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Régimen electoral español, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: Jose Fernando Merino Merchan, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 16/09/2011

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I. REGÍMEN ELECTORAL ESPAÑOL
1. CONCEPTO Y REFERENCIA A LOS REGÍMENES ELECTORALES
El sistema electoral político español viene establecido por el Art. 1.1 CE como democrático.
Además, hay que añadir el Art. 23:
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalan las leyes.
Régimen electoral: Conjunto de normas destinadas a posibilitar que el ciudadano ejerza
el derecho del sufragio activo y pasivo; y para disciplinar el desarrollo del escrutinio y
proclamación de candidatos. Hay que distinguir para evitar confusiones el sistema electoral y
procedimiento electoral. El sistema electoral es más amplio; regula quien puede votar, quien no
puede, con cuantos años, quien puede y quien no puede presentarse, como realizar el censo, etc.
El proceso electoral es más concreto y tiene las etapas definidas:
Convocatoria de elecciones
Presentación de candidatos
Campaña electoral
Votación
Escrutinio
Proclamación de candidatos
En España todo esto está regulado por la L.O.R.E. (L.O. del Régimen Electoral)
Existen unas premisas previas, sin las cuales no puede decirse que el sistema electoral es
democrático y abierto. Estas premisas previas han sido expuestas por Douglas Rae:
Todo sistema electoral debe ser imparcial y que los poderes públicos tengan una
exquisita relación de neutralidad.
La conveniencia histórica de cada sistema. Cada país o Estado se organiza su propio
sistema electoral siempre que éste sea democrático.
Evitar un fraccionamiento excesivo.
Viabilidad de los partidos políticos pequeños.
Evitar distritos electorales excesivamente grandes.
Sistema mayoritario: El que más votos tiene gana. Es el más antiguo y el más utilizado,
utilizado en muchas ocasiones actualmente.
Ventajas: Es muy simple y el candidato elegido es declarado electo. El ciudadano conoce a su
candidato y representante, existiendo mayor control al mismo debido a que las circunscripciones
son muy pequeñas.
Inconvenientes: No es muy justo, ya que el partido que gane se lleva todos los escaños.
Sistema proporcional: La representación es proporcional a los votos conseguidos. El
problema es que es sobre listas cerradas. Más moderno, surge como una crítica al sistema
mayoritario.
Ventajas: Dan cabida y asiento a todas las fuerzas políticas con una mínima representación
regulada (3% ó 5%) según los casos.
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I. REGÍMEN ELECTORAL ESPAÑOL

1. CONCEPTO Y REFERENCIA A LOS REGÍMENES ELECTORALES

El sistema electoral político español viene establecido por el Art. 1.1 CE como democrático. Además, hay que añadir el Art. 23:

  1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
  2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan las leyes.

Régimen electoral: Conjunto de normas destinadas a posibilitar que el ciudadano ejerza

el derecho del sufragio activo y pasivo; y para disciplinar el desarrollo del escrutinio y proclamación de candidatos. Hay que distinguir para evitar confusiones el sistema electoral y procedimiento electoral. El sistema electoral es más amplio; regula quien puede votar, quien no puede, con cuantos años, quien puede y quien no puede presentarse, como realizar el censo, etc. El proceso electoral es más concreto y tiene las etapas definidas:

• Convocatoria de elecciones

• Presentación de candidatos

• Campaña electoral

• Votación

• Escrutinio

• Proclamación de candidatos

En España todo esto está regulado por la L.O.R.E. (L.O. del Régimen Electoral) Existen unas premisas previas, sin las cuales no puede decirse que el sistema electoral es democrático y abierto. Estas premisas previas han sido expuestas por Douglas Rae :

• Todo sistema electoral debe ser imparcial y que los poderes públicos tengan una

exquisita relación de neutralidad.

• La conveniencia histórica de cada sistema. Cada país o Estado se organiza su propio

sistema electoral siempre que éste sea democrático.

• Evitar un fraccionamiento excesivo.

• Viabilidad de los partidos políticos pequeños.

• Evitar distritos electorales excesivamente grandes.

Sistema mayoritario: El que más votos tiene gana. Es el más antiguo y el más utilizado,

utilizado en muchas ocasiones actualmente.

  • Ventajas: Es muy simple y el candidato elegido es declarado electo. El ciudadano conoce a su candidato y representante, existiendo mayor control al mismo debido a que las circunscripciones son muy pequeñas.
  • Inconvenientes: No es muy justo, ya que el partido que gane se lleva todos los escaños.

Sistema proporcional: La representación es proporcional a los votos conseguidos. El

problema es que es sobre listas cerradas. Más moderno, surge como una crítica al sistema mayoritario.

  • Ventajas: Dan cabida y asiento a todas las fuerzas políticas con una mínima representación regulada (3% ó 5%) según los casos.
  • Inconvenientes: La circunscripción es muy amplia y el votante no conoce a sus representantes. Como es un sistema de listas cerradas, sólo se conoce a los primeros de las listas por parte de los ciudadanos.

Algunos países han usado un sistema mixto de ambos, y algunos países más avanzados están investigando la creación de un sistema electoral que recoja las ventajas de los dos sistemas.

▲ Cociente electoral: Es un divisor para determinar cuántos escaños ganará una lista en la

primera votación. En España se usa el modelo proporcional D´Hondt; establecido en el Art. 68 CE. ---------------------------ESCAÑOS------------------------- PARTIDOS 1 2 3 4 5 VOTOS


A 86000 43000 28666 21500 17200 86000 B 56000 28000 18666 14000 11200 56000 C 38000 19000 12666 9500 7600 38000 D 28666 14333 9555 7166 5733 28666 1º ESCAÑO: Partido A = 86000 votos 2º ESCAÑO: Partido B = 56000 votos 3º ESCAÑO: Partido A = 43000 votos 4º ESCAÑO: Partido C = 38000 votos 5º ESCAÑO: Partido A = 28666 votos En caso de empate, en España, se le da el escaño a la lista más votada. El número de escaños se establece según el nº de población; pero para el Senado es una demarcación territorial, se eligen 4 senadores por cada provincia. Por lo tanto, la regla D´Hondt sólo se usa para el Congreso.

2. PRECEDENTES DEL RÉGIMEN ELECTORAL ESPAÑOL Los hitos del mapa electoral son: -1ª norma es de 1810 para hacer las elecciones a la diputación de Cortés de Cádiz. -1837 Amplió de 25 a 21. -1878 Cánovas acepto el sufragio universal para obtener la Constitución de 1878. -1890 Sufragio universal masculino gracias a Sagasta. -1933 Se acepta el sufragio universal masculino y femenino. -1977 Ley de la Democracia, después de Franco los españoles vuelven a votar, gana UCD. Las fuentes del sistema electoral español son, por un lado, los artículos constitucionales dirigidos directamente a reconocer y configurar la soberanía del pueblo español, como los Art. 1.1, 1.2, 13.2 y 23 CE; y por otro lado, la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General (L.O.R.E.G.). 3. CARACTERES DEL RÉGIMEN ELECTORAL ESPAÑOL Constitucionalización: El sistema electoral español esta constitucionalizado, lo que implica que cualquier modificación que se quiera hacer, habrá que modificar la CE. La ventaja de estar constitucionalizado es que le da rigidez, certeza y seguridad al sistema electoral.

b) Sufragio pasivo : Es el derecho público subjetivo para poderse presentar y ser elegido en

las elecciones de un país. En España se establecen las mismas condiciones que para el derecho de sufragio activo (ser español, mayor de edad y estar inscrito en el censo).

En otros países no coinciden estas condiciones (EE UU para ser presidente hay que tener más de 35 años, en Francia más de 25 años para ser senador, etc.).

Al sufragio pasivo lo que si le afecta específicamente es la inelegibilidad y la incompatibilidad:

  • Inelegibilidad: hay personas que por el cargo que ocupan no pueden ejercer su derecho a sufragio pasivo, ya que, suele crear una condición de inelegibilidad, ya que, el cargo que ostentan tener un vicio que le impiden presentarse a unas elecciones:
    • Miembros de la Familia Real.
    • Presidente y miembros del Tribunal Constitucional
    • Presidente y miembros del Tribunal Supremo
    • Defensor del Pueblo
    • Director de RTVE
    • Jefe del Censo
    • Etc. El derecho de sufragio pasivo se ve limitado en ciertos casos en los que los cargos que ocupan ya estos individuos les impiden ejercer dicho derecho, sin perjuicio que lo puedan hacer, presentarse, si dimiten de los cargos que ostentan. La inelegibilidad es un impedimento jurídico para formar parte del electorado pasivo, lo que implica que el inelegible que se presenta hace nulo el acto electoral (Tassio). El inelegible es un impedimento “ex ante” (antes de la elección de la votación)
  • Incompatibilidad: personas elegidas mediante un sufragio activo general, que ostentan cargo público, que posteriormente alcanzan otro cargo público de los relacionados anteriormente. El individuo tiene la capacidad para elegir un cargo u otro, y la ley, sino se opta por uno u otro, impone que se tiene el último que se ha propuesto o para el que ha sido elegido. Es por lo tanto, la incompatibilidad una causa sobrevenida; siendo la lista de incompatibles la misma que la de inelegibles, en relación con los cargos ocupados.

IV. ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

Todo el sistema electoral necesita de un Administración Electoral que es el conjunto de órganos y de medios que posibilitan la celebración normal de elecciones.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

1. Oficina del Censo Electoral

Encargada de obtener los datos de todos los españoles actualizados para poder votar y presentarse. Determina quién puede votar.

Características:

-Debe contener la inscripción de quien reúne los requisitos para ser elector.

-El censo debe ser único para todas las elecciones.

-Inscripción en el censo es obligatoria.

-En caso de duda de dos datos contradictorios, el dato que prevalece es el último que se tenga.

-Los datos del censo están protegidos por la oficina de protección de datos.

El censo parte de un año. El dato base son las personas mayores de 18 años. Cada 31 de diciembre se revisa. Entran los residentes nuevos en España y los que han cumplido los 18 años.

También se da de baja a los fallecidos. A través de las sentencias que prohíben derecho a voto. También, los no nacionales que quieran participar en las elecciones municipales.

Competencias:

-Supervisa el proceso de elaboración del censo. Puede inspeccionar a los ayuntamientos y consulados.

-El censo tiene que eliminar las inscripciones múltiples de un elector.

-Resuelve las reclamaciones de los ciudadanos.

2. Juntas electorales

Sobre la base de la Oficina Electoral crecen las Juntas Electorales. Hay tres tipos de juntas:

  • Juntas Electorales Centrales
  • Juntas Electorales Provinciales - Juntas Electorales de Zona

Junta Electorales Centrales: Su sede está en Madrid.

Características:

-Se encuentra en el vértice superior de la Administración Electoral.

-Es permanente

-Está fuertemente judicializada. Hay muchos jueces y magistrados presentes.

-Se relaciona directamente con las Cortes Generales.

Composición:

Su composición es de 13 vocales, de los cuales 8, lo componen magistrados del TS designados mediante insaculación efectuada por el Consejo del Poder Judicial.

Los 5 restantes son o pueden ser catedráticos de derecho o ciencias políticas, los eligen los partidos políticos.

INSACULACIÓN : Se mete en una urna todos los nombres de los magistrados del TS, luego se mete una mano y saca 8 nombres al azar. De esta manera nadie puede protestar. Pero, siguen trabajando en el TS, pero tienen que resolver los asuntos de la JEC.

Se ve asistido por un secretario que es el Secretario General del Congreso.

Competencias:

-La más importante es vigilar la actuación de la Oficina del Censo.

-Resuelve con carácter vinculante todas las consultas que le hacen las CC AA y las JEP, es decir, la JEC dictamina y obliga al que ha hecho la pregunta.

-Resuelve quejas, reclamaciones, recursos que cualquier partido o elector quiera hacer durante el proceso electoral.

-Sanciona a las personas que intervienen en los procesos electorales cuando estos cometen alguna irregularidad.

-La más importante de todas las competencias de la JEC es la de emitir la credencial (se dice aquí que la persona que se ha presentado por el partido tal ha tenido tantos votos), es decir, quienes han ganado las elecciones para que ocupen su escaño en el Parlamento.

Juntas Electorales Provinciales: Su sede es la provincia correspondiente.

Características:

-Su ámbito es provincial.

-No son permanentes, sino que se constituyen solamente durante el proceso electoral y una vez se acaba, desaparecen por una razón de economía.

Se entrega un manual de instrucciones con la función que ha de desempeñar elaborado por la JEC.

Para ser vocal, no hace falta ningún requisito salvo ser menor de 65 años y que sepa leer y escribir.

Después de notificárselo, la persona tiene 7 días para justificar su falta de asistencia, luego se le notifica al suplente porque el primero ha dejado de serlo.

Si el plazo vence y surge una causa para faltar, debe comunicarlo 72 horas antes a la Junta Electoral de Zona; si es después, se le dice verbalmente a la junta y ésta se lo comunica al suplente.

V. EL PROCESO ELECTORAL

Fases:

  • Convocatoria
  • Presentación de candidatos
  • Campaña electoral
  • Votación
  • Escrutinio
  • Proclamación de candidatos

1. Convocatoria

Es un acto administrativo, que algunas veces puede ser judicial, por el que se determina el día y la hora de las elecciones. Este acto es realizado por el Presidente del ámbito territorial del que se trate.

Será publicado en el Boletín del Eº pertinente. Puede ser judicializado si:

-El gobierno no lo hace en el periodo establecido, para evitar el secuestro de la democracia.

-Ha habido una irregularidad en una zona o en un distrito, para repetir las elecciones.

2. Presentación de candidatos

Son las personas que, reunidos los requisitos del sufragio pasivo, son respaldadas por un Partido Político o una coalición (o incluso las agrupaciones).

Está legitimado para presentar candidatos los partidos políticos que estén registrados en el registro de Partidos Políticos.

Requisitos:

-Cada candidatura deberá presentar claramente la denominación.

-Las siglas.

-El símbolo.

-Si se presenta sólo o en coalición con otro.

-No se puede ocultar nombres de las listas.

-Aceptación de los candidatos a las candidaturas.

-Cada lista tiene que tener tres suplentes.

-Ningún candidato se puede presentar más de una circunscripción.

-Hay que publicarlas una vez homologadas por la Juntas al vigésimo segundo día de la convocatoria de las elecciones. Se publican en el BOE.

3. Campaña electoral

Mackenzi dice que es poner en conocimiento de los electores los programas políticos. Art. 50 LOE “se entiende que la campaña electoral, al conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos en orden para la captación de sufragios”.

Rasgos:

1º Libre comunicación de ideas.

2º Igualdad de oportunidades.

3º Fomento institucional incentivado a fomentar la participación (evitar la abstención).

4º La neutralidad política de los poderes públicos y de la radio y TV del Eº y CC.AA.

5º Prohibición de difundir propaganda durante la campaña electoral por parte de las FF.AA, cuerpos de seguridad, jueces, magistrados y fiscales.

Comienzo y terminación:

Puede comenzar en cualquier momento, formalmente comienza a los 38 días naturales de la proclamación. Dura 15 días mínimo y 21 días máximo.

Termina a las 0 h del día inmediatamente anterior de la votación.

Propaganda electoral y actos de campaña:

La propaganda es una serie de actos que tiende a formar una idea, basándose en el candidato de un partido político o una formación.

Los ayuntamientos deben reservar la propaganda de los partidos. Deben reservar lugares para la celebración de los actos de la campaña. 7 días después de la proclamación de elecciones los ayuntamientos dicen que sitios tienen reservados. El primero que lo pide lo tiene.

Utilidad de los medios de comunicación sociales públicos:

En estos medios deben reservarse espacios gratuitos. No se atiende a quien primero lo pida. Se busca al que más votos a tenido en las anteriores elecciones tiene mejores horarios, así progresivamente.

La distribución del tiempo es igual, según la mayoría de votos:

-10 min: Partidos sin representación o partidos nuevos.

-15 min: Menos del 5% de los votos.

-30 min: Entre el 5% y el 20% de los votos.

-45 min: Más del 20% de los votos.

Encuestas electorales:

Una encuesta electoral es un estudio de mercado político, sociológico en función de cuáles son las preferencias de los candidatos.

Hay encuestas creadas para decantar el pensamiento político de los ciudadanos por una opción política determinada.

Se ha regulado los criterios de las encuestas:

1º Todo sondeo tiene responsabilidad.

2º Debe establecer todos los datos

3º Decir las características del muestreo.

4º Tiene que recoger el texto integro de las cuestiones contestadas y de las no contestadas.

La JEC es quien vela para saber si son verdaderas las encuestas. Se pueden publicar hasta 5 días antes de las elecciones.

4. Votación

Es la fase más importante del procedimiento electoral y para el ciudadano.

Una vez tienen todos los votos se hace a parte una sección para los votos en blanco. La suma de todos los votos ha de ser igual a los emitidos.

El cuadro estadístico lo firma el presidente y son tres copias, una para él, otra para el juzgado y otra para la junta electoral.

La del presidente es el acta original, la otra es el acta para el juzgado, la otra para la Junta Electoral.

6. Proclamación de candidatos

La Junta Electoral provincial pública los resultados y la envía a la Junta Electoral Central para que lo determine para que sea oficial, entregándole al diputado la credencial (acredita que don x ha obtenido escaño para el Senado en la provincia z).

Finalmente se pública en el BOE los resultados y con la credencial de cada electo, sólo falta el juramento y perfecciona su cargo de diputado o senador. Se necesita entonces ganar las elecciones, tener la credencial y jurar la constitución, en los dos primeros puntos es electo y en el último perfecciona su cargo.