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Extractos de las Constituciones Provinciales de Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa que se refieren a la existencia y autonomía de los municipios. Se detalla la reconocida naturaleza jurídica y sociopolítica de las comunidades, su gobierno autónomo y la protección de su autonomía frente a cualquier autoridad. Además, se especifica el número mínimo de habitantes requerido para constituir un municipio y la forma de elección de sus órganos de gobierno.
Tipo: Apuntes
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Constitución Provincial de Corrientes Constitución Provincial de Misiones Constitución Provincial de Chaco Constitución Provincial de Formosa Art 216 : Esta constitución reconoce la existencia del municipio como una comunidad de derecho natural y sociopolítica, fundadas en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional. Su gobierno es ejercido con independencia de todo otro poder, de conformidad con las prescripciones de ésta Constitución y de las Cartas Orgánicas Municipales o de la Ley Orgánica de Municipalidades en su caso. Ninguna autoridad puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en ésta Constitución y en caso de normativa contradictoria prevalece la legislación del municipio en materia específicamente local. Art. 217 : Todo centro poblado con asentamiento estable de más de mil (1000) habitantes constituye un municipio. La Legislatura puede crear un nuevo municipio cuando l centro poblacional supere los mil (1000) habitantes conforme al ultimo censo nacional. La misma ley establece el límite territorial del municipio a crearse y de los recursos que le correspondan…. Art. 161 : El Municipio gozará de autonomía política, administrativa y financiera, ejerciendo sus funciones con independencia de todo otro poder. Art.162 .: La Ley establecerá tres categorías de municipios de acuerdo con el número de sus habitantes. El gobierno de los municipios de primera y segunda categoría se ejercerá por una rama ejecutiva y otra deliberativa. Los municipios de tercera categoría, por comisiones de fomento. Art. 182: Todo centro de población constituye un municipio autónomo, cuyo gobierno será ejercido con independencia de otro poder de conformidad con las prescripciones de esta Constitución, de la ley orgánica que dicte la Cámara de Diputados o de la Carta Orgánica municipal, si correspondiere. Art.183. Habrá tres categorías de municipios. Primera Categoría. Centros de población de más de veinte mil habitantes. Segunda Categoría. Centros de población de más de cinco mil, hasta veinte mil habitantes. Tercera Categoría: centros de población de hasta cinco mil habitantes. Los censos de población nacional o provincial, legalmente aprobados, determinaran la categoría de cada municipio. La ley deberá recategorizar los mismos, obligatoriamente, dentro del año posterior a cada censo poblacional. Art.177 : El Régimen Municipal de la Provincia será organizado de manera que todo centro poblado tenga representantes de sus intereses en las municipalidades o comisiones de fomento, cuya creación tendrá por base la densidad de la población respectiva que para unas y otras determina esta Constitución. Art.178. Los centros de población a partir de mil habitante s tendrán municipalidades, y los con menos de mil, comisiones de fomento. La ley determinara sus respectivos limites y podrá aumentar la base demográfica anteriormente mencionada después de cada censo general, para ser considerada municipalidad. A partir de la reforma 1994 el contenido del régimen de los municipios provinciales se vincula a la llamada autonomía municipal por la expresa remisión al art. 5 que efectúa el nuevo art. 123 de la C.N. Sin embargo, este precepto constitucional prescribe que “el alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero” de la autonomía municipal corresponde que sea reglado por la constitución que dicta cada provincia, con arreglo al sistema y a los principios de la C.N (art.4) Esta formulación constitucional permite mantener la configuración de diferentes tipos de regimenes municipales como los llamados municipios de carta o convención que atribuyen competencia a las municipalidades para dictar sus propias cartas orgánicas y, por otra parte, los municipios por delegación, donde esta atribución compete a la legislatura provincial.
a) Requisitos para ser Intendente/ Vice. Art. 222.
revocatoria popular. En caso de empate en el comicio, se convoca a nuevas elecciones en el plazo de diez (10) días de concluido el escrutinio, entre las formulas que hayan empatado, debiendo el acto eleccionario realizarse dentro de los treinta (30) días posteriores al escrutinio. El Vice reemplaza al intendente por le periodo constitucional en caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento definitivo, y hasta que cesen las causas en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporal o provisorio. De la misma manera, si el impedimento temporal o definitivo lo fuere del Intendente y el Vice en un mismo tiempo , el Departamento Ejecutivo es ejercido por quien presida en consejo Deliberante, quien para el caso de acefalía absoluta y definitiva convoca dentro de los tres (3) días a elecciones para completar el periodo correspondiente siempre que de este falte cuanto menos un (1) año, debiendo el acto eleccionario realizarse dentro de los noventa (90) días posteriores a la convocatoria. La composición de los cuerpos se renueva por mitades cada dos (2) años , en la oportunidad y forma que determine la ley. Cuando se elija la totalidad de los Concejales en un municipio, debe sortearse la duración de sus mandatos dentro de los sesenta (60) días de constituido el Consejo Deliberante , respetándose las proporciones de la representación emanadas de la elección. f) Inmunidad y Responsabilidades: Art.224: El intendente, el Vice y los concejales gozan de inmunidad por la opiniones vertidas en el ejercicio de su función. Son responsables civilmente por los daños que causaren sus actos u omisiones en su mandato. Se hallan f) Inmunidad y Responsabilidades: Art.224. “… los concejales gozan de inmunidad por la opiniones vertidas en el ejercicio de su función.
sujetos a destitución por inhabilidad física o mental sobreviniente, mal desempeño o conducta indebida en el ejercicio de sus funciones. La destitución debe pronunciarse, previo juicio político, con los dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros del Consejo Deliberante. La sentencia de destitución, para ser efectiva, debe ser aprobada por el cuerpo electoral del municipio en consulta popular vinculante y obligatoria, convocada al efecto por el Consejo Deliberante y realizada en un plazo no mayor a los treinta (30) días. En los caso de procesos penales que involucren a los funcionarios comprendidos en el presente articulo, confirmado el procesamiento en segunda instancia por delitos relacionados con la función publica, se produce la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo y la separación definitiva en caso de condena firme. 1
1 Cinthia Ag (^) Trabajo Realizado Por Cinthia Mabel Aguirre Trangoni, L.U 49563, Alumna de Derecho Público Provincial y Municipal. Primer Cuatrimestre. Dra. Laura Pasetto. Año 2009
b) Incompatibilidades : La Constitución de Misiones Nada dice al respecto; excepto lo mencionado precedentemente b) Incompatibilidades : La Constitución de Misiones Nada dice al respecto; excepto lo mencionado precedentemente b) Incompatibilidades : La Constitución de Misiones Nada dice al respecto c) Formas de Elección de Intendente: Art. 163: Todas las autoridades municipales son electivas en forma directa, los intendentes a simple pluralidad de sufragios. c) Formas de Elección de Concejales: Art. Todas las autoridades municipales son electivas en forma directa, los concejales por el sistema de representación proporcional c) Formas de Elección de Miembros de la Comisión. Art.163 Todas las autoridades municipales son electivas en forma directa, los miembros de la comisión de fomento por el sistema de representación proporcional d)Participación del electorado en la elección precedente: Art. Serán electores 1) los ciudadanos del municipio que estén inscriptos en el padrón provincial y 2) los extranjeros, de ambos sexos , que se inscriban en el registro municipal, los que deberán tener dieciocho años de edad , saber leer y escribir en idioma nacional, ejercer actividad licita, tener tres años de residencia permanente en el municipio y acreditar además algunas de estas condiciones: 1) Ser contribuyente directo, 2) Tener cónyuge o hijo argentino. La ley establecerá la forma en que d)Participación del electorado en la elección precedente: Art. 164 IDEM d)Participación del electorado en la elección precedente: Art. 164 IDEM
deberá efectuarse el registro especial de extranjeros. e )Duración. Reelección. La Constitución de Misiones Nada dice al respecto
f) Inmunidad Responsabilidades La Constitución de Misiones Nada dice al respecto
2 2 Cinthia Ag (^) Trabajo Realizado Por Cinthia Mabel Aguirre Trangoni, L.U 49563, Alumna de Derecho Público Provincial y Municipal. Primer Cuatrimestre. Dra. Laura Pasetto. Año 2009
cuerpo electoral de los municipios estará formado por **1) los electores inscriptos en los registros cívicos y
e) Duración. Reelección. Art. 189: Duraran cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. Art.190. En caso de acefalía del cargo de intendente, sus funciones serán ejercidas interinamente por el presidente del consejo municipal , quien dentro del término de cinco días, convocara a elecciones a realizarse dentro de los sesenta días para reemplazarlo, siempre que faltare mas de un año para completar el periodo constitucional. Si faltare menos de un año, el presidente completara el mandato excedente. La eventual elección se hará para completar el periodo constitucional. e) Duración. Reelección. Art. 189 Duraran cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. Art. 188: El consejo municipal designara un presidente que será ciudadano que figure primero en la lista del partido que obtuviere mayor cantidad de votos; un vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º, que corresponderá, respectivamente, al primero de cada lista le suceda en la integración del consejo. Cuando los concejales provinieran solo de dos listas, la vicepresidencia segunda corresponderá al ciudadano electo en segundo término de la lista ganadora. El presidente representara al consejo, dirigirá las sesiones, reemplazara al intendente en caso de ausencia y ejecutara las demás actos determinados por ley o carta orgánica. El presidente y los vicepresidentes podrán ser removidos de sus cargos por el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.
f) Inmunidad Responsabilidades: Art.195: Los Intendentes y los concejales municipales no podrán ser detenidos, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por motivos provenientes del ejercicio de sus funciones, o en razón de las opiniones que sustenten. f) Inmunidad Responsabilidades: IDEM
Menos de 1000 habitantes
a) Requisitos para ser Intendente. Art 179 inc.3: 1. Cuatro (4) años de residencia previa, real y efectiva en el ejido municipal, si no se ha nacido en el mismo, y las demás condiciones exigidas para ser diputado provincial, no causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas al servicio del Gobierno Federal o Provincial. Art.104. Para ser Diputado se requiere.
Legislatura. e) Duración. Reelección. Art. 179 inc.7: La autoridades municipales y los miembros de las Comisiones de Fomento duraran cuatro (4) años en sus cargos y podrán ser reelectos. El concejal o miembro de la Comisión de Fomento que reemplaza al titular, completa el mandato e)Duración. Reelección. Art. 179 inc. 7 los miembros de las Comisiones de Fomento duraran cuatro (4) años en sus cargos y podrán ser reelectos. El concejal o miembro de la Comisión de Fomento que reemplaza al titular, completa el mandato. Inc 8. El Consejo se renovara por mitad cada dos años. Al constituirse el primer Consejo se determinara por sorteo los concejales que cesaran en el primer bienio. Inc 10. El Presidente del Consejo reemplazara al Intendente en caso de muerte, renuncia, destitución, inhabilidad declarada o ausencia transitoria. f) Duración. Reelección. Nada dice al respecto. f) Inmunidad Responsabilidades La Constitución de Formosa Nada dice al respecto
Cinthia Ag
Cinthia Ag (^) Trabajo Realizado Por Cinthia Mabel Aguirre Trangoni, L.U 49563, Alumna de Derecho Público Provincial y Municipal. Primer Cuatrimestre. Dra. Laura Pasetto. Año 2009