTURA = 3 libros NOVEDADES (^) -  instituciones basadas en la prevención especial como la libertad condicional, condena condicional, abono prisión preventiva, que hasta entonces se regulaban en leyes especiales.
  • suprime la pena  y reduce el n de CC. agravantes ➢ Complemento del nuevo código fue la Ley de vagos y maleantes -- 4 ago 1933.― que supone la plena aceptación del sist dualista (penas-MS) en nuestra legislación que preveía para determinados estados peligrosos MS tanto posdelictuales como predelictuales. Esta ley fue sustituida en 1970 Ley de peligrosidad y rehabilitación social TR 1944 (^) Autoritario – post guerra civil 604 arts ESTRUCTURA = 3 libros NOVEDADES - princs. defensa social, protección ideas políticos religiosas y sociales
  • prevención general y tiene también progresos en materia de prevención especial
  •  recupera la pena , pérdida nacionalidad para extranjeros nacionalizados
  •  redención de pena por trabajo
  •  como atenuante obrar por motivos patrióticos o morales
  • tipifica como delito el adulterio y abandono de familia 1963 Texto Revisado 604 arts ESTRUCTURA = 3 libros NOVEDADES - multas
  •  delitos nuevos: librar cheques sin fondos, delitos ∑ Dºs autor y contra la propiedad industrial Ley 1950 sobre uso y circulación vehículos motor CP 1973 (^) Tras una importante reforma del texto revisado de 1963 se publica en CP 1973, en vigor hasta el 25 de mayo de 1996

principios del siglo XX. CP 1995 Aprobado por el Congreso de los Diputados el 8 de noviembre de 1995 con 200 votos a favor (PSOE, IU, CiU, EAJ- PNV, CC, ERC, PAR, EA y UV), 130 abstenciones (PP), y 3 votos en contra, todos por error LO 10/1995, de 23 de noviembre, entró en vigor el 24 de mayo de 1996. Ha sido modificado en 50 ocasiones. ESTRUCTURA Titulo preliminar 2 libros Arts.

principios del siglo XX. LO 3/2011 —… corrección de determinados artículos del CP en la redacción dada por la LO 5/2010. LO 7/2012 —… transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social (ley Montoro) LO 2005 1 duración mínima de la pena de prisión pasó de ser de seis a 3 meses, etc. 2 delitos de terrorismo Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito que modifica el art 126.2 CP LO 2019 1 transposición a nuestro ordenamiento interno de varias Directivas: 2014/ 57 /UE Directiva del Parlament o Europeo y del Consejo s/ las sanciones penales aplicables al abuso de mercado 2014/ 62 /UE la protección penal del €uro y otras monedas frente a la falsificación 2017/ 541 /UE lucha contra el terrorismo 2017/ 1371 lucha contra el fraude a los intereses financieros de la UE También —… de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos adaptándolo a las previsiones del Convenio del Consejo Europa s/ lucha contra el tráfico de órganos humanos. Y completa la regulación de los delitos de corrupción de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados Contra la Corrupción ( GRECO ). 2 imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente. LO 2021 8 protección integral infancia y la adolescencia ∑ violencia Ley 8/2021 reforma la legislación civil y procesal para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica LO 2022 4 para penalizar el acoso a mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo (introduce art. 172 quater). 6 complementaria de la Ley 15/2022, Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación , por la que se modifican los arts. 22 (apartado 4º) y 510 para introducir los motivos “ antigitanos ” en la agravante de discriminación y en el delito de odio 9 cuya DF 6ª modifica el apartado 2º del art. 234 CP, relativo al delito leve de hurto 10 LO de garantía integral de la libertad sexual (Irene Montero: sólo sí es sí) 13 para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto armado o una catástrofe humanitaria. 14 de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para adatar la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integri dad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

principios del siglo XX. LO 2023 1 salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo Modifica el aborto y el delito de acoso. 4 Reforma del CP, LECR de la LO 10/2022 sólo sí es sí 7 delitos contra la libertad sexual, la LECr y la LO 5/2000 responsabilidad penal menores LO 2024 1 de amnistía y para la rehabilitación institucional, política y social de Cataluña. 4 Intercambio de antecedentes penales en el UE

principios del siglo XX. para que sirva con más eficacia a la prevención y represión de los delitos y, en especial, a la lucha contra la violencia doméstica, estableciéndose la posible suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos, así como la prohibición de comunicaciones por medios informáticos o telemáticos. Esta misma reforma se hace en la regulación de la medida de seguridad equivalente.

  1. Se introdujeron otras novedades, como la ampliación de la duración máxima de la pena de privación del derecho a la tenencia de armas, que pasa de 10 a 15 años, o la aclaración de la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor de modo que se especifica que el condenado no podrá conducir ni vehículos ni ciclomotores cuando se le imponga dicha pena.
  2. Se modificó el delito continuado, de modo que el autor de un delito o falta continuados podrá ser castigado con la pena en su mitad superior, como en la actualidad, pero pudiendo llegar a imponerse la pena en grado superior en su mitad inferior, atendiendo a las circunstancias del delito.
  3. En relación con la suspensión de la ejecución, se introdujo la novedad de excluir, a estos efectos, del conjunto de la pena o penas impuestas, la pena derivada del impago de la multa.
  4. Se introdujeron importantes medidas tendentes a favorecer la rehabilitación de aquellos que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de drogas, alcohol o sustancias psicotrópicas. Para ello, se permite obtener el beneficio de la suspensión cuando las penas impuestas sean hasta de cinco años, y no sólo hasta 3 como ocurría hasta el momento. Además, con objeto de que la medida sea eficaz, se mejoró el régimen de los requisitos que ha de cumplir el condenado, del tratamiento a que ha de someterse y de su supervisión periódica. De forma coordinada se prevé que, cuando esté próximo el vencimiento de la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial o de deshabituación, se comunique al ministerio fiscal para que inste, si fuera procedente, la declaración de incapacidad ante la jurisdicción civil.
  5. En relación con la sustitución de las penas se incluyó como novedad que, en el caso de que las penas no excedan de dos años en relación con los reos no habituales, puedan ser sustituidas por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, con la finalidad de potenciar la aplicación de esta última modalidad penológica y conseguir un claro efecto resocializador y reeducativo.
  6. Se abordó la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, al establecerse que cuando se imponga una pena de multa al administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica por hechos relacionados con su actividad, ésta será responsable del pago de manera directa y solidaria. Asimismo, en los supuestos de tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se ha previsto la posibilidad de que si el delito se ha cometido a través de una sociedad u organización ésta, además de poder ser clausurada, suspendida en su actividad, disuelta o intervenida, pueda ser privada del derecho a obtener beneficios fiscales y puedan ser sus bienes objeto de comiso.
  7. Se modificó el ámbito y alcance del comiso, con el fin de evitar que la comisión del delito pueda producir el más mínimo enriquecimiento para sus autores y partícipes, así como mejorar la represión de los delitos, en especial de narcotráfico y blanqueo de dinero. Para ello se ha extendido el comiso a los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado el delito así como a las ganancias provenientes del mismo, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar, incluso si se hubieran transmitido a un tercero, salvo que éste los hubiera recibido legalmente de buena fe. También se incorporó el comiso de bienes por valor equivalente, así como se ha previsto la posibilidad de acordarlo por el tribunal, incluso cuando no se imponga pena a alguno de los imputados por estar exento de responsabilidad criminal.
  8. En relación con la multa se introdujeron diversas modificaciones, que tienen como principales objetivos su coordinación con la pena de

principios del siglo XX. prisión, su adaptación a la verdadera situación económica y familiar del condenado y su imposición atendiendo a la verdadera naturaleza del delito.

  1. Por último, se han introducido determinadas reformas técnicas que afectan, entre otros, al concepto de reo habitual , a la extinción de responsabilidad criminal, a los plazos de prescripción de los delitos y a la cancelación de los antecedentes penales. Por lo que se refiere a la reforma de la parte especial del Código Penal, las modificaciones introducidas pueden estructurarse en torno a dos categorías: aquellas que se refieren a los criterios generales sobre la penalidad a imponer en cada caso, que son, principalmente, consecuencia de las anteriores modificaciones de la parte general, y aquellas que se refieren a tipos delictuales nuevos. Las primeras se han introducido teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad, coherencia y respeto a la sistemática que presiden esta reforma, teniendo en cuenta, en casos concretos, para imponer la penalidad correspondiente las circunstancias sociales, económicas y culturales. En cuanto a los delitos, cabe destacar las siguientes modificaciones:
  2. Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual se modifican para impedir interpretaciones que impidan penar determinadas conductas de una especial gravedad.
  3. Respecto a los delitos relativos a la corrupción de menores, se ha abordado una importante reforma del delito de pornografía infantil, endureciendo las penas, mejorando la técnica en la descripción de las conductas e introduciendo tipos como la posesión para el propio uso del material pornográfico en el que se hayan utilizado menores o incapaces o los supuestos de la nominada pornografía infantil virtual.
  4. En los delitos de injurias y calumnias contra funcionario público o autoridad administrativa o agente de la misma se ha establecido, de acuerdo con un importante sector de la doctrina, que puedan ser perseguidas de oficio cuando sea sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
  5. Los delitos de incumplimiento de obligaciones derivadas de los convenios judicialmente aprobados o resoluciones judiciales en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos se han mantenido y se ha incorporado una falta para el caso de las conductas de ínfima gravedad, en este último caso incluyendo cualquier incumplimiento de obligaciones no sólo aquellas que tengan contenido económico.
  6. Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial son objeto de una agravación de la pena y, en todo caso, de la mejora técnica de su tipificación, de acuerdo con la realidad social, la configuración del tipo delictivo y su repercusión en la vida económica y social. Por ello, desaparece también el requisito de la persecución de estos delitos a instancia de la víctima, de modo que a partir de ahora podrán perseguirse de oficio.
  7. Se han incorporado las figuras delictivas relacionadas con el acceso a los servicios de radiodifusión sonora o televisiva o servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, haciendo una minuciosa regulación de las conductas que atentan directa y gravemente contra la prestación de estos servicios, y castigando la manipulación de los equipos de telecomunicación, como en el caso de los teléfonos móviles. Con ello se trata de dar respuesta a los fenómenos delictivos surgidos en torno al fenómeno de la incorporación masiva de las tecnologías de la información y de la comunicación a todos los sectores sociales.

principios del siglo XX. Por otro, la experiencia aplicativa del Código ha ido poniendo en evidencia algunas carencias o desviaciones que es preciso tratar de corregir. Y, en fin, la cambiante realidad social determina el surgimiento de nuevas cuestiones que han de ser abordadas. Sin olvidar que los numerosos y en ocasiones acelerados cambios introducidos en la arquitectura original del texto de 1995 han producido algunos efectos de distorsión o incongruencia necesitados de corrección. A todo ello trata de dar respuesta esta Ley. Entre las principales novedades que se introducen en la Parte General del Código Penal podemos señalar las siguientes: − En materia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se ha considerado conveniente otorgar carta de naturaleza legal a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. − De conformidad con los principios que orientan la reforma, se procede a la modificación del artículo 36. De esta forma, para los casos de penas privativas de libertad superiores a cinco años, la exigencia de cumplimiento de al menos la mitad de la condena antes de poder obtener la clasificación en tercer grado se establece en el caso de delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de menores de trece años, delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, así como los delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal. Esta modificación, que se estima conveniente para estos grupos de delitos de extrema gravedad, se considera por el contrario innecesaria como régimen general respecto de todos los delitos sancionados con penas de prisión superiores a cinco años. Por esta razón se elimina el automatismo hasta ahora vigente, introduciendo un mecanismo más flexible que permita a los jueces y tribunales adecuar la responsabilidad criminal a la gravedad del hecho y a la personalidad del delincuente. − Se introduce, mediante la modificación parcial y una leve reordenación del Título IV del Libro Primero del Código Penal, una nueva medida denominada LIBERTAD VIGILADA, que se inserta naturalmente en el régimen general de dichas medidas de seguridad, algunas de las cuales se integran y refunden en ese concepto común. Así, la libertad vigilada es una medida de seguridad que el Tribunal impone, de manera facultativa o preceptiva, según la propia norma señala en cada caso, y cuyo contenido se concreta en una serie de limitaciones, obligaciones, prohibiciones o reglas de conducta, aplicables separada o conjuntamente, dentro de los márgenes de duración específicos que en su caso resulten de la parte especial del Código, tendentes no solo a la protección a las víctimas, sino también a la rehabilitación y la reinserción social del delincuente. La novedad sustancial que incorpora la libertad vigilada es que resulta aplicable no sólo cuando el pronóstico de peligrosidad del individuo se relaciona con estados patológicos que han determinado su inimputabilidad o semi-inimputabilidad, sino también cuando la peligrosidad deriva del específico pronóstico del sujeto imputable en relación con la naturaleza del hecho cometido, siempre y cuando el propio legislador así lo haya previsto de manera expresa. En estos casos la medida no se establece con carácter alternativo a la pena de prisión o para su ejecución previa a ésta, sino que se impone en sentencia junto a la pena privativa de libertad para su ejecución posterior a la excarcelación, y se hará o no efectiva justamente en función de ese pronóstico de peligrosidad. − En la línea de evolución de la respuesta jurídico penal hacia fórmulas más operativas y mejor adaptadas a las actuales necesidades y demandas sociales, la secular carencia de penas alternativas a las penas cortas de prisión del sistema español ha motivado que en esta reforma se haya optado por otorgar un mayor protagonismo a la pena de localización permanente. Con este objetivo, se le confiere una mayor extensión y contenido. − Para solucionar los problemas interpretativos surgidos acerca de cuál es el procedimiento penal donde debe abonarse el tiempo de prisión provisional sufrido por un imputado que al mismo tiempo está cumpliendo una pena de privación de libertad impuesta en otra causa, se procede a la modificación del artículo 58.1 para dejar claro que en esos supuestos solamente será de abono el tiempo de prisión realmente sufrido en la liquidación de condena referente a la pena que esté cumpliendo.

principios del siglo XX. − Se regula de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Son numerosos los instrumentos jurídicos internacionales que demandan una respuesta penal clara para las personas jurídicas, sobre todo en aquellas figuras delictivas donde la posible intervención de las mismas se hace más evidente (corrupción en el sector privado, en las transacciones comerciales internacionales, pornografía y prostitución infantil, trata de seres humanos, blanqueo de capitales, inmigración ilegal, ataques a sistemas informáticos...). Esta responsabilidad únicamente podrá ser declarada en aquellos supuestos donde expresamente se prevea. − Se procede a la transposición de la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito. Como se recoge en el instrumento internacional, el principal objetivo de la delincuencia organizada es el beneficio económico y, en consecuencia, el establecimiento de normas comunes relativas al seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del delito es objetivo prioritario para conseguir una eficaz lucha contra aquella. − En el ámbito de la prescripción del delito, con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica, se ha optado por una regulación detallada del instituto que ponga fin a las diferencias interpretativas surgidas en los últimos tiempos. También se incluye la declaración de la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte de una persona. − Por lo que respecta a las principales novedades que se refieren la Parte Especial del Código Penal, podemos señalar las siguientes: − Como respuesta al fenómeno cada vez más extendido de la compraventa de órganos humanos y al llamamiento de diversos foros internacionales a abordar su punición, se ha incorporado como infracción penal la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos, así como el trasplante de los mismos. − Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral y acoso inmobiliario. − El tratamiento penal unificado de los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina que contenía el artículo 318 bis resultaba inadecuado, en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos. La separación de la regulación de estas dos realidades resultaba imprescindible tanto para cumplir con los mandatos de los compromisos internacionales como para poner fin a los constantes conflictos interpretativos. − Para llevar a cabo este objetivo se procede a la creación del Título VII bis, denominado «De la trata de seres humanos». − En el ámbito de los delitos sexuales, junto al acrecentamiento del nivel de protección de las víctimas, especialmente de aquellas más desvalidas, se menciona la necesidad de trasponer la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. Por ello se procede a la incorporación, en el Título VIII del Libro II del Código Penal, del Capítulo II bis denominado «De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años». − En el ámbito de las figuras de prostitución y pornografía infantil, la traslación de la Decisión Marco a nuestro ordenamiento determina la necesidad de tipificar nuevas conductas. − Para completar el elenco de normas destinadas a otorgar mayor protección a los menores, se considera adecuado crear la pena de privación de la patria potestad o instituciones análogas previstas en la legislación civil de las Comunidades Autónomas.

principios del siglo XX. − En el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social se ha producido un endurecimiento de las penas al objeto de hacerlas más adecuadas y proporcionales a la gravedad de las conductas. Se prevé asimismo que los jueces y tribunales recaben el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil. − En materia de tráfico de drogas se producen algunos reajustes en materia de penas, de conformidad con las normas internacionales. Se refuerza el principio de proporcionalidad de la pena reconfigurando la relación entre el tipo básico y los tipos agravados de delito de tráfico de drogas. − Asimismo, se acoge la posibilidad de reducir la pena respecto de supuestos de escasa entidad, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 369 bis, 370 y siguientes. Del mismo modo, se precisa más adecuadamente la agravante de buque, en la que venían detectándose algunos problemas de interpretación, añadiéndose el término «embarcación». − En la búsqueda de una mayor proporcionalidad en la respuesta jurídico penal a determinadas conductas de peligro abstracto, concretamente en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial, se ha considerado conveniente reformar los artículos 379 y 384 en un triple sentido. En primer lugar se equipara la pena de prisión prevista para ambos delitos. Por otra parte, se elimina la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los 3 tipos de penas como alternativas. De otro lado, superando el sistema actual en el que únicamente se prevé para el caso del delito del artículo 381, se introduce un nuevo artículo 385 bis en el que se establece que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 1 28. − También se han abordado reformas en ámbitos como el de la falsificación de certificados, a la que se hade añadir, en todas sus modalidades, la de documentos de identidad que se ha transformado en una práctica intolerablemente extendida. − Las tarjetas de crédito o débito requieren también su propia tutela frente a la falsificación, a cuyo fin se describe específicamente esa conducta referida a ellas o a los cheques de viaje. − En los delitos de cohecho se han producido importantes cambios dirigidos a adecuar nuestra legislación a los compromisos internacionales asumidos. Con base en lo establecido en dichas normas internacionales se precisaba una adaptación de las penas, pues se exige que al menos en los casos graves se prevean penas privativas de libertad que puedan dar lugar a la extradición. A ello se suma la conveniencia de extender el concepto de funcionario para que alcance también al funcionario comunitario y al funcionario extranjero al servicio de otro país miembro de la Unión Europea. − El devenir de los pronunciamientos jurisprudenciales ha demostrado la incapacidad del actual delito deasociación ilícita para responder adecuadamente a los diferentes supuestos de agrupaciones u organizaciones criminales. − Se procede por ello a una nueva regulación de las organizaciones criminales, situándolas dentro del Título XXII del Libro II, es decir, en el marco de los delitos contra el orden público. − Junto a las organizaciones criminales, se introducen lo que esta Ley denomina grupos criminales, definidos en el nuevo artículo 570 ter precisamente por exclusión, es decir, como formas de concertación criminal que no encajan en el arquetipo de las citadas organizaciones, pero sí aportan un plus de peligrosidad criminal a las acciones de sus componentes.

principios del siglo XX. − La estructura de las nuevas infracciones responde a un esquema similar en ambos casos, organizaciones y grupos, si bien por un lado las penas son más graves en el caso de las primeras, cuya estructura más compleja responde al deliberado propósito de constituir una amenaza cualitativa y cuantitativamente mayor para la seguridad y orden jurídico, y por otra parte su distinta naturaleza exige algunas diferencias en la descripción de las acciones típicas. − Otra de las importantes novedades que introduce la presente ley es una profunda reordenación y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas, incluyendo entre ellas la propia formación, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas, al tiempo que se incorporan algunas novedades que dan cumplimiento a las obligaciones legislativas derivadas de la Decisión Marco − 2008/919/JAI. El tratamiento de estas organizaciones y grupos se desplaza a un nuevo capítulo VII del Título XXII, aprovechando a tal fin el artículo 571, cuyo contenido se traslada al 572, lo que permite constituir con aquel una sección primera dedicada a dichas organizaciones y grupos, para mantener en la segunda los actuales delitos de terrorismo. − Las normas de desarrollo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como la ratificación por España de otros instrumentos de Derecho Internacional Humanitario, han puesto de relieve la necesidad de adecuar los delitos contra la comunidad internacional. − Es de destacar la especial protección penal dispensada a mujeres y niños en conflictos armados. − Por último, se procede a la creación de un nuevo delito de piratería dentro del Título dedicado a los delitos contra la comunidad internacional. Finalmente, tener en cuenta que todas las referencias a las faltas en estas modificaciones han sido derogadas por la LO 1/15, de 30 de marzo y por la que se deroga el Libro III del CP de manera que se suprimen las faltas integrándose algunas en el Libro II como delitos leves. LO 1/2015, de 30 de marzo Con esta reforma del CP se revisa el régimen de penas y su aplicación, se adoptan mejoras técnicas para ofrecer un sistema penal más ágil y coherente, y se introducen nuevas figuras delictivas o se adecuan los tipos penales ya existentes, con el fin de ofrecer una respuesta más adecuada a las nuevas formas de delincuencia; del mismo modo se suprimen aquellas otras infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal. Gran parte de la reforma está también orientada a dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por España. Así, siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno europeo, se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido. En este mismo sentido, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto. Junto con ello, se afrontan dos reformas que están orientadas a incrementar la eficacia de la justicia penal: − De una parte, se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, y se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, que introduce mayor flexibilidad y eficacia; y se introducen modificaciones en la regulación de la libertad condicional: se incluye un nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados primarios; la libertad condicional pasa a ser regulada como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena; y, finalmente, se introduce la regulación del régimen de revisión de la prisión permanente revisable como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena.

principios del siglo XX. Además, se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública, se modifican los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de los ciudadanos, con el fin de solucionar los problemas de falta de tipicidad de algunas conductas; se revisa la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio tiene como objetivo esencial ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave, se lleva a cabo una revisión técnica de los delitos de insolvencia punible , los delitos contra la propiedad intelectual, se crea, dentro del Capítulo XI del Título XIII del Libro II del Código Penal, una nueva sección referida a los «Delitos de corrupción en los negocios», en el que se incluyen los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas, se refuerza la punición de los llamados delitos contra la corrupción en el ámbito de la Administración pública, de los incendios forestales siguen siendo uno de los problemas más importantes que afectan a nuestros montes Precisamente por ello, en septiembre de 2009 el Parlamento Europeo elaboró una resolución en la que pide a los Estados miembros que endurezcan y apliquen sanciones penales a los actos delictivos que dañen el medio ambiente y las impongan, en particular, a quienes provoquen incendios forestales, se introduce una nueva definición del atentado y se introduce la definición de «alteración del orden público», el delito de trata de seres humanos se adapta a la Directiva 2011/36/UE, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo y se modifica la regulación de las conductas de incitación al odio y a la violencia. Finalmente, se tipifica el matrimonio forzado y se introduce un nuevo tipo penal de acoso que está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. LO 2/2015, DE 30 DE MARZO Con la LO 2/15, de 30 de marzo modifica el Capítulo VII del título XXII del libro II de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de manera que se de respuesta con rigor además de a las modalidades de terrorismo ya conocidas, las que proceden de las nuevas amenazas. La Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178, aprobada el 24 de septiembre de 2014, alude a las nuevas amenazas que el terrorismo internacional plantea a las sociedades abiertas y que pretenden poner en riesgo los pilares en los que se sustenta el Estado de Derecho y el marco de convivencia de las democracias del mundo entero. El terrorismo internacional de corte yihadista se caracteriza, precisamente, por haber incorporado nuevas formas de agresión, su vocación de expansión internacional, y la existencia de combatientes terroristas desplazados que deciden unirse a las filas de las organizaciones terroristas internacionales o de sus filiales en alguno de los escenarios de conflicto bélico. De este modo las nuevas amenazas exigen la actualización de la normativa para dar cabida al fenómeno del terrorismo individual y a las conductas que constituyen la principal preocupación de la comunidad internacional, en línea con la Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas anteriormente cita.