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Trafico de armas, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho internacional público, Profesor: eduardo gonzalez gonzalez, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 02/11/2015

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csu64 🇪🇸

4.3

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TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE
ARMAS
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TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE

ARMAS

El camino hacia el Tratado sobre el Comercio de Armas

El 2 de abril del 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo el Tratado o TCA). Votaron a favor de este Tratado 154 Estados (155, teniendo en cuenta que Angola cambió más tarde su inicial abstención en la votación por un voto favorable) 3 en contra, 21 abstenciones. Además, adicionalmente, algunos Estados decidieron ausentarse durante la votación. Este Tratado es sobre todo resultado del esfuerzo colectivo de la sociedad civil, que ha trabajado sin descanso para regular el comercio de unas armas utilizadas en ciertas ocasiones para violar el Derecho Internacional y los derechos humanos, y para actividades terroristas y criminales. En el 2003 la Coalición Armas Bajo Control (formada por numerosas Organizaciones no Gubernamentales) inició una campaña para elaborar un tratado que regulara el comercio de armas. Esta iniciativa fue respaldada también por los Premios Nobel de la Paz y algunos Estados. El primer logro de la iniciativa fue en 2006, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas, con 153 votos a favor, acordó iniciar la elaboración de un tratado sobre el comercio de armas. En el 2009, el secretario general de las Naciones Unidas estableció un programa de reuniones en 2010 y 2011 para trabajar en la elaboración del Tratado. En 2012 se celebró la conferencia final para la negociación del documento. Por fin, en noviembre de 2012 los Estados miembros de las Naciones Unidas votaron (157 a favor, 18 abstenciones y ninguno en contra) para organizar una conferencia sobre el TCA entre el 18 y 28 de marzo de 2013. La conferencia de marzo no finalizó con el consenso deseado, que habría rubricado el Tratado de una forma inmediata, por lo que se elevó a votación de la Asamblea General con los resultados ya señalados.

El Tratado

El Tratado constituye un paso importante para el control del comercio legal de armas en el mundo, la prevención y eliminación del comercio ilegal. Este Tratado incluye todas las armas convencionales que son las que causan

El ámbito de aplicación será «a todas las armas convencionales» (tanques, aviones, artillería, buques, misiles, armamento, municiones, componentes y repuestos). Sin embargo, el Tratado no se podrá aplicar al transporte internacional de armas convencionales realizado por un Estado siempre que sean destinadas a su propio uso (puede ser el caso de un Estado que tenga bases militares fuera de su territorio nacional) En cuanto a la aplicación general (art. 5) expresa que serán los Estados quienes facilitarán la información de control de su comercio que se hará pública al resto de los Estados. Es decir, se deja al criterio de los Estados la elaboración de esos listados de control de la compra y venta de armamento. El artículo 6 se refiere a las prohibiciones, de tal modo que ningún Estado podrá transferir armas a otros cuando esté vigente una resolución de embargo de armas o «si en el momento de la autorización» tiene conocimiento de que las armas podrían utilizarse para cometer acciones contra los derechos humanos. Lo cual deja la puerta abierta a la justificación de que cuando el armamento se vendió no se tenía conocimiento de que tales acciones pudieran llevarse a cabo; y también deja al arbitrio de cada Estado, a no ser que haya resolución del Consejo de Seguridad, la consideración de qué Estado respeta o no los derechos humanos.