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regimen de minoridad, Apuntes de Derecho Penal

....apuntes de clases, regimen penal de minoridad

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 29/04/2021

Edith76
Edith76 🇦🇷

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RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – LEY 22278 Y MODIF.
No son punibles (art. 1º)
1) Los que no hayan
cumplido dieciséis años
de edad.
2) Los que no hayan
cumplido dieciocho años,
respecto de delitos de
acción privada o
reprimidos con pena
privativa de la libertad
que no exceda de dos
años, con multa o con
inhabilitación.
Comprobado el delito, el Juez dispondrá realización de estudios, pudiendo colocarlo
en un lugar adecuado para ello. Si de los estudios surge: que se halla abandonado,
falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el
dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los
padres, tutor o guardador.
IMPORTANTE: SE HA CUESTIONADO Y
DECLARADO SU
INCONSTITUCIONALIDAD (arts. 16,
18, 19 C.N., C.I.D.N., C.A.D.H.)
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RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – LEY 22278 Y MODIF.

No son punibles (art. 1º)

1) Los que no hayan

cumplido dieciséis años

de edad.

  1. Los que no hayan cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación. Comprobado el delito, el Juez dispondrá realización de estudios, pudiendo colocarlo en un lugar adecuado para ello. Si de los estudios surge: que se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. IMPORTANTE: SE HA CUESTIONADO Y DECLARADO SU INCONSTITUCIONALIDAD (arts. 16, 18, 19 C.N., C.I.D.N., C.A.D.H.)

CUMPLIDOS LOS REQUISITOS, Juez podrá:

  • Aplicar sanción (puede reducirla en la forma de la tentativa)
  • Absolver Requisitos para la aplicación de pena (art. 4º)
  1. Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales.
  2. Que haya cumplido dieciocho años de edad.
  3. Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Son punibles (art. 2º) Jóvenes de dieciséis y diecisiete años de edad que incurran en delitos no enunciados en el art. 1º (delitos de acción pública o dependientes de instancia privada, con pena privativa de la libertad que exceda los dos años)