Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Régimen jurídico, Apuntes de Derecho Internacional

Asignatura: INTERNACIONAL PUBLICO, Profesor: eduardo gonzalez gonzalez, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 28/05/2013

chrisfernandez54738
chrisfernandez54738 🇪🇸

3.5

(13)

6 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
EL RÉGIMEN JURÍDICO
INTERNACIONAL DE LOS ESPACIOS
El territorio y la competencia territorial del Estado
Introducción:
El territorio es uno de los elementos esenciales del Estado.
Geográficamente, hay territorios estatales continentales, insulares y mixtos.
Espacialmente, incluye el espacio terrestre, incluidos: ríos, lagos y canales, el espacio marítimo
y el espacio aéreo (evolución histórica)
Excepcionalmente, los estados pueden ejercer poderes sobre territorios no sometidos a su
soberanía (Antártida), puede haber condominios (Isla de los Faisanes), y pueden existir
situaciones coloniales (futuros estados, territorio que no es del Estado que lo administra)1. El
territorio y la competencia territorial del Estado (II)Isla de los Faisanes. Ría de Bidasoa1. El
territorio y la competencia territorial del Estado (III) La Isla de los Faisanes (entre Irún y
Hendaya) supuso durante mucho tiempo una importante fuente de conflictos entre los
pescadores españoles y franceses, que desarrollaban su trabajo en las dos riberas del río
Bidasoa, que sirve de frontera natural entre ambos países. Con el objetivo de evitar estos
enfrentamientos e impedir que el islote se convirtiera en un territorio no legislado, los dos
estados decidieron, a finales del siglo XIX, repartirse durante seis meses al año la jurisdicción
de la misma.
También conocida con los nombres de la Isla de la Conferencia o Isla de los Diplomáticos,
constituye el condominio más pequeño del mundo. En la actualidad tiene una extensión de
2.000 metros cuadrados (un tercio de un campo de fútbol), aunque hay fuentes que la atribuyen
una extensión histórica de más de 3.000 metros cuadrados.1. El territorio y la competencia
territorial del Estado (IV)
1. La competencia territorial: caracteres.
Presupone exclusividad en el ejercicio de las funciones estatales. Monopolio de los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial, aunque puede haber autorizaciones voluntarias (Bases de USA
en España). Presupone prohibición de inmiscuirse en los asuntos internos de otro Estado.
Implica la responsabilidad del Estado por lo que ocurra en su territorio pero produzca efectos
perjudiciales en otro. Hay otras limitaciones al ejercicio de la soberanía en el territorio:
inmunidades de jurisdicción y ejecución, protección de agentes diplomáticos.
Bases Militares de un Estado en territorio extranjero:
Se regulan mediante TI.
No implican cesión territorial, tan sólo el “uso” de ciertas partes del territorio.
España autorizó bases de USA en 1953 mediante arrendamiento, con un TI no publicado.
En 1988 se celebró un nuevo TI (BOE de 6 de mayo de 1989): las Bases son españolas pero se
autoriza su uso a USA. Se otorgan autorizaciones de uso en el territorio, mar territorial y espacio
aéreo.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Régimen jurídico y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

EL RÉGIMEN JURÍDICO

INTERNACIONAL DE LOS ESPACIOS

El territorio y la competencia territorial del Estado

Introducción:

El territorio es uno de los elementos esenciales del Estado.

Geográficamente, hay territorios estatales continentales, insulares y mixtos.

Espacialmente, incluye el espacio terrestre, incluidos: ríos, lagos y canales, el espacio marítimo y el espacio aéreo (evolución histórica)

Excepcionalmente, los estados pueden ejercer poderes sobre territorios no sometidos a su soberanía (Antártida), puede haber condominios (Isla de los Faisanes), y pueden existir situaciones coloniales (futuros estados, territorio que no es del Estado que lo administra)1. El territorio y la competencia territorial del Estado (II)Isla de los Faisanes. Ría de Bidasoa1. El territorio y la competencia territorial del Estado (III) La Isla de los Faisanes (entre Irún y Hendaya) supuso durante mucho tiempo una importante fuente de conflictos entre los pescadores españoles y franceses, que desarrollaban su trabajo en las dos riberas del río Bidasoa, que sirve de frontera natural entre ambos países. Con el objetivo de evitar estos enfrentamientos e impedir que el islote se convirtiera en un territorio no legislado, los dos estados decidieron, a finales del siglo XIX, repartirse durante seis meses al año la jurisdicción de la misma.

También conocida con los nombres de la Isla de la Conferencia o Isla de los Diplomáticos, constituye el condominio más pequeño del mundo. En la actualidad tiene una extensión de 2.000 metros cuadrados (un tercio de un campo de fútbol), aunque hay fuentes que la atribuyen una extensión histórica de más de 3.000 metros cuadrados.1. El territorio y la competencia territorial del Estado (IV)

  1. La competencia territorial: caracteres.

Presupone exclusividad en el ejercicio de las funciones estatales. Monopolio de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, aunque puede haber autorizaciones voluntarias (Bases de USA en España). Presupone prohibición de inmiscuirse en los asuntos internos de otro Estado. Implica la responsabilidad del Estado por lo que ocurra en su territorio pero produzca efectos perjudiciales en otro. Hay otras limitaciones al ejercicio de la soberanía en el territorio: inmunidades de jurisdicción y ejecución, protección de agentes diplomáticos.

Bases Militares de un Estado en territorio extranjero:

Se regulan mediante TI.

No implican cesión territorial, tan sólo el “uso” de ciertas partes del territorio.

España autorizó bases de USA en 1953 mediante arrendamiento, con un TI no publicado.

En 1988 se celebró un nuevo TI (BOE de 6 de mayo de 1989): las Bases son españolas pero se autoriza su uso a USA. Se otorgan autorizaciones de uso en el territorio, mar territorial y espacio aéreo.

Bases USA en España: Aéreas: Torrejón y Zaragoza se dejaron de utilizar por USA en los años noventa.

Mantienen el uso de Morón (Sevilla). Navales: Rota (Cádiz)

2. Los modos de adquisición del título a la soberanía.

Históricamente, se hablaba de modos originarios y derivativos, según fuese territorio nullius (de nadie) o de algún Estado. Se hablaba de contigüidad, accesión (extensión natural o artificial que acrece un territorio. Ej: istmo del Peñón de Vélez de la Gomera), conquista (hoy no autorizado), como modos de hecho y de cesión, actos internacionales como modos de derecho. Hoy día, hay que referirse solo a la ocupación efectiva de territorios nullius y a los fenómenos de sucesión de estados.

A) La ocupación territorial y sus requisitos como fundamento para la adquisición de un título sobre el territorio.

Condición previa para adquirir un territorio por ocupación: que sea terra nullius (sin soberano). No basta con descubrir un territorio, hay que hacer actos posteriores de ocupación efectiva. Si había algún tipo de organización política previa, no son terra nullius (territorios colonizados con organizaciones tribales...). Condiciones posteriores: demostrar intención de someter el territorio a la soberanía y hacer ocupación efectiva del mismo.

B) Problemas particulares en la atribución de la competencia territorial: la fecha crítica y el periodo crítico.

La fecha crítica es aquella a partir de la cual los elementos de un litigio se considera que han quedado definitivamente claros, de tal forma que los actos u omisiones posteriores de las partes en controversia no pueden afectar al objeto del litigio. Cuando la delimitación territorial se hace mediante sucesivos tratados, hay que determinar cuál de ellos es el tratado crítico, donde cristaliza la voluntad de las partes de modo definitivo.

El periodo crítico es el inmediatamente anterior a la fecha crítica. Es cuando la actuación del Estado tiene especial relevancia. Fecha y periodo críticos son construcciones judiciales. Las determinan los jueces internacionales en cada caso.

3. La delimitación del territorio estatal: las Fronteras.

En relación con el territorio, las fronteras pueden ser terrestres, aéreas, marítimas, fluviales y lacustres).

A) La delimitación y demarcación de fronteras. La frontera es una línea que marca el límite exterior del territorio de un Estado determinado. La delimitación es un acto político y jurídico, para determinar el límite entre dos

Estados. La demarcación es un acto técnico y material que realizan las Comisiones de límites, que fijan los límites materialmente sobre el terreno. El instrumento para establecer la frontera es el TI, pero una vez establecida, puede sobrevivir a ese tratado. Las discusiones sobre la interpretación se suelen resolver por vía diplomática o con arbitraje.

  1. El territorio y la competencia territorial del Estado (X)

Criterios para la delimitación:

Están sometidas a la soberanía del Estado ribereño. Incluyen puertos, radas (zonas extraportuarias adecuadas para echar el ancla), bahías y ensenadas (bahías pequeñas), por lo que existen ciertas limitaciones a la soberanía, vinculadas a la cooperación pacífica y razones de humanidad.

El aprovechamiento de los recursos naturales de la zona está reservado al estado ribereño. En esa zona, se aplica la legislación interna del estado en materia penal, de policía y seguridad públicas, incluyendo normas sobre contaminación.

Dentro de las aguas interiores, algunos espacios tienen un régimen jurídico singular:

Los puertos:

Los buques mercantes extranjeros tienen derecho a entrar en los puertos siempre que cumplan las condiciones establecidas por la legislación interna de ese país. Incluso no cumpliendo, por razones humanitarias.

Excepción: buques impulsados por energía nuclear: se requiere previa autorización y medidas especiales de seguridad. También hay normas especiales para buques científicos. En España, a raíz del caso “Prestige”, se aprobó el RD Ley 9/2002, sobre medidas para buques tanque que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, prohibiendo el acceso a los de casco único.

Buques de guerra: requieren previa autorización solicitada por vía diplomática. En España hay un régimen especial para los buques de guerra de EEUU, en virtud de un convenio de 1988 (no se les puede pedir información sobre el armamento que lleven a bordo). Estatuto de los puertos:

Sumisión a la legislación del estado ribereño.

Si son buques mercantes, regla de la peace of the port: el Estado del puerto es competente para sancionar las infracciones penales cometidas a bordo de un buque cuando sean susceptibles de alterar el orden público o atentar contra la seguridad del Estado. Si solo afectan al orden interno del buque, son competencia del capitán (que puede solicitar ayuda a las autoridades del puerto).

Si son actos cometidos por la tripulación en tierra, la competencia es siempre del Estado ribereño.

Si son buques de guerra: La autorización de entrada conlleva la renuncia a conocer los actos punibles cometidos en el interior del buque, si bien pueden adoptarse medidas de protección de personas o cosas fuera del buque, y puede detenerse al personal militar que desembarque y esté fuera de servicio. En general, al personal militar de un buque de guerra se le considera como fuerza armada en territorio extranjero, por lo que solo cabe detenerles, pero no sancionarles. Se debe informar a las autoridades del buque que son quienes pueden sancionarles.

Las bahías:

Se considera bahía “toda escotadura (abertura) bien determinada, cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión en la costa”. Las aguas encerradas en su interior (siempre y cuando se trate de una bahía cuyas costas pertenecen a un solo estado) se consideran aguas interiores.

Si las costas de la bahía pertenecen a dos o más estados, caben varias posibilidades: que todos tengan acceso a la entrada (bahía de Gibraltar y Algeciras) o que algún estado quede en un

fondo de saco, sin acceso a la entrada (Bahía de Fonseca). Lo habitual es establecer un condominio o una reglamentación convencional o la técnica de la equidistancia.

2. Las aguas archipelágicas:

Los Estados archipelágicos (Reino Unido, Filipinas, Japón…) reclamaban un tratamiento especial, diferente a la suma de mares territoriales de cada isla.

La delimitación de las aguas archipelágicas se efectúa trazando líneas de base rectas que unen los puntos extremos de las islas más exteriores. Esas líneas se toman como referencia para medir el mar territorial, la Zona Económica Exclusiva y el resto de espacios marítimos.

Las aguas archipelágicas son soberanía el Estado archipelágico, pero su régimen no es igual al de las aguas interiores. Hay limitaciones a la soberanía: principio de “paso inocente”, derecho de paso en tránsito de buques y aeronaves, respeto a los derechos y actividades tradicionales de otros estados, incluidos los cables submarinos. Tienen un régimen mixto entre mar territorial y aguas interiores, pero más próximo al del mar territorial.

3. El mar territorial

Es la franja de mar adyacente al territorio y a las aguas interiores, donde se extiende la soberanía de un Estado. La soberanía comprende la columna de agua, el lecho y el subsuelo, así como los recursos naturales existentes y el espacio aéreo suprayacente.

Delimitación interior:

La línea de base normal es la línea de bajamar a lo largo de la costa.

Excepcionalmente, donde haya profundas escotaduras o aberturas: líneas de base recta (aguas interiores).Los espacios marinos (XIII)

Hay situaciones especiales a tener en cuenta: instalaciones permanentes que formen parte del sistema portuario, radas de carga y descarga de buques, arrecifes, elevaciones emergentes en bajamar, desembocaduras de ríos.

Delimitación exterior:

Una línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.

Mar territorial entre Estados vecinos: costas situadas frente a frente o adyacentes, salvo mutuo acuerdo en contrario, principio de equidistancia.

Anchura del mar territorial:

Fue una de las cuestiones más debatidas en derecho del mar. En el siglo XVIII, se estableció en “el alcance de una bala de cañón” (vinculación entre soberanía y fuerza de las armas). Después se precisó en una legua marina (tres millas). Tras muchas controversias, actualmente se establece un límite de 12 millas marinas (22,2 Km; una milla marina = 1,85 Km) desde las líneas de base.

Régimen jurídico del mar territorial:

Tipos:

A) Estrechos secundarios: los que unen una zona de alta mar o una Zona Económica Exclusiva (ZEE) y el mar territorial de un Estado extranjero y los que están formados por una isla de un Estado ribereño del estrecho y su territorio continental, cuando al otro lado de la isla exista espacio abierto para navegar: derecho de paso inocente (como en mar territorial, pero sin posibilidad de suspenderlo).

B) Estrechos principales: los utilizados para la navegación internacional entre una zona de alta mar o una ZEE y otra zona de alta mar o ZEE (los que unen dos espacios abiertos a la libre navegación): derecho de paso “en tránsito”: exclusivamente para los fines de tránsito rápido e ininterrumpido.

Admite también la navegación aérea. El paso ha de hacerse sin demora y respetando las leyes del ribereño. Para las aeronaves, la libertad de tránsito es prácticamente completa. Es un régimen que favorece el comercio internacional pero perjudica al ribereño. España ha hecho una declaración sobre este aspecto del Convenio (derecho a dictar sus propias reglamentaciones sin obstaculizar el paso en tránsito).

5. La Zona Contigua

Tiene una anchura máxima de 24 millas desde las líneas de base del mar territorial (luego son 12 de mar territorial y 12 de zona contigua o 24 desde la costa).

En esta zona, el Estado puede tomar medidas para prevenir las infracciones de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o mar territorial. Puede sancionar las infracciones. Comprende la preservación del patrimonio subacuático. A partir de la misma, existe el derecho de persecución (hot pursuit).

6. La Zona Económica Exclusiva (ZEE):

Es una formulación surgida a partir de los años 70, a partir de lo que eran la zona exclusiva de pesca y la plataforma continental. Somete a la soberanía del ribereño, globalmente, los recursos renovables y no renovables existentes en la columna de agua, lecho y subsuelo, a los fines de exploración, conservación y explotación, incluyendo la investigación científica y la prevención de la contaminación. No excederá de 200 millas desde las líneas de base del mar territorial.

En la ZEE el Estado tiene soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y ordenación de recursos naturales, vivos y no vivos, del lecho y el subusuelo, y de las aguas suprayacentes. También en producción de energía, creación de islas artificiales e instalaciones de explotación, para la investigación científica y para la preservación del medio. Respecto a recursos vivos, establece la captura permisible. Puede reglamentar las condiciones de acceso a buques de otros países y la concesión de licencias (especies, cuotas, temporadas, áreas, tipo de aparejos, tamaño de peces, etc.).Los espacios marinos (XXV)

Tiene el deber de permitir la libertad de navegación , sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas al resto de estados.

Está obligado a cooperar en el mantenimiento de especies altamente migratorias, poblaciones anádromas (salmones) y catádromas (anguilas).

Si no puede explotar toda la captura permisible por sus medios, debe dar acceso a otros para el excedente, incluidos los estados sin litoral.

La pesca se regula mediante tratados o convenios pesqueros. El sistema de licencias en España se regula mediante la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (requisitos, características de los buques, infracciones y sanciones...). La ZEE española tiene algunas particularidades en los archipiélagos (se mide a partir de la línea de perímetro). Respecto a estados contiguos (Portugal, Francia, Marruecos), salvo que un tratado disponga otra cosa, el límite exterior será la media equidistante). España está sometida a la política común de pesa de la Unión Europea.

Respecto a la ZEE de otros estados, al ser España una potencia pesquera, se ha visto perjudicada. Ha formulado declaraciones tratando de garantizar los accesos tradicionales y reducir las competencias de los ribereños.

7. La Plataforma Continental.

Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de toda la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta las 200 millas si el borde exterior del margen continental no llega a esa distancia. Esto beneficia a los Estados con plataformas muy extensas (Islas Británcias, Mar de China, Siberia, Patagonia..). Para el resto, como España, no tiene relevancia.

Entre Estados contiguos, la delimitación de la plataforma continental se hace por acuerdo entre ellos, sobre la base del D.I., teniendo en cuenta la proporcionalidad, longitud, orientación de costas, existencia de recursos naturales.

La soberanía del Estado sobre la plataforma continental alcanza a los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y el subsuelo, así como organismos vivos de especies sedentarias (inmóviles o en contacto permanente con el suelo). Existe, por tanto, libertad de navegación y sobrevuelo, libertad de pesca, de investigación, etc.

8. El Alta Mar

Se define negativamente, por la ausencia de poderes estatales. Comprende todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, o en la aguas archipelágicas. Se rige por un sistema de libertades para todos los Estados:

  1. Libertad de navegación:

Todos los Estados, con litoral o sin él, tienen derecho a que naveguen en alta mar los buques que enarbolen su bandera. La bandera es el vínculo jurídico del buque con un Estado, precisando la jurisdicción a la que queda sometido el buque durante la navegación.

Cada Estado regula los requisitos para conceder su nacionalidad a un buque. Para evitar los “pabellones de complacencia” (Estados con legislaciones menos rigurosas en materia fiscal, de seguridad laboral, medio ambiental, etc), se exige un vínculo real entre buque y Estado, para que pueda llevar su pabellón.

Los buques de guerra y buques de estado (del gobierno) gozan de inmunidad absoluta en alta mar. Puede haber buques con pabellón de alguna O.I.

  1. Libertad de pesca:

Esta libertad no es absoluta, está limitada por las legislaciones internacionales en materia de conservación de los recursos vivos de alta mar.Los espacios marinos (XXXII)

Pueden usarlos los buques de guerra que encuentren otros buques de los que sospechen que se dedican a las prácticas anteriores, o no tiene nacionalidad, o es de la misma nacionalidad que el de guerra, o se niegue a izar su pabellón.

  1. Derecho de persecución:

Solo se autoriza la persecución de un buque extranjero si se ha iniciado en aguas de un Estado ribereño por infracción de alguna ley. Debe conminarle a detenerse La persecución ha de ser continua (en caliente). Ha de cesar en cuanto entre en mar territorial de otro Estado. Solo pueden efectuar persecución los buques de guerra o estado.

  1. Prevención de la contaminación:

Como excepción, se pueden adoptar medidas contra buques de otro Estado en alta mar que supongan graves riesgos de contaminación.

  1. La zona internacional de los fondos marinos y oceánicos (ZIFMO).

Se declara patrimonio común de la humanidad el fondo de los mares y océanos, su subsuelo y los recursos existentes más allá de las jurisdicciones nacionales.

Queda al margen de cualquier reivindicación estatal de soberanía o de cualquier apropiación por personas físicas o jurídicas. Su uso ha de ser exclusivamente pacífico y puede usarlos todos los Estados, costeros o sin litoral, declarándose de interés especial para países en desarrollo y para fines de investigación científica.Debido a los intereses económicos, se han producido divergencias entre Estados. En 1994 se alcanzó un acuerdo que modifica parcialmente el planteamiento inicial. Se da especial importancia a los recursos minerales (petróleo y gas), olvidando los biológicos. Existen intereses contrapuestos entre los Estados más desarrollados y los menos desarrollados, que consumen menos. Existe una OI para regular la ZIFMO: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos:

Son miembros todos los estados parte en la convención. Tienen una Asamblea, integrada por todos, con un voto por cada miembro, y se reúne anualmente en periodo de sesiones. Aprueba los reglamentos de explotación de la ZIFMO.

El Consejo está formado por 36 miembros elegidos por la Asamblea. La Secretaría tiene un Secretario elegido por 4 años y personal especializado. Está prevista una Empresa para explotar los fondos cuando sea rentable, mediante el sistema de empresas conjuntas.

Hay un sistema de solución de controversias y un Tribunal Internacional de Derecho del Mar (TIDM) con una Sala de controversias sobre los Fondos Marinos.