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Asignatura: Derecho Constitucional I (Deontología), Profesor: Merino Merchan, Carrera: Derecho + Periodismo, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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El derecho a la participación política, reconocido por el pluralismo político (Artículos 1.1 y 1.2), no tendría valor sin la exitencia de un sistema electoral. ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La participación política se efectúa a través de representantes, pero hay participación directa en los concejos, referéndums, jurados populares, etc.
Es el conjunto de normas destinadas a que el ciudadano pueda ejercer el derecho de sufragio activo, o derecho a votar, y pasivo, o derecho a presentarse.
El régimen electoral debe ser: -Imparcial. -Tener conveniencia histórica. -Evitar fraccionamientos excesivos. -Si algún partido pequeño entra en el parlamento hay que darle su importancia. -Evitar distritos electorales muy grandes.
Hay dos grandes sistemas: -Mayoritario: el que más votos obtiene es el único ganador. -Proporcional: pretende que todos los partidos tengan representación según sus votos. Esto viene expresado en la Constitución en los artículos 68.1 y 69. En España se sigue el sistema mayoritario para el senado y el proporcional para el Congreso. Dentro del sistema proporcional, se sigue la regla D´Hont.
Votos/1 Votos/2 Votos/3 Votos/4 Votos/ Partido A 86.000 43.000 28.666 21.500 17. Partido B 56.000 28.000 18.666 14.000 11. Partido C 38.000 19.000 12.666 9.500 7. Partido D 20.000 10.000 6.666 5.000 4.
Se escogen los cinco mayores números y da el siguiente resultado: A, tres escaños; B, un escaño; C, un escaño y D, ningún escaño. En el caso de que empatasen dos listas, se daría el escaño a la más votada. Este sistema es mejorado por la regla Saint Lague, en la que se eliminan los números pares. En el ejemplo anterior, por esta regla el resultado sería A dos escaños, B un escaño, C un escaño y D un escaño.
Hoy, todos los españoles mayores de edad tienen el derecho de sufragio activo y pasivo. La primera manifestación de régimen electoral es la instrucción del 1 de enero de 1810 de las Cortes de Cádiz, que proclaman la Constitución de 1812. Era un sufragio censitario, solo podrían votar mayores de 40 años y con alta renta. Con el Real Decreto de 1814 se amplía la base de varones. En la Constitución de 1837 se baja la edad mínima para votar de los 40 a los 25 años. En la Constitución de 1865 se vuelve a ampliar la base masculina. Con la Constitución de 1870 ya podía votar un 25% de los varones. En 1878 se concede el voto masculino universal a los mayores de 25 años. En 1890 se baja la edad a los 21 años. La Ley electoral de 1933 concede el sufragio universal masculino y femenino para los mayores de 21 años. Durante la Dictadura se prohíbe el voto.
Es un derecho natural, una cualidad humana, que se constitucionaliza en el artículo 23.
¿Cómo se organiza quién puede votar? El derecho a sufragio se señala en el artículo 2 de la Ley Electoral y en el artículo 3 se señalan aquéllos que no pueden votar. Estos son: -Condenados por sentencia judicial firme, que no admite más recursos. -Declarados incapaces por sentencia judicial firme. -Los internados en hospitales psiquiátricos durante el período que dure el internamiento, con autorización judicial.
El sufragio pasivo posee universalidad, no hay restricciones para presentarse. La edad mínima es la mayoría de edad. No pueden presentarse los impedidos en el artículo 3 de la LOREG. En las elecciones municipales, se pueden presentar miembros de la Unión Europea si en su país también se autoriza, con un principio de reciprocidad. En las elecciones generales, solo se pueden presentar personas con nacionalidad española.
Una persona es inelegible cuando se está dedicando a una actividad incompatible con el cargo. El artículo 6 de la LOREG dice que los elegibles no pueden encontrarse en cursos que causen inelegibilidad. Una persona es inelegible o tiene un impedimento para ejercer el sufragio pasivo, hace nulo el acto electoral si se presenta. La inelegibilidad es un impedimento jurídico previo que poseen: -Miembros de la Casa Real. -El Presidente del Tribunal Constitucional y sus magistrados, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo de Estado, que deberán dimitir. -El Defensor del Pueblo. -El Fiscal general del Estado. -El director general de RTVE. Si el impedimento jurídico no es previo ni sobrevenido sino posterior, se habla de incompatibilidades y se tienen diez días para optar por un cargo u otro. No se aplica a todos los casos. Son: -Persona elegida que posteriormente es condenada por sentencia judicial firme en la cual se establece la retirada de los derechos civiles. -Si se le nombra Jefe del Consejo de Estado, del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo.
Sin democracia no hay régimen electoral universal pero tampoco la hay si no hay un censo bien hecho, completo. Si hay falsedades, se falsea la representación. ¿Quién hace el censo? La Administración Electoral, que es el nervio del censo electoral, que es el nervio del régimen electoral, que es el nervio de la democracia.
La Administración electoral es el conjunto de órganos que tienen por función asegurar el derecho de sufragio activo y pasivo y organizar el proceso electoral. La Administración dice cuál es la campaña. Su finalidad es:
El censo electoral acredita el derecho a la manifestación política. La oficina capital es la Oficina del Censo Electoral, que depende del INE. Es la que va a formar las reglas para formar el censo electoral. Sus reglas son: 1º Recoge los requisitos para ser elector (ejercitar el sufragio activo). 2º El Censo es único para todo el país. 3º La inscripción en el censo es obligatoria. 4º Si una persona está inscrita dos veces, prevalece el segundo censo. 5º Protección de los datos personales. El Censo está cambiando continuamente. La revisión es anual, se hace el primero de enero de cada año. Es una pieza fundamental el Ayuntamiento, la institución más cercana al ciudadano. Todos ellos envían los datos de sus vecinos. Hay que tener en cuenta:
Se compone de trece vocales, de los cuales: -Ocho magistrados del Tribunal Supremo designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder judicial, el órgano de gobierno de los Jueces. -Cinco catedráticos de derecho o de ciencias políticas en activo, designados a propuesta de los partidos políticos con representación en el Congreso.
Sus competencias son: -Supervisa la Oficina del censo. -Cursa instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Provinciales. -Resuelve las quejas y reclamaciones. -Expide las credenciales a los diputados y senadores.
Tienen su sede en cada capital de provincia. Sus características son las siguientes:
Su composición es de cinco vocales, de los cuales: -Tres magistrados de la audiencia provincial. -Dos catedráticos designados por la Junta Electoral Central.
Sus competencias son: -Cursar instrucciones. -Revocar de oficio las decisiones de las Juntas de zona.
Tienen su sede en las localidades. Sus características son:
Se componen de cinco vocales, de los cuales: -Tres magistrados designados por la Junta Electoral Central. -Dos catedráticos designados por la Junta Electoral Provincial.
Deben velar por la transparencia y por la igualdad. Las secciones no pueden tener menos de 500 ni más de 2.000 habitantes. Si son más, se pueden dividir. Se dividen en mesas electorales. Cada mesa se constituye por un presidente y dos vocales. Se constituyen por los Ayuntamientos entre los ciudadanos mayores de 18 y menores de 65 años. Al Presidente se le exige un título de Bachillerato o de Formación Profesional y se les nombrar unos suplentes. La elección se comunica con un libro y tienen siete días para confirmar o avisar de que se tiene algún impedimento, con la justificación. Se debe comunicar a la Junta de zona en 24 horas con la constitución. Si el impedimento es posterior, se debe avisar una hora antes de la constitución de la mesa. Las mesas están divididas por orden alfabético.
¿Qué es? El conjunto de actos concatenados mediante el que se inicia la convocatoria y que finaliza con la proclamación de los candidatos vencedores. Las fases son las siguientes: 1ª Convocatoria electoral, es el acto con el que se inicia el proceso electoral. 2ª Presentación de candidatos (qué candidatos se presentan, en qué provincias, qué partidos…) 3ª La campaña electoral, que da publicidad a los candidatos. 4ª La votación. 5ª El escrutinio de las mesas. 6ª Escrutinio general y proclamación de los candidatos vencedores.
Es la llave que permite iniciar el proceso electoral. Debe responder a las siguientes cuestiones: -¿Quién convoca? -¿A quién convoca? -¿Cómo se convoca? -¿Cuándo se convoca?
Tiene unas características comunes: -Libre comunicación de ideas. -Igualdad de oportunidades de todos los partidos políticos. -Fomento institucional para fomentar la participación. -Neutralidad; que todos los medios dependientes del Estado o de las CCAA deben mostrar ante todos, porque están pagados por todos y deben representar el pluralismo político. -Está prohibido difundir propaganda electoral por miembros delas fuerzas armadas o de la Seguridad del Estado. Se paga mediante los impuestos de todos, por eso debe respetar el pluralismo político ¿Cuándo comienza y cuándo termina? Comienza el día 38 posterior a la convocatoria y finaliza 15 días después como mínimo y 22 como máximo. La propaganda es dar a conocer un producto para poder venderlo. En la campaña en vez de productos se pretenden vender personas e ideas. La propaganda se utiliza por primera vez en una campaña en EEUU en 1960, en la campaña Nixon contra Kennedy. Los Ayuntamientos deben reservar lugares para pegar carteles. Los lugares donde se introduce propaganda electoral pueden ser públicos o privados. Los partidos políticos reciben una subvención del Estado, pero no todos reciben la misma cantidad, depende del número de votos y del número de escaños. Los partidos con muchos escaños reciben mucho dinero y tienen dos formas de hacerse ver; los espacios que compran, que no los tienen los partidos pequeños, y los espacios públicos. La distribución del tiempo gratuito en las televisiones públicas de propaganda electoral es: -10 minutos para los partidos que no obtuvieron representación en las pasadas elecciones. Normalmente se les da de madrugada. -15 minutos para aquellos partidos que no obtuvieron representación pero sí un 5% de los votos. -30 minutos para aquellos partidos que obtuvieron entre el 5 y el 20& de los votos. -45 minutos para los que obtuvieron un 20% o más de votos. Las emisoras de radio del Estado también están obligadas. ¿Quién distribuye los tiempos? La Junta Electoral Provincial. A nivel de Estado los distribuye la Junta Electoral Central. Las encuestas pretenden influir en los ciudadanos. Todos los partidos las encargan para que se publiquen. Antes no estaban sometidas a reglas, por lo que podían ser manipuladas, pero ahora sí poseen reglas. Es una muestra que da lugar a una tendencia y están sometidas a criterios, especificados en el artículo 69 y siguientes de la LOREG. Los requisitos, por los que vela la Junta Electoral, son:
-Establecer el nivel de representatividad. -Cuál ha sido el procedimiento de los encuestados. -La fecha de realización del muestreo. Cuanta más cerca esté esa fecha de la votación, más fiable será.