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Asignatura: Regimen Fiscal, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UVIGO
Tipo: Apuntes
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Consideraciones Iniciales:
Régimen en que tributa la empresa:
Según se establece en el enunciado, el importe neto de la cifra de negocios de la empresa VIFORM,SL superó en el ejercicio anterior los 10 M € (en N-1 su cifra de negocio fue de 6.000.000 €), por tanto, en virtud de lo que establece el art. 108.1 L la empresa puede aplicar en este ejercicio el Régimen especial de Empresas de Reducida Dimensión (ERD). Como VIFORM,SL es una ERD tendremos que estudiar, entre otras cuestiones, deterioro de valor (art 112 L), límite para la cuota de recuperación de coste en contratos de Leasing (art. 115 L) y Tipo impositivo al que tributa la empresa.
Tipo Impositivo:
En este caso debemos tener en cuenta que la empresa no es de nueva creación y por tanto, no podemos aplicar los tipos impositivos reducidos de la D.A 19L (15/20%). Según se desprende del enunciado, la empresa en el ejercicio N tiene una cifra de negocios inferior a 5 M € (en concreto, su cifra de negocios de este año es 4.300. € según se observa en la cuenta de pérdidas y Ganancias). Además, su plantilla en este ejercicio está entre 1 y 25 trabajadores (en concreto tiene de 22 trabajadores) y respecto al año 2009 ha incrementado su plantilla (pues su plantilla
en ese año era cero), por lo tanto puede aplicarse la DA.12.
De la práctica 9 conocemos los siguientes resultados:
AJUSTES FISCALES AL RESULTADO CONTABLE …………... + 6.860,
RETENCIÓN INTERESES ………...…………….........……………….. 126,
REINVERSIÓN: el 01/01/N vendió un almacén por 140.000 €, aplicando parte del importe de la venta a la adquisición de un equipo usado de aire acondicionado (9.000 €) y de mobiliario nuevo (mesa de reuniones por 2.000 € y 5 estanterías por 600 € cada
una). Nota: la Sociedad prefiere aplicar la Deducción por Reinversión (art. 42 L) por 284,04 y decide no aplicar la Deducción por Inversión de Beneficios (art. 37 L).
El 01/01/N adquirió un equipo informático mediante un contrato de leasing. Se sabe que el precio de adquisición fue 46.000 € (incluida la opción de compra de 1.000 €). Las cuotas se pagan anualmente a 31 de diciembre y se contabiliza como inversión.
Comprobamos que el contrato de leasing cumple con los requisitos del art.115, duración superior a 2 años, aparece claramente diferenciada la cuota de recuperación de coste y los intereses, y cuota es creciente. Por lo tanto podrá beneficiarse de este articulo multiplicando por 3 el coeficiente de amortización lineal.
0,2546.0003=34.
La carga financiera es deducible al estar contabilizada y separada de la cuota de recuperación.
Además, como es ERD no actúa la limitación del 70% a la amortización fiscalmente deducible en los ejercicios 2013 y 2014 (art. 7 Ley 16/2012).
Gasto Contable Carga Fiscal Ajuste Fiscal
1000+11.500 1000+34.500 -23.000(T)
Al cierre del ejercicio se ha dotado contablemente un deterioro de valor por los 7.000 € que le adeuda el Ayuntamiento de León por la realización de un programa de Animación a la Lectura en N-2. Además, se sabe que el saldo global de clientes asciende a 37.000 €
Según el art.12.1ª, este deterioro no es admisible al derivar de organismos de carácter público y no media un proceso judicial, pero el art.112 establece que podrá deducirse el 1% del cómputo global de deterioros por riesgo de insolvencia, restando los 7000 euros que no fueron admitidos ya.
Impuesto Español: 0,20*28000=
Se deducirá 5600 euros de la cuota íntegra.
En el mes de marzo, VIFORM firmó un contrato de I+D con el grupo EDUCA, del Departamento de Pedagogía de la Universidad de Vigo. El contrato tuvo una duración de 6 meses, un importe de 20.000 €, y supuso el inicio de su actividad de I+D.
El art.35.1.c.1ª establece una deducción por este tipo de actividades, suponiendo que tiene el visto positivo del ministerio, tendrá derecho a deducir el 42% de los gastos efectuados ya que incrementó su media de gastos al no haber tenido antes.
Procede una deducción de 8400€
La sociedad ha contratado con la Escuela de Ingenieros un informe de diagnóstico tecnológico de su actividad, con un desembolso de 14.000 €. Dicho informe ha recibido calificación favorable como innovación tecnológica por el Ministerio de Industria.
El art.35.2.c, una deducción del 12% de los gastos incurridos, dado que ha recibido una calificación favorable del ministerio.
Procede una deducción de 1680
Se sabe que tiene una Base Imponible negativa pendiente del ejercicio N-1 de 1.900 € ; una Deducción por Doble Imposición Internacional del ejercicio N-3 de 7.651,20 y que ha realizado en N unos Pagos Fraccionados a cuenta del IS de 4.000 €.
Liquidación:
Resultado contable: 150.
Ajustes: +6860-23000+6000+840= -
Base imponible previa=
Art.25 compensamos las bases negativas anteriores: 156.860-1.900=
Base imponible= 138960
Cuota íntegra: 0,2*138960=
Deducciones por doble imposición:
Doble Imposición Internacional del ejercicio N-3 de 7.651,
Doble Imposición Internacional del ejercicio N-1 de 5.
Doble imposición interna N-1 de 2000
Doble imposición interna N-1 de 8000
Cuota íntegra ajustada positiva=4540,
Deducciones por inversión:
El límite en este caso será el 50% de la cuota ajustada positiva dado que las deducciones son superiores al 10% de esta.(Límite 2270,4)
Deducción por reinversión 284,
La innovación tecnológica deducible 1680
I+D deducción máxima 306,36, los restantes 8093,64 se deducirán en los próximos 18 años en las mismas condiciones.
Cuota Líquida Positiva: 2270,
Pagos fraccionados 4000
Retenciones: 840
Cuota diferencial= -2569,