













Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
NUEVO REUS, MYPE, REGIMEN GENERAL
Tipo: Diapositivas
1 / 21
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!














normas Decreto Legislativo N° 937 – Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado Decreto Supremo N° 097-2004-EF – Normas reglamentarias del Nuevo RUS Resolución de Superintendencia N° 19 3-2004/SUNAT – Dictan complementarias del nuevo Régimen Único Simplificado
Condiciones para estar en el Nuevo RUS a) Monto de ingreso bruto no mayor a S/ 96,000 en el año y monto de ingreso bruto mensual no mayor a S/ 8,000. b) Realizar actividades en una unidad de explotación.
Condiciones para estar en el Nuevo RUS c) Valor de activos fijos, con excepción de predios y vehículos, no mayor a S/ 70,000. d) El monto anual de adquisiciones no debe superar los S/ 96,000, mientras que el monto mensual de adquisiciones no debe superar los S/ 8,000.
CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL (S/) 1 20. 2 50. Especial 0.
Categoría especial Los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada “Categoría Especial”, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/ 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Soles): a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Capítulo XV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. Capítulo XV del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.
Sujetos no comprendidos en el RER No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: iii) i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable ingresos netos superen los S/ 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Soles). ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/ 126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Soles). Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/ 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Soles). Las adquisiciones no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos.
Sujetos no comprendidos en el RER Tampoco podrán sujetas al RER los sujetos que: a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c) Organicen cualquier tipo de espectáculo público. d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.“ e) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. f) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. g) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. h) Realicen venta de inmuebles. i) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Cuota Los contribuyentes que se acojan al RER pagarán una cuota ascendente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría. Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del IGV. El pago del Impuesto se efectuará mensualmente con carácter definitivo , debiendo presentarse la declaración mensual correspondiente, aún cuando no exista impuesto por pagar en el mes.
Decreto Legislativo N° 1269 – Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 403-2016-EF y modificatorias.
Tasa del Impuesto a la Renta El impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa de acuerdo con el siguiente detalle: RENTA NETA ANUAL TASAS Hasta 15 UIT 10% Más de 15 UIT 29.50% Pagos a cuenta Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
BASE LEGAL: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179- 2004-EF y normas modificatorias. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.
Tasa del Impuesto a la Renta: 29.5% Por otro lado, las principales disposiciones vinculadas a este régimen tributario son las siguientes:
Resumen Régimen tributario