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Regímenes tributarios según SUNAT
Tipo: Monografías, Ensayos
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REGÍMENES TRIBUTARIOS Antes de inscribirte debes conocer el Régimen Tributario que te conviene, de acuerdo a las características de tu negocio o empresa. NRUS RER RMT RG Nuevo Régimen Único Simplificado Régimen Especial de Renta Régimen MYPE Tributario Régimen General de Renta Te sugerimos: Ubicarte en el NRUS , si inicias un pequeño negocio, como: una bodega, un puesto en el mercado, zapatería, bazar, entre otras actividades dirigidas al público, donde sólo emitirás boletas de venta. Ubicarte en el RER , si tendrás como clientes a empresas y necesitas emitir facturas y llevar una contabilidad simple.
1. Evalúa la actividad que desarrollarás Proyecta los ingresos que tendrías por tu actividad. Considera que hay actividades que no pueden acogerse al NRUS y al Régimen Especial – RER. 2. Selecciona tu Régimen Tributario Conceptos Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS Régimen Especial de Renta - RER Régimen MYPE Tributario - RMT Régimen General de Renta Persona Natural o Jurídica Sólo para Personas Naturales. Personas Naturales y Jurídicas. Personas Naturales y Jurídicas. Personas Naturales y Jurídicas. Límite de ingresos Hasta S/ 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales. Hasta S/ 525, anuales. Ingresos netos que no superen 1, UIT en el año. Sin límite. Límite de compras Hasta S/ 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales. Hasta S/ 525, anuales. Sin límite. Sin límite. Comprobantes de pago que pueden emitir Boletas de venta, Guías de remisión y tickets (*). Facturas, boletas y todos los demás permitidos. Declaración Jurada Mensual/ Anual Con el pago de la cuota mensual se tendrá por presentada la Declaración Mensual. Sólo Declaración Mensual. Declaración Mensual y Anual. Trabajadores Sin límite. Máximo 10 por turno. Sin límite. Sin límite.
Conceptos Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS Régimen Especial de Renta - RER Régimen MYPE Tributario - RMT Régimen General de Renta Libros o registros contables que debe llevar Ninguno Sólo Registro de Compras y Ventas. Según tus ingresos. Según tus ingresos. Valor máximo de activos fijos S/ 70,000 (no se computan predios ni vehículos) S/ 126,000 (no se computan predios ni vehículos) Sin límite. Sin límite. 3.- Conoce y cumple tus obligaciones Tributarias según el Régimen Tributario que elegiste Declara y paga tus impuestos según el cronograma de obligaciones mensuales. Emite comprobantes de pago por tus ventas. Solicita comprobantes de pago por tus compras.
En este Régimen Tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos clientes son consumidores finales y aquellos que desarrollan un oficio (gasfitero, pintor, carpintero, otros). Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
Actividades de médicos y odontólogos, veterinarias, jurídicas e ingeniería.
El Régimen MYPE Tributario, está dirigido a las Micro y Pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de Tercera Categoría y cuyos ingresos netos no superen 1700 UIT en el año. Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario: El monto del impuesto a pagar es de acuerdo a la ganancia obtenida. Puede emitir cualquier tipo de comprobante de pago. Puedes realizar cualquier actividad económica. Contabilidad sencilla, llevas el Registro de ventas, Registro de compras y el Libro Diario de formato simplificado (hasta 300 UIT) Puede acogerse a la prórroga del IGV. Régimen MYPE Tributario ¿Cuánto pagar? Pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta: Monto Ingresos Netos Tasa Menor a 300 UIT 1% de los Ingresos Netos A partir del mes que supere las 300 UIT 1.5 % de los Ingresos Netos o Coeficiente() () El que resulte mayor, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal). ¿Se presenta DECLARACIÓN ANUAL? Sí, con la cual se regulariza el pago del impuesto a la renta, dependiendo de la ganancia obtenida: Tramo de ganancia Tasa sobre la utilidad Hasta 15 UIT 10% Más de 15 UIT 29.5% Si los activos superan el S/. 1 000,000 se debe declarar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Tasa: 0.4%
El Régimen General está dirigido a medianas y grandes empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos anuales superen las 1, UIT. Además, aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no
cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario. Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario: Puedes desarrollar cualquier actividad económica, sin límite de ingresos. Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago. En caso tengas pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores. Régimen General - RG ¿Cuánto pagar? Impuesto a la Renta : Pago a cuenta mensual (el que resulte mayor de aplicar un coeficiente o el 1.5%, según la Ley del Impuesto a la Renta). Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal). ¿Se presenta una DECLARACIÓN ANUAL? Sí, con la cual se paga una regularización del impuesto equivalente al 29.5% sobre la ganancia.
Para cambiarte de régimen debes tener en cuenta lo siguiente: Al NRUS Independientemente del régimen del cual provengas, sólo podrás cambiar al NRUS con la declaración del periodo ENERO. Además deberás: