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Práctica del Régimen jurídico del monte athos
Tipo: Ejercicios
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Desde un punto de vista histórico-jurídico, uno de los lugares más atípicos de todo el mundo –al igual que la Ciudad del Vaticano es, sin duda, el Monte Athos (ó Ágion Óros , Montaña Sagrada )
Comienza el párrafo primero del Art. 105 de la actual constitución helénica de 1975 estableciendo que el territorio del Monte Athos será, con arreglo a su antiguo estatuto privilegiado , una parte autoadministrada del Estado griego cuya soberanía permanece intacta (…) Continúa el párrafo primero de este artículo aclarando el status jurídico del Monte Athos, al afirmar que «espiritualmente quedará bajo la directa jurisdicción del Patriarcado Ecuménico ciudadanía griega sin más formalidades, tras la admisión como novicios o monjes», que supone la adquisición de la nacionalidad griega consistente en la realización de una actividad religiosa como es abrazar la vida monástica en alguno de los monasterios del Monte Athos. El párrafo segundo del Art. 105,establece que será administrado según su propio régimen por 20 Santos Monasterios, entre los cuales se repartirá la Península de Athos, cuyo suelo seguirá siendo inalienable. La administración será ejercida por representantes de los Santos Monasterios que constituyen la Sagrada Comunidad. Queda absolutamente prohibido introducir modificación alguna en el sistema administrativo (…) La determinación detallada de los estatutos del Monte Athos y de las modalidades de su funcionamiento se hará por la Carta Estatutaria del Monte Athos.
y concluye el párrafo otorgando rango constitucional a alguna de las limitaciones para la permanencia en territorio athonita concretamente, la que afecta a los no ortodoxos, del siguiente modo: «En consecuencia, se prohibe la morada de personas heterodoxas o cismáticas».
En la Montaña Sagrada viven en torno a 2.000 hombres dedicados a la oración que, jerárquicamente, dependen del Patriarcado Ecuménico de Estambul (Turquía), sin estar permitida le entrada a mujeres, niños o animales. la normativa de la Unión Europea reconoció expresamente la peculiaridad de su régimen, al adherirse Grecia como Estado miembro en 1980.
Desde 2003, el Parlamento Europeo ha venido debatiendo la polémica discriminación de las mujeres en reiteradas ocasiones, con el argumento de que el respeto de las tradiciones no puede ser usado como excusa para imponer discriminaciones basadas en el sexo. Y, una tras otra, Grecia lo ha rechazado defendiendo mil años de tradición y de fe. La discusión sigue abierta.
El párrafo cuarto se refiere a la doble dependencia del Monte Athos, tanto en el plano confesional ortodoxo («el campo espiritual», según la Constitución) como en el administrativo que estará bajo la supervisión del Estado, siendo éste el responsable del orden y la seguridad pública. Además de poder participar en las reuniones de la Santa Comunidad, si es invitado, con voto simplemente consultivo. Finaliza el artículo 105 de la Constitución griega aludiendo a la capacidad judicial y a otros privilegios del Monte Athos: «La ley igualmente determinará el poder judicial ejercido por las autoridades monásticas y por la Santa Comunidad, así como los privilegios aduaneros e impositivos », Por lo que en el Monte Santo la justicia se realiza por las autoridades monásticas y por la Santa Comunidad , salvo:
juzgados, según la antigua costumbre, (en Tesalónica).
en primera instancia, por los mismos monasterios.
los delitos.